Cláusula derogatoria Cláusulas de Ejemplo

Cláusula derogatoria. Queda derogado expresamente el Convenio Colectivo de Siderometalurgia e Instalaciones Eléctricas para la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, publicado en el B.O.P. nº 68 de 25 xx xxxx de 2015.
Cláusula derogatoria. Quedan derogados los preceptos y normas anteriores que regulaban las materias contenidas en los distintos apartados del presente Convenio, manteniéndose en vigor aquellos otros preceptos y normas que no hayan sido modificadas o se den por reproducidas en el mismo.
Cláusula derogatoria. El presente Convenio Colectivo deroga en su totalidad al firmado por las partes y registrado por la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid el 7 xx xxxxx de (B.O.C.M. del 23 xx xxxxx de 2014). 4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligero * *Aquellos casos en los que, las actividades de venta, constituyan el objeto social de la empresa, aun coexistiendo con la reparación y el mantenimiento. En todo caso, la actividad de venta estará adscrita al presente convenio colectivo. 4519 Venta de otros vehículos de motor * *Aquellos casos en los que, las actividades de venta, constituyan el objeto social de la empresa, aun coexistiendo con la reparación y el mantenimiento. En todo caso, la actividad de venta estará adscrita al presente convenio colectivo. 4643 Comercio por Mayor de aparatos electrodomésticos. 4651 Comercio al por Mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos. 4652 Comercio por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes. 4647 Comercio al por Mayor de aparatos de iluminación. 4648 Comercio al por Mayor de artículos de relojería y joyería. 4649 Comercio al por Mayor de otros artículos de uso doméstico. 4661 Comercio al por Mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas. 4662 Comercio al por Mayor de máquinas herramienta
Cláusula derogatoria. El presente convenio colectivo regirá en sustitución de cualquier norma, pacto, acuerdo uso o costumbre que pudiera existir con anterioridad a su entrada en vigor y que contradiga lo dispuesto en el presente texto, los cuales quedan expresamente derogados. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2 ET.
Cláusula derogatoria. Quedan derogados la totalidad de los acuerdos, convenios y pactos anteriores, así como cuantas instrucciones, acuerdos parciales y otras disposiciones de carácter colectivo o individual de igual o inferior rango que puedan oponerse, ser incompatibles, limiten o contradigan los acuerdos aquí adoptados.
Cláusula derogatoria. A la entrada en vigor de las presentes bases quedan derogadas las bases anteriores para concesión de subvención del Programa “Fomento de la contratación”, que hubiera aprobado el Cabildo de Lanzarote. Lo que se hace público para general conocimiento. Arrecife, a xxxx xx xxxxxx de dos mil diecisiete. EL PRESIDENTE, Xxxxx Xxxxxx San Xxxxx Xxxxxxxxx.
Cláusula derogatoria. Los presentes Estatutos derogan y sustituyen expresamente a los anteriores, que quedan sin ningún valor ni efecto a partir de la fecha de aprobación de los presentes, por la Asamblea General Extraordinaria de Mutualistas celebrada el 16 xx xxxxx de 2011, su inscripción en el Registro Mercantil y su comunicación a la Dirección General de Seguros.
Cláusula derogatoria. El presente Xxxxxxxx anula, dejando sin efecto, el Convenio de Trabajo anterior de este Sector. Logroño, a 21 de Noviembre de dos mil dieciséis. ANEXO Nº 1 1 2,00 2.312,54 655,20 411,30 34.688,10 2 1,75 2.023,47 655,20 359,89 30.352,05 3 1,60 1.850,03 655,20 329,04 27.750,45 4 1,40 1.618,78 655,20 287,91 24.281,70 5 1,30 1.503,15 655,20 267,35 22.547,25 6 1,20 1.387,52 655,20 246,78 20.812,80 7 1,15 1.329,71 655,20 236,50 19.945,65 8 1,10 1.271,90 655,20 226,22 19.078,50 9 1,00 1.156,27 655,20 205,65 17.344,05 salarios o tablas vigentes al 31.12.2015 Personal de Alta Dirección o con enseñanzas universitarias a nivel de Grado o equivalente, Master y Doctorado, que desempeña funciones propias de su responsabilidad o titulación. Responsable de las tareas de organización, coordinación y planificación de los objetivos y actividades del conjunto de la empresa, con gestión de los recursos económicos, financieros y humanos, supervisando las tareas del personal colaborador del mismo o inferior grupo. Personal con dependencia de la Dirección de la Empresa o centro de trabajo, que desempeña sus tareas dentro de la empresa en virtud de su titulación acreditada, con total autonomía, e iniciativa, requiriendo de la debida experiencia en el puesto de trabajo. Asume una importante responsabilidad en la dirección y supervisión de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales del mismo o inferior grupo. Personal con experiencia de al menos dos años y la titulación específica para el desarrollo de su gestión, y con la responsabilidad de integrar, coordinar, dirigir y ordenar el trabajo de un Departamento, Sección o unidad determinada. Depende directamente de la Dirección de la Empresa o centro de trabajo. Encuadra al personal de las antiguas categorías: Jefe Superior, Técnico Título Superior, Técnico Título Medio, Jefe Administrativo de 1ª. Personal con enseñanzas universitarias a nivel de Grado, que desempeña funciones propias de su titulación, sin el nivel de conocimientos, experiencia y responsabilidad exigidos para el Grupo 1. Personal, con o sin trabajadores a su cargo, que desempeña sus tareas dentro de la empresa en virtud de su titulación obtenida, sin la experiencia y responsabilidad exigidos para el Grupo 1 y dependiendo de un Jefe del mismo o superior Grupo. Personal con titulación específica para el desarrollo de su gestión, que integra, coordina, dirige y ordena el trabajo de un Departamento, Sección o unidad determinada, dependiendo de un Jefe del m...
Cláusula derogatoria. Queda derogado el III Convenio Colectivo de Empresa vigente durante el periodo 2008-2010. xxx.xxxx.xx D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Cláusula derogatoria. 1.- No será de aplicación x Xxxx Xxxx Española en la Región xx Xxxxxx el Convenio Colectivo de Oficinas de Cámaras, Colegios, Asociaciones e Instituciones, publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx de 30 xx Xxxx de 2002 y sus revisiones posteriores de los años 2003 a 2005, por el cual se regían anteriormente.