Comisiones de trabajo. Además de la Comisión Paritaria (Artículo 4 del vi- gente convenio colectivo) se crean las siguientes Comisiones de Trabajo, levantándose acta de cada reunión.
Comisiones de trabajo. Comisión de Valoración, de Promociones, de Formación y Becas, y de Bajo Rendimiento: De dos a cuatro vocales designados por la dirección. De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores. Comisión de Préstamos: De dos a cuatro vocales designados por la dirección. De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores. Comité de Seguridad y Salud: Los vocales serán designados según establece normativa. Comisión de Igualdad: De dos a cuatro vocales designados por la Dirección. De dos a cuatro vocales designados por los representantes de los trabajadores.
Comisiones de trabajo. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS (pág. 24) DISPOSICIÓN DEROGATORIA (pág. 25)
Comisiones de trabajo. El concejo municipal al constituir un órgano colegiado o pluripersonal del municipio se le faculta para que pueda crear comisiones de trabajo, con el fin de que estas realicen estudios a fondo sobre los asuntos que conocerá el concejo municipal y al respecto emitan su dictamen, de igual forma pueden proponer acciones con el fin lograr la mayor eficiencia de la administración municipal, las comisiones de trabajo se integraran con los mismos miembros del Concejo Municipal, y cada comisión deberá contar con su presidente. El código municipal establece como obligatorias las siguientes comisiones:
a) Educación, educación bilingüe intercultural, cultura y deportes;
b) Salud y asistencia social;
c) Servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda;
d) Fomento económico, turismo, ambiente y recursos naturales;
Comisiones de trabajo. 1. La Comisión podrá acordar la constitución de subcomisiones de trabajo para el adecuado estudio de aquellos temas de su competencia cuya complejidad así lo aconseje. Página21
2. Las subcomisiones se constituirán de forma paritaria y nombrarán de entre sus miembros un portavoz que desempeñará las funciones de presidente de la misma, convocando sus reuniones con las formalidades previstas que se determinen en cada caso, y presentando en sesión ordinaria las conclusiones que adopte la subcomisión.
Comisiones de trabajo. Para la ejecución y seguimiento del presente convenio se constituirá una comisión de trabajo paritaria, que estará integrada por dos representantes de cada sociedad designados por sus respectivas Juntas Directivas. Dicha Comisión se reunirá a petición de cada parte y en todo caso al menos una vez al año, y elevará informes y propuestas de acuerdos específicos a las Juntas Directivas respectivas de ambas entidades.
Comisiones de trabajo. Complemento de Jubilación artículos 56 y 38 del XXI Convenio Colectivo Interprovincial y de Oficinas Centrales xx Xxxxx.
Comisiones de trabajo. Se elegirán por el Comité Intercentros Comisiones de trabajo, cuando se estime oportuno. cve: BOE-A-2022-15696 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las Comisiones de trabajo deberán guardar la proporcionalidad de las representaciones sindicales. Las conclusiones de las comisiones de trabajo deberán ser refrendadas por el comité Intercentros. Tanto el Comité Intercentros como las comisiones de trabajo, podrán estar asistidas por los asesores de las Centrales Sindicales, con el fin de colaborar al desarrollo normal de su trabajo.
Comisiones de trabajo. —La comisión paritaria podrá acordar por unanimidad la creación de cuantas comisiones de trabajo sean necesarias en orden a la preparación y formulación de aquellas pro puestas que tengan que ser debatidas y aprobadas por la comisión paritaria en el estricto ámbito de sus competencias.
Comisiones de trabajo. Se elegirán por el Comité Intercentros Comisiones de trabajo, cuando se estime oportuno. Las Comisiones de trabajo deberán guardar la proporcionalidad de las re- presentaciones sindicales. Las conclusiones de las comisiones de trabajo deberán ser refrendadas por el comité Intercentros. Tanto el Comité Intercentros como las comisiones de trabajo, podrán estar asistidas por los asesores de las Centrales Sindicales, con el fin de colaborar al desarrollo normal de su trabajo.