Common use of Comisión de Seguimiento Clause in Contracts

Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por: – Por parte del Ministerio de Sanidad: • Subdirectora General de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte de la entidad NASERTIC: • Director de la Dirección de Medicina Personalizada y Laboratorios. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: – Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, levantándose acta en todo caso. Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Comisión de Seguimiento. Para En el desarrollo y seguimiento de este convenio marco del objeto del presente convenio, se constituirá una Comisión comisión xx xxxxx- miento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de Seguimiento compuesta por: – Por parte del Ministerio de Sanidad: • Subdirectora General de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la entidad NASERTIC: • Director Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la Dirección de Medicina Personalizada y LaboratoriosAVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico Son funciones de la Estrategia Integral comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las ins- trucciones necesarias con el fin de Medicina Personalizada xx Xxxxxxxasegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio sus- crito. Presidirá -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la Comisión ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, se- gún se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de Seguimiento prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las partes. La presidencia de la persona titular comisión corresponde a la AVI a través de su secretaria general, sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la Fundación. Por invitación de la presidencia, la comisión podrá estar asistida por per- sonas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. Para el cumplimiento de sus funciones, la comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y cuantas veces lo solicite alguna de las partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Servicios Digitales Programas de SaludInnovación. Las funciones Respecto al régimen de funcionamiento de la Comisión comisión de Seguimiento son las siguientes: – Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes, seguimiento se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a estará lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx los artículos 15 y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, levantándose acta en todo caso. Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico régimen jurídico del Sector Públicosector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la Fundación en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o empresarial alguno entre las partes. De forma expresa se hace constar que las funciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.

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Comisión de Seguimiento. Para –A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el desarrollo y seguimiento presente Convenio de este convenio Colaboración, se constituirá crea una Comisión de Seguimiento compuesta porSeguimiento, con la siguiente composición y funciones. Estará integrada por los siguientes miembros o personas en quienes ellos deleguen: Por parte del Ministerio de SanidadMARM: • Subdirectora General de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte de la entidad NASERTIC: • Director de la Dirección de Medicina Personalizada y Laboratorios. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá la Comisión de Seguimiento la persona El titular de la Subdirección General de Servicios Digitales Desarrollo Territorial. El responsable de SaludInfraestructuras Rurales de la Subdirección General de Desarrollo Territorial. El representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o personas en que deleguen cualquiera de éstos. Por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia: El Director General de Desarrollo Rural. El Subdirector General de Infraestructuras Agrarias. El Jefe del Servicio de Reforma de Estructuras. cve: BOE-A-2009-16134 Será copresidida por los funcionarios de mayor categoría de ambas administraciones. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son serán las siguientes: – Interpretación Realizar el seguimiento de ejecución y control cumplimiento de las actuaciones objeto del desarrollo Convenio, proponiendo en caso preciso, las oportunas modificaciones en relación con las actuaciones a desarrollar. Proponer la inclusión de nuevas actuaciones, ajustadas al objeto de este Convenio y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar sin superar la financiación prevista en él, costeadas con el superávit producido por las bajas en la licitación o como consecuencia de reajustes en los importes presupuestados de las obras relacionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique anexo. Evaluar los resultados y medir el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora impacto de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d)actuaciones desarrolladas. Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones Resolver cualquier diferencia que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de plantee sobre la interpretación y cumplimiento o aplicación del presente convenioConvenio. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la La propia Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, levantándose acta en todo caso. Sus determinará sus normas de funcionamiento se regirán y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas partes. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión serán de aplicación las normas sobre Órganos Colegiados previstos en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, Capítulo II del capítulo II, del título preliminar Título II de la Ley 40/201530/1992, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común.

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Comisión de Seguimiento. cve: BOE-A-2022-10639 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Para el desarrollo seguimiento y seguimiento evaluación de este convenio la Misión Inversa relacionada con el presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por: – integrada por dos (2) representantes designados por el Colaborador Sectorial y otros dos (2) designados por ICEX (en lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento). Por parte del Ministerio de Sanidad: • Subdirectora General de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por Colaborador Sectorial, formarán parte de la entidad NASERTIC: • Director de la Dirección de Medicina Personalizada y Laboratorios. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: – Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten : – La persona titular de la interpretación dirección de Promoción Comercial e Internacionalización; y cumplimiento del presente convenio– La persona titular de la Secretaría General. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento Seguimiento: – La persona titular de la dirección de Moda, Hábitat e Industrias Culturales. – La persona titular del departamento de Hábitat. La Comisión tendrá asignadas las funciones de: – Interpretar el Convenio; – Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo se someterán desarrollen; – Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución; – Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de la Misión Inversa realizada por las Partes al amparo del presente Convenio; – Aprobación de las memorias económica y técnica de la Misión Inversa; y – Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente Convenio. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la jurisdicción contencioso-administrativaPresidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, conforme tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto. Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio. Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, las normas sobre el funcionamiento de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido los órganos colegiados previstos en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, levantándose acta en todo caso. Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio compuesta por: – Por parte del Ministerio por tres representantes de Sanidad: • Subdirectora General la Consejería competente en materia de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte Sociales y tres representantes de la entidad NASERTIC: • Director de la Dirección de Medicina Personalizada y Laboratorios. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: – Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre Entidad Local que no modifique el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante analizarán el desarrollo y ejecución del presente convenio mismo durante el correspondiente ejercicio. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0964001768697625308503 Los representantes de la Consejería serán el Director General competente en materia de Servicios Sociales y no puedan ser resueltas otros dos miembros de la Consejería nombrados por el Director General. Por parte de la Entidad Local los representantes serán el Alcalde (o el Presidente de la Mancomunidad) y otras dos personas designadas por este, preferentemente concejales, funcionarios municipales o Alcaldes en el caso de las Mancomunidades. Estos seis miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados de los técnicos que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto. Presidirá la Comisión el Director General, y actuará de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativaSecretario un funcionario designado por el Director General que tendrá voz, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, pero carecerá de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativavoto. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirádeberá reunirse al menos dos veces al año. Una de ellas estará orientada a revisar las actuaciones realizadas y programar las correspondientes a la siguiente anualidad, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario la otra a instancia de cualquiera mitad del ejercicio para poder analizar la marcha de las partesactuaciones. Podrá actuar bien mediante reuniones presencialesEl voto de los miembros de la Comisión podrá ser emitido por medios telemáticos, o y especialmente por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y cuando se estime necesario a instancia empates serán resueltas por el Presidente. La Comisión de cualquiera Seguimiento podrá establecer sus propias normas de las partesfuncionamiento con sometimiento, levantándose acta en todo caso. Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto , al régimen establecido para los órganos colegiados en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico jurídico del Sector Público. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de varias corporaciones locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. Los representantes de las Corporaciones Locales serán los designados en cada uno de los Convenios afectados, mientras que por parte de la Administración los representantes podrán ser los mismos para todos los Convenios. Ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2003, de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se comprometen a fomentar la participación de los ciudadanos y las instituciones en la gestión del sistema de servicios sociales, a través de los órganos de participación que la propia Ley determina, con el objeto de que las prestaciones del sistema respondan a las necesidades de las personas.

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Samples: Convenio Atención Social

Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo exacto y seguimiento cabal cumplimiento de este convenio los términos del presente Convenio, se constituirá designará una Comisión de Seguimiento Seguimiento, compuesta por: – por seis miembros, a razón de tres por cada una de las partes. Por parte del Ministerio Gobierno de Sanidad: • Subdirectora la Región xx Xxxxxx formarán parte de la citada Comisión, el Director General de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora Transportes y Puertos, el Subdirector General de Información SanitariaTransportes y el Jefe de la Unidad de Asesoramiento Técnico de la referida Dirección General o las personas por ellos designadas. Por parte de RENFE-Operadora, los representantes serán el Director Corporativo de Clientes Institucionales y Relaciones con Adif, el Gerente de Negociación y Concertación de Servicios o las personas por ellos delegadas, y el Gerente Territorial. La Comisión se reunirá con una periodicidad al menos trimestral y, de forma extraordinaria, cuando la entidad NASERTIC: • Director convoque cualquiera de las partes. Esta Comisión será la encargada de supervisar y aprobar el importe de la Dirección subvención definitiva anual a la vista de Medicina Personalizada los datos justificativos sobre costes totales e ingresos definitivos que facilite RENFE-Operadora, estableciendo la correspondiente liquidación anual y Laboratoriosjustificando la subvención correspondiente, así como las modificaciones sobre los horarios de los servicios objeto de Convenio, reflejados en el Anejo I cuando proceda. • Especialista Además esta Comisión de Seguimiento será la encargada de realizar una planificación conjunta de los servicios ferroviarios regionales de Media Distancia y Cercanías en gestión orden a su mejor coordinación con los demás modos de proyectos transporte, incluyendo los estudios de innovación movilidad necesarios a realizar por RENFE-Operadora para analizar una posible adaptación de los servicios que actualmente se prestan por el Área de Actividad de Cercanías y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx XxxxxxxMedia Distancia, atendiendo igualmente a las nuevas prestaciones ferroviarias. Presidirá En este sentido, la Comisión de Seguimiento analizará y propondrá, en su caso, la persona titular renovación de los trenes por otros más modernos (series 594, 598, 599 y posteriores), atendiendo a la Subdirección antigüedad del parque actual y a la recepción de nuevos trenes por el Área de Negocio de Media Distancia, tanto en la relación Murcia/Cartagena-Valencia como en los servicios convenidos Murcia-Cartagena donde sea factible. Trimestralmente RENFE-Operadora remitirá a la Comisión de Seguimiento, y con anterioridad a la Dirección General de Servicios Digitales Transportes y Puertos, los siguientes datos referidos al conjunto de Saludlos servicios regionales (media distancia): - Viajeros/tren (subidos y bajados) - Ingresos por tren y período - Reclamaciones, puntualidad, e incidencias en los servicios. Las - Resumen mensual y anual de ingresos, costes, km. recorridos, media de viajeros por tren y costes por viajero transportado. - Ídem por trenes - Desglose trenes convenidos por meses y estaciones. - Datos desglosados de refuerzo de trenes - Cualesquiera otros datos de interés que establezca la Comisión de Seguimiento. Otras funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: – Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, levantándose acta en todo caso. Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.son:

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Comisión de Seguimiento. Para El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento el desarrollo de los trabajos tomando datos de las prestaciones que le facilite el adjudicatario, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección. La coordinación, comprobación y seguimiento vigilancia de este convenio la correcta realización del contrato de suministro para la implantación de un plan de contingencias de un sistema virtualizado distribuido en dos CPD, será ejercida por la Administración Municipal a través del funcionario responsable del contrato. Para facilitar la buena ejecución del contrato de suministro para la implantación de un plan de contingencias de un sistema virtualizado distribuido en dos CPD y la empresa adjudicataria, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del contrato, que estará compuesta porcomo mínimo por los siguientes miembros: – Por parte ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ La Concejala Delegada de Contratación. ➢ El funcionario responsable del Ministerio contrato. ➢ El Delegado del contratista. ➢ La Responsable del Servicio de Sanidad: • Subdirectora General Contratación, que actuará de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte secretaria de la entidad NASERTIC: • Director de la Dirección de Medicina Personalizada y Laboratorioscomisión, o persona en quien delegue. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá En cualquier caso la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de las trabajos que vaya ejecutando el adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la persona titular Comisión de la Subdirección General Control y Seguimiento podrá reunirse con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de Servicios Digitales su presidente. En las reuniones mensuales el Delegado del contratista presentará un informe de Saludsituación y avance de los trabajos realizados con indicación de los recursos previstos e incurridos en el proyecto. Las funciones También presentará una relación de los trabajo planificados pendientes de ejecución, y de los trabajos pendientes de planificar. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: – Interpretación y control se invitará a cualquier persona del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno Ayuntamiento o de la Comisión empresa adjudicataria, cuya asistencia se considere oportuna por cualquier motivo relacionado con la evolución de Seguimiento algunos detalles relativos los trabajos. Al inicio del proyecto, la empresa adjudicataria deberá presentar la planificación del proyecto, con indicación de las actividades, entregables y recursos a la ejecución emplear en cada tarea o actividad. El funcionario responsable del contenido del conveniocontrato, siempre que no modifique en función de progreso y los problemas encontrados, estará facultado para revisar el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa plan de trabajo y su adecuación al plazo máximo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora establecido de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, levantándose acta en todo caso. Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicoocho meses.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo del presente convenio y seguimiento de este convenio para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se constituirá crea una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta porcuya composición será la siguiente: – Por parte Dos representantes del Ministerio SAS, designados por el Director Gerente del SAS, y, dos representantes del Consejo Andaluz de Sanidad: • Subdirectora General Colegios Oficiales de Servicios Digitales Farmacéuticos, a designar por su Presidente. Actuará como secretario de la Comisión, sin voz ni voto, un empleado público designado por el Servicio Xxxxxx de Salud, que levantará acta de las correspondientes reuniones y custodiará toda la documentación de forma permanente. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte de la entidad NASERTIC: • Director de la Dirección de Medicina Personalizada y Laboratorios. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud. Las Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento son las siguientesSeguimiento: – Interpretación y control  Elaborar el protocolo de actuación para la puesta en marcha del Convenio  Seleccionar los hospitales para el desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique experiencia piloto.  Efectuar el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora seguimiento de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones actividades que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento desarrollen al amparo del presente convenio. Las cuestiones litigiosas  Velar por el buen desempeño de la actividad planteada en el desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación.  Valorar el resultado de la experiencia piloto y, acordar, en su caso, la incorporación de nuevos hospitales.  Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la interpretación y aplicación del convenio.  Y en general, todas aquéllas que surjan entre se desprenden del presente Convenio y/o que las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas estimen convenientes. El funcionamiento de la comisión se regulará por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora Subsección Primera de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, levantándose acta en todo caso. Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, Sección Tercera del capítulo II, Capítulo II del título preliminar Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La comisión de seguimiento, que habrá de constituirse dentro del plazo de un mes, a partir de la firma del presente Convenio, celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Servicio Andaluz De Salud Y El Consejo Andaluz De Colegios Oficiales De Farmacéuticos De Andalucía Para La Entrega Por Las Oficinas De Farmacia a Los Pacientes Externos De Los Medicamentos De Dispensación Hospitalaria

Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento del desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por: – Por parte del Ministerio de Sanidad: • Subdirectora General de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte de la entidad NASERTIC: • Director de la Dirección de Medicina Personalizada Convenio y Laboratorios. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: – Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia instancias de cualquiera de las partes, levantándose acta se constituirá una Comisión Mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en todo caso. Sus normas de funcionamiento se regirán lo no previsto por lo previsto las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ªTítulo Preliminar, del capítulo Capítulo II, del título preliminar Sección 3º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes: - Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa. - Evaluar el cumplimiento de los objetivos. - Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas. - Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio. - Evaluar el resultado de la cooperación. Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes. La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones. Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, Canarias Cultura en Red, S.A. designa a D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Director Ejecutivo-Gerente en funciones y Organismo Autónomo Patronato Insular de Música de la Corporación Insular designa a D. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx o las personas en quienes estos deleguen.

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Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá Se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por: – Por parte del Ministerio de Sanidad: • Subdirectora General de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte presente Convenio, constituida por dos (2) representantes de la entidad NASERTIC: • Director Secretaría de Estado para el Avance Digital, dos (2) representantes de Xxx.xx y dos (2) representantes de la Dirección Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, que serán designados expresamente. Los miembros de Medicina Personalizada y Laboratorios. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá la esta Comisión de Seguimiento la persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Salud. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: – Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique el contenido del convenio. – Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse ser sustituidos por las Partespersonas que estos designen. La sustitución, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuocon carácter definitivo o temporal, en el seno de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten será anunciada en la convocatoria de la interpretación reunión correspondiente, y cumplimiento del presente convenioquedará debidamente reflejada en el acta de la misma. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por La presidencia de la Comisión de Seguimiento se someterán corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativaSecretaría de Estado para el Avance Digital quien, conforme a lo dispuesto además de los dos (2) representantes anteriormente citados, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto. La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias: – La aprobación del calendario anual de actuaciones y la asignación de presupuesto para cada una de ellas dentro siempre del marco previsto en la Ley 29/1998cláusula tercera. Le corresponde, asimismo, su modificación por iniciativa de 13 las Partes y siempre que no se derive de julio, reguladora incumplimiento de las obligaciones que estas asumen y cuente con el acuerdo de todas ellas. – La evaluación de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto suficiencia de recursos materiales y personales puestos a disposición de las posibles repercusiones actuaciones definidas por Xxx.xx y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. – La evaluación del logro de responsabilidad financiera, se estará objetivos a lo establecido en la normativa reguladora través de la JA-09información proporcionada trimestralmente por Xxx.xx y la Fundación y de los indicadores que para cada actuación se fijen. – La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones. – La aprobación de la participación de entidades colaboradoras en actuaciones concretas. Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, el Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la Ley Orgánica 2/2012tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de 27 xx xxxxx y las actuaciones previstas en el Real Decreto 515/2013, mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de 5 la Comisión de julio Seguimiento que se someterá a la desarrollafirma de todos sus miembros. cve: BOE-A-2023-21291 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y cuando se estime necesario a instancia de podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, levantándose acta en En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. Sus normas de funcionamiento En todo lo no previsto, se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la sección 3.ªSección Tercera, del capítulo IICapítulo Segundo, del título preliminar Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Comisión de Seguimiento. Para el desarrollo seguimiento, vigilancia y seguimiento control del convenio y de este convenio los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por: – Por parte seguimiento del Ministerio convenio que estará integrada por miembros de Sanidad: • Subdirectora General cada una de Servicios Digitales de Salud. • Subdirectora General de Información Sanitaria. – Por parte de la entidad NASERTIC: • Director de la Dirección de Medicina Personalizada y Laboratorios. • Especialista en gestión de proyectos de innovación y Responsable Técnico de la Estrategia Integral de Medicina Personalizada xx Xxxxxxx. Presidirá la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Subdirección General de Servicios Digitales de Saludlas Partes. Las funciones principales de la Comisión de Seguimiento son las siguientesseguimiento son: – Interpretación Realizar el seguimiento, vigilancia y control del desarrollo y de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. Las partes podrán acordar – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el seno desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de Seguimiento algunos detalles relativos su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la ejecución Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del contenido del convenioconvenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, siempre que no modifique el contenido del convenionotificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. – Supervisar el cumplimiento del programa Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de trabajo contar con Observadores en la reunión de la JA-09, del «Grant Agreement» y del «Consortium Agreement» yComisión. Será, en particulartodo caso, las tareas encomendadas a NASERTIC en la ejecución del proyecto. – Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera, apartado 3.2.d). Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección facilitada por cada una. Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno potestad de la Comisión Secretaría decidir favorablemente acerca de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento del presente convenio. Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolladicha participación. cve: BOE-A-2023A-2024-21291 206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, al menoscon carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, una vez al año y cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando se estime necesario a instancia de cualquiera lo solicite alguna de las partesPartes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. Podrá actuar bien mediante De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones presencialesse podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, o en su caso, análisis y evaluación. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, levantándose acta en todo caso. Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicounanimidad.

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