Common use of Comisión de Seguimiento Clause in Contracts

Comisión de Seguimiento. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada por un representante de cada una de las partes. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Velar por el cumplimiento del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: Convenio

Comisión de Seguimiento. Se constituirá El seguimiento de las actividades se realizará a través de una Comisión de Seguimiento del Convenioseguimiento creada específicamente para esta finalidad, que estará integrada se regirá en lo no previsto en este Convenio por un representante de cada una de las partes. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Velar por el cumplimiento del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio yla Sección 3ª, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo Capítulo II, título Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, octubre de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Gerencia de Servicios Sociales y dos representantes de entidad….. El Presidente de esta Comisión será designado por la Gerencia de Servicios Sociales y el Secretario por el resto de los miembros que forman parte de la Comisión que, por tanto, tendrá voz y voto. A dicha Comisión podrán asistir, por ambas partes, con voz y sin voto, los asesores que se consideren necesarios en función de los temas a tratar. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: a) Coordinación, orientación e impulso de las acciones convenidas tendentes a mejorar la efectividad y máxima eficacia de los objetivos previstos b) El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes firmantes de este Convenio, y el seguimiento técnico de las actuaciones y programas objeto del mismo. c) El seguimiento y comprobación de las variaciones de las altas y bajas de los usuarios de los programas d) Resolver las incidencias que surjan en la ejecución de este Convenio y proponer a las partes las modificaciones que a su juicio servirían para lograr la finalidad principal e) Cualquier otra que la propia Comisión considere necesaria. La Comisión se reunirá de forma ordinaria una vez al año y con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes.

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Samples: Convenio De Colaboración

Comisión de Seguimiento. Se constituirá crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio, que estará integrada por un representante de cada una de las partes. Serán funciones Las decisiones de la Comisión de Seguimiento: a) Velar Seguimiento se adoptarán por el cumplimiento del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismounanimidad. cve: BOE-A-2022A-2020-7116 5202 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes, dos designados por AEB, y otros dos por parte del MTES, el Director General xxx XXXX o de las plazas ofertadas, velando porque personas en las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidenciaeste delegue. La Comisión se reunirá, reunirá al menos, menos una vez al año, o a petición de por año y siempre que cualquiera de las partes firmanteslo estime oportuno, con un plazo máximo de 15 días tras la solicitud de convocatoria. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente reuniones de la Comisión tendrá carácter de voto de calidadSeguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a se regulará en lo dispuesto en no previsto por el presente convenio yConvenio, en todo casopor lo establecido, a lo dispuesto supletoriamente para los órganos colegiados, en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: Convenio

Comisión de Seguimiento. Se constituirá cve: BOE-A-2018-5384 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para el impulso, desarrollo y seguimiento del presente Convenio se podrá crear una Comisión de Seguimiento del ConvenioSeguimiento, que estará integrada cuya composición será la siguiente: por un representante de cada una de las partes. Serán funciones parte de la AECOSAN dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva y por parte de la Fundación Alimentum dos representantes designados por sus órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos. La Comisión de Seguimiento: a) Velar Seguimiento velará por el cumplimiento del convenio. b) Resolver de los problemas acuerdos adoptados, revisará periódicamente los impactos alcanzados, para cuyo fin, cada empresa se compromete a enviar semestralmente a la Fundación Alimentum las campañas que llevan leyenda, podrá proponer mejoras en función de la evolución de la campaña y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran plantearse presentarse en la ejecución y desarrollo del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenioConvenio. La Comisión estará presidida por el representante de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en la sección 3.ª del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría Capítulo II del Título Preliminar de la ComisiónLey 40/ 2015, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidenciade Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, durante la vigencia del mismo. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o a petición de cualquiera de por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. Todos los acuerdos tomados por esta Comisión deberán ser recogidos en las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicocorrespondientes actas.

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Samples: Convenio

Comisión de Seguimiento. Se Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión de Seguimiento Seguimiento, de carácter paritario, con tres personas representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y con tres personas representantes del ConvenioConsejo General de la Abogacía Española, que estará integrada por un representante se reunirán periódicamente y, facultativamente, cuando se considere necesario a petición de cada una alguna de las partes. Serán funciones Además, a esta Comisión de Seguimiento se irán incorporando, con voz y sin voto, las entidades que, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula cuarta, se adhieran de manera efectiva al Convenio. La Comisión de Seguimiento tendrá la principal función de velar por el cumplimiento del Convenio, principalmente en lo que se refiere a la adhesión progresiva al sistema por parte de los Colegios de Abogados y los Centros Penitenciarios dependientes de la Comisión Secretaría General de SeguimientoInstituciones Penitenciarias, hasta la incorporación de todos ellos. Además, tendrá las siguientes funciones: a) Velar Aprobar, por la regla de la unanimidad de las partes, posibles modificaciones en el cumplimiento del conveniocontenido y la forma de ejecución de las actuaciones que no supongan una alteración sustancial de lo pactado en el Convenio. b) Realizar el seguimiento y la valoración de las actuaciones. c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en ejecución del mismoplantearse. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial Serán de aplicación a la actuación de esta Comisión las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas normas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación constitución y actuación de los compromisos económicos adoptados órganos colegiados establecidos en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: Convenio

Comisión de Seguimiento. Se constituirá crea una Comisión Mixta de Seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley. La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento del presente Convenio así como de los compromisos adquiridos por los firmantes, y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio, que estará integrada por un representante de cada una de las partes. Serán funciones Las decisiones de la Comisión de Seguimiento: a) Velar Seguimiento se adoptarán por el cumplimiento del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismounanimidad. cve: BOE-A-2022A-2020-7116 5201 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial xxxxx://xxx.xxx.xx La Comisión de Seguimiento estará formada por cuatro representantes, dos designados por la CECA, y otros dos por parte del MTES, el Director General xxx XXXX o de las plazas ofertadas, velando porque personas en las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidenciaeste delegue. La Comisión se reunirá, reunirá al menos, menos una vez al año, o a petición de por año y siempre que cualquiera de las partes firmanteslo estime oportuno, con un plazo máximo de quince días tras la solicitud de convocatoria. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente reuniones de la Comisión tendrá carácter de voto de calidadSeguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a se regulará en lo dispuesto en no previsto por el presente convenio yConvenio, en todo casopor lo establecido, a lo dispuesto supletoriamente para los órganos colegiados, en la sección 3.ª, 3.ª del capítulo II, II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: Convenio

Comisión de Seguimiento. Se constituirá Para la interpretación, aplicación, control y desarrollo de lo estipulado en el presente Conve- nio, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará presidida por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, o persona en quien delegue, actuando como Secretario de la misma uno de los representantes del COPEX, e integrada por un representante dos representantes de cada una de las partes conveniantes. La Comisión de Seguimiento habrá de reunirse con carácter ordinario un máximo de dos ve- ces durante el curso escolar, y con carácter extraordinario cada vez que lo solicite una de las partes. Serán Entre las funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Velar por Seguimiento estará: — El nombramiento del Coordinador/a en la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional cuya función será el cumplimiento segui- miento del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial programa y de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas diversas acciones que el mismo origina por parte de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente conveniodicha Consejería. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría propuesta de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado programación realizada por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición los representantes de cualquiera cada uno de las partes firmantesdos instituciones. Las decisiones — Seguimiento del funcionamiento del Programa Experimental de Bienestar Emocional y de Salud Mental. — La aprobación del Programa Experimental y la Memoria final de las actuaciones realizadas. Su funcionamiento se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente las normas contenidas al efecto en la sección 3.ªSección 2.ª, capítulo IICapítulo III, título preliminar Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administra- ción de la Comunidad Autónoma de Extremadura así como en lo preceptuado en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: Convenio

Comisión de Seguimiento. Se constituirá Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento seguimiento integrada por cuatro miembros designados por las partes, a razón de dos por cada uno de los conveniantes. Será presidida por uno de los representantes del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona titular del mismo. Esta Comisión de seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente Convenio, las siguientes funciones: i. Realizar las propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello. ii. Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del Convenio, . La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que estará integrada se estime oportuna o por un representante razones de cada una urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final. Serán funciones La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de Seguimiento: a) Velar la misma corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por el cumplimiento del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución la persona titular del mismo. cve: BOE-A-2022A-2019-7116 672 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente xxxx://xxx.xxx.xx El funcionamiento de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento se ajustará su al régimen de funcionamiento a de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este Convenio, por lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo Capítulo II, título preliminar del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 26 de octubrenoviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: Convenio

Comisión de Seguimiento. Se Para el desarrollo, seguimiento, impulso, coordinación y evaluación de este Convenio Xxxxx se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenioseguimiento paritaria, que estará integrada por un representante representantes de cada una de las partes, los cuales serán designados por los titulares de las instituciones intervinientes. Esta Comisión tendrá la siguiente composición: La Presidencia se ejercerá por turnos rotatorios por períodos semestrales entre las entidades firmantes. La Secretaría la ejercerá un funcionario del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Serán funciones Vocales de la Comisión tres representantes del Ministerio de Seguimiento: a) Velar por el cumplimiento del convenio. b) Resolver los problemas Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y tres representantes de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenioPlataforma. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión comisión se reunirá, al menos, una vez reunirá como mínimo dos veces al año, o a petición de cualquiera con carácter ordinario, convocada por el Presidente y, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera una de las partes firmantespartes. Las decisiones se tomarán adoptarán por mayoríaconsenso. En caso La convocatoria de discrepanciacada reunión se realizará, como mínimo, con diez días naturales de antelación. La convocatoria incluirá el voto orden del presidente día de los temas a tratar y, en su caso, la documentación necesaria relacionada con los temas del orden del día. El régimen y funcionamiento de la Comisión tendrá carácter se consensuarán en el seno de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto en los artículos que regulan el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar funcionamiento de los órganos colegiados de la Ley ley 40/2015, de 1 de octubre, octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: Convenio Marco De Colaboración

Comisión de Seguimiento. Se Con el fin de facilitar la coordinación y seguimiento del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada constituida por un representante dos representantes de cada una de las partesInstituciones signatarias. Serán funciones La Presidencia de esta Comisión la ostentará anualmente un representante de las Entidades firmantes siguiendo un orden de rotación, comenzando por la representación del Museo xxx Xxxxx. Ejercerá como Secretario uno de los dos representantes del Museo Nacional xxx Xxxxx. En su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y, supletoriamente, por lo dispuesto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados. La Comisión de Seguimiento: a) Velar por el Seguimiento conocerá y adoptará decisiones sobre las siguientes materias, entre otras: • Vigilancia del cumplimiento de los fines del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación Convenio y de los compromisos económicos adoptados recogidos en el mismo. • Coordinar las actuaciones que se realicen con ocasión del desarrollo del presente convenioConvenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión Seguimiento se reunirá, reunirá al menos, una menos 1 vez al año, o pudiendo reunirse también a petición instancia de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones A estas reuniones podrán asistir los técnicos relacionados con la ejecución del Proyecto de rehabilitación arquitectónica y adecuación museística del Salón de Reinos que se tomarán considere oportunos por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicolas partes.

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Samples: Convenio

Comisión de Seguimiento. Se constituirá El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento del ConvenioSeguimiento, que estará integrada formada por un representante de cada una de las partes. Serán funciones dos representantes de la Comisión Dirección General de Seguimiento: a) Velar Gobernanza Pública del MINHFP y por el cumplimiento dos representantes de ATA, designados por las autoridades firmantes del convenio. b) Resolver los problemas . Estará presidida por la persona titular de interpretación que pudieran plantearse la Dirección General de Gobernanza Pública o funcionario en ejecución del mismoquien delegue. cve: BOE-A-2022A-2023-7116 14456 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial xxxxx://xxx.xxx.xx Esta Comisión, de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales acuerdo con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados lo establecido en el presente convenioartículo 49.f). La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este convenio. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de ATA, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

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Samples: Convenio

Comisión de Seguimiento. Se constituirá El seguimiento de la ejecución del presente Xxxxxxxx se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria formada por cuatro miembros. La Comisión será presidida por el titular de Seguimiento del Conveniola Dirección General de Administración Local o persona en quien delegue, que estará integrada por un representante quien dirimirá con su voto los empates y se reunirá a convocatoria de cada una su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes. Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional dos miembros, uno designado por la Dirección General de Informática y Transformación Digital, y otro por la Dirección General de Administración Local. Por parte de la entidad local, dos representantes designados por el Ayuntamiento. Serán funciones de la citada Comisión de Seguimiento: a) Velar , la vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por el cumplimiento del convenio. b) Resolver las partes, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en ejecución el presente Convenio, establecer las determinaciones que, en su caso, fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial , y cualesquiera otras modificaciones no sustanciales conducentes al logro de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenioactuaciones previstas. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Esta Comisión se reunirá, al menos, reunirá una vez al año, o a petición en sesión ordinaria, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces, de forma extraordinaria, si así lo estimase necesario cualquiera de las partes firmantespartes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente El funcionamiento de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente se regirá por las normas contenidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: Convenio De Colaboración

Comisión de Seguimiento. Se constituirá una 1. La Comisión de Seguimiento será responsable del seguimiento, vigilancia y control del Convenio, que y estará integrada compuesta por dos miembros por entidad, en concreto: - En representación de la Administración Regional, la persona titular de la Dirección General competente en materia de Buen Gobierno o persona en quien delegue, y un representante técnico del citado centro directivo designado por su titular. - En representación de cada una XXXXX, su codirector D. Xxxxx Cabo Xxxxxxxx o la persona en quien delegue, y la persona responsable de coordinar la colaboración de esta fundación en SceMaps. 2. La Comisión se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la firma del Convenio y tendrá como funciones, además de las partes. Serán funciones de la Comisión de Seguimientocitadas: a) Velar por el cumplimiento del convenioFavorecer, en todo momento, la comunicación entre las partes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediata o solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsables adecuados en cada caso. b) Resolver los problemas de las dudas sobre interpretación que pudieran plantearse en ejecución o modificación del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblaciónConvenio. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio3. La Comisión estará presidida aprobará su régimen de funcionamiento y en lo no previsto, se regirá por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

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Samples: Convenio De Colaboración

Comisión de Seguimiento. Se constituirá Para la programación y seguimiento de las actividades previstas en el presente convenio, se creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará paritaria integrada por un representante de dos representantes por cada una de las partespartes designados por las mismas. Serán funciones La misma se reunirá cuantas veces sean necesarias para garantizar la correcta colaboración entra ambas instituciones. En ningún caso, se remunerará a las personas que formen parte de la esta Comisión. La Comisión de SeguimientoSeguimiento tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento Asesorar a las partes firmantes del presente Convenio en la planificación, supervisión y evaluación del proyecto, así como en la programación y organización de las actividades que se emprendan al amparo del presente convenio. b) Elevar a los órganos de gobierno de las instituciones firmantes del presente Convenio, o a las instancias que éstos designen las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan aprobación o ratificación. c) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución interpretación, cumplimiento o desarrollo del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblaciónpresente convenio. d) Verificar la adecuada justificación Cualquier otra función que favorezca el cumplimiento de los compromisos económicos adoptados fines del presente Convenio. El funcionamiento de dicha Comisión se sujetará al régimen establecido para los órganos colegiados previsto en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo Capítulo II, título preliminar Titulo IV, de la Ley 40/20159/2007, de 1 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las normas básicas sobre el régimen de organización y funcionamiento de los órganos colegiados que se recogen en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Sector PúblicoProcedimiento Administrativo Común.

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Samples: Convenio De Colaboración

Comisión de Seguimiento. Se constituirá El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento del ConvenioSeguimiento, que estará integrada formada por un representante de cada una de las partes. Serán funciones dos representantes de la Comisión Dirección General de Seguimiento: a) Velar Gobernanza Pública del MINHFP y por el cumplimiento dos representantes de la Cámara de Comercio de España, designados por las autoridades firmantes del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio. La Comisión estará Estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente titular de la Comisión tendrá carácter Dirección General de voto Gobernanza Pública o funcionario en quien delegue. Esta Comisión, de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a acuerdo con lo dispuesto establecido en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar artículo 49.f). de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. Resolverá todas las incidencias o controversias que puedan surgir sobre la interpretación, resolución y efectos de este convenio. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir. A propuesta de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, a las reuniones de ésta podrán asistir otros responsables de la Administración General del Estado y de la Cámara de Comercio de España, cuando deban tratarse temas que hagan conveniente su presencia o requieran su asesoramiento.

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Samples: Convenio

Comisión de Seguimiento. Se 1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento correspondiendo la presidencia a la persona titular de la dirección del Convenio, que centro docente o a la persona en quien delegue. La secretaría será desempeñada por una de las personas representantes de la empresa. 2. La Comisión estará integrada por un representante cuatro miembros, dos de cada una ellos en representación del centro docente y los otros dos designados por la empresa. 3. La Comisión actuará según el régimen de las partesfuncionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del Convenio. Serán funciones También evaluará periódicamente su desarrollo. No obstante, lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento: a) Velar por el cumplimiento del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse Seguimiento en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados todo lo no previsto en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la ComisiónConvenio, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente previsto en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico y en lo previsto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados. 4. La Comisión de Seguimiento levantará acta de todos los acuerdos adoptados.

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Samples: Convenio De Colaboración

Comisión de Seguimiento. 1. Se constituirá una Comisión creará un órgano de Seguimiento del Convenioseguimiento, que estará integrada por un representante de cada una de las partes. Serán funciones vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, denominado Comisión de Seguimiento: a) Velar , compuesto por el cumplimiento dos representantes de la Agencia Tributaria de la Región Murcia y dos del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenioAyuntamiento. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica Presidencia se ostentará de forma alternante, y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En su voto dirimirá en caso de discrepancia, el voto del presidente empate. Sus normas de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente serán las establecidas en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por cualquiera de la partes se podrá autorizar la presencia de otros asistentes, con voz pero sin voto. 2. Además de las especificadas en el presente convenio, ejercerá las siguientes funciones: - Adopción de las medidas de adaptación que convengan para el mejor funcionamiento del convenio. - Resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios. - Velar por el cumplimiento de las cláusulas del Convenio y decidirá sobre las posibles revisiones futuras referentes a lo convenido. 3. Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, una de ellas con el objeto de poner en común los proyectos futuros, en los términos expresados en la cláusula segunda, debiéndose reflejar en un acta los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.

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Samples: Convenio De Colaboración

Comisión de Seguimiento. Se constituirá El seguimiento de las actividades se realizará a través de una Comisión de Seguimiento del Convenioseguimiento creada específicamente para esta finalidad, que estará integrada se regirá en lo no previsto en este Convenio por un representante de cada una de las partes. Serán funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Velar por el cumplimiento del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el presente convenio yla Sección 3ª, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo Capítulo II, título Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, octubre de Régimen Jurídico del Sector PúblicoPúblico y en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León. La Comisión de Seguimiento estará formada por dos representantes de la Gerencia de Servicios Sociales y dos representantes de la entidad …………………………………………. El Presidente de esta Comisión será designado por la Gerencia de Servicios Sociales y el Secretario por el resto de los miembros que forman parte de la Comisión que, por tanto, tendrá voz y voto. A dicha Comisión podrán asistir, por ambas partes, con voz y sin voto, los asesores que se consideren necesarios en función de los temas a tratar. Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes: a) Coordinación, orientación e impulso de las acciones convenidas tendentes a mejorar la efectividad y máxima eficacia de los objetivos previstos. b) El seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes firmantes de este Convenio, y el seguimiento técnico de las actuaciones y programas objeto del mismo. c) El seguimiento y comprobación de las variaciones de las altas y bajas de los usuarios de las actuaciones. d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este Convenio. e) Resolver las incidencias que surjan en la ejecución de este Convenio y proponer a las partes las modificaciones que a su juicio servirían para lograr la finalidad principal.

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Samples: Collaboration Agreement

Comisión de Seguimiento. 1. Se constituirá creará una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada compuesta por un representante dos representantes de cada una la entidad/empresa, y dos representantes de las partesla Universidad. 2. Serán Son funciones de la Comisión de Seguimientoseguimiento: a) La supervisión y control de la ejecución de las actividades. b) La interpretación del presente acuerdo. c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del acuerdo. d) Velar por el cumplimiento y ejecución del conveniopresente acuerdo. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas se desarrollen en zonas rurales con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad3. La Comisión de Seguimiento ajustará se reunirá tantas veces como lo requiera la buena marcha del acuerdo al menos una vez al inicio de los trabajos y otra a su finalización. (En el caso de que ambas entidades sean públicas) Su régimen de organización y funcionamiento a será el previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo para las entidades públicas andaluzas se tendrá en cuenta lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente en la sección 3.ª, capítulo II, título preliminar Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 40/20159/2007, de 1 22 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicola Administración de la Junta de Andalucía.

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Samples: Collaboration Agreement

Comisión de Seguimiento. Se constituirá Para velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio, que estará integrada compuesta por un representante cuatro miembros, dos designados por la Consejería de cada una Salud y Servicios Sociales, uno en representación del SES y otro en repre- sentación del SEPAD, y dos en representación de la Asociación Española Contra el Cáncer, designados por su representante. Compete a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumpli- miento que puedan plantearse de la aplicación del convenio y en particular las siguientes: — La evaluación del desarrollo del presente convenio. — La preparación de sucesivos programas. — La propuesta de la prórroga del convenio o de su resolución. — El estudio y asesoramiento respecto a cuantas cuestiones sean sometidas a la Comisión por cualquiera de las partes. Serán funciones de la La Comisión de Seguimiento: a) Velar por el cumplimiento del convenio. b) Resolver los problemas de interpretación que pudieran plantearse en ejecución del mismo. cve: BOE-A-2022-7116 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx c) Garantizar un adecuado reparto territorial de las plazas ofertadas, velando porque las prácticas Seguimiento se desarrollen en zonas rurales reunirá con efectivos problemas de despoblación. d) Verificar la adecuada justificación de los compromisos económicos adoptados en el presente convenio. La Comisión estará presidida por el representante del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia. La Comisión se reunirá, carácter ordinario al menos, menos una vez al año, o a petición y de cualquiera forma extraordinaria siempre que lo solicite alguna de las partes firmantespartes, que comunicará a la otra el lugar, día, hora y asuntos a tratar en la reunión, con al menos 48 horas de antelación. Las decisiones se tomarán por mayoría. En caso de discrepancia, el voto del presidente Para las cuestiones relativas al funcionamiento y organización de la Comisión tendrá carácter de voto de calidad. La Comisión de Seguimiento ajustará su funcionamiento se estará a lo dispuesto en el presente convenio y, en todo caso, a lo dispuesto supletoriamente para los órganos colegiados en la sección Subsección 1.ª, Sección 3.ª, capítulo del Capítulo II, título preliminar del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Samples: Convenio De Colaboración