Comisión Mixta de Interpretación. COMISIÓN MIXTA
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una comisión mixta para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo. Su composición será de carácter paritario (Patronal-Sindicatos). Las funciones y competencias de la comisión Mixta de interpretación serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.
b) Arbitraje no vinculante de todos los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio Colectivo.
c) Vigilancia del cumplimiento del texto del convenio pactado.
d) La comisión mixta sea por medio de acuerdo o resolución, no podrá realizar cambio alguno en el texto del presente convenio. Las actividades y competencia de la comisión mixta no obstruirán el libre ejercicio de las partes ante las autoridades laborales o judiciales, con el alcance regulado en la legislación vigente.
Comisión Mixta de Interpretación. I. Se constituye una Comisión Paritaria de interpretación, aplicación y vigilancia de lo pactado compuesta por cuatro miembros por cada una de las partes firmantes (empresarial y social) de este Convenio Colectivo que entenderá, necesariamente, con carácter previo del tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
II. La Comisión Mixta intervendrá o resolverá cualquier consulta que afecte a la interpretación de las normas establecidas en este Convenio Colectivo, e intervendrá de manera preceptiva y previa a las vías administrativa y judicial en la sustanciación de los conflictos colectivos que puedan plantear los trabajadores a las empresas, a cuyo efecto la Comisión Mixta de Interpretación levantará la correspondiente acta.
III. La Comisión Mixta será informada en el mismo momento de la apertura del período de consultas y posteriormente, en el plazo de cinco días desde su firma, de los acuerdos alcanzados en materia de modificación sustancial de las condiciones de trabajo reguladas en el artículo 41 del ET. y, de procedimientos de despido colectivo, suspensiones de contrato o reducciones de jornada y traslado colectivo.
IV. La Comisión Mixta intervendrá en el caso de desacuerdo en el periodo de consultas para la inaplicación de las condiciones pactadas en el presente convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de este convenio. Asimismo, será informada de los acuerdos alcanzados en este procedimiento desde el momento en que se produzcan. Si no se alcanzase acuerdo en la empresa en la negociación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo regulada en el artículo 41 del ET., deberán remitirse las actuaciones dentro de los 5 días siguientes a la Comisión Paritaria a fin de que ésta
V. Las cuestiones que se planteen a la Comisión Paritaria deberán presentarse de forma escrita, y su contenido será el necesario para que pueda examinar y analizar el problema con conocimiento de causa, debiendo tener como contenido mínimo obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión. Al escrito de consulta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
VI. La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o docume...
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, compuesta por ocho representantes de los trabajadores/as y otros ocho representantes de los empresarios, designados por las partes signatarias del Convenio y de entre los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del mismo, tanto titulares como suplentes, que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver y vigilar, todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio en todo su ámbito de aplicabilidad, cuya actuación será preceptiva ante cualquier problemática que pudiera suscitarse en cuanto a la aplicación, interpretación y resolución del contenido del presente Convenio. Será presidente y secretario de esta Comisión dos vocales de la misma que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los trabajadores/as y a la siguiente sesión entre los empresarios. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez, la conformidad de la mayoría simple de sus vocales como mínimo. Durante el tiempo que la Comisión, por necesidades propias, esté reunida, los representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este Convenio.
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes, en su momento designe por unanimidad. Serán Vocales de la misma cuatro representantes de las personas trabajadoras y cuatro de la parte empresarial, que se designará respectivamente por las Centrales Sindicales intervinientes, y por la Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Xxxxx xx Xxxxxxx Cocida (HISPALYT). Ostentará la Secretaría un Vocal de la Comisión, que se nombrará para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre la representación de las Centrales Sindicales y la siguiente entre la representación de HISPALYT. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por las dos terceras partes de la misma.
Comisión Mixta de Interpretación. Se constituye una Comisión mixta de interpretación, arbitraje y vigilancia del presente Convenio, presidida por la persona que la Comisión, en su momento, designe. Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empresarios, designados respectivamente por las centrales sindicales intervinientes y por la Asociación de Empresarios firmante. Será secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que tanto el cargo de presidente como el de secretario, recaerán una vez entre los representantes de las centrales sindicales y la siguiente enre los representantes de la Asociación de Empresarios. Dichos cargos se designarán al final de cada sesión. Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría. Cada parte firmante del Convenio podrá designar los suplentes que sean necesarios.
Comisión Mixta de Interpretación. A) La Comisión Paritaria se crea al amparo y conformidad del art. 85.3 apdo. e) del E.T.. Analizará necesariamente de forma previa, todas las controversias, situaciones conflictivas, reclamaciones, comunicaciones, denuncias de índole laboral individual o colectiva que puedan formularse por las personas trabajadoras o sus representantes ante la Inspección de Trabajo y S.S., Delegación de Trabajo o Juzgados de lo Social, que se produzcan o nazcan de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo. La comisión paritaria, estará integrada por 3 miembros en representación de la empresa y tres miembros por parte de las personas trabajadoras, que podrá incluir asesores externos como miembros plenos de cada parte. En caso de desacuerdo entre las partes, se levantará acta expresando la postura de cada parte, dicha acta se acompañara a la reclamación ante el SERCLA.
B) Cuando se produzca desacuerdo durante el período de Consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del E.T., se podrán someter las discrepancias por cualquiera de las partes a esta Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse. Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverán los procedimientos previstos en el sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía ( SERCLA ) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional autonómico y sus reglamentos de desarrollo.
C) A los efectos previstos en el apartado e) del artículo 85 del E.T. se procederá como en el caso anterior, ampliando el plazo para la convocatoria de la Comisión Paritaria a un máximo de quince días que podrá realizar cualquiera de las partes, pare el resto de asuntos a tratar por la Comisión Paritaria.
Comisión Mixta de Interpretación. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio, que estará compuesta de forma paritaria por tres representantes de los sindicatos firmantes que se- rán trabajadores del sector y también pertenecerán al sector los representantes de la parte empresarial. Son funciones de la comisión mixta:
1.- Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 2.- Interpretación del Convenio.
Comisión Mixta de Interpretación. —Se constituye una Comisión Mixta para la Interpretación, Mediación, Arbitraje y Seguimiento de lo establecido en el presente Convenio Colectivo. Su composición será de carácter paritario (Patronal- Sindicatos). Las funciones y competencias de la Comisión Mixta de Interpretación serán las siguientes:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.
b) Arbitraje no vinculante de todos los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio colectivo.
c) Vigilancia del cumplimiento del texto del convenio pactado.
d) La Comisión Mixta sea por medio de acuerdo o resolución, no podrá realizar cambio alguno en el texto del presente convenio. Las actividades y competencia de la Comisión Mixta no obstruirán el libre ejercicio de las partes ante las Autoridades Laborales o judiciales, con el alcance regulado en la legislación vigente.
Artículo 7. Categoría profesional.—Conductor/a Repartidor/a.- Es el trabajador/a que, conduciendo un vehículo, se encarga de la distribución de la mercancía y el cobro de la misma.
Comisión Mixta de Interpretación. Se establece una Comisión Paritaria que tendrá como funciones la interpretación del Convenio Colectivo, el seguimiento del conjunto del acuerdo, la conciliación y la mediación en las controversias individuales o colectivas que se susciten en la aplicación de las disposiciones que se pacten en el Convenio.