COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Dentro de los cinco días de suscripta la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá una Comisión Paritaria de Interpretación que estará integrada por 3 (tres) representantes titulares y un suplentes, por cada una de las partes empleadoras signatarias del presente y 6 (seis) representantes titulares y dos suplentes por los trabajadores. Los representantes de esta Comisión deberán ser designados entre quienes fueran integrantes de la Comisión Paritaria que elaboró y acordó la presente Convención Colectiva de Trabajo. Esta Comisión Paritaria de Interpretación, será el único cuerpo colegiado de interpretación de esta Convención para todo el país, ajustando su funcionamiento a lo establecido por la ley 14.250 y demás disposiciones concurrentes.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo, compuesto por 4 representantes de los trabajadores y otros 4 representantes de los empresarios, teniendo como función la de conocer, resolver, vigilar, etc. todas las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación del presente Convenio, con inclusión de las que se refieran a cuantas disposiciones afectan al sector. A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo dispuesto en la Normativa legal vigente. Las discrepancias surgidas en el seno de la Comisión Paritaria podrán ser instadas por las partes y transcurrido el período de deliberaciones ante el JURADO LABORAL DE CASTILLA LA MANCHA. Serán presidente y secretario de esta Comisión Paritaria dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los trabajadores y la siguiente entre los empresarios, de tal forma que estos puestos recaigan en la misma sesión uno en cada representación. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de 5 vocales como mínimo.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Se constituirá en los mismos actos de negociación, una comisión Mixta de Interpretación, que estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de los empresarios, teniendo como función la de reconocer, resolver, etc. todas las cuestiones relativas a la aplicación o interpretación del presente convenio. A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. El cargo de presidente y secretario de la comisión, serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta su carácter rota- tivo y que ambos cargos en una misma sesión no podrán ser ostentados por una de las partes. Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cuatro vocales como mínimo. Durante el tiempo que la Comisión esté reunida, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción integra de su salario.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. En función a lo
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Dentro de los cinco días
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Constitúyase una Comisión Paritaria de Interpretación que tendrá a su cargo la interpretación de este Convenio Colectivo de Trabajo para todo lo atiente a la aplicación de sus disposiciones. Esta Comisión Paritaria de Interpretación estará integrada por cinco (5) titulares y cinco (5) suplentes por cada parte y será presidida por el funcionario que designe el Ministerio de Trabajo de la Nación.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de interpretación del presente convenio con sede en el Gremi de Prefabricats i Derivats xxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, 000, 0x 0x 00000 xx Xxxxxxxxx, presidida por la persona que la Comisión, de entre sus componentes en su momento, designe por unanimidad. Serán vocales de la misma cuatro representantes por cada una de las partes, social y empresarial intervinientes, designados en la forma que decidan las respectivas organizaciones y preferentemente de entre miembros componentes de la Comisión Negociadora de este Convenio. Será Secretario un vocal de la Comisión. Los acuerdos de la Comisión para que sean válidos requerirán la presencia, directa o por representación de, al menos, tres miembros de cada una de las partes empresarial y social y se adoptarán siempre por la mayoría absoluta de la totalidad de los componentes de la Comisión. Los acuerdos que se adopten por la Comisión Paritaria tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Cualquiera de las partes podrá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de la interpretación y/o aplicación en todo el territorio del país, del presente Convenio. Esta Convención se constituirá en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y estará integrada por tres (3) miembros del S.M.A.T.A. y tres miembros de F.A.A.T.R.A.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. La Comisión Paritaria Nacional de Interpretación estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes por cada sector, la cual debe ser conformada dentro de los treinta (30) días de firmado el presente convenio. La presidencia de dicha Comisión será ejercida por el funcionario que el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social designe. Las Comisiones Paritarias Zonales estarán integradas por tres miembros titulares y tres suplentes por cada sector , tendrán competencia para resolver los problemas de clasificación de categorías y establecer la remuner- ación aplicable conforme este convenio colectivo , y sus decisiones deberán ser comunicadas a la Comisión Paritaria Nacional dentro de los treinta (30) días de producidas. Son funciones de la Comisión Paritaria Nacional resolver y dictaminar sobre las interpretaciones y diferencias con respecto a la aplicación del convenio colectivo de la actividad. También se abocará a analizar y definir las presentaciones que cualquiera de las partes efectúe en relación al incumplimiento de los artículos de esta Convención Colectiva de Trabajo, problemas en la clasificación de categorías u omisiones de categorías profe- sionales y toda otra clasificación que correspondiera en el futuro. Los diferendos deberán ser resueltos en el término de treinta días por las Comisiones Paritarias Nacional o Zonales de Interpretación.- Los dictámenes y/o las resoluciones de las Comisiones Paritarias en la esfera de su competencia serán de carácter obligatorio.
COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION. Créase una Comisión Paritaria de Interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la que estará integrada, corno mínimo, por tres (3) representantes de cada parte. Cada una designará sus representantes, haciéndolo la parte empresaria de acuerdo al porcentaje participativo otorgado por el Ministerio de Trabajo en esta Convención. Los representantes sindicales deberán elegirse entre aquellos que ostenten estabilidad sindical y deberán cesar en su cargo en el supuesto en que pierdan la misma. Una vez finalizado su desempeño en estas tareas, deberán ser reemplazados por otros que cumplan los mismos requisitos. Esta comisión tendrá como atribución la de interpretar con alcance general las cláusulas del presente convenio a pedido de cualquiera de las partes. Esta comisión se reunirá a requerimiento de alguna de ellas, notificándose en forma fehaciente y estableciendo en dicha notificación el temario a tratar y la fecha y lugar de reunión, con una antelación mínima de 72 horas.