Cláusulas adicionales generales. Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
Cláusulas adicionales generales. Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme. En este sentido la persona prestadora podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 1 o reproduzcan su texto. En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 1, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión.
Cláusulas adicionales generales. PERMANENCIA (Esta opción debe ir diligenciada por el suscriptor y/o usuario)
Cláusulas adicionales generales. Son aquellas que define EMCALI aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
Cláusulas adicionales generales. Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme. 2 Resolución CRA 720 de 2015 por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”. En este sentido la persona prestadora podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 1 o reproduzcan su texto. En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 1, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión.
Cláusulas adicionales generales. Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme. Calle 123 Nº 52 – 35 Medellín Antioquia xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx En ese sentido la persona prestadora podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, ni modifiquen el Anexo 2 o reproduzcan su texto. En caso de pactarse cláusulas adicionales, su alcance deberá incluirse en el aparte correspondiente del Anexo 2, identificando su fuente legal y la razón de su inclusión.
Cláusulas adicionales generales. Son aquellas que define la persona prestadora, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme. En este sentido ASEO URBANO S.A.S. E.S.P. podrá incluir en el contrato de condiciones uniformes, clausulas adicionales siempre y cuando no contravengan aspectos regulados por la ley, los decretos reglamentarios y la regulación vigente.
Cláusulas adicionales generales. CLAUSULA 24.1. REPORTE A CENTRALES DE RIESGO. La persona prestadora podrá, siempre que el suscriptor y/o usuario haya otorgado su consentimiento expreso al momento de la celebración del presente contrato, informar a una entidad que maneje y/o administre bases de datos, la información sobre la existencia de deudas a su favor cuyo hecho generador sea la xxxx de un suscriptor y/o usuario en el cumplimiento de sus obligaciones.
Cláusulas adicionales generales. CLÁUSULAS ADICIONALES GENERALES. CLÁUSULAS ADICIONALES ESPECIALES. PERMANENCIA
Cláusulas adicionales generales. Son aquellas que define ACB, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.