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Comisión Mixta Paritaria Cláusulas de Ejemplo

Comisión Mixta Paritaria. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigencia del Convenio. Estará compuesta por doce vocales, seis de ellos representantes de los sindicatos y seis de los empresarios, nombrándose un secretario/a entre los componentes que se designará en cada reunión. En las reuniones se aceptará la presencia de asesores de las respectivas representaciones, con voz pero sin voto. Ambas partes convienen expresamente que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la interpretación o aplicación de este Convenio que tenga carácter de conflicto colectivo será sometida previamente a informe de la Comisión antes de entablar cualquier reclamación contenciosa o administrativa. La Comisión Paritaria se reunirá, por lo menos, cada tres meses, a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y tantas veces en reunión extraordinaria como sea preciso, y sus acuerdos requerirán para tener validez la mitad más uno de los vocales representantes de los sindicatos, así como la mitad más uno de los vocales representantes de los empresarios. Tanto los Vocales, como asesores, serán convocados por carta certificada en primera y en segunda convocatoria, con antelación mínima de quince días de la celebración de la reunión ordinaria. Si en primera convocatoria no acudieran la totalidad de los vocales, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siendo válidos siempre que concurran como mínimo, la mitad más uno. Los acuerdos tomados serán condiciones anexas al Convenio inicial. Las reuniones extraordinarias podrán ser convocadas por cualesquiera de las partes, tanto de la representación social como de la empresarial y las ordinarias, por lo menos, cada tres meses. Cuando la Comisión mixta no logre en su seno acuerdo para la solución de los conflictos a ella sometidos, en virtud del artículo anterior, las partes se obligan a acudir a la vía establecida en el Acuerdo Interconfederal sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.), acuerdo y Reglamento que las partes dan por ratificado. cve: BOE-A-2010-10673 Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros de cada una de las partes, en el bien entendido de que si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando a las mismas alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de la totalidad de los votos que le corresponden en función de su representación y proporcionalidad como organización a la hora ...
Comisión Mixta ParitariaAmbas partes acuerdan establecer una Comisión Mixta Paritaria de interpretación y seguimiento del presente Convenio en un plazo de quince días (15) desde su firma. Esta Comisión estará integrada paritariamente como máximo por un representante de la parte social y un representantes de la empresa, firmantes del Convenio. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de un asesor, que podrán ser ajenos a la Empresa, y serán asignadas libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Los conflictos de interpretación y aplicación del Convenio. b) Entender de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en todos los conflictos colectivos que puedan iniciarse por partes legitimadas para ello, en relación con la aplicación y/o interpretación de este Convenio, sin que ello pueda ocasionar retrasos que perjudiquen las acciones de las partes. Transcurridos quince días desde la solicitud de intervención y la pertinente resolución de la Comisión Mixta quedará expedita la vía correspondiente. c) La Comisión Mixta podrá elaborar un informe sobre las cuestiones que las partes estimen convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del Convenio. d) Todas las funciones que se deriven del clausulado del presente Convenio. CVE-2024-225 e) Inaplicación en la Empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio, según establece el artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de sus dos partes y cuantas veces se solicite en un plazo no superior a 10 días laborales. La parte que proponga la reunión de la Comisión Mixta Paritaria, entregará por escrito dicha solicitud a la otra parte, indicando el orden del día. El plazo de 10 días comenzará a contar desde el día siguiente a la recepción de la convocatoria.
Comisión Mixta Paritaria. 1. Se acuerda la constitución de una Comisión Mixta Paritaria que tendrá por objeto conocer de todas las cuestiones relativas a la interpretación de las normas que integran el presente Convenio. 2. Composición: la Comisión Mixta Paritaria estará integrada por un miembro en representación de los trabajadores y otro miembro en representación de la empresa, designándose además un suplente por cada una de las representaciones mencionadas. Cada una de las representaciones podrá ser asistida por un asesor, con voz pero sin voto. 3. Funciones: a) Interpretación del articulado del presente Convenio Colectivo. b) vigilancia del cumplimiento de lo pactado. c) renegociación de las cláusulas del presente Convenio Colectivo que pudieran declararse administrativa o jurisdiccionalmente nulas o carentes de eficacia. d) Negociación para llevar a cabo la adaptación del presente Convenio a cambios legislativos que puedan afectar a materias en él reguladas. e) Cualesquiera otra que le pueda ser asignada por una xxxxx xx xxxxx legal. 4. Funcionamiento: a) La Comisión Mixta Paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes mediante convocatoria previa, formulada con siete días de antelación a la fecha prevista para la reunión, con expresión del orden del día previsto. b) El domicilio de la Comisión Mixta Paritaria se establece en la sede de la empresa restaurantes Temáticos del Sur, s.l., sita en Málaga, xxxxx xxxx xxxxx, nº 11, 1º. c) Las decisiones de la Comisión Mixta Paritaria deberán tomarse por acuerdo entre las partes. d) Del contenido de lo acordado se levantará acta de la que se expedirán dos copias, quedando una copia en poder de cada una de las partes. e) La Comisión Mixta Paritaria dispondrá de veinte días hábiles, a partir de la fecha de la primera reunión para resolver la cuestión planteada en la convocatoria. Transcurrido dicho plazo, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.
Comisión Mixta Paritaria. —El mismo día de la firma del presente convenio colectivo, se constituirá una comisión mixta pa- ritaria para la interpretación del mismo. Estará integrada por un representante de la parte empresarial y uno de la parte social. Esta comisión se reunirá a instancias de cual- quiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo xxxxxx xx xxxx días desde la convocatoria. Será función de la comisión mixta paritaria la aplicación e inter- pretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. Durante la vigencia del presente convenio la interpretación de las cláusulas del mismo cuando sea susceptible de que afecte a la tota- lidad de las empresas sujetas al ámbito de aplicación del convenio colectivo, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, serán so- metidas con carácter preceptivo a esta comisión mixta paritaria. Si no hubiera acuerdo, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento. Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse, por acuerdo empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado.
Comisión Mixta Paritaria. Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente Convenio, se acuerda constituir una Comisión Mixta Paritaria, que estará integrada por un miembro de la parte económica y uno de la parte social, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del Convenio Colectivo, y tendrá las siguientes funciones: a. Interpretación del Convenio b. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado c. Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la solución de conflictos de ámbito colectivo. d. En caso de que el periodo de consultas establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores finalice sin acuerdo, se someterá la cuestión a la Comisión Paritaria a efectos de obtener un acuerdo en dicha materia en el plazo de siete días. De no alcanzarse acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico con el fin de solventar la discrepancia surgida. Procederá convocar la Comisión Mixta Paritaria indistintamente por cualquiera de las partes que la integran, debiendo reunirse la Comisión en el plazo máximo de tres días hábiles a partir de la fecha de la convocatoria. La comisión Mixta deberá emitir el informe en un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al que fuese solicitado.
Comisión Mixta Paritaria. Se acuerda establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conci- liación y vigilancia del cumplimiento del convenio la cual será constituida en el plazo de un mes natural desde la entrada en vigor del mismo. La Comisión Mixta estará integrada por la representación de la Entidad y por la representación de los trabajadores y las trabajadoras. Esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de personas asesoras en cuantas materias sean de su competencia. Dichos personas serán designadas libremente por cada una de las partes. La Comisión podrá entender, entre otras, de las siguientes cuestiones: 1. Interpretación del convenio colectivo. 2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 3. Adecuación del texto del convenio a las disposiciones legales de derecho necesarias que pudieran establecerse durante su vigencia. 4. Las que le sean asignadas en el presente convenio colectivo. Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta deberán ser resueltos en el plazo máximo de un mes natural desde la celebración de la reunión. Todas estas reuniones serán recogidas en Acta. Las funciones y actividades de la Comisión Mixta Paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción previsto en la ley.
Comisión Mixta Paritaria. 1. Las partes entienden oportuno crear la Comisión Mixta Paritaria como medio de solventar discrepancias e interpretación del presente convenio, que estará formada por representantes de las organizaciones empresariales y de los sindicatos firmantes del convenio. Ambas partes acuerdan que cualquier duda o divergencia que pueda surgirles de la interpretación y aplicación del contenido del presente Convenio se someterá previamente al informe de la Comisión Mixta Paritaria antes de acudir e iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdicción competente.
Comisión Mixta Paritaria. 1. En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del convenio se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del cumplimiento del convenio. 2. Estará formada por 4 representantes de la parte empresarial y 4 de la parte social, pertenecientes al comité de empresa. Ambas partes podrán contar con asesores. 3. Se reunirán a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces sea necesario, debiendo celebrar la reunión dentro de los cinco días siguientes.
Comisión Mixta Paritaria. Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo. Esta Comisión mixta estará integrada paritariamente por cuatro representantes sindicales y cuatro por la organización empresarial firmantes del mismo. En el acto de su constitución, la Comisión mixta, en sesión plenaria, elegirá dos secretarios, uno por parte empresarial y otro por parte sindical. Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes. La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento. La Comisión que, adoptará los acuerdos, cuando proceda, por mayoría de dos tercios de cada una de las partes, habrá de reunirse, al menos, una vez al semestre. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
Comisión Mixta Paritaria. Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente convenio, se acuerda constituir una Comisión Mixta Parita- ria, que estará compuesta por un miembro de la empresa y otro de los trabajadores, y tendrá las siguientes funciones: a) Interpretación del Convenio. b) Vigilancia de cumplimiento de lo pactado. c) Intervención obligatoria previa a la vía ordinaria, para la resolución de conflictos de ámbito colectivo. Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Mixta Paritaria, debiéndose reunirse estas en el plazo de siete días hábiles, a partir de la fecha de la convocatoria. A las reuniones las partes podrán llevar a los asesores que consideren oportunos. En todas las reuniones de esta comisión se levantara un borrador de acta y en la siguiente reunión se firmara de forma definitiva. La Comisión Mixta, deberá emitir un informe en un plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al que fue solicitada CAPÍTULO II