COMISIÓN FIDUCIARIA. CAPÍTULO VIII
COMISIÓN FIDUCIARIA. La FIDUCIARIA recibirá como remuneración por su gestión, la siguiente comisión:
COMISIÓN FIDUCIARIA. De acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Vigésima Tercera del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Recaudo, Administración, Garantía y Pagos, que estuvo vigente hasta el mes de diciembre de 2012, la Comisión Fiduciaria se determinaba de la siguiente forma:
COMISIÓN FIDUCIARIA. La comisión fija mensual será la suma equivalente a DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (288) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (SMLMV), con cargo a la cual se remunerarán todas las actividades y obligaciones contractuales a cargo de LA FIDUCIARIA, incluyendo, entre otras, la gestión por la administración de los recursos que se transfieren al FIDEICOMISO; la inversión de los mismos en un portafolio independiente; la gestión, procedimiento, seguimiento y control a los pagos, costos y gastos a cargo del FIDEICOMISO; las comisiones por el uso de sistemas transaccionales; los gastos de personal; de equipos; realización de informes; costos de desplazamiento; revisoría fiscal; soporte jurídico para celebración de contratos y asesoría al FIDEICOMITENTE. Los costos inherentes a la defensa judicial de los bienes fideicomitidos del Patrimonio Autónomo en las actuaciones procesales, administrativas o judiciales que deban adelantarse, tales como los derivados de los honorarios de los abogados, las conciliaciones prejudiciales (ante la Procuraduría General de la Nación o la respectiva Cámara de comercio), honorarios de árbitros, secretarios, costos de auxiliares de la justicia, copias, autenticaciones, gastos de administración de los tribunales, así como los gastos de desplazamiento de los funcionarios y representantes judiciales del Patrimonio Autónomo, así como los demás inherentes a dicha gestión y cualquier otro que se requiera serán asumidos por el fideicomiso a través del mecanismo de seguimiento de los proyectos y recursos de ciencia, tecnología e innovación que se implemente a través del cual se realizará la defensa judicial de los bienes fideicomitidos.
COMISIÓN FIDUCIARIA. La gestión fiduciaria prevista en el Contrato Fiduciario dará derecho a la siguiente contraprestación a favor del Agente de Manejo y a cargo Patrimonio Autónomo Emisor, por los siguientes conceptos: o Una comisión de estructuración equivalente a veinte millones de Pesos ($20.000.000), la cual se causará en la Fecha de Firma. Esta comisión se causará de forma independiente a la Formalización de la Oferta Pública o la no adjudicación de los Títulos y será pagada directamente por el Originador en un solo pago. o Desde la Fecha de Firma y hasta la fecha de formalización de la Oferta Pública (en el caso de que el Mecanismo de Colocación sea el de Construcción del Libro de Ofertas) o de la adjudicación de la Oferta Pública (si el Mecanismo de Colocación es el de Subasta Holandesa), se causará una comisión mensual equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada mes transcurrido en dicho período. Esta comisión será pagada directamente por el Originador, mes vencido. Si la publicación del Aviso de Oferta Pública o del Aviso de Apertura del Libro de Ofertas tiene lugar antes del pago para el mes correspondiente, el Originador pagará la comisión a pro rata de los días efectivamente transcurridos de dicho mes. o A partir de la fecha de Formalización de la Oferta Pública (en el caso de que el Mecanismo de Colocación sea el de Construcción del Libro de Ofertas) o de la adjudicación de la Oferta Pública (si el Mecanismo de Colocación es el de Subasta Holandesa) y hasta la Fecha del Último Pago de Amortización, por la administración del Patrimonio Autónomo Emisor, se causará una comisión mensual equivalente a nueve salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada mes a partir de la Fecha de Emisión y se pagará mes vencido. Esta comisión será pagada de conformidad con lo establecido en el Contrato para el pago de los Gastos de Sostenimiento de la Emisión y, a falta de recursos, se procederá con lo establecido en el Contrato para el Llamado de Contribuciones. En caso de no realizarse la contribución por parte el Originador, en el plazo establecido para el efecto, esta comisión será pagada directamente por el Originador. o Por la inversión de los recursos en los fondos de inversión colectiva administrados por el Agente de Manejo, aplicará lo previsto en el reglamento de inversiones correspondiente, el cual se encuentra puesto a disposición del Originador y el Agente de Monitoreo, mediante su publicación en la página web de la Fiduciaria xxxxx://xxx...
COMISIÓN FIDUCIARIA. (numeral 30.8) Valor a por el remplazo de cada tarjeta de recaudo.
COMISIÓN FIDUCIARIA. (numeral 30.9) Valor por concepto de la cesión de su posición contractual.
COMISIÓN FIDUCIARIA. Como retribución por sus servicios, FIDUCIA tendrá derecho a título de comisión, a las siguientes sumas de dinero, las cuales están a cargo del FIDEICOMITENTE.
COMISIÓN FIDUCIARIA. Con respecto a la cláusula Séptima “Remuneración de la Fiduciaria”: Por su gestión de Representación Legal de Tenedores de Títulos en desarrollo de lo regulado en el Contrato, las partes estipulan unos honorarios mensuales a favor de la Fiduciaria desde la fecha de creación de la Universalidad y hasta su liquidación así: A continuación, el detalle de comisiones facturado por el Representante Legal de Tenedores de Títulos durante la vigencia del negocio: ENE-DIC 2019 PAGADAS $ 49,956,492.00 $ 9,491,733.49 $ 59,448,225.49 $ - ENE-DIC 2020 PAGADAS $ 36,867,726.00 $ 7,004,867.94 $ 43,872,593.94 $ - 58560 8/01/2021 AMORTIZADA $ 2,725,578.00 $ 517,859.82 $ 3,243,437.82 $ 934,904.46 59741 10/02/2021 CONFIRMADA $ 2,725,578.00 $ 517,859.82 $ 3,243,437.82 $ 3,243,437.82 59742 10/02/2021 CONFIRMADA $ 908,526.00 $ 172,619.94 $ 1,081,145.94 $ 1,081,145.94 A corte de envío del presente informe se adeuda un monto por valor de $ 5,259,488.22 por concepto de comisiones fiduciarias de los meses de enero y febrero del 2021.
COMISIÓN FIDUCIARIA. El Representante Legal de los Inversionistas tendrá derecho a una comisión por la representación legal de los Inversionistas en los siguientes términos: