COBERTURA BASICA. Se ampara el riesgo de fallecimiento por cualquier causa, o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, dictaminada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Fallecimiento por cualquier causa Suma asegurada de 40 veces el sueldo base mensual más la compensación garantizada. Incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total Suma asegurada de 40 veces el sueldo base mensual más la compensación garantizada.
COBERTURA BASICA. La Compañía se obliga a cubrir las pérdidas o daños de los bienes asegurados que se describen en las Condiciones Particulares de esta Póliza, como consecuencia de:
COBERTURA BASICA. ⮚ RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL OBJETO DEL SEGURO Cubrir la responsabilidad civil contractual del ASEGURADO, por los daños y perjuicios resultantes de la pérdida o el deterioro de las mercancías, así como el retraso en la entrega, (cuando el expedidor haya hecho una declaración de interés en la entrega dentro de un plazo determinado y está condición haya sido aceptada por el ASEGURADO), si el hecho que las causó se produjo cuando las mercancías estaban bajo la custodia del ASEGURADO, de sus empleados o agentes en el ejercicio de sus funciones o de las de cualquier otra persona a cuyos servicios recurra para el cumplimiento del contrato de transporte multimodal, bajo los límites y condiciones establecidas en las Decisiones 331 y 393 de la Comunidad Andina de Naciones. Igualmente en caso de siniestro, los gastos razonables y debidamente justificados en que incurra EL ASEGURADO para preservar los intereses asegurados de una pérdida o daño mayor o para atender a su salvamento, serán reconocidos por LA COMPAÑÍA en proporción a la relación que guarde la suma asegurada con el valor real de los bienes asegurados, conforme a las normas que regulen el importe de la indemnización, teniendo como máximo el 10% del valor total de la pérdida. Queda entendido y convenido que estos gastos serán reconocidos siempre y cuando el siniestro esté cubierto por la presente póliza y que los mismos sean debidamente sustentados mediante la presentación de las facturas correspondientes.
COBERTURA BASICA. Todo riesgo de daño o pérdida física accidental, por cualquier causa, incluyendo pero sin estar limitado a ello, terremoto, temblor ó erupción volcánica, rotura de maquinaria, explosión física y química, incendio inherente, rotura xx xxxxxxx, equipo eléctrico y/o electrónico, sustracción con y sin violencia, así como sabotaje, terrorismo, actos mal intencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga, Xxxxx Xxxxxxx por Incendio, XXXX, Xxxxxxxxx y Xxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx por Rotura de Maquinaria incluyendo los componentes eléctricos y electrónicos Para la cobertura de asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, sabotaje y terrorismo la aseguradora debe otorgar el amparo hasta por el 100% del valor asegurado del predio afectado. Dicho anexo debe incluir los daños materiales que sufran los bienes asegurados provenientes xx xxxxx a poblaciones, ciudades y municipios realizados por movimientos armados al margen de la Ley, los actos de autoridad para repelerlos.
COBERTURA BASICA. A. MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
COBERTURA BASICA. La póliza, cubre de acuerdo a los límites y deducibles establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza, lo siguiente:
1. CARGA ASEGURADA: LA COMPAÑIA cubre los daños o pérdida que sufra la materia asegurada por cualquier evento amparado de acuerdo al texto de las Cláusulas indicadas en la Sección “II. CLÁUSULAS DEL LLOYD’S” o en la Sección “III. CLÁUSULAS ESPECIALES” de estas Condiciones Generales que sean expresamente incluidas en las Condiciones Particulares de la Póliza.
2. AVERÍA GENERAL: LA COMPAÑIA cubre la avería general y gastos de salvamento que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley y práctica que deba aplicarse, en los que se incurra para evitar o tratar de evitar una pérdida cubierta por este seguro.
COBERTURA BASICA. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriere el Asegurado por daños a terceros, derivada de las actividades propias del comercio que se mencionan en la cédula. Queda asegurada su responsabilidad:
1.- Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para el comercio citado. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere cobertura
COBERTURA BASICA. ⮚ PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES Descripción: Este seguro impone a cargo de LA COMPAÑIA la obligación de indemnizar los perjuicios descritos a continuación,, que cause el ASEGURADO, con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra con relación a terceros, de acuerdo con la ley que sean consecuencia de un siniestro, imputable al asegurado. • Daños materiales tales como la destrucción, avería o el deterioro de una cosa. • Daños personales tales como lesiones corporales, enfermedades, muerte. • La cobertura por lesiones personales comprende, los Gastos Médicos que en la prestación de primeros auxilios inmediatos se causen por los servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, de hospital, de enfermería y de drogas provenientes de las mismas. • Perjuicios resultantes en una pérdida económica como consecuencia directa de los daños personales o materiales. • Daño Moral, Perjuicios Fisiológicos y Xxxx a la vida en relación directamente derivados lesión corporal o daño material amparado por la poliza.
COBERTURA BASICA. Está asegurada dentro del marco de las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil en que incurriere el Asegurado por daños a terceros derivada de las actividades propias de la industria que se menciona en la carátula de la póliza y/o especificación. Queda asegurada su responsabilidad:
1. Como propietario o arrendatario de terrenos, edificios o locales, que sean utilizados para la industria citada. Para asegurar la responsabilidad legal del arrendatario por daños a un inmueble tomado en arrendamiento, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil legal del arrendatario.
2. Derivada de la tenencia y uso de instalaciones de carga y descarga, así como de máquinas de trabajo.
3. Derivada de la posesión y mantenimiento de lugares de estacionamiento y gasolineras a su servicio. Para asegurar daños a vehículos ajenos (o a su contenido) en poder del Asegurado, se requiere la cobertura adicional de responsabilidad civil de estacionamiento y pensión o garaje de automóviles.
4. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sanitarias y de aparatos e instalaciones reconocidas por la ciencia médica, en caso de contar con consultorio de empresa.
5. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones de seguridad a su servicio (servicio contra incendio, perros guardianes, sistemas de alarmas y similares).
6. Derivada de la posesión y mantenimiento de instalaciones sociales a su servicio (comedores, comercios, casas-hogar, guarderías, escuelas, bibliotecas y similares).
7. Derivada del permiso de uso o asignación de lugares y aparatos para la práctica de deportes por el personal de su empresa. No se cubre la responsabilidad civil personal de los participantes en las actividades deportivas.
8. Derivada de excursiones y actos festivos organizados para su personal.
9. Derivada de la propiedad o del mantenimiento de instalaciones de propaganda (anuncios, carteles publicitarios u otras), dentro o fuera de sus inmuebles.
10. Derivada de su participación en ferias y exposiciones.
11. Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas.
12. Derivada de la posesión, mantenimiento y uso de material ferroviario de carga, fijo o rodante, dentro de sus inmuebles.
13. Está asegurada, además, conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal personal, de sus empleados y trabajadores, frente a terceros, derivada de la actividad materia de este seguro. Queda excluida la responsabilidad de las personas que no estén e...
COBERTURA BASICA. CONDICIONES
a. Cobertura de Muerte No Accidental: El Instituto pagará la suma asegurada, de acuerdo con la opción elegida en la Oferta de Xxxxxx, si durante la vigencia de la póliza el Asegurado fallece por causa no accidental, objeto de cobertura en esta póliza.