COMISIÓN FIDUCIARIA. CAPÍTULO VIII
COMISIÓN FIDUCIARIA. La Fiduciaria recibirá como remuneración por su gestión, la siguiente comisión:
1. En la Etapa de Ejecución una comisión equivalente a ( ) salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA, suma pagadera por mes o fracción, a partir de la fecha en que se verifiquen las Condiciones de disposición de los Recursos de los Promitentes Compradores, hasta el cumplimiento de los requisitos exigi- dos para pasar a la Etapa de Escrituración y Liquidación. Dicha comisión contempla la realización de ( ) pagos mensuales, de tal manera que por cada pago adicional, se cobrará la suma de seis mil pesos más IVA ($6.000 + IVA).
2. En la Etapa de Escrituración y Liquidación una comisión equivalente a ( ) salarios mínimos men- suales legales vigentes más IVA, suma pagadera por mes o fracción, a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para pasar a esta Etapa, hasta la Liquidación del Fideicomiso.
3. La comisión fiduciaria se causará y liquidará en las oportunidades previstas en la presente cláusula, y se cobrará mediante la presentación de la factura en la dirección registrada del Fideicomitente, quienes se obli- gan a pagarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Las sumas deri- vadas de la remuneración de la Fiduciaria causarán intereses xx xxxx, a razón de la tasa comercial xx xxxx más alta que permita la Ley.
4. La Fiduciaria queda facultada para descontar la comisión fiduciaria de los recursos del Fideicomiso, lo cual tendrá prioridad sobre cualquier otro costo o gasto. En caso que no existan recursos en el fideicomiso para el pago de la comisión fiduciaria, el Fideicomitente se obliga a entregar a la Fiduciaria los recursos que sean necesarios para tal fin, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que la Fidu- ciaria así lo requiera.
5. La comisión de que trata la presente cláusula no incluye los costos y gastos en que incurra la Fiduciaria para la ejecución del contrato tales como gastos bancarios, (ACH, Cheques, etcétera), impuestos, para la defensa de los bienes del fideicomiso, los cuales serán pagados por el Fideicomitente con cargo a los recursos del contrato y/o en su defecto por éste.
6. El incumplimiento en el pago de la comisión fiduciaria será exigible ejecutivamente, para lo cual el presente Contrato prestará mérito ejecutivo, bastando la simple presentación del Contrato o certificación del revisor fiscal de la Fiduciaria o de la factura o cue...
COMISIÓN FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA recibirá como remuneración por su gestión, la siguiente comisión:
1. Una comisión fija mensual de (XXXXXXX) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos mes vencido dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, desde la firma del contrato de Encargo Fiduciario.
2. Una comisión de (XXXXXXXXX) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada Otrosí que se suscriba durante la vigencia del presente contrato, por solicitud de EL FIDEICOMITENTE.
3. Los recursos serán invertidos en los Fondos de Inversión administrados por la FIDUCIARIA, y se cobrará la suma equivalente a un porcentaje sobre el valor del fondo de inversión como gasto del mismo en los términos del respectivo reglamento.
4. Una comisión de un (1) salario mínimo legal mensual vigente durante la liquidación del presente contrato por un (1) mes.
COMISIÓN FIDUCIARIA. El Representante Legal de los Inversionistas tendrá derecho a una comisión por la representación legal de los Inversionistas en los siguientes términos:
i. Dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes más IVA o proporcional por fracción de mes, pagaderos mes vencido dentro de los cinco (5) primeros días siguientes al vencimiento de cada mes durante la vigencia de este Contrato, siempre que el RLI no esté en incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
ii. Esta comisión constituye una contraprestación por todas y cada una de las gestiones asumidas por el Representante Legal de los Inversionistas conforme el objeto del presente Contrato, particularmente en lo que hace referencia a su participación como miembro del Comité Asesor y representante legal de los Inversionistas de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato. Por lo anterior, el RLI no tendrá derecho al cobro de comisiones adicionales por la ejecución de las obligaciones objeto de este Contrato.
iii. Cualquier otra labor adicional que no esté comprendida bajo el objeto de este Contrato se facturará en forma adicional, previo acuerdo entre las Partes El Agente de Xxxxxx, en su calidad de vocero del PEI, se obliga a reconocer y pagar intereses moratorios a la tasa máxima legalmente permitida, sin perjuicio de los derechos y acciones que pueda ejercer el Representante Legal de los Inversionistas para obtener el recaudo de los valores adeudados o para dar por terminado el Contrato. En virtud de lo anterior y para todos los efectos legales y judiciales a que hubiere lugar, el presente Contrato presta mérito ejecutivo. Así mismo, y en caso de incumplimiento de los pagos a que hace referencia la presente cláusula, el Agente de Xxxxxx en calidad de vocero del PEI suscribe en la misma fecha de la suscripción del presente Contrato, un pagaré en blanco con carta de instrucciones a favor del Representante Legal de los Inversionistas. El Agente de Xxxxxx, en calidad de vocera del PEI, mediante el presente documento faculta al Representante Legal de los Inversionistas a reportar el estado de la cartera a las centrales de riesgo e información financiera.
COMISIÓN FIDUCIARIA. La comisión fija mensual será la suma equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), con cargo a la cual se remunerarán todas las actividades y obligaciones contractuales a cargo de LA FIDUCIARIA, incluyendo, entre otras, la gestión por la administración de los recursos que se transfieren al FIDEICOMISO; la inversión de los mismos en un portafolio independiente; la gestión, procedimiento, seguimiento y control a los pagos, costos y gastos a cargo del FIDEICOMISO; las comisiones por el uso de sistemas transaccionales; los gastos de personal; de equipos; realización de informes; costos de desplazamiento; revisoría fiscal; soporte jurídico para celebración de contratos y asesoría al FIDEICOMITENTE. Los costos inherentes a la defensa judicial de los bienes fideicomitidos del Patrimonio Autónomo en las actuaciones procesales, administrativas o judiciales que deban adelantarse, tales como los derivados de los honorarios de los abogados, las conciliaciones prejudiciales (ante la Procuraduría General de la Nación o la respectiva Cámara de comercio), honorarios de árbitros, secretarios, costos de auxiliares de la justicia, copias, autenticaciones, gastos de administración de los tribunales, así como los gastos de desplazamiento de los funcionarios y representantes judiciales del Patrimonio Autónomo, así como los demás inherentes a dicha gestión y cualquier otro que se requiera serán asumidos por el fideicomiso a través del mecanismo de seguimiento de los proyectos y recursos de ciencia, tecnología e innovación que se implemente a través del cual se realizará la defensa judicial de los bienes fideicomitidos.
COMISIÓN FIDUCIARIA. De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Recaudo, Administración, Garantía y Pagos, que estuvo vigente hasta el mes de diciembre de 2012, la Comisión Fiduciaria se determinaba de la siguiente forma:
a. La primera etapa para la liquidación y cobro de la remuneración fiduciaria comprendía, desde la fecha de suscripción del contrato, hasta la finalización xxx xxxxxxx (7°) año de la ejecución del mismo; esta etapa tenía un componente de comisión fija mensual de cuarenta (40) SMMLV, causados a partir del primero (1°) de enero de dos mil nueve (2009) y hasta la terminación xxx xxxxxxx (7°) año del contrato.
b. Una comisión variable mensual, la cual estaría en función del número de municipios y/o distritos vinculados al Patrimonio Autónomo FIA y del valor en SMMLV, o proporción del mismo, acorde con la tabla de comisiones definida en la mencionada Cláusula Vigésima Tercera, Numeral 23.1., del citado contrato. En concordancia con lo acordado en el Otrosí No. 1 al Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Recaudo, Administración, Garantía y Pagos vigente, a partir del mes de enero de 2013, se suspendió el cobro de las citadas comisiones fiduciarias. En ese orden de ideas, al cierre del mes de diciembre de 2012, último mes en que se causó, liquidó y cobró comisión fiduciaria fija, el Valor Total de las comisiones fiduciarias liquidadas y causadas por el Consorcio FIA durante la vigencia del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Recaudo, Administración, Garantía y Pagos, ascendió a la suma de $00.000.000.000,00; de las cuales, debidamente autorizados por el Comité del Patrimonio Autónomo FIA, se descontó al cierre de mencionado mes, de los bienes administrados, la suma de $9.353.168.390,65. El detalle de las exoneraciones aprobadas por el Comité Directivo (Presidentes) del Consorcio FIA, durante el transcurso del mencionado Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable y antes de la renegociación culminada en el mes de Diciembre de 2012, se resume en el siguiente detalle: CALDAS $ 10,150,366.00 HUILA GARZON $ 3,677,060.00 HUILA TARQUI $ 3,677,060.00 CUNDINAMARCA $ 10,150,366.00 HUILA GIGANTE $ 3,677,060.00 HUILA TESALIA $ 3,677,060.00 XXXXX DEL CAUCA $ 5,065,094.00 HUILA GUADALUPE $ 3,677,060.00 HUILA TELLO $ 3,677,060.00 PUTUMAYO $ 4,270,042.00 HUILA IQUIRA $ 3,677,060.00 HUILA TERUEL $ 3,677,060.00 CASANARE $ 3,505,592.00 HUILA LA ARGENTINA $ 3,677,060.00 HUILA VILLAVIEJA $ 3,677,060.00 XXXX...
COMISIÓN FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA recibirá como remuneración por su gestión, la siguiente comisión: “Defensor del Consumidor Financiero de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. - FIDUCOLDEX - Dra. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Principal) y Dra. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx (Suplente) ubicadas en la Xxxxx 00 # 0X - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxx Center de la ciudad de Bogotá D.C. PBX (000) 0000000. e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx; Horario de atención: de 8:00
COMISIÓN FIDUCIARIA. Con respecto a la cláusula Séptima “Remuneración de la Fiduciaria”: Por su gestión de Representación Legal de Tenedores de Títulos en desarrollo de lo regulado en el Contrato, las partes estipulan unos honorarios mensuales a favor de la Fiduciaria desde la fecha de creación de la Universalidad y hasta su liquidación así: A continuación, el detalle de comisiones facturado por el Representante Legal de Tenedores de Títulos durante la vigencia del negocio: ENE-DIC 2019 PAGADAS $ 49,956,492.00 $ 9,491,733.49 $ 59,448,225.49 $ - ENE-DIC 2020 PAGADAS $ 36,867,726.00 $ 7,004,867.94 $ 43,872,593.94 $ - 58560 8/01/2021 AMORTIZADA $ 2,725,578.00 $ 517,859.82 $ 3,243,437.82 $ 934,904.46 59741 10/02/2021 CONFIRMADA $ 2,725,578.00 $ 517,859.82 $ 3,243,437.82 $ 3,243,437.82 59742 10/02/2021 CONFIRMADA $ 908,526.00 $ 172,619.94 $ 1,081,145.94 $ 1,081,145.94 A corte de envío del presente informe se adeuda un monto por valor de $ 5,259,488.22 por concepto de comisiones fiduciarias de los meses de enero y febrero del 2021.
COMISIÓN FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA recibirá como remuneración por su gestión, la siguiente comisión:
1. Una comisión fija mensual de (XXXXXXXX) (XX) salarios mínimos legales mensuales vigentes, pagaderos mes vencido dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, desde la firma del contrato de Encargo Fiduciario.
2. Una comisión de (XXXXXXXX) (XX) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada Otrosí que se suscriba durante la vigencia del presente contrato, por solicitud de EL FIDEICOMITENTE.
3. Los recursos serán invertidos en los Fondos de Inversión administrados por la FIDUCIARIA, y se cobrará la suma equivalente a un porcentaje sobre el valor del fondo de inversión como gasto del mismo en los términos del respectivo reglamento.
4. Una comisión de un (1) salario mínimo legal mensual vigente durante la liquidación del presente contrato por un (1) mes.
COMISIÓN FIDUCIARIA. (numeral 30.8) Valor a por el remplazo de cada tarjeta de recaudo.