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CLÁUSULAS SOCIALES Cláusulas de Ejemplo

CLÁUSULAS SOCIALES. 1. Las cláusulas sociales se aplicarán a cualquier contrato siempre que resulten compatibles con el objeto del contrato y su régimen jurídico. 2. Los órganos de contratación introducirán, en los términos previstos en este acuerdo, cláusulas sociales en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas particulares. Si por la naturaleza del contrato no fuera posible introducir este tipo de cláusulas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia en el expediente. En los contratos menores se podrán introducir aspectos sociales siempre que sea posible, en función de su naturaleza y cuantía. 3. Las cláusulas sociales incorporadas a los pliegos deberán ser calificadas bien como condición especial de ejecución estableciendo penalidades para el caso de incumplimiento, bien como obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato si no se cumplen. 4. Dentro del ámbito de aplicación previsto en el apartado segundo del presente Acuerdo, se podrán incorporan las siguientes cláusulas sociales en las diferentes fases del procedimiento de contratación: a) Descripción del objeto del contrato y de las especificaciones técnicas. Se procurará definir el objeto de los contratos teniendo en cuenta los aspectos sociales establecidos en este acuerdo, sin perjuicio de que éstos siempre deben considerarse implícitos en el objeto de cualquier contrato. Para describir las características de las obras, los productos o los servicios a contratar, siempre que sea posible, se optará motivadamente por las condiciones que sean más adecuadas para potenciar los aspectos sociales descritos. La incorporación de los aspectos sociales en la contratación debe aplicarse en una proporción que, en términos generales, no suponga una alteración significativa de los principios de concurrencia, igualdad y competencia. b) Solvencia técnica y/o profesional. Siempre que la ejecución del contrato requiera aptitudes específicas en materia social o en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se exigirá como requisito de solvencia técnica y/o profesional que los licitadores acrediten la concreta experiencia, conocimientos y medios técnicos necesarios en las referidas materias. c) Preferencias en la adjudicación. Se aplicarán a todas las contrataciones incluidas en el ámbito del presente acuerdo, en la forma y condiciones requeridas en la legislación de contratos, las preferencias en la adjudicación establecidas con carácter potestativo en dicha legis...
CLÁUSULAS SOCIALES. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público, se relacionan a continuación las obligaciones que deberán cumplirse por la empresa adjudicataria, derivadas del objeto del presente contrato que el adjudicatario se obliga a ejecutar: 1.- La ejecución del presente contrato se desarrollará respetando las normas socio laborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. 2.- En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. 3.- La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes: - La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. - La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato. Este requisito se justificará mediante declaración responsable del adjudicatario del contrato. - El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios. La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la citada documentación. 4.- La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable, la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a la ejecución del contrato.
CLÁUSULAS SOCIALES. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393 1.- Será de obligatorio cumplimiento la aplicación de la Directiva 2001/23/CE, de 12 xx xxxxx de 2001, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de las personas trabajadoras en caso de transmisiones de empresas y centros de actividad. 2.- En toda documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Registro Mercantil de Madrid, Tomo 3.249, General 2.538 de la Sección 3ª, Folio 111, Hoja 23.687, Inscripción 1ª - N.I.F. A-28 327393 3.- La empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. En caso de autorización expresa de Xxxxxxxxxxx, S.A. a la subcontratación, esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la Empresa Adjudicataria principal destinado a la ejecución del contrato. Real Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regulación y control de empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de la vivienda. Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria al inicio de la ejecución del contrato la presentación de una declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la seguridad social. En todo caso, el responsable del contrato de Mercamadrid, S.A. podrá, si lo considera oportuno, solicitar a la adjudicataria la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable. 4.- Aquellas empresas cuya actividad consista en ser contratadas o subcontratadas habitualmente para la realización de trabajos de obras del sector de la construcción, deberán contar con un número de personas trabajadoras con contratos indefinidos no inferior al 30%, de conformidad con lo previsto en el art. 4.4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. La empresa adjudicataria deberá ...
CLÁUSULAS SOCIALES a. Siguiendo lo estipulado en el Decreto de 19 de enero de 2016, del Delegado del Área de Economía y Hacienda, por el que se aprueba la Instrucción 1/2016, se hace constar que para la determinación del precio del contrato se ha utilizado el criterio de precios xx xxxxxxx actual para este tipo de servicios contrastado en varias fuentes incluidas empresas municipales. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente direcciónhttp://www- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX000xxx0x000000 Asimismo, se ha tenido en cuenta el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y de estudios xx xxxxxxx y de opinión pública aplicable al sector publicado en el Boletín oficial del Estado de 4 xx xxxxx de 2009 respecto al salario base, el complemento de antigüedad y los restantes costes laborales y de Seguridad Social y demás de la prestación del servicio. Por ello, la oferta económica deberá ser adecuada para que el adjudicatario haga frente a todos los costes derivados de la aplicación del citado Convenio y las actualizaciones que correspondan, sin que en ningún caso el precio/hora de los trabajadores asignados al contrato pueda ser inferior al precio/hora del Convenio más los costes de Seguridad Social. b. En aplicación de la misma Instrucción, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. c. En el desarrollo de los portales web mantenidos en la ejecución del presente contrato será de preceptivo cumplimiento el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con diversidad funcional a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, así como los protocolos internacionales de accesibilidad (W3C y las Web Content Página: 19 de 20 Código de verificación : PY862aaa4f588544 Accesibility Guidelines 1.0 y Norma UNE 139803:2004), que establecen como grado de accesibilidad mínimo obligatorio el nivel “AA” aplicable a las páginas de Internet de las Administraciones Públicas (artículos 18, 19 y 20 de la Ley 56/2007, de 28 de Diciembre, de medi...
CLÁUSULAS SOCIALES. Al margen de los criterios a considerar en el ‘Plan social para la ejecución del contrato’ (ANEXO VIII), serán de aplicación al presente contrato las siguientes cláusulas sociales: Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos del Ayuntamiento de Granada las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. De persistir el empate tendrán preferencia en la adjudicación aquellas proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
CLÁUSULAS SOCIALES. El adjudicatario debe respetar las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la Organización Internacional del Trabajo. La empresa adjudicataria debe cumplir la normativa sobre accesibilidad universal y no discriminación de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; y demás normativa estatal, autonómica y local que resulte de aplicación. La empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. La empresa adjudicataria deberá cumplir con la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El adjudicatario deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.
CLÁUSULAS SOCIALES. En toda la documentación que deban aportar los licitadores o que sea necesaria para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Para la verificación del siguiente código podrá conectarse a la siguiente dirección xxxx://xxx- 0.xxxxxxxxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxx/XxxxxxXXXX.xxx?xxxxxxXxxxxxxxxxxx=XX000x0000x0xx00 La persona responsable del contrato comprobará el cumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULAS SOCIALES. De conformidad con lo establecido en el Decreto de 19 de enero de 2016 del Delegado de Gobierno de Economía y Hacienda por el que se aprueba la Instrucción 1/2016, relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal, serán de obligado cumplimiento por el adjudicatario, las cláusulas sociales establecidas en el presente Pliego que se relacionan a continuación: . . 9.1. En materia socio laboral. 9.2. En materia de comunicación 9.3. En materia de seguridad y salud laboral: 9.4. En materia de empleo
CLÁUSULAS SOCIALES. Como obligación específica, para la realización de la actividad subvencionada, se incorporará la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados que deben presentar al final del ejercicio las entidades subvencionadas para el mantenimiento de centros, desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía personal de personas con diversidad funcional".
CLÁUSULAS SOCIALES. Como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, las convocatorias de subvenciones podrán establecer, con arreglo a las presentes bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes: