Coaseguro. Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% (diez por ciento) de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y Remoción de Escombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas. Para bienes relacionados en la Cláusula 2 de este riesgo el Coaseguro aplicable será de 20% (veinte por ciento) del monto de la pérdida o daño indemnizable. Para la cobertura de Golpe de Mar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de Terremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.). Estos Coaseguros se aplican después de descontados los Deducibles aplicables.
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Coaseguro. Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% (diez por ciento) de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y Remoción remoción de Escombrosescombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas. Para bienes relacionados en la Cláusula 2 cláusula 2ª de este riesgo endoso el Coaseguro coaseguro aplicable será de 20% (veinte por ciento) del monto de la pérdida o daño indemnizable. Para la cobertura de Golpe de Marmar, el Coaseguro será el que marca la cobertura de Terremototerremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.). Estos Coaseguros coaseguros se aplican después de descontados los Deducibles deducibles aplicables.. Aplicable a las Secciones I y II
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Coaseguro. Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, cobertura que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% (diez por ciento) de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, y en su caso, caso a sus pérdidas consecuenciales y Remoción remoción de Escombrosescombros, si es que éstas estas coberturas hubiesen sido contratadas. Para bienes relacionados en la Cláusula 2 de este riesgo esta cobertura el Coaseguro coaseguro aplicable será de 20% (veinte por ciento) del monto de la pérdida o daño indemnizable. Para la cobertura de Golpe de Marmar, el Coaseguro coaseguro será el que marca la cobertura de Terremototerremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.). Estos Coaseguros coaseguros se aplican después de descontados los Deducibles deducibles aplicables.
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Coaseguro. Es condición indispensable para otorgar la presente cobertura, que el Asegurado soporte, por su propia cuenta, un 10% (diez por ciento) de toda pérdida o daño indemnizable que sobrevenga a los bienes materia del seguro, y, en su caso, a sus pérdidas consecuenciales y Remoción remoción de Escombrosescombros, si es que éstas coberturas hubiesen sido contratadas. Para bienes relacionados en la Cláusula 2 cláusula 2ª de este riesgo endoso el Coaseguro coaseguro aplicable será de 20% (veinte por ciento) del monto de la pérdida o daño indemnizable. Para la cobertura de Golpe de Marmar, el Coaseguro coaseguro será el que marca la cobertura de Terremototerremoto, de acuerdo a la tarifa de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (A.M.I.S.). Estos Coaseguros coaseguros se aplican después de descontados los Deducibles deducibles aplicables.
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