COBERTURAS OBLIGATORIAS. Todo Riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas surgidas con ocasión de su transporte, incluidos, pero no limitados a los riesgos que a continuación se precisan y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas.
a. Cobertura completa. Falta de entrega. Avería particular. Saqueo.
x. Xxxxxx en el exterior.
c. Huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, incluyendo actos mal intencionados de terceros, piratería y actos terroristas y de movimientos subversivos.
d. Lucro cesante 10% del valor de la pérdida.
e. Gastos adicionales 10% de la pérdida. Incluye gastos de importación, exportación e internos. Cualquier gasto comprobado que tenga relación directa con las operaciones de importación y exportación, en que se incurra hasta el lugar de destino diferente a la factura, los fletes e impuestos (aranceles), tales como los financieros y la carta de crédito, costos de formularios, fluctuaciones en la tasa de cambio, servicios de puertos y aeropuertos, almacenajes y manejo de carga, agentes de aduana y primas de seguros, sin exceder el porcentaje sobre las sumas calculadas para los trayectos, incluido dentro de las sumas aseguradas.
COBERTURAS OBLIGATORIAS. Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del límite asegurado.
a. Infidelidad del personal
b. Delitos contra el patrimonio económico.
c. Delitos contra la administración pública.
d. Alcances fiscales.
e. Protección de depósitos bancarios.
f. Gastos de reconstrucción de cuentas.
g. Gastos de rendición de cuentas.
h. Pérdidas causadas por empleados o servidores no identificados 100%.
i. Pérdidas causadas por empleados ocasionales, temporales, transitorios y de firmas especializadas. Hasta el 100% del límite asegurado.
j. Juicios con responsabilidad fiscal.
COBERTURAS OBLIGATORIAS. El Asegurado de la póliza deberá contratar una o más de las siguientes coberturas:
a) La pérdida sufrida por el asegurado a consecuencia de la muerte accidental de la Mascota Asegurada. En virtud de esta cobertura, la Compañía Aseguradora cubrirá el fallecimiento de la Mascota Asegurada a consecuencia de un accidente súbito, externo a su organismo, imprevisto y ajeno a toda voluntad del Asegurado, de su cónyuge, de sus parientes por afinidad y consanguíneos hasta el segundo grado inclusive, de las personas que viven y/o laboran en su hogar o de aquellas bajo las cuales, transitoriamente, custodian, cuidan, atienden, alimentan, entrenan o pasean al animal. Se incluyen los actos que la ley define y sanciona como de maltrato de los animales realizados por personas ajenas al Asegurado y a aquellas singularizadas en el párrafo anterior. La muerte accidental de la Mascota Asegurada deberá producirse durante la vigencia de la cobertura y deberá ser acreditada mediante un certificado emitido por un médico veterinario en que se deje expresa constancia, a lo menos, de lo siguiente: i) Nombre del animal; ii) Raza; iii) Sexo; iv) Edad; v) Tipo de accidente sufrido; vi) Causa precisa del fallecimiento; y, vii) Nombre completo del veterinario, incluyendo Rol Único Tributario, y, en su caso, la Clínica que examinó, atendió y/o certificó el fallecimiento de la Mascota Asegurada. En este evento, la Aseguradora pagará al Asegurado el costo de reemplazo del animal por uno de la misma raza y del mismo sexo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) La pérdida sufrida por el asegurado a consecuencia del robo de la Mascota Asegurada. En virtud de esta cobertura, la Compañía aseguradora cubrirá la pérdida que sufra el Asegurado a consecuencia del robo de la Mascota Asegurada durante la vigencia de la cobertura, siempre que la Mascota Asegurada no haya sido recuperada y/o encontrada dentro de un plazo de 30 días contados desde que el hecho sea denunciado a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile o a la Fiscalía Local competente. Para acceder a esta cobertura, será menester que el robo de la Mascota Asegurada sea denunciado a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile o a la Fiscalía Local competente, para los efectos que el Ministerio Público tome conocimiento del hecho y actúe conforme a las normas procesales penales respectivas. En este evento, la Aseguradora pagará al Asegurado el costo de reemplazo ...
COBERTURAS OBLIGATORIAS. 5.6.1 Trasplante de Órganos y Tejidos
a) El cuidado médico previo al procedimiento de Trasplante, el cual incluye evaluación pre-trasplante para determinar si el Afiliado es candidato, la evaluación del Afiliado para el procedimiento, la preparación y estabilización para el Trasplante;
COBERTURAS OBLIGATORIAS. Todo Riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas surgidas con ocasión de su transporte, incluidos, pero no limitados a los riesgos que a continuación se precisan y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas.
COBERTURAS OBLIGATORIAS. Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del límite asegurado. Infidelidad del personal Delitos contra el patrimonio económico. Abuso de confianza. Xxxxx, hurto calificado. Falsificación. Estafa. Delitos contra la administración pública. Alcances fiscales.
COBERTURAS OBLIGATORIAS. 1. Consultas médicas
2. Estudios de diagnóstico
a) Servicios de laboratorio. Este apartado cubre todos los servicios de laboratorio bajo prescripción del médico tratante de conformidad con la suma asegurada.
b) Servicios de imagenología y gabinete convencional.
COBERTURAS OBLIGATORIAS. Los contratos de seguros, sus correspondientes límites de indemnización, como así también sus Condiciones Particulares requeridos para cada caso, serán especificados en función del riesgo emergente de la actividad a desarrollar por cada prestador. No obstante ello, las coberturas exigidas para todos los casos (dependiendo de su posición arancelaria) son:
a) Mínimas de cumplimiento irrestricto para sociedades: ✓ Riesgos del Trabajo ✓ Responsabilidad Civil comprensiva ✓ Automotores ✓ Vida Obligatorio (Decreto 1567/74 – Res. 30.729)
b) Mínimas de cumplimiento irrestricto para autónomos/monotributistas: ✓ Accidentes Personales ✓ Responsabilidad Civil comprensiva ✓ Automotores Será condición determinante que la documentación emitida por la Aseguradora de Responsabilidad Civil evidencie las actividades que motivan el presente contrato y se especifiquen en su cuerpo principal y/o el Anexo correspondiente. Indistintamente de ello, el alcance de las coberturas solicitadas como condición previa a la autorización de inicio de tareas puede extenderse a las descriptas: ✓ Automotores – para vehículos de carga y pasajeros ✓ Automotores – para vehículos de uso comercial ✓ Automotores – para vehículos de uso privado ✓ Garantías – según especificación particular ✓ Seguro Técnico – para Equipos de Contratista y/o maquinarias ✓ Responsabilidad Civil – especificaciones particulares
COBERTURAS OBLIGATORIAS. Los contratos de seguros, sus correspondientes límites de indemnización, como así también sus Condiciones Particulares requeridos para cada caso, serán especificados en función del riesgo emergente de la actividad a desarrollar por cada prestador. No obstante ello, las coberturas exigidas para todos los casos (dependiendo de su posición arancelaria) son:
a) Mínimas de cumplimiento irrestricto: ✓ Riesgos del Trabajo ✓ Responsabilidad Civil ✓ Automotores ✓ Vida Obligatorio (Decreto 1567/74 – Res. 30.729)
COBERTURAS OBLIGATORIAS. Todo Riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas surgidas con ocasión de su transporte, incluidos, pero no limitados a los riesgos que a continuación se precisan y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas en la condición N° 13 Riesgos Excluidos más adelante descrita:
X. Xxxxxxxxx completa