Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio que estará integrada por miembros de cada una de las Partes. Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidad.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá Se establece una Comisión de seguimiento Seguimiento del convenio presente Convenio, constituida por dos (2) representantes de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, dos (2) representantes de Xxx.xx y dos (2) representantes de la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, que estará integrada serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría de Estado para el Avance Digital quien, además de los dos (2) representantes anteriormente citados, designará también al Secretario, que actuará con voz pero sin voto. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partes. Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del conveniopartes, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, actuarán con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluaciónvoz pero sin voto. La Comisión de Seguimiento analizará tiene las siguientes competencias: – La aprobación del calendario anual de actuaciones y la asignación de presupuesto para cada una de ellas dentro siempre del marco previsto en la cláusula tercera. Le corresponde, asimismo, su modificación por iniciativa de las Partes y siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que estas asumen y cuente con el acuerdo de todas ellas. – La evaluación de la suficiencia de recursos materiales y personales puestos a disposición de las actuaciones definidas por Xxx.xx y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation. – La evaluación del logro de objetivos a través de la información proporcionada trimestralmente por Xxx.xx y la Fundación y de los indicadores que para cada actuación se fijen. – La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones. – La aprobación de la participación de entidades colaboradoras en actuaciones concretas. Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, el Comisión de Seguimiento resolverá los asuntos problemas de interpretación y cumplimiento que se le planteen deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por unanimidadescrito en un acuerdo de la Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros. La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año. En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Samples: Convenio
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y Las partes firmantes acuerdan la constitución de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de Seguimiento, que con carácter general se reunirá cada 6 meses y tendrá de carácter paritario, para la interpretación, aplicación, conocimiento, desarrollo y seguimiento de lo pactado durante la vigencia del convenio que presente Acuerdo general. Esta Comisión será única para todo Ercros y el conjunto de trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación establecido en el Título II del presente Acuerdo. La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco (5) miembros de cada una los Sindicatos firmantes del presente Acuerdo que serán designados proporcionalmente en función de su representación y por cinco (5) miembros en representación de la Dirección de ERCROS designados por la misma. También formarán parte de esta Comisión, con voz pero sin voto, los representantes de las PartesFederaciones Estatales de los Sindicatos firmantes del Acuerdo y los Delegados Sindicales Estatales. Las funciones principales de pertenecerán a la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha ComisiónSeguimiento. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso Seguimiento o de necesidadcualquiera de las Comisiones que puedan crearse, informando previamente estarán sujetos a las reglas y compromisos del sigilo profesional. En la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la primera reunión de la ComisiónComisión de Seguimiento, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la firma del Acuerdo, se establecerán sus normas de funcionamiento y competencias específicas, entre las que estarán: Interpretar el contenido y velar por el cumplimiento del presente Acuerdo general, de conformidad con la legislación vigente y los principios de la buena fe. SeráRecibir información económica establecida por la legislación vigente, relativa a Ercros. Conocer la evolución del contenido del plan general financiero de Ercros. Recibir información sobres las ventas, fusiones y arrendamientos de centros de trabajo. Recibir información detallada de las circunstancias económicas, productivas, organizativas y xx xxxxxxx y en todo casocaso de aquellas que puedan requerir reducciones temporales de empleo o futuros planes de incentivación de bajas voluntarias ahora no previstas, potestad así como posibles modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, sin perjuicio de las competencias que a este respecto tienen los Comités de Empresa o Delegados de Personal de los Centros de trabajo. Acordar el acudir a la Administración para plantear conjuntamente determinados temas, reservándose las partes su derecho a acudir por separado cuando lo crean oportuno. Recibir información y realizar propuestas concretas en todo lo relacionado con el empleo y la subcontratación laboral. La Comisión de Seguimiento creará una Comisión de estudio para la aplicación de la Secretaría decidir favorablemente acerca clasificación laboral y armonización de dicha participaciónconceptos y tablas salariales, contemplando la situación de cada Pacto de centro o Convenio Colectivo a que hace referencia la Disposición Final Primera del presente Acuerdo. La Dirección entregará a la Comisión de Seguimiento, al finalizar el año, detalle de la situación de las plantillas de su personal, señalando el número de trabajadores por centro de trabajo, con indicación por categorías profesionales y unidades orgánicas, así como las modalidades contractuales que se apliquen. cve: BOE-A-2024A-2022-206 17792 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Asimismo, en el seno de esta Comisión, se analizarán y examinarán la evolución de las plantillas en el año anterior, las previsiones para el año siguiente, así como la utilización de las diversas modalidades de contratación. Todo ello sin perjuicio de los derechos reconocidos, legalmente o por Acuerdos, a los Comités de Empresa o Delegados de Personal de los Centros de trabajo. Los representantes en la Comisión de Seguimiento del convenio Acuerdo Sindical, analizarán cualquier discrepancia que se reunirápueda producir en aplicación de este Acuerdo y en cualquier caso este paso será previo y obligatorio a la vía administrativa y/o judicial. Esta Comisión de Seguimiento, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partespartes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito podrá ejercer funciones de material e información para, en su caso, análisis mediación y evaluación. La Comisión arbitraje respecto de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos aquellos temas que se le planteen por unanimidadpropongan.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión de Seguimiento. Para En el seguimientomarco del objeto del presente convenio, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión comisión de seguimiento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la UPV. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que estará integrada se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, según se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por miembros de cada una de las Partespartes. Las funciones principales La presidencia de la Comisión comisión corresponde a la AVI a través de seguimiento son: – Realizar el seguimientosu secretaria general, vigilancia y control sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes UPV Por invitación de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes presidencia, la comisión podrá estar asistida por personas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesariasayuda, a propuesta de las partes. – Actuar como canal Para el cumplimiento de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Informaciónsus funciones, la División de Infraestructuras del Eurosistema comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando cuantas veces lo solicite alguna de las Partes partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de la UPV en esta comisión, se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisiónempresarial alguno entre las partes. De común acuerdo entre forma expresa se hace constar que las Partesfunciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para17 de noviembre, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión General de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadSubvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.
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Samples: Convenio
Comisión de Seguimiento. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento, vigilancia y control del seguimiento de lo previsto en el presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá constituye una Comisión de seguimiento del convenio que estará integrada por seis vocales correspondientes a tres miembros de cada una de las Partes. Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento designados por cada una de las áreas partes y la presidencia, que tienen interés corresponderá al titular de la Dirección General de Política Comercial o por quien él designe, correspondiendo la Secretaría Técnica a la Cámara de España. Adicionalmente, la Comisión de seguimiento podrá ser asistida por otros representantes de cada parte o expertos a propuesta de una de las partes. Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio, las siguientes funciones:
i) Analizar y aprobar las propuestas de programación y la selección de los proyectos para el desarrollo de las acciones de acuerdo con los criterios, y condiciones que establezca la experimentación (en concretoComisión. Asimismo, realizará el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema seguimiento y la División evaluación periódica de Innovación Financiera)las actividades realizadas al amparo del presente convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.
ii) Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio. Adhara contaráLa Comisión de Seguimiento aprobará el Plan de Trabajo en el que se determinarán los importes a asignar a cada una de las acciones dentro de la dotación global prevista en el convenio. La reprogramación de actividades objeto del presente convenio, cuando se produjesen desviaciones significativas en la ejecución, que supongan más de un 20 por su parteciento del importe de la menor actuación, con tres asientos requerirá la presentación por parte de la Cámara de España de una nueva propuesta de actividades de entre las actuaciones descritas en dicha Comisiónel anexo II encaminada a garantizar la ejecución del presupuesto. Los Esta propuesta requerirá la aprobación por unanimidad de los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participaciónSeguimiento. cve: BOE-A-2024A-2023-206 9698 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna Las modificaciones sustanciales requerirán la aprobación de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación partes, previa fiscalización por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluaciónIntervención Delegada. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos se reunirá con la periodicidad que se le planteen estime oportuna o por unanimidadrazones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones y elaborará con la periodicidad que ambas partes determinen un informe donde se recoja el avance de los trabajos.
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Samples: Convenio
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de seguimiento Seguimiento del convenio que estará integrada por miembros de cada una de las Partes. Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara El Consorcio contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. cve: BOE-A-2024-205 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx el Consorcio podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 quince días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidad.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para En el seguimientomarco del objeto del presente convenio, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión comisión de seguimiento del convenio que estará integrada formada por miembros de cada cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de las Partes. Las funciones principales ellas la persona que ocupe su Secretaría General, que asumirá la presidencia de la Comisión Comisión, sin perjuicio de seguimiento son: – Realizar el seguimientosu delegación, vigilancia o en su caso suplencia, y control quien además nombrará a la otra persona en representación de la ejecución del convenio y AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación UMH. La secretaría será ejercida por uno de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes representantes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes Fundación UMH. Por invitación de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del conveniopresidencia, la comisión podrá estar asistida por personas expertas, con voz, pero sin voto, que pudieran ser necesariastengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. – Actuar Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como canal adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de comunicación asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. En el ejercicio de la potestad genérica contemplada en la primera de las funciones relacionadas, le corresponderá a esta Comisión, entre otras que asimismo pudiera adoptar: - Proponer variaciones presupuestarias entre las partesdistintas actuaciones del proyecto, permitiendo una ágil interlocuciónsegún se establece en la cláusula décima. El Banco - Acordar los comunicados y notas de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las áreas que tienen interés en partes. Para el desarrollo cumplimiento de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Informaciónsus funciones, la División de Infraestructuras del Eurosistema comisión se reunirá cuatrimestralmente, y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con al menos una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Serávez, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario sesión ordinaria y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando cuantas veces lo solicite alguna de las Partes partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de esta comisión, se procurará por ambas partes la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisiónempresarial alguno entre las partes. De común acuerdo entre forma expresa se hace constar que las Partesfunciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para17 de noviembre, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión General de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadSubvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para A los efectos de velar por el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio que estará integrada por miembros de cada una cumplimiento de las Partes. Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento obligaciones contraídas por cada una de las áreas partes intervinientes se creará una Comisión de Seguimiento que tienen interés será la que asuma la coordinación entre las partes en el desarrollo la ejecución y financiación de las actuaciones. Esta comisión resolverá las dudas que se presenten en la interpretación de este convenio. La Comisión estará formada por un representante de la experimentación (en concreto, el Departamento Consellería de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros Infraestruturas e Mobilidade de la Xunta de Galicia, designado a tal efecto por la Dirección general de Movilidad, un representante de ADIF Alta Velocidad, designados por la presidencia, y un representante del Ayuntamiento de Ourense, designado por la alcaldía. La presidencia de la comisión corresponderá a la Consellería de lnfraestruturas e Mobilidade de la Xunta de Galicia. La Comisión podrán delegar de Seguimiento asumirá las siguientes funciones: • Realizar el ejercicio seguimiento técnico y económico de su cargo las obras sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Organismo y, en particular, a los respectivos órganos de contratación. • Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas para tal fin. • Interpretar, en caso de necesidadduda, informando previamente a el contenido del presente convenio. • Resolver las posibles controversias que pudiesen surgir durante la Secretaríaaplicación del presente convenio. Adicionalmente, durante el período • Proponer reajustes de vigencia del convenio tanto el Banco anualidades para ajustar las aportaciones financieras al ritmo de España como Xxxxxx podrán proponer cambios ejecución de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima las obras. • Tratar los incrementos de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención los costes estimados de contar con Observadores las actuaciones reflejadas en la reunión Cláusula Segunda y, si procede, elaborar una propuesta de Modificación del presente Convenio en la Comisiónque se acuerde la financiación de las variaciones en los costes. SeráEn todo caso, la distribución de las variaciones en los costes entre cada uno de los firmantes se realizará en la misma proporción que se establece en la Cláusula Tercera. Esta comisión se reunirá las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente convenio y, en todo caso, potestad con una periodicidad al menos semestral, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de la Secretaría decidir favorablemente acerca los miembros. A las reuniones de dicha participaciónComisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas. Así mismo, podrá designarse un Grupo de Trabajo paritario, formado por técnicos de las instituciones firmantes de este convenio, que se encargará del seguimiento continuo de las actuaciones. Las incidencias que se deriven de las reuniones del Grupo de Trabajo se elevarán a la Comisión de Seguimiento. La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos. cve: BOE-A-2024A-2018-206 15215 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna xxxx://xxx.xxx.xx Las copias de las Partes actas de las reuniones de esta comisión, así como los Convenios o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos informes que se le planteen por unanimidademiten en el desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la comisión, serán remitidas a las partes firmantes.
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Comisión de Seguimiento. Para el seguimientovelar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá creará una Comisión de seguimiento del convenio Seguimiento que estará integrada compuesta por tres miembros en representación de INCIBE designados por el director general de INCIBE y un representante de la Entidad, que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente Convenio por lo menos una vez al trimestre, y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad los miembros de cada una la Comisión podrán delegar en otras personas de las Partesla misma entidad que el titular con la debida autorización. Las funciones principales Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se levantará la correspondiente acta. Un miembro de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimientoejercerá las funciones de presidente, vigilancia y control otro miembro las de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantessecretario. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación La presidencia será rotatoria entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por dos entidades para cada una de las áreas que tienen interés sesiones. La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el desarrollo plazo de la experimentación un (en concreto, 1) mes desde que el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisiónpresente Convenio adquiera eficacia. Los miembros de la Comisión podrán delegar requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: ◼ Aprobar la Memoria inicial propuesta por la Entidad y según el ejercicio modelo propuesto por INCIBE, donde figura el cronograma, diseño y ejecución de la acción y su cargo presupuesto conforme: a los conceptos de gasto elegibles, los precios por hora según el servicio y el número de horas a realizar teniendo en caso cuenta lo establecido en la Invitación Pública y en el presente Convenio. En la memoria inicial se describirá lo siguiente: ◼ El cronograma (calendario para cada una de necesidadlas actuaciones de la acción). ◼ Diseño y ejecución de la acción (con detalle de todas las actuaciones). ◼ Presupuesto de ejecución de la acción teniendo en cuenta los gastos elegibles, informando previamente los precios por hora establecidos en base al servicio proporcionado, así como el número de horas necesarias en cada caso. Todo ello de acuerdo a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho invitación pública y a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionalescláusula 3.1 y los Anexos I y II del presente Convenio. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx ◼ La Comisión de Seguimiento seguimiento podrá acordar el anticipo del convenio 20% de cada acción si fuera necesario para su correcto desarrollo y ejecución, una vez aprobada por su parte la memoria inicial y el presupuesto de la misma. Dicho 20% se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación aplicará al presupuesto aprobado por la Comisión. De común acuerdo entre ◼ Cuando cada Entidad acabe con las Partesacciones comprometidas en el objeto del Convenio y envíe la Memoria final de las mismas y el resto de documentación justificativa indicada en la cláusula séptima, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluación. La la Comisión de Seguimiento analizará una vez verificado que todo está correcto, emitirá informe favorable de finalización de la acción y resolverá cierre remitiéndoselo a INCIBE para que proceda al pago. ◼ Velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio, pudiendo solicitar, en cualquier momento, información y documentación financiera y técnica necesaria para la verificación del desarrollo de las actuaciones y de los asuntos costes soportados. ◼ Proponer a las partes la modificación del contenido del convenio, propuestas de modificación que se le planteen por unanimidadpodrán incluir, cambios en el presupuesto, cronograma, detalle de actividades, etc. ◼ Recabar cuanta información complementaria necesaria que permita conocer el grado ejecución de las actuaciones y su correcta ejecución. ◼ Resolver las dudas que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse de la aplicación de este convenio y evaluar las acciones derivadas del mismo. ◼ Realizar cualquier otra actuación atribuida expresamente en el presente acuerdo o que no corresponda especialmente a los representantes legales de cada una de las partes, ni a ningún otro órgano de las mismas.
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Comisión de Seguimiento. Para el seguimientoEl presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración, vigilancia y control del convenio y en aras al mejor logro de los compromisos adquiridos por los firmantes fines perseguidos. A tal efecto, una vez que el convenio sea eficaz, se constituirá establecerá una Comisión de seguimiento del convenio que estará Seguimiento integrada por miembros tres representantes nombrados por la Directora General de cada una Seguridad Jurídica y Fe Pública, uno de los cuales actuará de Presidente, y otros tres representantes nombrados por quien presida el Consejo General. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de las Partesobligaciones de ambas partes, adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean precisas y resolverá las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del Convenio. Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que Cuando se desarrollen al amparo del convenio considere necesario y, en calidad de asesores, solo con derecho de voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del Consejo General. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas. Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su casoPresidente, su modificación. – Valorar la evolución por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los experimentos y resolver demás miembros. Su funcionamiento, en lo no previsto en este convenio, se regirá por la normativa vigente sobre órganos colegiados. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
a) Resolver los problemas de interpretación, aplicación interpretación y cumplimiento que se deriven del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participaciónpresente Convenio. cve: BOE-A-2024A-2020-206 3544 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión xxxxx://xxx.xxx.xx
b) Seguir la evolución de Seguimiento las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.
c) Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidada otros procedimientos.
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Comisión de Seguimiento. Para En el seguimientomarco del objeto del presente convenio, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión comisión de seguimiento del convenio que estará integrada formada por miembros de cada cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de las Partes. Las funciones principales ellas la persona que ocupe su Secretaría General, que asumirá la presidencia de la Comisión Comisión, sin perjuicio de seguimiento son: – Realizar el seguimientosu delegación, vigilancia o en su caso suplencia, y control quien además nombrará a la otra persona en representación de la ejecución del convenio y AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación CPI. La secretaría será ejercida por uno de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes representantes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes Fundación CPI. Por invitación de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del conveniopresidencia, la comisión podrá estar asistida por personas expertas, con voz, pero sin voto, que pudieran ser necesariastengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. – Actuar Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como canal adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de comunicación asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. En el ejercicio de la potestad genérica contemplada en la primera de las funciones relacionadas, le corresponderá a esta Comisión, entre otras que asimismo pudiera adoptar: - Proponer alteraciones en la distribución de los gastos subvencionables entre las partesdistintas actuaciones del proyecto, permitiendo una ágil interlocuciónsegún se establece en la cláusula décima. El Banco - Acordar los comunicados y notas de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las áreas que tienen interés en partes. Para el desarrollo cumplimiento de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Informaciónsus funciones, la División de Infraestructuras del Eurosistema comisión se reunirá cuatrimestralmente, y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con al menos una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Serávez, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario sesión ordinaria y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando cuantas veces lo solicite alguna de las Partes partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de esta comisión, se procurará por ambas partes la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisiónempresarial alguno entre las partes. De común acuerdo entre forma expresa se hace constar que las Partesfunciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para17 de noviembre, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión General de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadSubvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para En el seguimientomarco del objeto del presente convenio, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión comisión de seguimiento del convenio que estará integrada formada por miembros de cada cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de las Partes. Las funciones principales ellas la persona que ocupe su Secretaría General, que asumirá la presidencia de la Comisión Comisión, sin perjuicio de seguimiento son: – Realizar el seguimientosu delegación, vigilancia o en su caso suplencia, y control quien además nombrará a la otra persona en representación de la ejecución del convenio y AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación PCA. La secretaría será ejercida por uno de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes representantes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes Fundación PCA. Por invitación de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del conveniopresidencia, la comisión podrá estar asistida por personas expertas, con voz, pero sin voto, que pudieran ser necesariastengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. – Actuar Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como canal adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de comunicación asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. En el ejercicio de la potestad genérica contemplada en la primera de las funciones relacionadas, le corresponderá a esta Comisión, entre otras que asimismo pudiera adoptar: - Proponer variaciones presupuestarias entre las partesdistintas actuaciones del proyecto, permitiendo una ágil interlocuciónsegún se establece en la cláusula décima. El Banco - Acordar los comunicados y notas de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las áreas que tienen interés en partes. Para el desarrollo cumplimiento de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Informaciónsus funciones, la División de Infraestructuras del Eurosistema comisión se reunirá cuatrimestralmente, y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con al menos una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Serávez, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario sesión ordinaria y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando cuantas veces lo solicite alguna de las Partes partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de esta comisión, se procurará por ambas partes la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisiónempresarial alguno entre las partes. De común acuerdo entre forma expresa se hace constar que las Partesfunciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para17 de noviembre, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión General de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadSubvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para En el seguimientomarco del objeto del presente convenio, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión comisión de seguimiento del convenio que estará integrada formada por miembros de cada cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de las Partes. Las funciones principales ellas la persona que ocupe su Secretaría General, que asumirá la presidencia de la Comisión Comisión, sin perjuicio de seguimiento son: – Realizar el seguimientosu delegación, vigilancia o en su caso suplencia, y control quien además nombrará a la otra persona en representación de la ejecución del convenio y AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la FUMH. La secretaría será ejercida por uno de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes representantes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes FUMH. Por invitación de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del conveniopresidencia, la comisión podrá estar asistida por personas expertas, con voz, pero sin voto, que pudieran ser necesariastengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la ayuda, a propuesta de las partes. – Actuar Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como canal adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de comunicación asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio. En el ejercicio de la potestad genérica contemplada en la primera de las funciones relacionadas, le corresponderá a esta Comisión, entre otras que asimismo pudiera adoptar: - Proponer alteraciones en la distribución de los gastos subvencionables entre las partesdistintas actuaciones del proyecto, permitiendo una ágil interlocuciónsegún se establece en la cláusula décima. El Banco - Acordar los comunicados y notas de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento prensa a emitir conjuntamente o por cada una de las áreas que tienen interés en partes. Para el desarrollo cumplimiento de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Informaciónsus funciones, la División de Infraestructuras del Eurosistema comisión se reunirá cuatrimestralmente, y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con al menos una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Serávez, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario sesión ordinaria y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando cuantas veces lo solicite alguna de las Partes partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de esta comisión, se procurará por ambas partes la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisiónempresarial alguno entre las partes. De común acuerdo entre forma expresa se hace constar que las Partesfunciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para17 de noviembre, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión General de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadSubvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.
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Comisión de Seguimiento. Para el seguimientoLas partes convienen crear una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros, vigilancia y control del convenio y dos elegidos por cada parte, eventualmente asistidos por sus consejeros técnicos, contables o jurídicos. Presidirá la comisión uno de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión representantes del Ayuntamiento de seguimiento del convenio que estará integrada por miembros Madrid a designación de cada una éste, y la secretaría en un representante de las PartesEcoembes. Las funciones principales La finalidad de la Comisión comisión será alcanzar soluciones de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas consenso a las cuestiones que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio puedan surgir y, en su caso, consensuar posibles adaptaciones y propuestas de modificaciones del presente convenio. De cada reunión se levantará la correspondiente acta que será aprobada en el plazo máximo de 30 días por remisión del mismo a los participantes que de no manifestar por escrito su modificación. – Valorar desacuerdo con lo recogido en él en el plazo de quince días naturales desde la evolución fecha de recepción asumirán su contenido, de no producirse propuesta de puntualizaciones o correcciones al mismo por ninguno de los experimentos asistentes en ese plazo se entenderá aprobado y resolver se dará curso a la ejecución de los problemas acuerdos adoptados. La comisión de interpretaciónseguimiento quedará inmediatamente constituida tras la firma del presente convenio, aplicación debiendo comunicar cada una de las partes a las otras sus representantes en el plazo de dos semanas desde la firma. Entre otros temas, la comisión de seguimiento estará habilitada para: - Evaluar los resultados de las actuaciones objeto del presente convenio. - Interpretar cualquier aspecto del presente convenio que así lo requiera. - Proponer y cumplimiento elevar a la firma de los firmantes del convenio acuerdos sobre: ▪ La implantación de dispositivos de seguimiento para la mejora continua de las actuaciones objeto del presente convenio, así como la adaptación o ajuste de los procedimientos del Anexo III que las partes consideren necesario. ▪ La prórroga, por razones debidamente justificadas, del plazo de prescripción para la presentación de facturas previsto en el Anexo II. ▪ La incorporación al presente convenio de sistemas de recogida selectiva no previstos en él que puedan plantearse, incluyendo garantizar mediante los relativos informes técnicos oportunos su viabilidad de cara a contribuir a la atribución consecución de los objetivos previstos en la Ley de envases en un marco de eficiencia social, económica y medioambiental. En caso en que los pagos asociada a las Partes los costes soportados por la prestación de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del este nuevo servicio no esté recogida en el presente convenio, que pudieran ser necesariaslas partes, mediante los estudios oportunos, la podrán incorporar mediante una adenda al mismo. ▪ La aprobación expresa del plan anual de comunicación y sensibilización, acordando los mensajes y el plan de medios previsto y las actuaciones concretadas a propuesta desarrollar, así como determinar las campañas u otras acciones de comunicación y sensibilización, de las recogidas en el plan anual de comunicación. ▪ La puesta en marcha de proyectos de investigación y desarrollo. - Informar para su aplicación las revisiones de precios establecidas en los distintos apartados del convenio para cada uno de los años de vigencia del mismo. - Determinar anualmente, en base a la información publicada por la Dirección General de Estadística del Ayuntamiento de Madrid, la población generadora incorporada prevista en el Anexo I para cada año. - En general, proponer a los firmantes del convenio la adopción de cuantos acuerdos y medidas sean necesarios para solventar los asuntos que, en el ámbito de actuación del presente convenio y en desarrollo del mismo, puedan surgir durante su vigencia. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos dos veces al año, previa convocatoria, efectuada por la presidencia a iniciativa propia o de cualquiera de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partesA tal efecto, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, ademásdeberá remitirse por escrito, con un asiento por cada una antelación mínima de las áreas que tienen interés cinco días hábiles, la fecha, hora y lugar de la convocatoria, así como el Orden del Día de la misma, junto con la documentación necesaria para conocer los asuntos incluidos en el desarrollo orden del día. Corresponde a la presidencia confeccionar el orden del día de la experimentación (en concretoreunión, el Departamento de Sistemas de Pagopara lo cual, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contaráse podrán remitir, por su parteescrito, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidadlas sugerencias, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días. En el caso de que se produzca una incidencia grave en el desarrollo del convenio, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención cualquiera de contar con Observadores en la las partes podrá convocar una reunión extraordinaria y urgente de la Comisióncomisión, debiendo responder la parte convocada en un plazo máximo de 15 días. Será, La reunión deberá celebrarse en todo caso, potestad el plazo máximo de un mes desde la fecha de recepción de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participaciónconvocatoria. cve: BOE-A-2024-206 Verificable Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento relación con la interpretación y cumplimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas sean resueltas en el seno de la comisión se resolverán de acuerdo con anterioridad lo dispuesto en el artículo 21 del convenio. En todo lo no previsto, el funcionamiento de la comisión se regulará por lo establecido en el artículo 15 y que exijan su discusión y eventual aprobación por siguientes de la Comisión. De común acuerdo entre las PartesLey 40/2015, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para1 de octubre, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidad.Régimen Jurídico del Sector Público
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Samples: Convenio
Comisión de Seguimiento. Para En el seguimientomarco del objeto del presente convenio, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión comisión de seguimiento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su secretaría general, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la Fundación. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que estará integrada se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, según se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por miembros de cada una de las Partespartes. Las funciones principales La presidencia de la Comisión comisión corresponde a la AVI a través de seguimiento son: – Realizar el seguimientosu secretaria general, vigilancia y control sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos Fundación por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes invitación de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes presidencia, la comisión podrá estar asistida por personas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesariasayuda, a propuesta de las partes. – Actuar como canal Para el cumplimiento de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Informaciónsus funciones, la División de Infraestructuras del Eurosistema comisión se reunirá mensualmente en sesión ordinaria y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando cuantas veces lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que no pudieron ser previstas con anterioridad asuman la presidencia y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisiónsecretaría. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito El órgano de material e información para, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos la AVI al que se le planteen por unanimidaddestinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control desarrollo del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes para resolver cuantas dudas y discrepancias puedan surgir en la interpretación y aplicación del mismo, se constituirá crea una Comisión Mixta de seguimiento Seguimiento cuya composición será la siguiente: Dos representantes del convenio SAS, designados por el Director Gerente del SAS, y, dos representantes del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, a designar por su Presidente. Actuará como secretario de la Comisión, sin voz ni voto, un empleado público designado por el Servicio Xxxxxx de Salud, que estará integrada por miembros de cada una levantará acta de las Partescorrespondientes reuniones y custodiará toda la documentación de forma permanente. Las Serán funciones principales de la Comisión Mixta de seguimiento sonSeguimiento: – Realizar Elaborar el seguimiento, vigilancia y control protocolo de actuación para la puesta en marcha del Convenio Seleccionar los hospitales para el desarrollo de la ejecución del convenio y experiencia piloto. Efectuar el seguimiento de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio presente convenio. Velar por el buen desempeño de la actividad planteada en el desarrollo del objeto del convenio, así como su seguimiento y evaluación. Valorar el resultado de la experiencia piloto y, acordar, en su caso, su modificaciónla incorporación de nuevos hospitales. – Valorar Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan en la evolución de los experimentos interpretación y resolver los problemas de interpretaciónaplicación del convenio. Y en general, aplicación y cumplimiento todas aquéllas que se desprenden del convenio presente Convenio y/o que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes partes estimen convenientes. El funcionamiento de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes comisión se regulará por lo dispuesto en la Subsección Primera de la experimentaciónSección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – Actuar como foro La comisión de debate sobre las eventuales modificaciones del convenioseguimiento, que pudieran ser necesariashabrá de constituirse dentro del plazo de un mes, a propuesta partir de la firma del presente Convenio, celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes. – Actuar como canal , para tratar de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas aquellos asuntos que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisiónurgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio comisión darán cuenta del resultado de su cargo en caso de necesidad, informando previamente gestión a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadrespectivas instituciones.
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Samples: Collaboration Agreement
Comisión de Seguimiento. Para En el seguimientomarco del objeto del presente convenio, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión comisión de seguimiento formada por cuatro miembros, dos personas designadas por la AVI, siendo una de ellas la persona que ocupe su Secretaría General, que asumirá la presidencia de la Comisión, sin perjuicio de su delegación, y quien además nombrará a la otra persona en representación de la AVI y, por otra parte, dos personas designadas por la UJI. Son funciones de la comisión las siguientes: -Supervisar la ejecución del convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio suscrito. -Informar a las partes de los retrasos e incidencias que estará integrada se puedan presentar durante la ejecución del convenio. - Proponer variaciones presupuestarias entre las distintas actuaciones del proyecto, según se establece en la cláusula novena. - Acordar los comunicados y notas de prensa a emitir conjuntamente o por miembros de cada una de las Partespartes. Las funciones principales La presidencia de la Comisión comisión corresponde a la AVI a través de seguimiento son: – Realizar el seguimientosu secretaria general, vigilancia y control sin perjuicio de su delegación. La secretaría será ejercida por uno de los representantes de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes UJI Por invitación de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes presidencia, la comisión podrá estar asistida por personas expertas, con voz, pero sin voto, que tengan un perfil profesional o competencia técnica acorde con la materia objeto de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesariasayuda, a propuesta de las partes. – Actuar como canal Para el cumplimiento de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Informaciónsus funciones, la División de Infraestructuras del Eurosistema comisión se reunirá cuatrimestralmente, y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con al menos una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Serávez, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario sesión ordinaria y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando cuantas veces lo solicite alguna de las Partes partes en sesión extraordinaria. Se considera constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes las personas que asuman la presidencia y la secretaría. El órgano de la AVI al que se destinarán las actas de la comisión de seguimiento será la Subdirección General de Programas de Innovación. Respecto al régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento se estará lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. A efectos de la adopción de acuerdos, la presidencia dirimirá con su voto en caso de empates. En la designación de las personas representantes de esta comisión, se procurará por ambas partes la presencia equilibrada de hombres y mujeres. En ningún caso la pertenencia a esta comisión deberá interpretarse como una creación de vínculo laboral o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisiónempresarial alguno entre las partes. De común acuerdo entre forma expresa se hace constar que las Partesfunciones de este órgano de seguimiento no pueden suponer un detrimento o minoración de las prerrogativas que atribuye la Ley 38/2003, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para17 de noviembre, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión General de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadSubvenciones a la AVI como ente concedente de la subvención.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá Se acuerda crear una Comisión mixta de seguimiento del convenio que estará integrada por miembros de cada una de las Partes. Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este Convenio y de resolución de controversias administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del convenio Sector Público. Esta comisión estará formada por dos representantes de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y dos representantes de la Federación de Municipios de la Región xx Xxxxxx, designados conforme a sus respectivas normas institucionales en el mes siguiente a la firma del Convenio. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes. La Comisión se reunirá de forma ordinaria y periódica con el objeto de garantizar la calidad del servicio, corregir disfuncionalidades y analizar la experiencia; y con carácter extraordinario cuando fuera necesario a petición de cualquiera de las partes. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación trabajos realizados en desarrollo de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio yprevistas en el presente Convenio.
c) Xxxxxxxx y proponer, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución las posibles revisiones de los experimentos compromisos asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.
e) Interpretar el Convenio y resolver los problemas de interpretación, aplicación cuantas dudas puedan surgir en su ejecución. Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a de este Convenio serán resueltas por la atribución a las Partes Comisión Mixta de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesariasSeguimiento, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará cuyos efectos la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información paraPresidencia, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión tendrá facultades de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidad.decisión dirimente
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para El órgano de contratación del Acuerdo Marco, designará para el seguimientomismo y los contratos que se celebren basados en el mismo, una Comisión de Seguimiento (COMSE) que, actuando en nombre del órgano de contratación, será responsable del Acuerdo Marco con las competencias que se establecen en el Art. 62 de la LCSP y, en particular, será responsable de: CSV: 203001YzrIhOY9nN5doSEMjwKCOOhbJGU= - xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx.xx • La comprobación y vigilancia de la correcta ejecución y control cumplimiento del convenio Acuerdo Marco y de los compromisos adquiridos contratos basados del mismo. • Tramitar las relaciones entre el contratista y los órganos de contratación de los contratos basados. • Agilizar la resolución de cuantas incidencias puedan surgir durante la ejecución de los contratos. CSV: - • Revisar y aprobar los procedimientos de gestión del servicio, mencionados en el PPT, propuestos por los firmantes órganos de contratación, así como cualquier otro procedimiento que se constituirá una Comisión requiera para garantizar la correcta ejecución del AM y los CB en el mismo. • Asesorar al órgano de contratación sobre la interpretación del PPT y demás condiciones técnicas, establecidas en el AM o en sus Anexos. • Agilizar la resolución de incidencias acaecidas en la ejecución de los CB con trascendencia para el AM o que puedan resultar de interés para todas las partes implicadas. La COMSE contará con un presidente y un secretario que se nombrarán preferentemente entre los destinados en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército del Aire. El órgano de contratación del AM comunicará a los adjudicatarios la composición de la COMSE. Las reuniones de la COMSE se realizarán, de forma ordinaria, con periodicidad mínima anual. En todo caso se podrán convocar reuniones extraordinarias por motivos de urgencia, incumplimientos reiterados y cualquier otra circunstancia que requiera soluciones inmediatas o se considere inaplazable. El Presidente de la COMSE, a través del secretario, convocará las reuniones que estime oportunas en función de los temas a tratar y al objeto de realizar un seguimiento del convenio que estará integrada por miembros de cada una AM, pudiendo invitar a dichas reuniones a cualquiera de las Partes. Las funciones principales de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de partes implicadas en la ejecución del convenio AM y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadsus basados.
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Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia seguimiento y control del convenio cumplimiento de este convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes también para aclarar las dudas que suscite su interpretación, se constituirá una Comisión de seguimiento Seguimiento de la que formarán parte dos representantes de la Diputación de Pontevedra (la presidenta de la Diputación o persona en la que delegue, una persona funcionaria xx xxxxxxx o técnico del convenio servicio de turismo o persona en la que estará integrada delegue,) y dos representantes por parte del Ayuntamiento (la alcaldesa o alcalde del Ayuntamiento respectivo, o persona en la que delegue y una persona funcionaria xx xxxxxxx o técnica) que serán designadas expresamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, se incluirá como punto del orden del día de la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de esta. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Diputación de Pontevedra, quien también designará a la persona que ejerza las funciones de secretaría, que actuará con voz, pero sin voto. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partespartes, que actuarán con voz, pero sin voto. Las funciones principales de Corresponderá a la Comisión de seguimiento sonseguimiento: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control • La puntual recepción de información sobre todas las actuaciones que se produzcan en la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantescontratos a que este convenio se refiere. – Acordar • La coordinación entre las administraciones firmantes en la relación ejecución y financiación del convenio, dictando al efecto las instrucciones oportunas. • La resolución de personas dudas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo presente la interpretación del convenio y, en su caso, la emisión de un informe se la duda tiene que ser resuelta por órganos de gobierno de las administraciones firmantes. • La ratificación de las actas de ubicaciones y requisitos que se compromete el Ayuntamiento para su modificación. – Valorar la evolución instalación de los experimentos distintos equipamientos y resolver los problemas componentes de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluacióndigitalización. La Comisión de Seguimiento analizará seguimiento se reunirá cuando lo estime conveniente su responsable, por decisión propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Las reuniones podrán ser presenciales o a distancia. En el caso de las presenciales tendrán lugar en la sede de la Diputación de Pontevedra o en el lugar que acuerden las partes. En la reunión constituyente se designará la persona responsable y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadel secretario levantará las actas de las reuniones.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión Las funciones de seguimiento e interpretación del presente convenio corresponderán a la comisión de seguimiento constituida al efecto, cuyas competencias y derechos serán:
1. Velar por la aplicación de lo establecido en el presente convenio.
2. Interpretar y desarrollar sus normas cuando surjan dudas en su correcta aplicación.
3. Recibir información previa de las materias que estará integrada por miembros afecten a las condiciones de cada trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus organizaciones sindicales.
4. Negociación previa a la adopción de acuerdos, cuando una de las Partespartes lo estime necesario en los supuestos siguientes:
a) La aplicación de los acuerdos suscritos o que puedan suscribirse en el futuro entre los sindicatos representativos y la Administración, FEMP, FAMCP, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.
5. Las funciones principales Adecuación del texto del convenio a las modificaciones legales que se produzcan. Los acuerdos de esta comisión que se adoptarán por la mayoría de los asistentes, quedando reflejados en las actas de cada reunión, las cuales serán firmadas por ambas partes, tendrán carácter público y se añadirán como anexo al convenio, teniendo la misma validez que este.
6. Entre los miembros de la Comisión citada comisión se designará un presidente y un secretario, siendo misión de este levantar acta de las reuniones. Ambas partes podrán estar asistidas por sus asesores y podrán poner en conocimiento de la comisión cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse en la interpretación y aplicación del convenio. En caso de empate en las votaciones, ambas partes se comprometen a nombrar un mediador para resolver las controversias surgidas y buscar el acercamiento de posturas. La comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada reunirá cuando lo solicite una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría partes con una antelación mínima de 15 xx xxxx días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a fijando en todo caso la Secretaría la intención fecha y hora de contar con Observadores en la reunión de la Comisiónmutuo acuerdo.
7. Será, en todo caso, potestad En caso de que las partes de la Secretaría decidir favorablemente acerca comisión de dicha participaciónseguimiento no se pongan de acuerdo sobre cualquier cuestión que afecte a la interpretación o aplicación del presente convenio, formularán una consulta a la comisión paritaria general de seguimiento constituida en el seno de la FAMCP. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión decisión de la comisión General de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de la FAMCP será vinculante para las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluación. La Comisión de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadpartes una vez les sea comunicada.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia seguimiento y control del convenio cumplimiento de este convenio, y de los compromisos adquiridos por los firmantes también para aclarar las dudas que suscite su interpretación, se constituirá una Comisión de seguimiento Seguimiento de la que formarán parte dos representantes de la Diputación de Pontevedra (la presidenta de la Diputación o persona en la que delegue y una persona funcionaria xx xxxxxxx o técnica del convenio servicio de Promoción de Empleo o persona en la que estará integrada delegue) y dos representantes por parte del Ayuntamiento (la alcaldesa o alcalde del Ayuntamiento respectivo, o persona en la que delegue y una persona funcionaria xx xxxxxxx o técnica) que serán designadas expresamente. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, se incluirá como punto del orden del día de la convocatoria de la reunión correspondiente y quedará debidamente reflejada en el acta de esta. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Diputación de Pontevedra, quien también designará a la persona que ejerza las funciones de secretaría, que actuará con voz, pero sin voto. A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las Partespartes, que actuarán con voz, pero sin voto. Las funciones principales de Corresponderá a la Comisión de seguimiento sonseguimiento: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control • La puntual recepción de información sobre todas las actuaciones que se produzcan en la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantescontratos a que este convenio se refiere. – Acordar • La coordinación entre las administraciones firmantes en la relación ejecución y financiación del convenio, dictando al efecto las instrucciones oportunas. • La resolución de personas dudas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo presente la interpretación del convenio y, en su caso, su modificaciónla emisión de un informe si la duda tiene que ser resuelta por órganos de gobierno de las administraciones firmantes. – Valorar • La ratificación de las actas de ubicaciones y requisitos que se compromete el Ayuntamiento para la evolución instalación de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisión. Los miembros de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso de necesidad, informando previamente a la Secretaría. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite alguna de las Partes o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluacióndistintos equipamientos. La Comisión de Seguimiento analizará seguimiento se reunirá cuando lo estime conveniente su responsable, por decisión propia o a petición de cualquiera de sus miembros. Las reuniones podrán ser presenciales o a distancia. En el caso de las presenciales tendrán lugar en la sede de la Diputación de Pontevedra o en el lugar que acuerden las partes. En la reunión constituyente se designará la persona responsable y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidadel secretario levantará las actas de las reuniones.
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Samples: Convenio De Colaboración
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá Se crea una Comisión de seguimiento Seguimiento del convenio que Convenio, cuyo objetivo es estudiar y acordar, conjuntamente por las entidades firmantes del presente Convenio, todos aquellos asuntos de interés relacionados con la redacción de los proyectos y la ejecución de las obras objeto del presente Convenio, dándose cuenta en la misma de los aspectos relacionados con los procedimientos de contratación llevados a cabo para la necesaria ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio. Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por cuatro miembros de cada una de las Partes. Las funciones principales que serán nombrados de la Comisión de seguimiento sonsiguiente manera: – Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas que participarán en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, • Dos a propuesta de las partesACUAES. – Actuar • Dos a propuesta del CONSORCIO DE AGUAS. Actuará como canal Presidente un representante de comunicación entre las partesACUAES, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará y como Secretario, la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, además, con un asiento por cada una de las áreas persona que tienen interés en al efecto designe el desarrollo Presidente de la experimentación (Comisión, adoptándose las decisiones correspondientes por unanimidad. La Comisión de Seguimiento se reunirá, en concretoprincipio, siempre que circunstancias justificadas así lo aconsejen, y en cualquier caso con una periodicidad anual, levantándose el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, acta correspondiente con tres asientos en dicha Comisiónlos acuerdos adoptados. Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán delegar asistir a las reuniones acompañados del personal técnico que consideren oportuno. La documentación de carácter técnico relevante en el ejercicio diseño y desarrollo de su cargo en caso la actuación y que sirva de necesidad, informando previamente soporte a los asuntos del orden del día de las reuniones de la Secretaría. Adicionalmente, durante el período Comisión de vigencia del convenio tanto el Banco Seguimiento deberá ser remitida a los miembros de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría esta con una antelación mínima de 15 tres días, salvo situaciones en casos excepcionales. Con idéntico plazoSin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden a cada una de las entidades firmantes del presente Convenio, se constituirá un Comité Técnico de obra, integrado por dos técnicos, uno por cada parte, y cuya funcionalidad se extenderá hasta la finalización de las obras. Será miembro nato de este Comité Técnico el director facultativo de las obras. Este Comité Técnico se reunirá con la frecuencia que se estime conveniente, previa convocatoria de cualquiera de los miembros, y deberá notificarse a la Secretaría la intención informar del desarrollo de contar con Observadores en la reunión de la Comisión. Será, en todo caso, potestad de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento del convenio se reunirá, con carácter ordinario y preferentemente de modo telemático, cada quince días las obras y, con carácter extraordinariode forma especial, cuando lo solicite alguna de todas las incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en el coste y plazo de las Partes o concurran circunstancias obras sobre el previsto en este convenio. Se levantará un acta de todas las reuniones de este Comité, que no pudieron ser previstas con anterioridad tendrá funciones de información y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisión. De común acuerdo entre las Partes, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito de material e información para, en su caso, análisis y evaluaciónasesoramiento. La Comisión de Seguimiento, previo informe del del Comité Técnico de las obras, deberá conocer aquellas incidencias relevantes con repercusión en la marcha de la actuación y, especialmente, las que tengan incidencia económica en la inversión prevista en la Cláusula I, siendo preceptivo el acuerdo favorable de la mayoría para toda modificación de los proyectos constructivos, trabajos complementarios u otra incidencia similar. Los acuerdos sobre aumentos del presupuesto del convenio que excedan de lo previsto en la Cláusula I.c), deberán ser propuestos por unanimidad por la Comisión de Seguimiento. En estos supuestos, el CONSORCIO DE AGUAS deberá aportar la justificación económica correspondiente que acredite el compromiso de disponibilidad presupuestaria. Igualmente, en estos supuestos, se requerirá la aprobación de la oportuna Adenda al presente convenio. En ningún caso podrá la Comisión de Seguimiento analizará y resolverá adoptar decisiones que alteren el compromiso financiero máximo de ACUAES en los asuntos que se le planteen por unanimidadtérminos indicados en la Cláusula III a).
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Samples: Collaboration Agreement
Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento, vigilancia y control El seguimiento del convenio y presente Xxxxxxxx se realizará a través de los compromisos adquiridos por los firmantes se constituirá una Comisión de seguimiento Seguimiento. Esta Comisión se constituirá en el plazo máximo de 15 días contados desde el día siguiente a aquel en el que el presente convenio sea eficaz y dictará las normas internas de su funcionamiento. Las atribuciones de la Comisión de Seguimiento serán las indicadas a continuación: • Coordinación de las actividades a realizar en el marco del presente Convenio. • Supervisión del desarrollo de los trabajos propuestos en el marco del presente Convenio. • Toma de decisiones sobre la planificación y modificaciones de las actividades programadas. • Interpretación del presente Convenio, resolución de discrepancias, dudas o conflictos que se presenten en la ejecución de las actividades. • Proponer modificaciones del presente Convenio. • Tratamiento y resolución de los casos de Fuerza Mayor de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimocuarta. • Evaluar y determinar las consecuencias del abandono de una de las entidades firmantes de acuerdo con la cláusula duodécima. Identificador del documento: 6237250 Código de verificación: Seni2/O1 Firmado por: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Fecha: 22/02/2024 14:02:57 • Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que estará integrada por miembros considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de cada las mismas. La Comisión de Seguimiento se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año (ya sea presencial o virtualmente) y, de forma extraordinaria cuando lo solicite una de las Partes, debiendo informar con la suficiente antelación al resto de miembros de la motivación de la convocatoria. Las funciones principales reuniones extraordinarias serán preferentemente virtuales. Cuando lo estimen pertinente los miembros de la Comisión de seguimiento son: – Realizar el seguimientoSeguimiento, vigilancia y control podrán asistir a sus reuniones aquellos investigadores adscritos a cualquiera de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. – Acordar la relación de personas las partes que participarán estén implicados en las actividades que se desarrollen al amparo del convenio y, en su caso, su modificación. – Valorar la evolución objeto de los experimentos y resolver los problemas de interpretación, aplicación y cumplimiento del convenio que puedan plantearse, incluyendo los relativos a la atribución a las Partes de la Propiedad Intelectual e Industrial sobre los activos resultantes de la experimentación. – Actuar como foro de debate sobre las eventuales modificaciones del convenio, que pudieran ser necesarias, a propuesta de las partes. – Actuar como canal de comunicación entre las partes, permitiendo una ágil interlocución. El Banco de España ostentará la Presidencia y Secretaría de dicha Comisión y contará, ademásdichas reuniones, con un asiento por cada una de las áreas que tienen interés en el desarrollo de la experimentación (en concreto, el Departamento de Sistemas de Pago, el Departamento de Sistemas de Información, la División de Infraestructuras del Eurosistema y la División de Innovación Financiera). Adhara contará, por su parte, con tres asientos en dicha Comisiónvoz pero sin voto. Los miembros acuerdos de la Comisión podrán delegar el ejercicio de su cargo en caso Seguimiento se adoptarán por unanimidad de necesidad, informando previamente a la Secretaríatodos los miembros presentes. Adicionalmente, durante el período de vigencia del convenio tanto el Banco de España como Xxxxxx podrán proponer cambios de representación en dicha Comisión, notificando este hecho a la Secretaría con una antelación mínima de 15 días, salvo situaciones excepcionales. Con idéntico plazo, deberá notificarse a la Secretaría la intención de contar con Observadores Cada parte presente o representado en la reunión dispone de un voto. La Comisión de Seguimiento no podrá deliberar ni tomar decisiones si nos encuentran presentes o representados todos sus miembros. La presidencia de las reuniones será rotativa, y actuará de moderador de estas la Parte anfitriona. La forma de rotación de dicha presidencia se acordará en la primera reunión de la Comisión. SeráEn lo no previsto en el presente Convenio, en todo caso, potestad el régimen de organización y funcionamiento de la Secretaría decidir favorablemente acerca de dicha participación. cve: BOE-A-2024-206 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento será, de forma supletoria, el previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del convenio se reuniráSector Público en lo previsto para los órganos colegiados. Serán miembros de dicha Comisión: Por parte de la ULPGC: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Dávila, con carácter ordinario y preferentemente Catedrático de modo telemáticoQuímica, cada quince días yo persona en quien delegue. Dra. J. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con carácter extraordinarioCatedrática de Química, cuando lo solicite alguna o persona en quien delegue. Por parte de las Partes la ULL: Xx. Xxxx Xxxxxx Hernández Pérez, Profesor Titular del área de Zoología, o concurran circunstancias que no pudieron ser previstas con anterioridad y que exijan su discusión y eventual aprobación por la Comisiónpersona en quien delegue. De común acuerdo entre las PartesDra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, estas reuniones se podrán reemplazar por un intercambio escrito Investigadora postdoctoral Xxxxxxxx Xxxx Gobierno de material e información paraCanarias. Por parte de PLOCAN: El director, o persona en su casoquien delegue. El Gerente, análisis y evaluacióno persona en quien delegue. La Comisión Identificador del documento: 6237250 Código de Seguimiento analizará y resolverá los asuntos que se le planteen por unanimidad.verificación: Seni2/O1
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Samples: Collaboration Agreement