Comisión Mixta. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por el coordinador del REDIP, tres miembros del Comité de Organización del REDIP ya nombrados como responsables por sus respectivas sociedades (SEI, AEP y SEPAR), en la cláusula tercera, tres representantes del Instituto de Investigación en Enfermedades Raras del ISCIII y un representante de la Asociación Española de Déficits Inmunitarios Primarios (AEDIP). En el caso de que el representante nombrado por una de las Sociedades sea el coordinador del REDIP, la Sociedad a la que pertenece el coordinador del REDIP nombrará un miembro adicional. El coordinador del REDIP y los miembros de cada Sociedad (SEI, AEP y SEPAR) pertenecientes a la Comisión Mixta serán responsables de tener informadas a las Sociedades científicas correspondientes. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes. Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
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Samples: Convenio
Comisión Mixta. Para el seguimientoSe constituye una comisión mixta paritaria de interpretación, vigilancia aplicación y control seguimiento para cuantas cuestiones se deriven de lo pactado en este convenio, así como de aquellos que emanen de la ejecución legislación laboral vigente. Dicha comisión estará compuesta por: dos representantes de la parte empresarial y dos en representación de los trabajadores, ambas deberán haber formado parte de la comisión negociadora del convenio, independientemente de los asesores que cada parte designe, cuando así lo estimen conveniente. La comisión asumirá y resolverá cuantas cuestiones se deriven de este convenio y de cuantos conflictos de trabajo surjan de la aplicación de la legislación laboral vigente de cada momento, siendo sus funciones:
a) Interpretación de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento.
c) Proponer a instancia de parte, el estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio convenio, que puedan afectar a su contenido.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se constituirá una Comisión Mixtaderiven de lo estipulado en su texto y anexos, integrada por el coordinador que formen parte del REDIPmismo, tres miembros del Comité de Organización del REDIP ya nombrados como responsables por sus respectivas sociedades (SEI, AEP incluyendo la conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y SEPAR), en la cláusula tercera, tres representantes del Instituto de Investigación en Enfermedades Raras del ISCIII y un representante de la Asociación Española de Déficits Inmunitarios Primarios (AEDIP). En el caso de que el representante nombrado por una aplicación de las Sociedades sea normas de este Convenio, incluyendo el coordinador del REDIP, sometimiento a la Sociedad misma de las discrepancias o desacuerdo que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a la que pertenece se refiere el coordinador art. 82.3 del REDIP nombrará un miembro adicional. El coordinador del REDIP y Estatuto de los miembros de cada Sociedad (SEITrabajadores, AEP y SEPAR) pertenecientes a la Comisión Mixta serán responsables de tener informadas a las Sociedades científicas correspondientes. Dicha Comisión Mixta se constituirá tras desacuerdo en el plazo período de 15 días contados desde consultas. Los acuerdos de la firma comisión deberán adoptarse por decisión favorable y conjunta de ambas partes. Ambas convienen que cualquier duda o divergencia laboral que pueda surgir durante la vigencia del convenio, se someterá previamente a informe de la comisión, antes de reclamación por la vía judicial o inicio de procedimiento de huelga. En caso de dimisión o de baja de algún miembro de esta comisión será sustituido por la parte a quién corresponda. Las discrepancias se someterán al procedimiento de conciliación – mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de conflictos deAndalucía (SERCLA), constituido mediante acuerdo interprofesional, en virtud de lo dispuesto en el art. 83.3 del Estatuto de los Trabajadores El domicilio social de la comisión mixta paritaria se establece en las respectivas sedes de los firmantes del presente Convenio convenio y dictará las normas internas en consecuencia se establece para la representación de su funcionamientolos trabajadores en Algeciras, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx x° 0, domicilio del sindicato UGT., y la representación empresarial en Complejo Medioambiental Sur de las partes. Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados Europa en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015Finca Majadal xx Xxxxx, s/n, de 1 de octubreLos Barrios, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas(Urbaser S.A.).
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta. Para Se constituye una comisión de interpretación y vigi - lancia del cumplimiento del presente convenio, com - puesta por el seguimiento, vigilancia Comité de Empresa y control el representante de la ejecución empresa. El domicilio de la misma será la Sala de Juntas de la Empresa. Actuará como presidente el que haya presidido la ne - gociación del presente Convenio se constituirá Convenio. Asimismo, ambas re - presentaciones podrán ser asesoradas por quien cada una Comisión Mixta, integrada por el coordinador del REDIP, tres miembros de ellas designe de los Sindicatos que tengan repre - sentación dentro del Comité de Organización del REDIP ya nombrados como responsables por sus respectivas sociedades (SEIEmpresa, AEP y SEPAR), en la cláusula tercera, tres representantes del Instituto de Investigación en Enfermedades Raras del ISCIII y un representante de o la Asociación Española de Déficits Inmunitarios Primarios (AEDIP)Empresarial que corresponda. En el caso de que el representante nombrado por una Esta Comisión se reunirá cuando cualquiera de las Sociedades sea el coordinador del REDIP, la Sociedad a la que pertenece el coordinador del REDIP nombrará un miembro adicionalpartes considere necesario. El coordinador del REDIP y los miembros mismo día de cada Sociedad (SEI, AEP y SEPAR) pertenecientes a la Comisión Mixta serán responsables de tener informadas a las Sociedades científicas correspondientes. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamientoColec - tivo, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partesse constituirá una comisión mixta paritaria para la interpretación del mismo. Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar Estará integrada por seis representantes de la Ley 40/2015parte em - presarial y seis de la parte social, siendo nombrados/ as es - tos/as últimos/as por las secciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo e integrantes del Comité de 1 Empresa. Esta comisión, se reunirá a instancia de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando concurra cualquiera de las causas partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo má - ximo xx xxxx días desde la convocatoria. Las decisiones que se adopten por la representación sindical para que sean válidas deberán contener los requisitos del Estatuto de resolución del Convenio existiendo actuaciones los trabajadores en curso su artículo 87. Esta Comisión se reunirá a instancia de ejecución, cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de 10 días desde la convocatoria. Será función de la Comisión Mixta podrá acordar Paritaria la continuación y finalización aplica - ción e interpretación de la totalidad de las actuaciones cláusulas de este convenio. Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria debe - rán adoptarse por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido má - ximo de 15 días desde el cual deberá realizarse siguiente al que tuvo lugar la liquidación de las mismasreunión.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Comisión Mixta. Para la interpretación, desarrollo, seguimiento de las normas contenidas en el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio «Allianz» se constituirá crea una Comisión Mixta, integrada de naturaleza paritaria, formada por seis representantes de la empresa designados por la Dirección y seis representantes de los trabajadores/as pertenecientes a las Secciones Sindicales firmantes del Convenio «Allianz» con la proporción derivada de su representatividad en el coordinador momento de la constitución de la mesa negociadora del REDIPpresente Convenio «Allianz», tres miembros del Comité o suplentes designados por cada una de Organización del REDIP ya nombrados como responsables las partes, de acuerdo con el Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión que se elabore. La Comisión Mixta quedará válidamente constituida con la presencia de al menos cuatro representantes de la empresa y cuatro de la representación social, adoptando los acuerdos por sus respectivas sociedades (SEI, AEP y SEPAR)mayoría de cada una de las representaciones en proporción a la representatividad que cada uno ostenta en relación a la representación unitaria existente en la empresa, en la cláusula tercera, tres representantes del Instituto de Investigación en Enfermedades Raras del ISCIII y un representante el momento de la Asociación Española constitución de Déficits Inmunitarios Primarios (AEDIP)la mesa negociadora del presente Convenio «Allianz». En el caso supuesto de no producirse acuerdo, cada representación podrá expresar su posición al respecto, si bien las manifestaciones sólo tendrán el mero valor de declaraciones unilaterales de voluntad, sin eficacia vinculante alguna. Los votos particulares que puedan emitirse por cada representación tendrán igual valor, aun en el representante nombrado supuesto de acuerdo, sin que ello afecte por una de las Sociedades sea el coordinador del REDIP, la Sociedad tanto a la que pertenece eficacia y validez del mismo. Igualmente, las partes someterán las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos en los términos establecidos en el coordinador artículo 85.3.e) del REDIP nombrará un miembro adicionalEstatuto de los Trabajadores. El coordinador del REDIP y los miembros La solicitud de cada Sociedad (SEI, AEP y SEPAR) pertenecientes a intervención de la Comisión Mixta serán responsables de tener informadas no privará a las Sociedades científicas correspondientes. Dicha Comisión Mixta se constituirá partes interesadas del derecho a usar la vía administrativa o judicial según proceda, en el plazo de 15 días contados desde reconocimiento a la firma del presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre tutela judicial efectiva que lo solicite alguna de las partes. Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismasasiste.
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Samples: Convenio Colectivo
Comisión Mixta. Para el seguimiento, la vigilancia y control de la ejecución del cumplimiento e interpretación del presente Convenio Convenio, se constituirá crea una Comisión Mixta, integrada que estará formada por tres Representantes de la Empresa designados por la Dirección y tres Representantes de los Trabajadores, con sus respectivos suplentes, miembros de la Comisión Negociadora. Para la validez de los acuerdos de la Comisión Mixta se entenderá ésta constituida con la presencia, siempre en paridad, de al menos cuatro de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría en cada una de las dos representaciones, pudiendo hacerse constar en el coordinador del REDIPacta correspondiente los votos particulares contrarios. La Comisión Mixta estudiará obligatoriamente, tres y como trámite previo, de cuantas dudas puedan surgir entre las partes sobre cuestiones de interpretación o aplicación de este Convenio, sin perjuicio de que posteriormente, y conocido el dictamen de la Comisión, se puedan utilizar la vías administrativas y jurisdiccionales que procedan. Los miembros del Comité de Organización del REDIP ya nombrados como responsables la Representación de los Trabajadores dispondrán de las horas necesarias y retribuidas para asistencia a las reuniones que se celebren de la Comisión Mixta. El empleado que quiera plantear una consulta a la Comisión Mixta, la deberá realizar a través xxx xxxxx de correo electrónico que se habilitará al efecto, el cual sólo será accesible para los miembros y suplentes de la citada Comisión Mixta. En el supuesto de que el empleado no disponga de correo electrónico podrá realizar la consulta por sus respectivas sociedades escrito, a través de correo certificado con acuse de recibo, enviando dicho escrito simultáneamente a la Representación de los Trabajadores en la Comisión Mixta y a la Representación de la Empresa (SEISubdirección General de Recursos Humanos). Las resoluciones de la Comisión Mixta deberán ser emitidas en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de recepción de la petición o consulta, AEP y SEPARsalvo en el período estival (1 xx xxxxx a 15 de septiembre), en la cláusula tercera, tres representantes del Instituto el que el plazo para resolver será de Investigación en Enfermedades Raras del ISCIII y un representante de la Asociación Española de Déficits Inmunitarios Primarios (AEDIP)dos meses. En el caso supuesto de que el representante nombrado la consulta se envíe por una de las Sociedades sea el coordinador correo certificado se tomará como referencia, a efectos del REDIPcómputo del plazo anterior, la Sociedad a fecha de recepción de la que pertenece el coordinador del REDIP nombrará un miembro adicional. El coordinador del REDIP y los miembros de cada Sociedad (SEI, AEP y SEPAR) pertenecientes a la Comisión Mixta serán responsables de tener informadas a las Sociedades científicas correspondientes. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes. Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados misma en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar Subdirección General de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismasRecursos Humanos.
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Samples: Convenio Colectivo