Colaboración Cláusulas de Ejemplo

Colaboración. Si la información contenida en el presente Contrato, la Solicitud de Afiliación y otros formatos relacionados, anexos y/o apéndices a éstos, sufre algún tipo de modificación o cambio, el Afiliado debe notificar al Adquirente los correspondientes cambios o modificaciones dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de la fecha en que se hayan realizado. El Afiliado debe proporcionar al Adquirente toda la documentación e información solicitada por el Adquirente, respectivamente, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su petición. El Afiliado deberá proporcionar toda la asistencia necesaria para que el Adquirente pueda verificar el cumplimiento de las disposiciones emitidas por las autoridades competentes y/o por una red o Redes de Pago y/o por Titulares de Marca. El Afiliado notificará al Adquirente en caso de una suspensión de pagos, huelga, quiebra/concurso mercantil o cualquier proceso legal iniciado contra el Afiliado en un plazo no superior a 5 (cinco) días naturales a partir de la fecha del evento. El Afiliado deberá colaborar incondicionalmente con el Adquirente en la investigación, reporte y/o aclaración de cualquier delito cometido en el establecimiento del Afiliado, en relación con las obligaciones pactadas en el presente Contrato, con el propósito de determinar las responsabilidades y, en caso de ser necesario, presentar las denuncias correspondientes. La obligación del Afiliado de colaborar incluye, sin limitación, la entrega de documentos o información como: copias de Comprobantes de Operación, recibos, detalle de la mercancía, registro del comprador, dirección de entrega, datos del vendedor o cajero involucrado y cualquier otro elemento que podría ser necesario en la investigación.
Colaboración. La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso a la Dirección Facultativa a los lugares donde se ejecute la prestación.
Colaboración. Las partes se comprometen a colaborar recíprocamente poniendo a disposición de la otra los medios e información que sean necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
Colaboración. El Acreditado se obliga a coadyuvar con el Fiduciario del Fideicomiso para que el Fiduciario pueda cumplir oportunamente con sus obligaciones de conformidad con lo previsto en el Contrato y en el Fideicomiso.
Colaboración. Documentos, Hojas de Cálculo, Presentaciones, Sitios: La herramienta de colaboración permite crear y editar documentos de texto, hojas de cálculo (gráficos, filtros, tablas dinámicas) presentaciones, y sitios web desde cualquier dispositivo de manera simultánea entre diferentes personas, sin necesidad de descargar un software específico.
Colaboración. La Entidad Local facilitará al adjudicatario la documentación que resulte necesaria para la ejecución del contrato. Esta información tendrá carácter reservado, quedando prohibida su divulgación a terceros.
Colaboración. Tanto la RFEF como el Adjudicatario se comprometen a colaborar de manera conjunta frente a cualquier amenaza que surja para proteger los Derechos cedidos, ya sea en materia de integridad (amaños, corrupción, apuestas, etc.) y/o antipiratería.
Colaboración. El Proveedor ejercerá su deber de informar a las personas de contacto técnico indicadas por el Cliente. Si se necesita un reemplazo, se notificará el nombre de la nueva persona de contacto del Cliente al Proveedor por correo electrónico. El Cliente y el Proveedor se podrán reunir una vez al año a iniciativa del Proveedor en un comité de dirección estratégica que reúna a sus tomadores de decisiones y de contactos clave para discutir el desempeño y la ejecución del Contrato. Las recomendaciones se podrán formular conjuntamente en un informe de comité comunicado a los representantes de las Partes, quienes se comprometen a comunicarlas a sus respectivos equipos. Los contactos técnicos del Cliente estarán disponibles para responder cualquier pregunta para facilitar el desempeño de los Servicios de Software Asociados y el Software. El Cliente deberá cumplir con las condiciones técnicas mínimas de utilización del Proveedor a las que se puede acceder a través del hipervínculo indicado en los Términos y Condiciones Particulares. El Cliente se asegurará de que su personal esté lo suficientemente formado para utilizar el Software. El Cliente es el responsable de los Datos del Cliente creados o utilizados junto con el Software y es quien garantiza su conservación. El Cliente deberá permitir que los técnicos del Proveedor accedan a su sistema de información para que el Proveedor pueda prestar los Servicios de Software Asociados y no deberá realizar ninguna operación que directa o indirectamente que impida o retrase el uso del Software o de los servicios del Proveedor.
Colaboración. 6.1 El Procesador deberá, en la medida de lo posible, ofrecer su colaboración al Responsable del tratamiento para que los Implicados puedan ejercer los posibles derechos que les asisten, entre los que se incluyen el derecho de acceso a sus datos personales y el derecho de rectificación, supresión, limitación o transferencia de los datos personales y de su tratamiento. 6.2 El Procesador cooperará con el Responsable del tratamiento en la realización de una evaluación de impacto de la protección de datos y en la consulta previa a la autoridad de supervisión, al menos en la medida de lo posible en relación con la información de que dispone y la naturaleza del tratamiento. 6.3 El Procesador se reserva el derecho a cobrar por su colaboración su tarifa por hora habitual al Responsable del tratamiento.
Colaboración. Promovemos la colaboración y alianzas para el desarrollo y operación sostenible del sistema de transmisión. Buscamos aplicar constantemente las mejores prácticas junto a colaboradores internos y externos, así como a todos nuestros grupos de interés.