Comisión de Seguimiento Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Seguimiento. 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por: – Por parte del Ministerio de Sanidad: • Subdirectora General de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte de la entidad NASERTIC: • Director de la Dirección de Medicina Personalizada y Laboratorios. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: – Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se est...
Comisión de Seguimiento. Se establece la creación de una Comisión de Interpretación y Seguimiento del acuerdo, que se reunirá semestralmente, en el primer y tercer trimestre del año. Estará compuesta, en lo que a la Representación Sindical se refiere, por una persona Representante o Delegada Sindical de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción al porcentaje de representación que ostenten en la Empresa, en función de las últimas elecciones sindicales a miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal celebradas en la misma. Esta Comisión tiene como objetivo analizar y resolver cuantas incidencias puedan derivarse de la aplicación de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ello, la entidad anualmente, en el primer y tercer trimestre, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorial, así como de los Niveles adquiridos por aplicación del presente Acuerdo, y, en su caso, de los cambios de nomenclatura de las funciones, si fuera el caso. Las personas trabajadoras que actualmente prestan servicios dentro del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto de trabajo de Gestores Comerciales de Particulares dentro de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran y de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo de aplicación las medidas pactadas en el Acuerdo de Despido Colectivo. En dicho supuesto se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos de desarrollo profesional.
Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionario, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del centro. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Servicios Sociales. Para facilitar la buena ejecución del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los usuarios (padres de los niños atendidos en ella), se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ El Concejal Delegado de Educación. ➢ La Concejala Delegada de Contratación. ➢ Un Concejal miembro de la Comisión de Cultura, Educación y Turismo, no perteneciente al equipo de gobierno. ➢ La Trabajadora Social responsable del servicio de escuela infantil municipal de primer ciclo. ➢ El Responsable del servicio nombrado por la empresa adjudicataria. ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue. En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario...
Comisión de Seguimiento. Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta de seis miembros, dos elegidos por la Consejería ……………, dos elegidos por la Federación …….. y dos elegidos por Ecoembes, eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos. La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio. Dicha Comisión servirá igualmente de cauce de participación de las Entidades locales para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. La presidencia de la Comisión recaerá en un representante de la Comunidad Autónoma y la secretaría en un representante de Ecoembes. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la convocatoria. Si la parte convocada no responde en dicho plazo o si, celebrada la reunión extraordinaria las partes no llegan a un acuerdo sobre la cuestión planteada, se podrá pactar la intervención dirimente de un tercero, cuya resolución será aceptada por las partes después de emitida y tendrá los efectos señalados en la Ley 60/2003, de Arbitraje. Las Entidades locales o, en su caso, la Comunidad Autónoma, dispondrán de plazo hasta el …………, para la presentación de facturas derivadas de servicios y otras actuaciones devengadas hasta el …………….., transcurrido el cual los compromisos económicos de Ecoembes anteriores a esa fecha se entenderán extinguidos.
Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo y buen fin de este convenio se establecen el siguiente instrumento de evaluación y seguimiento: Se constituirá una Comisión de Seguimiento, con el fin de coordinar las acciones contempladas en este convenio, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio. La Comisión celebrará ordinariamente reuniones de coordinación semestrales, en las que se informe a las contrapartes del desarrollo del programa. Se reunirá con carácter extraordinario cuantas veces lo pre- cise la buena marcha de las actividades del convenio, a petición de una de las partes. Las personas participantes en las reuniones, en número de una por cada parte, serán designadas por la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migra- ciones del Gobierno de España, por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana, por ACNUR y por cada una de las cuatro entidades sociales de la Comuni- tat Valenciana, Servicio Jesuita a Migrantes España, Cáritas Diocesana de Orihuela-Alicante, Cáritas Diocesana de Segorbe-Castellón y Cáritas Diocesana de Valencia. Las fechas se determinarán de común acuerdo entre las partes, que se comprometen a la elaboración de las actas de las reuniones de forma alternativa. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Comisión de Seguimiento. A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:
Comisión de Seguimiento. Se crea una Comisión de seguimiento del presente Acuerdo compuesta por un máximo de 4 miembros que sean designados por mitad por cada una de las partes firmantes. Las decisiones de dicha Comisión se adoptan en todo caso por unanimidad y tendrán para quienes afecta el presente acuerdo, la misma eficacia que éste. La Comisión de seguimiento tendrán las siguientes funciones:
Comisión de Seguimiento. 1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución del presente convenio, así como de resolver las incidencias y dudas de interpretación que puedan surgir.
Comisión de Seguimiento. 1.- Para la gestión, seguimiento y control del presente Convenio y de las especificaciones técnicas recogidas en el Anexo I del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará compuesta por tres miembros designados por el Secretario de Estado de Administraciones Públicas y tres miembros designados por el Consorci AOC uno de los miembros designados por cada una de las partes deberá tener el rango de Subdirector General o equivalente.