CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, [nombre del Contratista] debe pagar a [Nombre de la Entidad Estatal contratante], a título de indemnización, una suma equivalente a [incluir el valor total de la cláusula penal en números y en letras]. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que [Nombre de la Entidad Estatal contratante] adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con las normas que rigen la materia.
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o parcial, cumplimiento defectuoso o tardío de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato, se causará a cargo del Contratista una cláusula penal de hasta el veinte por ciento (20%) del valor total de la orden incumplida. El monto se hará efectivo, a elección de la Compañía y con su simple afirmación, deduciéndolos y descontándolos de las sumas que existan a favor del Contratista y que estuviesen pendientes de pago por cualquier concepto, de la garantía de cumplimiento o por vía judicial. El pago de esta pena no extingue para el Contratista el cumplimiento de la obligación principal. Estos valores se entienden como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que pudiere sufrir la Compañía como consecuencia del incumplimiento del Contratista. El Contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx. Parágrafo Primero. - El valor de la cláusula penal será descontado de los pagos que falten por efectuarse a favor del Contratista. Adicionalmente el Contratista autoriza con la suscripción de este documento a la Compañía para retener y descontar las sumas que este adeude por cualquier concepto. Parágrafo Segundo. - El pago de la cláusula penal y de las medidas de apremio estará amparado mediante la Garantía de Cumplimiento expedida por una Compañía de Seguros, en las condiciones establecidas en el presente contrato. 11.3Solución de conflictos: Cuando en desarrollo del contrato y/o ejecución del mismo se presenten controversias o diferencias que surjan entre el Contratista y la Compañía con ocasión o en torno de la suscripción, eficacia, ejecución, desarrollo, interpretación, cumplimiento, modificación o terminación del presente acuerdo, serán sometidas al mecanismo de arreglo directo entre las partes. Se enviará comunicación formal a la dirección de notificación informada por cada una las partes, otorgando un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia, con el fin de obtener respuesta con los argumentos que se consideren pertinentes. La Compañía podrá citar al Contratista a una reunión en sus instalaciones a fin exponer posibles soluciones a la controversia presentada.
CLÁUSULA PENAL. Con la firma del presente contrato, se acuerda entre las partes que el CONTRATISTA faculta al CONTRATANTE a exigir al CONTRATISTA a título xx xxxx, la suma equivalente al veinte (20%) del valor total del contrato, en caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA. La pena aquí estipulada no constituye una tasación anticipada de perjuicios, por lo que el CONTRATANTE podrá exigir al CONTRATISTA la indemnización total de los perjuicios causados. La cláusula penal pactada se causará por el solo hecho del incumplimiento y no requerirá de reconvención judicial previa.
CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No.1551 de 2014.
CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a EL FONDO, EL CONTRATISTA pagará a EL FONDO, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del CONTRATO, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del CONTRATO. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de EL FONDO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del CONTRATO, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que EL FONDO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de EL FONDO, ya sea en virtud del CONTRATO o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas PARTES o por cualquier otro concepto. El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
CLÁUSULA PENAL. De conformidad con el artículo 1592 del Código Civil Colombiano, las partes convienen que en caso de incumplimiento del CONTRATISTA en las obligaciones del contrato, o de la terminación del mismo por hechos imputables a él, éste pagará a EL CONTRATANTE en calidad de cláusula penal una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato que corresponde a una tasación anticipada de los perjuicios derivados de dicho incumplimiento, para lo cual se aclara que esta suma será considerada como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios causados a EL CONTRATANTE, por eso, en exceso de esta suma EL CONTRATANTE podrá cobrar los perjuicios adicionales que demuestre ha causado el incumplimiento del contratista. En otras palabras, EL CONTRATANTE descontará de los perjuicios totales del incumplimiento el valor de la cláusula penal y sobre este valor no tendrá necesidad de probar el monto de los perjuicios. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA, de ser posible, o se cobrará directamente a EL CONTRATISTA, o se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato; si lo anterior no es posible, se cobrará por la vía judicial. Si posteriormente EL CONTRATISTA acredita la existencia de situaciones que lo exoneren de responsabilidad, y éstas son aceptadas por EL CONTRATANTE, habrá lugar a la entrega a EL CONTRATISTA de los dineros deducidos o pagados. Los dineros que deban ser entregados a EL CONTRATISTA en este concepto serán reajustados en el porcentaje igual al índice de precios al consumidor para el año en que se proceda a la devolución y en proporción al tiempo durante el cual fueron retenidos.
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato a cargo de cualquiera de Las Partes, La Parte cumplida tendrá derecho a cobrarle, a título de estimación anticipada de perjuicios, a La Parte incumplida una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato, conforme a lo establecido al PARÁGRAFO de la Cláusula Décimo Segunda. Dicha suma será pagada, sin necesidad de declaración judicial y/o requerimiento previo. El pago de la cláusula penal no excusará el cumplimiento de la obligación principal, ni el cobro de las retenciones de que trata la cláusula siguiente, ni excluye el pago de los daños y perjuicios directos.
CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de incumplimiento o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en la sección 6.04 del presente contrato, el Consultor pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del Consultor y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados. Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al Consultor, facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del Consultor. El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA PENAL. En el evento que el Proveedor de servicios incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del presente Contrato, el Proveedor de servicios pagará a OIM una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del Contrato.
31.1 El Proveedor de servicios renuncia expresamente a cualquier requerimiento prejudicial o judicial para la constitución en xxxx de la pena aquí estipulada, renunciando pues a los beneficios consagrados en los Art. 1594,1595 y 1600 del Código Civil.
31.2 El presente Contrato prestará mérito ejecutivo en contra del Proveedor de servicios por la pena estipulada en la presente Xxxxxxxx, sin necesidad de reconocimiento de firmas. En caso de ejecución serán de cargo de éste, todos los gastos judiciales, honorarios de abogado y demás costas por el cobro.