Comisión de Seguimiento Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Seguimiento. 4.1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de cada una de las partes firmantes del convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: - Puesta en marcha, control, y seguimiento del programa objeto del presente convenio. - Aclarar y resolver cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución del presente convenio.
Comisión de Seguimiento. Para el exacto y cabal cumplimiento de los términos del presente Convenio, se designará una Comisión de Seguimiento, compuesta por seis miembros, a razón de tres por cada una de las partes. Por parte del Gobierno de la Región xx Xxxxxx formarán parte de la citada Comisión, el Director General de Transportes y Puertos, el Subdirector General de Transportes y el Jefe de la Unidad de Asesoramiento Técnico de la referida Dirección General o las personas por ellos designadas. Por parte de RENFE-Operadora, los representantes serán el Director Corporativo de Clientes Institucionales y Relaciones con Adif, el Gerente de Negociación y Concertación de Servicios o las personas por ellos delegadas, y el Gerente Territorial. La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos trimestral y, de forma extraordinaria, cuando la convoque cualquiera de las partes. Esta Comisión será la encargada de supervisar y aprobar el importe de la subvención definitiva anual a la vista de los datos justificativos sobre costes totales e ingresos definitivos que facilite RENFE-Operadora, estableciendo la correspondiente liquidación anual y justificando la subvención correspondiente, así como las modificaciones sobre los horarios de los servicios objeto de Convenio, reflejados en el Anejo I cuando proceda. Además esta Comisión de Seguimiento será la encargada de realizar una planificación conjunta de los servicios ferroviarios regionales de Media Distancia y Cercanías en orden a su mejor coordinación con los demás modos de transporte, incluyendo los estudios de movilidad necesarios a realizar por RENFE-Operadora para analizar una posible adaptación de los servicios que actualmente se prestan por el Área de Actividad de Cercanías y Media Distancia, atendiendo igualmente a las nuevas prestaciones ferroviarias. En este sentido, la Comisión de Seguimiento analizará y propondrá, en su caso, la renovación de los trenes por otros más modernos (series 594, 598, 599 y posteriores), atendiendo a la antigüedad del parque actual y a la recepción de nuevos trenes por el Área de Negocio de Media Distancia, tanto en la relación Murcia/Cartagena-Valencia como en los servicios convenidos Murcia-Cartagena donde sea factible. Trimestralmente RENFE-Operadora remitirá a la Comisión de Seguimiento, y con anterioridad a la Dirección General de Transportes y Puertos, los siguientes datos referidos al conjunto de los servicios regionales (media distancia): - Viajeros/tren (subidos y bajados) - Ingresos por tren y...
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio que estará integrada por miembros de cada una de las Partes. Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). El Consorcio contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. cve: BOE-A-2024-205 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como el Consorcio podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de quince días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exij...
Comisión de Seguimiento. Las partes convienen en plantear todas las cuestiones y problemas no resueltos o no previstos específicamente en el presente Convenio, así como todas las cuestiones relativas a la interpretación y ejecución del mismo, a una Comisión de Seguimiento compuesta de …………………………………………………………………………………………..……….. y dos elegidos por Xxxxxxxx, eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos. La finalidad de la Comisión será alcanzar soluciones de consenso a las cuestiones que puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y modificaciones del presente Convenio. Dicha Comisión servirá igualmente de cauce de participación de las Entidades locales para el planteamiento de cuantas cuestiones suscite su aplicación. La Comisión de Seguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente Convenio, debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. La presidencia de la Comisión recaerá en un representante de la Comunidad Autónoma y la secretaría en un representante de Ecoembes. La comisión de seguimiento se reunirá, a petición de cualquiera de las partes. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del Convenio, cualquiera de las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisión, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. La reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la convocatoria. Si la parte convocada no responde en dicho plazo o si, celebrada la reunión extraordinaria las partes no llegan a un acuerdo sobre la cuestión planteada, se podrá pactar la intervención dirimente de un tercero, cuya resolución será aceptada por las partes después de emitida y tendrá los efectos señalados en la Ley 60/2003, de Arbitraje.
Comisión de Seguimiento. A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:
Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el contratista, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del contratista. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización de este contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Deportes. Para facilitar la buena ejecución del contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión y la señalada coordinación entre la Administración Municipal y la empresa adjudicataria, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del contrato de gestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ El Concejal Delegado de Deportes. ➢ El Concejal Delegado de Administración General. ➢ Un Concejal miembro de la Comisión Informativa Responsable de Administración General, Participación Ciudadana, Transparencia y Administración Electrónica, no perteneciente al equipo de gobierno. ➢ El Técnico de Gestión del Servicio de Deportes. ➢ El Responsable del Servicio nombrado por la empresa adjudicataria (coordinador del mismo). ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue. En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que s...
Comisión de Seguimiento. –A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones. Estará integrada por los siguientes miembros o personas en quienes ellos deleguen: Por parte del MARM: El titular de la Subdirección General de Desarrollo Territorial. El responsable de Infraestructuras Rurales de la Subdirección General de Desarrollo Territorial. El representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o personas en que deleguen cualquiera de éstos. Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia: El Director General de Desarrollo Rural. El Subdirector General de Infraestructuras Agrarias. El Jefe del Servicio de Reforma de Estructuras. cve: BOE-A-2009-16134 Será copresidida por los funcionarios de mayor categoría de ambas administraciones. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes: Realizar el seguimiento de ejecución y cumplimiento de las actuaciones objeto del Convenio, proponiendo en caso preciso, las oportunas modificaciones en relación con las actuaciones a desarrollar. Proponer la inclusión de nuevas actuaciones, ajustadas al objeto de este Convenio y sin superar la financiación prevista en él, costeadas con el superávit producido por las bajas en la licitación o como consecuencia de reajustes en los importes presupuestados de las obras relacionadas en el anexo. Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas. Resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio. La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre Órganos Colegiados previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Comisión de Seguimiento. Se establece la creación de una Comisión de Interpretación y Seguimiento del acuerdo, que se reunirá semestralmente, en el primer y tercer trimestre del año. Estará compuesta, en lo que a la Representación Sindical se refiere, por una persona Representante o Delegada Sindical de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción al porcentaje de representación que ostenten en la Empresa, en función de las últimas elecciones sindicales a miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal celebradas en la misma. Esta Comisión tiene como objetivo analizar y resolver cuantas incidencias puedan derivarse de la aplicación de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ello, la entidad anualmente, en el primer y tercer trimestre, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorial, así como de los Niveles adquiridos por aplicación del presente Acuerdo, y, en su caso, de los cambios de nomenclatura de las funciones, si fuera el caso. Las personas trabajadoras que actualmente prestan servicios dentro del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto de trabajo de Gestores Comerciales de Particulares dentro de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran y de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo de aplicación las medidas pactadas en el Acuerdo de Despido Colectivo. En dicho supuesto se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos de desarrollo profesional.
Comisión de Seguimiento. Con el fin de velar por el desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará integrada por el Director del centro educativo o profesor en quien delegue, que la presidirá, un representante legal de la empresa o trabajador en quien delegue, y un profesor-tutor de los alumnos, que actuará como secretario. La Comisión se reunirá sólo cuando resulte necesario, a iniciativa de su presidente.
Comisión de Seguimiento. Para la vigilancia, seguimiento y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos asumidos por las partes firmantes, se constituye una Comisión de Seguimiento, cuya función será interpretar y resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir de su cumplimiento, así como todas aquellas cuestiones que se planteen durante su ejecución. Dicha Comisión estará integrada por un representante de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias y uno del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.