Comisiones de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Comisiones de trabajo. Artículo 56. Además de la Comisión Paritaria (artículo 4 del vigente conve- nio colectivo) se crean las siguientes Comisiones de Trabajo, le- vantándose acta de cada reunión.
Comisiones de trabajo. Para la ejecución y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de trabajo paritaria, que estará integrada por dos representantes de cada sociedad designados por sus respectivas Juntas Directivas. Dicha Comisión se reunirá a petición de cada parte y en todo caso al menos una vez al año, y elevará informes y propuestas de acuerdos específicos a las Juntas Directivas respectivas de ambas entidades.
Comisiones de trabajo. Se elegirán por el Comité Intercentros Comisiones de trabajo, cuando se estime oportuno. Las Comisiones de trabajo deberán guardar la proporcionalidad de las re- presentaciones sindicales. Las conclusiones de las comisiones de trabajo deberán ser refrendadas por el comité Intercentros. Tanto el Comité Intercentros como las comisiones de trabajo, podrán estar asistidas por los asesores de las Centrales Sindicales, con el fin de colaborar al desarrollo normal de su trabajo.
Comisiones de trabajo. Artículo 7
Comisiones de trabajo. 1. La Comisión podrá acordar la constitución de subcomisiones de trabajo para el adecuado estudio de aquellos temas de su competencia cuya complejidad así lo aconseje. Página21
Comisiones de trabajo. COMISIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN: Compuesta por 8 miembros: 4 representantes de U.P.M., 2 DE U.G.T, y 2 de CC.OO. COMISIÓN DE SALUD LABORAL: Compuesta por 8 miembros: 4 representantes de U.P.M., 2 de U.G.T, y 2 de CC.OO. GRUPO CATEGORÍAS PROFESIONALES
Comisiones de trabajo. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.- Tiene la estruc- tura y funciones que constan en el articulado de este Convenio. Comisión de Igualdad.- Durante el mes siguiente a la firma del presente Con- venio se procederá a la constitución de la Comisión de Igualdad. Esta Comi- sión, que trabajará en la elaboración de un documento de Plan de Igualdad Sectorial, aplicable a las empresas del ámbito funcional de este Convenio, que estando obligadas a elaborarlo y aplicarlo, y no disponiendo de uno pro- xxx específico, lo puedan tener como referencia. Finalizados los trabajos de esta Comisión de Igualdad, teniendo como fecha tope el día 15 de diciembre de 2019, los mismos se trasladarán a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, convocada al efecto, la cuál los ratificará y realizará las gestiones correspondientes para su publicación en el BOE.
Comisiones de trabajo. Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.—Tiene la estructura y funciones que constan en el artículado de este Convenio. Comisión de Actualización del Convenio.—Durante la vigencia del Convenio, esta Comisión estudiará las posibles modificaciones que deban introducirse en el texto del Convenio, con el fin de armonizarlo con la normativa legal vigente.
Comisiones de trabajo. Comisión de Valoración, de Promociones, de Formación y Becas, y de Bajo Rendimiento: De dos a cuatro vocales designados por la dirección. De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores. Comisión de Préstamos: De dos a cuatro vocales designados por la dirección. De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores. Comité de Seguridad y Salud: Los vocales serán designados según establece normativa. Comisión de Igualdad: De dos a cuatro vocales designados por la Dirección. De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.
Comisiones de trabajo. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS (pág. 24) DISPOSICIÓN DEROGATORIA (pág. 25)