Common use of Comisión de Seguimiento Clause in Contracts

Comisión de Seguimiento. Se establece la creación de una Comisión de Interpretación y Seguimiento del acuerdo, que se reunirá semestralmente, en el primer y tercer trimestre del año. Estará compuesta, en lo que a la Representación Sindical se refiere, por una persona Representante o Delegada Sindical de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción al porcentaje de representación que ostenten en la Empresa, en función de las últimas elecciones sindicales a miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal celebradas en la misma. Esta Comisión tiene como objetivo analizar y resolver cuantas incidencias puedan derivarse de la aplicación de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ello, la entidad anualmente, en el primer y tercer trimestre, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorial, así como de los Niveles adquiridos por aplicación del presente Acuerdo, y, en su caso, de los cambios de nomenclatura de las funciones, si fuera el caso. Las personas trabajadoras que actualmente prestan servicios dentro del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto de trabajo de Gestores Comerciales de Particulares dentro de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran y de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo de aplicación las medidas pactadas en el Acuerdo de Despido Colectivo. En dicho supuesto se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos de desarrollo profesional.

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Samples: Acuerdo De Condiciones Laborales Aplicable Al Colectivo Adscrito a La Unidad De Customer Support Experience (Cse), Acuerdo De Condiciones Laborales Aplicable Al Colectivo Adscrito a La Unidad De Customer Support Experience (Cse)

Comisión de Seguimiento. cve: BOE-A-2021-20692 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Se establece la creación de constituirá una Comisión de Interpretación Seguimiento con el objetivo de velar por la buena marcha y Seguimiento el adecuado desarrollo del acuerdopresente Convenio de Colaboración. La Comisión estará compuesta por dos personas en representación de la Dirección General de Gobernanza Pública y por otras dos en representación de la Plataforma, que se reunirá semestralmentedesignadas por las partes firmantes del Convenio. La Comisión estará presidida por el Director General de Gobernanza Pública, o funcionario o funcionaria, con rango de Subdirector o Subdirectora General, en el primer y tercer trimestre del año. Estará compuesta, en lo que a la Representación Sindical se refiere, por una persona Representante o Delegada Sindical de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción al porcentaje de representación que ostenten en la Empresa, en función de las últimas elecciones sindicales a miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal celebradas en la mismaquien delegue. Esta Comisión tiene como objetivo analizar de Seguimiento será el órgano encargado de promover, seguir y evaluar las acciones y resolver cuantas las dudas derivadas de este Convenio. El Ministerio de hacienda y Función Pública y la Plataforma se comprometen a resolver todas las incidencias o controversias que puedan derivarse surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este Convenio a través de dicha Comisión de Seguimiento. A propuesta de cualquiera de las personas miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de la misma podrán asistir otras personas responsables de la Administración General del Estado y de la Plataforma, cuando deban tratarse temas que requieran su presencia o su asesoramiento. La Comisión de Seguimiento se reunirá con la periodicidad que se determine en las normas de funcionamiento interno que la misma establezca y que en ningún caso podrán apartarse de lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación a las instituciones firmantes. En lo que no esté específicamente previsto en las normas de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ellofuncionamiento interno, la entidad anualmente, reunión y actuación de la citada Comisión se regirá por lo dispuesto en el primer y tercer trimestreCapítulo II, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes Título Preliminar de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorial, así como de los Niveles adquiridos por aplicación del presente Acuerdo, y, en su casola Ley 40/2015, de los cambios 1 de nomenclatura octubre, de las funciones, si fuera el caso. Las personas trabajadoras que actualmente prestan servicios dentro Régimen Jurídico del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto de trabajo de Gestores Comerciales de Particulares dentro de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran y de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo de aplicación las medidas pactadas en el Acuerdo de Despido Colectivo. En dicho supuesto se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos de desarrollo profesionalSector Público.

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Samples: transparencia.gob.es

Comisión de Seguimiento. Se establece Con la creación finalidad de una Comisión de Interpretación y Seguimiento del acuerdo, que se reunirá semestralmente, dar cumplimiento a lo establecido en el primer presente convenio, una vez firmado el mismo se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por tres personas miembros: dos designadas por LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y tercer trimestre del añoFormación y una designada por la empresa. Estará compuestaLas funciones de la Comisión serán: - Coordinar la preselección de candidatos, en lo que a la Representación Sindical se refiereemisión y registro de certificados, por una persona Representante o Delegada Sindical de cada una el control de las Organizaciones Sindicales firmantes prácticas realizadas y cumplimiento de este acuerdo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre. - Resolver las dudas interpretativas relacionadas con el con contenido del Convenio. - Analizar y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción al porcentaje de representación que ostenten en la Empresa, en función valorar el desarrollo de las últimas elecciones sindicales a miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal celebradas en la misma. Esta Comisión tiene como objetivo analizar y resolver cuantas incidencias puedan derivarse de la aplicación de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ello, la entidad anualmente, en el primer y tercer trimestre, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorialprácticas realizadas, así como los resultados obtenidos. En la designación de los Niveles adquiridos representantes del órgano de seguimiento se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que prevé el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por aplicación Acuerdo de 10 xx xxxxx de 2017, del presente AcuerdoConsejo. Los acuerdos se tomarán por mayoría de las personas asistentes. La Comisión Mixta se ajustará en cuanto a su funcionamiento a lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II, ydel Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público. De las actas, acuerdos o informes que, en su caso, emita la comisión de seguimiento del convenio en el desarrollo de sus funciones se remitirá copia a la dirección general competente en materia de Inserción Laboral. LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación realizará las actuaciones pertinentes para seleccionar seis candidatos en cada una de las prácticas no laborales solicitadas, de conformidad con el perfil profesional requerido por la empresa, correspondiendo a la empresa la selección final de la persona candidata. LABORA Servicio Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx y Formación realizará las acciones de control a través de visitas periódicas, por parte de uno de los cambios miembros de nomenclatura de las funcionesla Comisión, si fuera el caso. Las personas trabajadoras que actualmente prestan servicios dentro del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto al centro de trabajo donde se realicen las prácticas. 11/11/2022 INS0199E LABORA El seguimiento se llevará a cabo mediante de Gestores Comerciales la emisión de Particulares dentro los correspondientes informes elaborados por la persona que ha efectuado la visita y que servirá de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran y base para verificar el cumplimiento de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo de aplicación las medidas pactadas los objetivos establecidos en el Acuerdo Real Decreto 1543/2011, de Despido Colectivo. En dicho supuesto se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos 31 de desarrollo profesionaloctubre.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre Labora Servicio Valenciano De Empleo Y Formación Y

Comisión de Seguimiento. Se establece la creación de Para el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Interpretación y Seguimiento del acuerdoSeguimiento, que estará integrada por cuatro representantes, dos por el Servicio Madrileño de Salud y dos por las empresas suscriptoras, cuyo funcionamiento se regirá de conformidad con lo dispues- to en la subsección 1.a de la sección 3.a del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los representantes del Servicio Madrileño de Salud serán nombrados por el titular del órgano directivo competente en materia de hospitales/atención especializada; que les co- municará expresamente su designación como miembro de esta comisión; uno de los cuales, al menos, pertenecerá a la Oficina Regional de Coordinación de Trasplantes. De los dos re- presentes designados por el Servicio Madrileño de Salud, uno actuará como presidente, y otro como secretario de la comisión de seguimiento, éste último con voz y voto. Los representantes del Servicio Madrileño de Salud referidos actúan en la comisión en nombre y representación de los hospitales adscritos al Servicio Madrileño de Salud, y de los hospitales dependientes del Servicio Madrileño de Salud cuyos gerentes suscriben este convenio. Los representantes de las empresas suscriptoras del presente convenio serán designa- dos por el órgano directivo que tenga reconocida dicha capacidad en las empresas a las que representen. La comisión de seguimiento se reunirá semestralmente, en el primer y tercer trimestre del año. Estará compuesta, en lo que a la Representación Sindical se refiere, por una persona Representante o Delegada Sindical de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción al porcentaje de representación que ostenten en la Empresa, en función de las últimas elecciones sindicales a miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal celebradas en la misma. Esta Comisión tiene como objetivo analizar y resolver cuantas incidencias puedan derivarse menos dos meses antes de la aplicación finalización de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ello, la entidad anualmente, en el primer y tercer trimestre, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorial, así como de los Niveles adquiridos por aplicación vigencia del presente Acuerdo, y, en su caso, convenio. Serán funciones de los cambios la comisión de nomenclatura seguimiento la vigi- lancia y el control del cumplimiento del convenio y la de dirimir las funciones, si fuera el caso. Las personas trabajadoras posibles discrepancias que actualmente prestan servicios dentro del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto de trabajo de Gestores Comerciales de Particulares dentro de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran y de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo de aplicación puedan surgir entre las medidas pactadas en el Acuerdo de Despido Colectivo. En dicho supuesto se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos de desarrollo profesionalpartes.

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Samples: www.codem.es

Comisión de Seguimiento. Se establece la creación Para posibilitar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio, se creará una Comisión de Interpretación y Seguimiento del acuerdo, que se reunirá semestralmente, en el primer y tercer trimestre del año. Estará compuesta, en lo que a la Representación Sindical se refiere, formada por una persona Representante o Delegada Sindical cuatro representantes de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes instituciones signatarias, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto e interpretar los términos del convenio que lo requieran, o cualesquiera otras que se consideren necesarias y contribuyan a la buena marcha del proyecto. La Comisión estará formada por: - La persona titular de este acuerdo la Vicepresidencia de Investigación Científica y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantesTécnica del CSIC, o persona en proporción al porcentaje quien delegue, - La persona titular de representación que ostenten la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales, o persona en quien delegue, - La persona titular del Vicerrectorado de Innovación, Transferencia y Tecnología de la UAM, o persona en quien delegue - La persona titular del Vicerrectorado de Investigación de la UAM, o persona en quien delegue. - Dos representantes del colectivo de usuarios del Computador Cuántico en el CSIC. - Dos representantes del colectivo de usuarios del Computador Cuántico en la Empresa, en función UAM. La renovación de las últimas elecciones sindicales a los miembros de Comités la Comisión de Empresa Seguimiento se efectuará con la periodicidad que determine la institución a la cual representan, sin perjuicio de la facultad de cada institución para remover a sus representantes y Delegados designar otros nuevos siempre que lo considere oportuno. La Presidencia de Personal celebradas la Comisión será ejercida por el CSIC, que designará un Secretario que podrá ser un miembro del propio órgano, o alternativamente, una persona al servicio del CSIC con voz, pero sin voto. La Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3ª de la LRJSP, y de forma específica, por lo establecido en la misma. Esta Comisión tiene como objetivo analizar y resolver cuantas incidencias puedan derivarse de la aplicación de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ello, la entidad anualmente, Normativa que se incluye en el primer y tercer trimestre, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorial, así como de los Niveles adquiridos por aplicación Anexo I del presente AcuerdoConvenio, yy que complementa las disposiciones generales, en su caso, principios de los cambios de nomenclatura de las funciones, si fuera el caso. Las personas trabajadoras que actualmente prestan servicios dentro del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto de trabajo de Gestores Comerciales de Particulares dentro de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran actuación y de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo de aplicación las medidas pactadas funcionamiento recogidos en el Acuerdo de Despido Colectivo. En dicho supuesto se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos de desarrollo profesionalmencionado Capítulo.

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Samples: www.uam.es

Comisión de Seguimiento. Se establece Las partes acuerdan la creación de una Comisión comisión encargada del seguimiento de Interpretación la aplicación del presente acuerdo. Dicha comisión constará de 2 delegaciones: • una delegación UNI compuesta por 7 representantes de UNI, • una delegación patronal compuesta por el mismo número de representantes del grupo Crédit Agricole S.A. Además, el representante de UNI en el comité de empresa europeo asistirá a las reuniones de la comisión, y Seguimiento del acuerdo, tendrá acceso a los mismos documentos en los mismos plazos que los miembros de la misma. La comisión se reunirá semestralmente, en el primer y tercer trimestre del una vez al año. Estará compuesta, en lo que a La Dirección de Recursos Humanos del grupo Crédit Agricole S.A. y el representante de la Representación Sindical se refiere, por una persona Representante o Delegada Sindical de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción al porcentaje de representación que ostenten en la Empresa, UNI establecerán el orden del día en función de las últimas elecciones sindicales a prioridades temáticas y geográficas de aplicación del acuerdo, en particular en relación con el respeto de los derechos fundamentales y los derechos sindicales. El orden del día se transmitirá 30 días antes de la fecha de la reunión acompañado, en la medida de lo posible, de los documentos correspondientes. Los miembros de Comités la delegación UNI podrán celebrar una reunión preparatoria de Empresa y Delegados media jornada antes de Personal celebradas la reunión. La comisión podrá basarse en la misma. Esta Comisión tiene como objetivo analizar y resolver cuantas incidencias puedan derivarse información recibida de los diferentes países con respecto a la aplicación de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ello, la entidad anualmente, en el primer y tercer trimestre, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información calidad del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorialdiálogo social, así como en los indicadores de seguimiento establecidos en el marco del apartado social de las campañas anuales de información de RSE de Crédit Agricole S.A (algunos de los Niveles adquiridos cuales se publican en el Documento de Referencia). Entre estas diferentes reuniones y con el fin de preservar la relación de asociación establecida por el presente acuerdo, las partes convienen mantener una relación regular, en particular para tratar cualquier dificultad que pueda surgir en su aplicación. Además de esta reunión anual, la comisión podrá reunirse de forma excepcional si las circunstancias lo justifican, en particular para tomar conocimiento, en las condiciones definidas a continuación, de una posible dificultad de aplicación del presente Acuerdo, y, acuerdo que no hubiera podido resolverse tanto localmente como en su caso, de los cambios de nomenclatura el marco de las funciones, si fuera el casorelaciones mencionadas más arriba. Las personas trabajadoras que actualmente prestan servicios dentro del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto Estas reuniones excepcionales podrán organizarse en forma de trabajo conferencia telefónica o de Gestores Comerciales de Particulares dentro de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran y de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo de aplicación las medidas pactadas en el Acuerdo de Despido Colectivo. En dicho supuesto se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos de desarrollo profesionalvideoconferencia.

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Samples: Acuerdo Marco Internacional

Comisión de Seguimiento. Se establece De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la creación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una Comisión de Interpretación seguimiento de com- posición mixta para el seguimiento, vigilancia y Seguimiento control del acuerdopresente Convenio, evaluando su aplicación, garantizando su calidad y promoviendo las líneas de seguimiento, control e inves- tigación, así como aquellas actuaciones de coordinación que se reunirá semestralmente, en el primer y tercer trimestre del añoconsideren necesarias. Estará compuesta, en lo que a la Representación Sindical se refiere, La Comisión estará formada por una persona Representante o Delegada Sindical un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes entidades firmantes: — Por parte de este acuerdo la Consejería para la Transición Ecológica y 5 personas más pertenecientes Sostenibilidad su Jefe de Servi- cio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx que ejercerá las funciones de Director Técnico del Convenio o en su caso la persona en quien delegue. — Y por parte de la Universidad de D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Coordinador del Gru- po de Investigación en Biología de la Conservación, pudiendo delegar su representación. Dicha Comisión se constituirá en el plazo de treinta días, contados a dichas Organizaciones Sindicales firmantespartir de la fecha de la firma del presente Convenio, en proporción al porcentaje debiendo aportarse la correspondiente declaración de representación que ostenten en la Empresa, en función ausencia de las últimas elecciones sindicales a miembros conflicto de Comités intereses (DACI) de Empresa y Delegados cada uno de Personal celebradas en la mismasus integrantes. Esta Comisión tiene se reunirá, al menos, una vez durante el plazo de vigencia del Convenio. Tanto la convocatoria de las sesiones que celebren como objetivo analizar el funcionamiento interno y resolver cuantas incidencias puedan derivarse la adop- ción de acuerdos se regirán con arreglo al procedimiento general de actuación de los órganos colegiados que contempla el artículo 15 de la aplicación de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ello, la entidad anualmente, en el primer y tercer trimestre, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorial, así como de los Niveles adquiridos por aplicación del presente Acuerdo, y, en su casoLey 40/2015, de los cambios 1 de nomenclatura octubre, de las funciones, si fuera el caso. Las personas trabajadoras que actualmente prestan servicios dentro Régimen Jurídico del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto de trabajo de Gestores Comerciales de Particulares dentro de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran y de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo de aplicación las medidas pactadas en el Acuerdo de Despido Colectivo. En dicho supuesto se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos de desarrollo profesionalSector Público.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre La Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad De La Junta De Extremadura Y La Universidad De Extremadura Para La Realización De Estudios Destinados a La Conservación De Humedales Y La Mejora De La Conectividad en Extremadura Financiados Por El Plan De Recuperación, Transformación Y Resiliencia Financiado Por La Unión Europea

Comisión de Seguimiento. Se establece la creación de El seguimiento del presente convenio se realizará mediante una Comisión de Interpretación y Seguimiento del acuerdo, que se reunirá semestralmente, en el primer y tercer trimestre del año. Estará compuesta, en lo que a la Representación Sindical se refiere, por una persona Representante o Delegada Sindical de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción al porcentaje de representación que ostenten en la Empresa, en función de las últimas elecciones sindicales a miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal celebradas en la mismaSeguimiento. Esta Comisión tiene como objetivo analizar es constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la firma de este convenio y resolver cuantas incidencias puedan derivarse estará constituida por al menos un representante de cada entidad que forma parte de la aplicación JRU (Nombre de este Acuerdo la JRU). En todo caso, los Entidades dispondrán del mismo número de votos en la Comisión de Seguimiento. Excepcionalmente, por acuerdo entre las Entidades y hacer seguimiento sin derecho a voto, se podrá invitar a responsables de su cumplimientoactuaciones de las Partes, si resulta de interés de acuerdo con los temas que se fueran a tratar. Para elloLa Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año (ya sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando así lo solicite alguna de las Partes al coordinador, (Cuando hay más de 2 entidades firmantes) debiendo comunicar con suficiente antelación el coordinador al resto de entidades participantes la entidad anualmenteconvocatoria de esta sesión extraordinaria. (Cuando hay más de 2 entidades firmantes) Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se tomarán por unanimidad de todos los miembros presentes o representados. En caso de que la unanimidad no sea posible, las decisiones se tomarán por mayoría simple. La Comisión de Seguimiento no podrá deliberar ni tomar decisiones si no cuenta con un quórum de al menos 2/3 partes de los Miembros de la JRU presentes o representados. Por parte de la UPC, los miembros de la Comisión de Seguimiento serán aquellos en quien delegue el Rector. Por parte de (Nombre Entidad), a los Miembros de la Comisión de Seguimiento serán … La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes funciones: Proponer una estrategia y unos objetivos conjuntos para la JRU. Proponer el desarrollo de actividades conjuntes de la JRU (Nombre de la JRU), mediante la redacción de los documentos correspondientes estableciendo las tareas, presupuesto, personal, plazos de ejecución y condiciones de cada proyecto o actuación concreta. Proponer la modalidad y alcance de la participación de la JRU (Nombre de la JRU), en el primer y tercer trimestre, facilitará a proyectos financiados por la Unión Europea o por las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorialadministraciones públicas españolas, así como en licitaciones u otros tipos de los Niveles adquiridos por aplicación convocatorias. Interpretación del presente Acuerdo, y, en su caso, de los cambios de nomenclatura Convenio y resolución de las funcionesdiscrepancias, si fuera el caso. Las personas trabajadoras dudas o conflictos que actualmente prestan servicios dentro del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto de trabajo de Gestores Comerciales de Particulares dentro de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran y de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE se presenten en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo ejecución de aplicación las medidas pactadas en el Acuerdo de Despido Colectivo. En dicho supuesto se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos de desarrollo profesionalactividades.

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Samples: rdi.upc.edu

Comisión de Seguimiento. Se establece El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la creación adecuada colaboración, en aras al mejor logro de los fines perseguidos. A tal efecto, una vez que el convenio sea eficaz, se establecerá una Comisión de Interpretación Seguimiento integrada por tres representantes nombrados por la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados por quien presida el Consejo General. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del acuerdoConvenio. Cuando se considere necesario y, que en calidad de asesores, solo con derecho de voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo General. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La Comisión de Seguimiento se reunirá semestralmenteordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas. Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en el primer y tercer trimestre del añocuenta las peticiones de los demás miembros. Estará compuestaSu funcionamiento, en lo que a no previsto en este convenio, se regirá por la Representación Sindical se refiere, por una persona Representante o Delegada Sindical de cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes de este acuerdo y 5 personas más pertenecientes a dichas Organizaciones Sindicales firmantes, en proporción al porcentaje de representación que ostenten en la Empresa, en función de las últimas elecciones sindicales a miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal celebradas en la mismanormativa vigente sobre órganos colegiados. Esta Comisión tiene como objetivo analizar y resolver cuantas incidencias puedan derivarse de la aplicación de este Acuerdo y hacer seguimiento de su cumplimiento. Para ello, la entidad anualmente, en el primer y tercer trimestre, facilitará a las Representaciones Sindicales firmantes de este Acuerdo, información del personal adscrito a las unidades/modelo del CSE dentro de BBVA Contigo con desglose por cada Dirección Territorial, así como de los Niveles adquiridos por aplicación del presente Acuerdo, y, en su caso, de los cambios de nomenclatura de las funciones, si fuera el caso. Las personas trabajadoras que actualmente prestan servicios dentro del modelo BBVA Contigo con el cargo funcional/puesto de trabajo de Gestores Comerciales de Particulares dentro de BBVA Contigo podrán, si así lo consideran y de manera voluntaria, solicitar por escrito su adscripción al modelo/unidad del CSE en la ubicación que corresponda, pudiendo implicar esta adscripción también movilidad geográfica, siendo de aplicación las medidas pactadas en el Acuerdo de Despido Colectivo. En dicho supuesto Seguimiento se les aplicarán con carácter exclusivo y excluyente las condiciones y especificidades propias del colectivo CSE. No obstante, se les reconocerá la antigüedad en la adscripción al BBVA CONTIGO, a efectos de desarrollo profesional.encargará de:

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Samples: www.boe.es