Coberturas Adicionales (Opcionales) Cláusulas de Ejemplo

Coberturas Adicionales (Opcionales). En consideración del pago, o de la garantía de pago, de la prima adicional estipulada dentro del periodo convenido en las Condiciones Particulares, se hace constar que el Tomador y la Compañía pueden convenir en adicionar a esta Póliza la(s) siguiente(s) Cobertura(s) Adicional(es) siempre que sea(n) debidamente detallada(s) en las Condiciones Particulares. Se deja constancia que esta cobertura no incluirá a los Tarjetahabientes adicionales:
Coberturas Adicionales (Opcionales). Estarán amparadas sólo aquellas coberturas que estén expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza y con sujeción al pago de la correspondiente prima. Las coberturas adicionales que pueden ser contratadas son las siguientes: a) Doble indemnización por Muerte Accidental y Desmembración Accidental (DI); b) Beneficio adicional en caso de Incapacidad Total y Permanente (BIAC) y c) Gastos de Sepelio.
Coberturas Adicionales (Opcionales). Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han convenido en modificar esta póliza según las coberturas Adicionales detalladas en las Condiciones Particulares de esta póliza. A continuación se establecen los términos y condiciones: Se modifica la Exclusión b) del Artículo 4 - Riesgos Excluidos - de las Condiciones Generales, Sección I, para que este seguro se extienda a cubrir pérdidas o daños debido a incendio interno o explosión química originada dentro de los objetos descritos en las Condiciones Particulares de esta póliza, debido a la extinción de tal incendio o la caída directa xx xxxx pero quedarán excluidos pérdidas o daños fuera de los objetos debido a extensiones de tal incendio o explosión química o a la extinción de tal incendio o caída directa xx xxxx.
Coberturas Adicionales (Opcionales). 1. Cobertura Adicional de Muerte Accidental Esta cobertura únicamente será aplicable si aparece como expresamente contratada en la Carátula de la Póliza.
Coberturas Adicionales (Opcionales). Se hace constar que el Asegurado y la Compañía han convenido en modificar esta póliza según las Coberturas Adicionales detalladas en las Condiciones Particulares de esta póliza. A continuación se establecen los términos y condiciones aplicables a las Coberturas Adicionales.
Coberturas Adicionales (Opcionales). Mediante el pago de prima adicional, debidamente establecida en las Condiciones Particulares, el Tomador y la Compañía pueden convenir en contratar, según sea la necesidad del Tomador y la política de suscripción de la Compañía, las siguientes Coberturas Adicionales, las cuales deberán constar en Condiciones Particulares:

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.