Comisión de Seguimiento. En el marco del objeto del presente convenio, se constituirá una comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. La presidencia de la comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ...
Comisión de Seguimiento. 1. Se constituirá una comisión mixta de seguimiento del convenio compuesta por re- presentantes de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y representantes de la entidad local, que analizarán el desarrollo y ejecución del mismo. Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, los representantes se- rán el Director General competente en la materia, o persona en quien delegue, y otras dos personas nombradas por el citado Director General, que formarán parte de la misma. Al me- nos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico. Por parte de las Entidades Locales, en función de la naturaleza de la entidad firmante: — En el caso de Ayuntamientos, los representantes serán el alcalde o alcaldesa o per- sona en quien delegue, y otras dos personas designadas por este o esta, preferen- temente concejales y funcionarios municipales. Al menos una de las personas de- signadas deberá tener un perfil técnico. — En el caso de Mancomunidades, los representantes serán el titular de la presiden- cia de una mancomunidad, o persona en quien delegue y otras dos personas desig- nadas por este o esta, preferentemente alcaldes de los municipios mancomunados y funcionarios de la mancomunidad. Al menos una de las personas designadas de- berá tener un perfil técnico. Estos miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal téc- nico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto. Presidirá la comisión el Director General competente en la materia objeto del subpro- yecto a ejecutar, y actuará como secretario un funcionario designado por el Director Xxxx- xxx, que tendrá voz, pero carecerá de voto. La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos dos veces durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes. El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y, excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de se- guimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en B.O.C.M. Núm. 237 MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022 todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de...
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio que estará integrada por miembros de cada una de las Partes. Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión ...
Comisión de Seguimiento. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por un representante de cada una de las partes. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento del convenio.
b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación.
d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Comisión de Seguimiento. Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta de …………………………………………………………………………………………..……….. y dos elegidos por Xxxxxxxx, eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos. La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio. Dicha Comisión servirá igualmente de cauce de participación de las Entidades locales para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. La presidencia de la Comisión recaerá en un representante de la Comunidad Autónoma y la secretaría en un representante de Ecoembes. La comisión de seguimiento se reunirá, a petición de cualquiera de las partes. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la convocatoria. Si la parte convocada no responde en dicho plazo o si, celebrada la reunión extraordinaria las partes no llegan a un acuerdo sobre la cuestión planteada, se podrá pactar la intervención dirimente de un tercero, cuya resolución será aceptada por las partes después de emitida y tendrá los efectos señalados en la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Comisión de Seguimiento. Para la materialización y el seguimiento de este convenio de patrocinio, así como para solventar las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se podrá constituir una comisión mixta de seguimiento y ejecución compuesta por dos vocales, uno en representación de cada una de las entidades firmantes, y presidida por el Coordinador del Distrito. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta comisión los expertos, que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores. La comisión de seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y desarrollar las actuaciones derivadas del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento y ejecución del convenio.
c) Estudiar y planificar, en su caso, las acciones o fórmulas de colaboración entre las partes que mejoren el objeto perseguido.
d) Resolución de los problemas sobre la interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio. El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta comisión se reunirá antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, al objeto de revisar la relación de acciones y actividades que se realicen al amparo del presente convenio. Asimismo, siempre que alguna de las partes lo solicite, para resolver las incidencias que pudieran surgir en la celebración de las actividades culturales, o cualquier otra cuestión que pudiera suscitarse.
Comisión de Seguimiento. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: -Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente Convenio. -Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx. La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM. Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, la persona titular de la Vicerrectoría de Internacionalización o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Dirección del Servicio de Relaciones Internacionales, Movilidad e Intercambio o persona en quien delegue. Por parte de la Universidad Autónoma de Chiapas, formarán parte de la Comisión el/la Coordinador General de Relaciones Interinstitucionales o persona en quien delegue y el/la Coordinador de Movilidad o Intercambio Académico o persona en quien delegue.
Comisión de Seguimiento. Se creará una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, integrada por cuatro representantes, dos designados por la Dirección General de la Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid y dos por la Asociación Mensajeros de la Paz, cuyas funciones serán resolver los problemas de interpretación y cumplimiento de este convenio, así como realizar el seguimiento de las actividades que en su aplicación se acuerden. La periodicidad de las reuniones será anual con carácter ordinario y cuando se considere necesario, a criterio de la propia comisión, con carácter extraordinario. Los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes. En este sentido, las partes designarán formalmente a los miembros que habrán de representarlas en la misma. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión. Serán competencias de la Comisión de Seguimiento:
a) Elaboración y aprobación del Plan de Trabajo Anual.
b) Impulso y seguimiento de las actuaciones contempladas en este convenio.
c) Resolución de las incidencias que pudieran surgir sobre la interpretación y la ejecución del convenio.
d) Xxxxxxxx y proponer a las partes autorizar cualesquiera otros ámbitos de colaboración que sean planteados por las partes y que sirvan para fomentar la consecución de los objetivos perseguidos por el presente convenio.
Comisión de Seguimiento. 1.- Con el objetivo de coordinar la implementación y el desarrollo del procedimiento y velar por su adecuado funcionamiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por 2 representantes de la CTIC y 2 representantes del ITC, que podrán estar asistidos por personal técnico o jurídico.
2.- La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada miembro a la Dirección General de Industria de la CTIC, sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma.
3.- La presidencia y la secretaría de la Comisión recaerán en los representantes de la Consejería de CTIC.
4.- La Comisión celebrará reuniones como mínimo una vez al año, aunque podrá reunirse cuando lo requiera cualquiera de las partes.
5.- Serán funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:
a) Impulsar el desarrollo del Convenio.
b) Resolver las dudas que suscite su cumplimiento.
c) Realizar el seguimiento y control de la ejecución del Convenio, corregir las desviaciones que se produzcan y/o proponer mejoras en su ejecución.
d) Supervisar la correcta aplicación de las aportaciones económicas.
e) Facilitar la colaboración de las partes.
Comisión de Seguimiento. 4.1 Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control y seguimiento del programa objeto del presente Convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente Xxxxxxxx.
4.2 La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer modificaciones de los términos y condiciones del presente Convenio. Dichas modificaciones deberán ser informadas previamente por la Secretaría General de la Universidad, en el caso de la UAM.
4.3 Formarán parte de la Comisión de Seguimiento, por parte de la Universidad Autónoma de Madrid, el/la Vicerrector/a de Internacionalización o persona en quien delegue y el/la Director/a del Servicio de Relaciones Internacionales y Movilidad o persona en quien delegue. Por parte de la Universidad San Xxxxxxx xx Xxxxxx, formarán parte de la Comisión la Directora de Relaciones Internacionales o persona en quien delegue.