Common use of Comisión de Seguimiento Clause in Contracts

Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionario, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del centro. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Servicios Sociales. Para facilitar la buena ejecución del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los usuarios (padres de los niños atendidos en ella), se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ El Concejal Delegado de Educación. ➢ La Concejala Delegada de Contratación. ➢ Un Concejal miembro de la Comisión de Cultura, Educación y Turismo, no perteneciente al equipo de gobierno. ➢ La Trabajadora Social responsable del servicio de escuela infantil municipal de primer ciclo. ➢ El Responsable del servicio nombrado por la empresa adjudicataria. ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue. En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. Excepcionalmente podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control y Seguimiento de este contrato, un representante de la Asociación de Padres, cuando el motivo de los asuntos a tratar así lo requiera.

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Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión integral de los Servicios Deportivos para la Escuela Infantil explotación del Complejo Polideportivo Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” "La Planilla" de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionariocontratista, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del centrocontratista. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorraeste contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Servicios SocialesDeportes. Para facilitar la buena ejecución del contrato de servicios gestión de gestión integral los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra Calahorra, mediante concesión y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, Municipal y la empresa adjudicataria y los usuarios (padres de los niños atendidos en ella)adjudicataria, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios contrato de gestión integral de los Servicios Deportivos para la Escuela Infantil explotación del Complejo Polideportivo Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” "La Planilla" de Calahorra, mediante concesión, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ El Concejal Delegado de EducaciónDeportes. ➢ La Concejala Delegada El Concejal Delegado de ContrataciónAdministración General. ➢ Un Concejal miembro de la Comisión Informativa Responsable de CulturaAdministración General, Educación Participación Ciudadana, Transparencia y TurismoAdministración Electrónica, no perteneciente al equipo de gobierno. ➢ La Trabajadora Social responsable El Técnico de Gestión del servicio Servicio de escuela infantil municipal de primer cicloDeportes. ➢ El Responsable del servicio Servicio nombrado por la empresa adjudicatariaadjudicataria (coordinador del mismo). ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue. En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. Excepcionalmente podrá asistir a las reuniones de la La referida Comisión de Control y Seguimiento del contrato de este contratogestión de los Servicios Deportivos para la explotación del Complejo Polideportivo Municipal "La Planilla" de Calahorra, un representante mediante concesión deberá dar el visto bueno a las siguientes actuaciones: ✓ Plan de uso de la Asociación instalación deportiva. ✓ Programa de Padresactividades deportivas. ✓ Plan de conservación y de mantenimiento de la instalación deportiva y su equipamiento. ✓ Plan de ahorro energético. ✓ Cuentas anuales y balance económico de la explotación de la concesión. ✓ Propuestas de tarifas. ✓ Propuestas de inversión. ✓ Plantilla y estructura de personal de la instalación. ✓ Memoria anual de actividades. ✓ Reglamento de régimen interno. ✓ Carta de servicios y plan de calidad. Asimismo y con carácter anual, cuando el motivo se presentará a la referida Comisión de Control y Seguimiento del contrato para su aprobación las siguientes auditorías: ✓ Auditoría económica. Consiste en analizar la información económica-financiera, que se obtiene de los asuntos documentos contables examinados y su objetivo de la emisión de un informe que exprese una opinión técnica sobre la fiabilidad de dicha información, para que se pueda conocer y valorar esta información por terceros, lo que le permitirá a tratar así lo requierala Administración conocer la situación financiera y patrimonial de la concesión administrativa. ✓ Auditoría funcional. Consiste en un examen crítico, sistemático e imparcial de la gestión de una entidad, para determinar la eficacia con la que logra sus objetivos preestablecidos, la eficiencia y la economía con que se utilizan y obtienen recursos, el nivel de calidad de la gestión realizada y el impacto de la efectividad o impacto de su actuación, con el fin de sugerir las recomendaciones que mejorarán la gestión en el futuro. Con esta técnica podemos conocer si la actuación del concesionario es acorde con las condiciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas y en su caso sugerir las acciones correspondientes para el cumplimiento de aquellas.

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Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará Las cuatro Administraciones intervinientes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las máximas funciones fiscalizadoras y de inspecciónobligaciones contraídas en el presente Convenio, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionario, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del centro. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal Comisión de Seguimiento arbitrada por este Convenio, cuyo régimen de funcionamiento se sujetará a la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de los órganos colegiados, en su título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, subsección 1.ª La Comisión de Seguimiento estará formada por: – Dos representantes del Ministerio de Fomento: La persona que se dirigirá desde el Área ocupe la Secretaría General de Servicios Sociales. Para facilitar la buena ejecución del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra Vivienda o persona en quien delegue y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los usuarios (padres de los niños atendidos en ella), se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto ocupe la Subdirección General de calidad como presidente). ➢ El Concejal Delegado de Educación. ➢ La Concejala Delegada de Contratación. ➢ Un Concejal miembro de Política y Ayudas a la Comisión de Cultura, Educación y Turismo, no perteneciente al equipo de gobierno. ➢ La Trabajadora Social responsable del servicio de escuela infantil municipal de primer ciclo. ➢ El Responsable del servicio nombrado por la empresa adjudicataria. ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, Vivienda o persona en quien delegue. En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección – Dos representantes de la gestión Comunidad Autónoma de Canarias: La persona que ocupe la Dirección del adjudicatario Instituto Canario de la Vivienda o persona en quien delegue y velará la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Promoción Privada del Instituto Canario de la Vivienda o persona en quien delegue. – Dos representantes del Cabildo Insular de Tenerife: La persona que ocupe la Presidencia xxx Xxxxxxx Insular o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Jefatura del Servicio del Área que tenga atribuidas las competencias en materia de vivienda o persona en quien delegue. – Dos representantes del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx de la Laguna: La persona que ocupe la Alcaldía o persona en quien delegue y la persona que ocupe la Dirección- Gerencia del ente gestor MUVISA o persona en quien delegue. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de las partes del Convenio. Será presidida por la persona que ocupe la Secretaría General de Vivienda o persona en quien delegue del Ministerio de Fomento. cve: BOE-A-2019-15573 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Supervisará la ejecución global de todas las actuaciones en lo referente a las aportaciones comprometidas por las cuatro Administraciones en este Convenio y adoptará los acuerdos que procedan para el exacto buen término del objeto del Convenio, así como cuantas otras funciones se consideren precisas para el cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. Excepcionalmente podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control y Seguimiento de este contrato, un representante de la Asociación de Padres, cuando el motivo de los asuntos a tratar así lo requieraobjetivos.

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Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión integral al ejecución del contrato de la Escuela Infantil Municipal servicios de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” limpieza de varios edificios municipales, en Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionariocontratista, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del centroCentro. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorraeste contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Servicios Socialesdel funcionario responsable del contrato. Para facilitar la buena ejecución del de este contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra limpieza, y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los usuarios (padres responsables de los niños atendidos en ella)edificios públicos cuya limpieza se contrata, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios de gestión integral limpieza de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de varios edificios municipales, en Calahorra, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ) ➢ El Concejal Delegado de Educación. Limpieza La Concejala Delegada El Concejal Delegado de Contratación. Administración General ➢ Un Concejal miembro de la Comisión Informativa Responsable de CulturaAdministración General, Educación Participación Ciudadana, Transparencia y TurismoAdministración Electrónica, no perteneciente al equipo de gobierno. gobierno La Trabajadora Social responsable El Encargado de Servicios Múltiples del servicio Servicio de escuela infantil municipal de primer ciclo. Obras y Mantenimiento ➢ El Responsable del servicio Servicio nombrado por la empresa adjudicataria. adjudicataria (coordinador del mismo) ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue. delegue En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del trabajo del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorraobligaciones, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes cuatrimestre y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. Excepcionalmente podrá podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control y Seguimiento de este contrato, un representante cualquiera de la Asociación los responsables o directores de Padreslos edificios municipales cuya limpieza se contrata, cuando el motivo de los asuntos a tratar así lo requiera.

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Comisión de Seguimiento. cve: BOE-A-2019-6689 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionario, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos Convenio será administrado por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del centro. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Servicios Sociales. Para facilitar la buena ejecución del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los usuarios (padres de los niños atendidos en ella), se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios de gestión integral Seguimiento, formada por dos representantes de la Escuela Infantil Municipal Secretaría de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” Estado para el Avance Digital, dos representantes de Calahorrala Secretaría de Estado de Función Pública y dos representantes de Xxx.xx. Los miembros de dicha Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, que estará compuesta como mínimo por con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ El Concejal Delegado de Educación. ➢ La Concejala Delegada de Contratación. ➢ Un Concejal miembro miembros de la Comisión de CulturaSeguimiento, Educación será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y Turismoquedará debidamente reflejada en el acta de la misma. Esta Comisión, no perteneciente al equipo de gobiernoacuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada Ley. La Trabajadora Social responsable presidencia de esta Comisión tendrá carácter rotatorio anual. Corresponderá a Xxx.xx la designación del servicio secretario de escuela infantil municipal de primer ciclo. ➢ El Responsable del servicio nombrado por la empresa adjudicataria. ➢ La Responsable del Servicio de ContrataciónComisión, que actuará con voz, pero sin voto. A esta Comisión podrán asistir expertos invitados por cada una de secretaria las partes que actuarán con voz, pero sin voto. La Comisión de seguimiento efectuará el seguimiento, vigilancia y control de las actuaciones objeto del presente Convenio. Los miembros de la comisiónComisión de Seguimiento por parte de la Secretaría de Estado para el Avance Digital serán nombrados por el Secretario de Estado para el Avance Digital. Los miembros de la Comisión de Seguimiento por parte de la Entidad Pública Xxx.xx serán nombrados por su Director General. Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, o persona en quien delegueel seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir. En cualquier caso y con carácter transitorioAsimismo, la Comisión de Control Seguimiento podrá proponer mejoras y Seguimiento ejercerá concretar las funciones actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de fiscalización e inspección las partes, y siempre que dichas mejoras y concreciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Esta Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo tres veces al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen. El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el Capítulo II, Sección 3.ª, del Título Preliminar II de la gestión Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto Sector Público, en lo que se refiere al funcionamiento de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. Excepcionalmente podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control y Seguimiento de este contrato, un representante de la Asociación de Padres, cuando el motivo de los asuntos a tratar así lo requieraórganos colegiados.

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Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo en un plazo de seis meses desde la firma del mismo y a analizar las máximas funciones fiscalizadoras incidencias que se vayan produciendo como consecuencia de la entrada en vigor del carnet por puntos. Y para que así conste, y en prueba de inspecciónconformidad con todo lo establecido, firman el presente documento en el lugar y fecha indicados ANEXO C ACTA DE LA REUNION CELEBRADA ENTRE LA DIRECCION DE LA COMPAÑÍA, SNACK VENTURES S.A. Y EL FORO NACIONAL DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES DE CC.OO. EL 26 DE ENERO DE 2007 En Barcelona, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión integral 26 de la Escuela Infantil Municipal Enero de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionario, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del centro. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Servicios Sociales. Para facilitar la buena ejecución del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los usuarios (padres de los niños atendidos en ella)2007, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ El Concejal Delegado de Educación. ➢ La Concejala Delegada de Contratación. ➢ Un Concejal miembro celebra reunión de la Comisión Nacional Sindical de CulturaCC.OO. y la Dirección de la Empresa compuesta por las personas que a continuación se relacionan: POR LA DIRECCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DE LOS TRABAJADORES Xxxxxxxxx, Educación Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx (CC.OO.) Xxxxx, Xxxx Xxxxx, Xxxxx. (CC.OO.) Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx (CC.OO.) MANIFIESTAN Que como consecuencia de la evolución xxx xxxxxxx y Turismode la intención de la empresa de adecuarse a la realidad actual en cuanto a las necesidades de competitividad, se ha lanzado una nueva línea de productos denominada “Soft & Mild” que fundamentalmente se compone de producto extrusionado y pretende atacar una nueva oportunidad detectada en el mercado: se trata de bolsas de producto de bajo precio, que destacan por su volumen (apariencia) y por el elevado número de piezas por bolsa. Son productos que se presentan en bolsones o cajas y no perteneciente tienen merchandising. Estos productos permiten a la compañía posicionarse en un segmento xxx xxxxxxx en el que antes no se estaba pudiendo aprovechar la oportunidad para mantener, e incrementar en la medida de lo posible, la facturación en los distintos canales en los que tiene presencia. Es por ello que se hace necesario adaptar, sin perjuicio del mantenimiento y de la incuestionable vigencia de los Acuerdos suscritos entre las partes en fecha 0 xx xxxxx xx 2004, sobre las comisiones aplicables a la gama de productos “Precio joven y BITS”. Tras una serie de reuniones donde se han analizado los planteamientos y la información suministrada al equipo de gobierno. ➢ La Trabajadora Social responsable del servicio de escuela infantil municipal de primer ciclo. ➢ El Responsable del servicio nombrado respecto por la empresa adjudicataria. ➢ La Responsable del Servicio de Contrataciónempresa, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue. En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. Excepcionalmente podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control y Seguimiento de este contrato, un representante de la Asociación de Padres, cuando el motivo de los asuntos a tratar así lo requiera.ambas partes ACUERDAN:

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Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y 1. Se constituirá una comisión mixta de inspección, a través seguimiento del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión integral convenio compuesta por re- presentantes de la Escuela Infantil Municipal Consejería de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” Familia, Juventud y Política Social y representantes de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionario, estableciéndose los correspondientes controlesla entidad local, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias analizarán el desarrollo y ejecución del centromismo. La coordinación, comprobación y vigilancia Por parte de la correcta realización del contrato Consejería de servicios de gestión integral de Familia, Juventud y Política Social, los representantes se- rán el Director General competente en la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Servicios Sociales. Para facilitar la buena ejecución del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los usuarios (padres de los niños atendidos en ella), se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ El Concejal Delegado de Educación. ➢ La Concejala Delegada de Contratación. ➢ Un Concejal miembro de la Comisión de Cultura, Educación y Turismo, no perteneciente al equipo de gobierno. ➢ La Trabajadora Social responsable del servicio de escuela infantil municipal de primer ciclo. ➢ El Responsable del servicio nombrado por la empresa adjudicataria. ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisiónmateria, o persona en quien delegue. En cualquier caso , y con carácter transitoriootras dos personas nombradas por el citado Director General, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección que formarán parte de la gestión misma. Al me- nos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico. Por parte de las Entidades Locales, en función de la naturaleza de la entidad firmante: — En el caso de Ayuntamientos, los representantes serán el alcalde o alcaldesa o per- sona en quien delegue, y otras dos personas designadas por este o esta, preferen- temente concejales y funcionarios municipales. Al menos una de las personas de- signadas deberá tener un perfil técnico. — En el caso de Mancomunidades, los representantes serán el titular de la presiden- cia de una mancomunidad, o persona en quien delegue y otras dos personas desig- nadas por este o esta, preferentemente alcaldes de los municipios mancomunados y funcionarios de la mancomunidad. Al menos una de las personas designadas de- berá tener un perfil técnico. Estos miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del adjudicatario personal téc- nico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto. Presidirá la comisión el Director General competente en la materia objeto del subpro- yecto a ejecutar, y velará actuará como secretario un funcionario designado por el exacto cumplimiento Director Xxxx- xxx, que tendrá voz, pero carecerá de voto. La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos dos veces durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes. El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y, excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus obligaciones respecto miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de se- guimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en B.O.C.M. Núm. 237 MIÉRCOLES 5 DE OCTUBRE DE 2022 todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. La Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá convocar conjuntamente las comisiones de seguimiento de varias corporaciones locales, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los usuarios y del propio Ayuntamiento acuerdos que se adopten. Los representantes de Calahorralas corporaciones locales serán los designados en cada uno de los convenios afectados, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento mientras que por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. Excepcionalmente podrá asistir a las reuniones de la Comisión Comunidad de Control y Seguimiento de este contrato, un representante de la Asociación de Padres, cuando el motivo de Madrid los asuntos a tratar así lo requierarepresentantes podrán ser los mis- mos para todos los convenios.

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Samples: femp-fondos-europa.es

Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará Se constituirá una comisión de seguimiento de las máximas funciones fiscalizadoras y instalaciones EL-MA-UD con la función genérica de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento la gestión integral vigilar el cumplimiento de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionario, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del centro. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Servicios Socialeseste. Para facilitar la buena ejecución del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los usuarios (padres de los niños atendidos en ella), se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ El Concejal Delegado de Educación. ➢ La Concejala Delegada de Contratación. ➢ Un Concejal miembro de la Comisión de Cultura, Educación y Turismo, no perteneciente al equipo de gobierno. ➢ La Trabajadora Social responsable del servicio de escuela infantil municipal de primer ciclo. ➢ El Responsable del servicio nombrado por la empresa adjudicataria. ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue. En cualquier caso y con carácter transitoriocumplir estas funciones, la Comisión se reunirá dos veces al año de Control manera ordinaria. Las fechas se acordarán con el adjudicatario, para hacerlas compatibles con el modo de trabajo anual o por curso del mismo. La Comisión se reunirá todas las veces que sea necesario de manera extraordinaria, convocada por el/la presidente/a de la misma, la mitad de sus miembros o por la comisión de gestión si lo consideran necesario. La Comisión tendrá poder para aprobar o rechazar las propuestas, cuentas y memorias que se presenten en la misma. La Comisión de Seguimiento de las instalaciones deportivas EL-MA-UD estará compuesta por: Alcalde/Alcaldesa de Oiartzun (ejercerá las funciones de fiscalización e inspección presidente/a de la Comisión). Concejal/a delegado/a del área que gestiona Deporte. Secretario/a del Ayuntamiento de Oiartzun. Interventor/a del Ayuntamiento de Oiartzun. Técnico de Deportes del Ayuntamiento de Oiartzun que ejercerá funciones de secretario de la Comisión. Tres representantes de la empresa adjudicataria (un/a de ellos/as será el/la director/a de las instalaciones). Se constituirá para realizar un seguimiento continuo de la gestión del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatariolas instalaciones. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento Esta comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre la frecuencia que se considere conveniente a propuesta de su presidentemarque en la primera reunión. Excepcionalmente podrá asistir a las reuniones de Aquí se estudiarán, concretarán y activarán los planes aprobados en la Comisión de Control Seguimiento; también se tratarán y Seguimiento encauzarán las propuestas y quejas que puedan venir de este contrato, un los usuarios y otras entidades. La Comisión de Gestión de las instalaciones deportivas EL-MA-UD la formarán: - Un/a representante de la Asociación entidad adjudicataria. - El Técnico de PadresDeportes del Ayuntamiento de Oiartzun que ejercerá las funciones de secretario. - Cuando se considere conveniente, cuando el motivo un/a representante del equipo de gobierno. Cuando la Comisión de gestión se lo requiera y como mínimo una vez por trimestre presentará los datos provisionales del servicio (número de abonados, datos de los asuntos a tratar así lo requieracursillos; calendario, número de alumnos, ventas, alquileres…).

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Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar cve: BOE-A-2022-1522 Verificable en cualquier momento xxxxx://xxx.xxx.xx Para velar por la gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionario, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del centro. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta adecuada realización del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que objeto del presente Convenio se dirigirá desde el Área de Servicios Sociales. Para facilitar la buena ejecución del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorra y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los usuarios (padres de los niños atendidos en ella), se constituirá constituye una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de CalahorraSeguimiento, que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos (2) en representación de ICEX y dos (2) en representación de Xxx.xx, y que se reunirán a lo largo de la vigencia del presente Convenio por lo menos una (1) vez al año, así como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona siempre que lo sustituya por delegaciónsolicite, tendrá voto con una antelación mínima de calidad como presidente)cinco (5) días naturales, alguno de los miembros que la componen. ➢ El Concejal Delegado Todos sus miembros tienen voz y voto. Por parte de EducaciónXxx.xx, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: – La persona titular de la dirección de Economía Digital; y – la persona titular de la dirección de Comunicación y Relaciones Externas. Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento: – La Concejala Delegada persona titular de Contrataciónla dirección de Infraestructuras, Sanidad y TIC; y – la persona titular del departamento de Transporte y Ciudades. Un Concejal miembro de la Comisión de Cultura, Educación y Turismo, no perteneciente al equipo de gobierno. ➢ La Trabajadora Social responsable del servicio de escuela infantil municipal de primer ciclo. ➢ El Responsable del servicio nombrado por la empresa adjudicataria. ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue. En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. Excepcionalmente podrá asistir a La presidencia será rotatoria entre las reuniones dos entidades con periodicidad semestral. De la misma forma se procederá respecto del secretario, no pudiendo coincidir ambos cargos simultáneamente en la misma Parte. Los acuerdos de la Comisión de Control Seguimiento se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y Seguimiento de este contratosus reuniones se levantará la correspondiente acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, un representante correspondiendo a cada una de las Partes. Los miembros de la Asociación Comisión de PadresSeguimiento podrán requerir la asistencia de cualquier persona, cuando con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente Convenio. La Comisión de Seguimiento se someterá en lo no previsto en el motivo presente convenio a la regulación del funcionamiento de los asuntos órganos colegiados dispuesta en la sección 3.ª del capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Corresponden a tratar así lo requiera.la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

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Comisión de Seguimiento. El Ayuntamiento ostentará las máximas funciones fiscalizadoras y de inspección, a través del personal a su servicio. El Ayuntamiento podrá supervisar en cualquier momento los servicios de esparcimiento que tienen por objeto el diseño y desarrollo de programas y la gestión integral atención y servicio de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” limpieza del Centro Cívico Juvenil de Calahorra, tomando datos de los servicios prestados que le facilite el concesionariocontratista, estableciéndose los correspondientes controles, que serán definidos por los servicios de inspección, que tendrán libre acceso a las dependencias del centroCentro. La coordinación, comprobación y vigilancia de la correcta realización del contrato de servicios de gestión integral de la Escuela Infantil Municipal de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” de Calahorraeste contrato, será ejercida por la Administración Municipal a través de la Dirección Técnica Municipal que se dirigirá desde el Área de Servicios SocialesJuventud. Para facilitar la buena ejecución del contrato de servicios de gestión integral esparcimiento que tiene por objeto el diseño y desarrollo de programas y la Escuela Infantil Municipal atención y servicio de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” limpieza del Centro Cívico Juvenil de Calahorra y la señalada coordinación entre la Administración Municipal, la empresa adjudicataria y los usuarios (padres en su caso con el colectivo de los niños atendidos en ella)usuarios, se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Contrato contrato de servicios de gestión integral esparcimiento que tiene por objeto el diseño y desarrollo de programas y la Escuela Infantil Municipal atención y servicio de primer ciclo “Xxxxxx Xxxxxxxx” limpieza del Centro Cívico Juvenil de Calahorra, que estará compuesta como mínimo por los siguientes miembros: ➢ El Alcalde (o persona que lo sustituya por delegación, tendrá voto de calidad como presidente). ➢ La Concejala Delegada de Juventud. ➢ El Concejal Delegado de EducaciónAdministración General. ➢ La Concejala Delegada El Técnico de Contratación. ➢ Un Concejal miembro Gestión del Servicio de la Comisión de Cultura, Educación y Turismo, no perteneciente al equipo de gobierno. ➢ La Trabajadora Social responsable del servicio de escuela infantil municipal de primer cicloJuventud. ➢ El Responsable del servicio Servicio nombrado por la empresa adjudicatariaadjudicataria (coordinador del mismo). ➢ La Responsable del Servicio de Contratación, que actuará de secretaria de la comisión, o persona en quien delegue. En cualquier caso y con carácter transitorio, la Comisión de Control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del adjudicatario y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto de los usuarios y del propio Ayuntamiento de Calahorra, siendo sus acuerdos de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones y las que se establezcan, la Comisión de Control y Seguimiento se reunirá con carácter ordinario una vez al mes cada tres meses y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su presidente. Excepcionalmente podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Control y Seguimiento de este contrato, un representante de la Asociación de Padres, cuando el motivo de los asuntos a tratar así lo requiera.

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