Comité de Crédito. COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE CARTERA
Comité de Crédito. Estará conformado por el gerente, un miembro del Consejo de Administración y un asociado.
Comité de Crédito. 8 22/12/2016 Inclusión en el anexo No. 2, los requisitos para ingresos adicionales en Líneas de Crédito Por Caja: “Por Concepto de Transporte de Servicio Público: *Certificación de Ingresos en papel membretado, expedida por la empresa donde tenga afiliado el vehículo. *Fotocopia de la Licencia de tránsito del vehículo. *Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo. Por Concepto de Arrendamientos: *Certificado de Tradición y Libertad del inmueble no mayor a 30 días de expedición. * Fotocopia del contrato de Arrendamiento vigente con las firmas de las partes debidamente autenticadas. Por Concepto de Prestación de Servicios personales: *Certificación vigente expedida por la empresa donde presta los servicios o fotocopia de contrato y fecha de expedición no mayor a 30 días. *Certificación expedida por contador Público con tarjeta profesional. *Certificado de ingresos y retenciones del año inmediatamente anterior. *Certificación de la Junta Central de Comité de Crédito Contadores. Por Concepto de Negocios Particulares u otros: *Original del Registro xx Xxxxxx de Comercio de la empresa o negocio si lo tiene. (En caso contrario copia del RUT). *Extractos bancarios de los últimos tres meses o declaración xx xxxxx y/o balances comerciales certificados recientemente por Contador Público. *Otros Modificación en el anexo No. 3: Las competencias de aprobación de créditos y las garantías exigidas por montos descubiertos se expresan en salarios mínimos y en valores. 9 2018-07-07 Modificación de los objetivos generales y específicos. Eliminación del numeral 1 del artículo 2. Modificación del numeral 6 del artículo 2: COOPEBIS prestara servicios de crédito a los asociados en condiciones más favorables que las xxx xxxxxxx, sin que esto afecte la estabilidad y situación financiera. Modificación del numeral 9 del artículo 2: Establecer garantías para los créditos, que sin entrabar la norma y oportuna prestación del servicio de crédito, sean suficientes y garanticen la recuperación de la cartera e integridad de los aportes y el patrimonio de COOPEBIS. Modificación del numeral 11 del artículo 2: 10. El proceso de cobranza estará orientado a realizar una labor de prevención y fomento del buen habito de pago de los asociados. Modificación del numeral 6 del artículo 3: La administración periódicamente realizara monitoreo de tasas de interés y plazos de las líneas de crédito, presentándolo al consejo de administración para su aprobación, generando el ajuste al Anexo No. 1 Tabl...
Comité de Crédito. Este comité designado por la Junta Directiva aprobará los créditos de la línea CREDIRAPIDO a Nivel Nacional y los créditos de los asociados empleados que no superen los (3) SMMLV siempre y cuando su descuento se realice por nómina.
Comité de Crédito. La COOPERATIVA tendrá un Comité de crédito integrado por cuatro (4) asociados hábiles, cuyo nombramiento y remoción corresponde al Consejo de Administración mediante acta. . Su funcionamiento se regirá por las siguientes normas:
1. Los integrantes del comité tendrán un periodo de dos (2) años.
2. Se reunirá de acuerdo con el calendario que el mismo comité establezca o con la periodicidad que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
3. Sus decisiones se adoptarán por la mayoría de sus integrantes, es decir mínimo 2 de 3 votos.
4. Todas las decisiones adoptadas serán consignadas en las actas respectiva
Comité de Crédito. Artículo 56: el Comité de Crédito es un órgano auxiliar de los demás órganos gobierno y estará compuesto de tres (3) miembros principales elegidos por la asamblea, para un periodo de tres (3) años y dos (2) suplentes por un periodo de un (1) año. Xxxxxx miembro del comité de crédito por la forma parte de otros comités o comisiones. En materia de responsabilidad y de suplencia, rigen para los miembros del Comité de Crédito, las disposiciones establecidas por la Junta de Directores.
Artículo 57: sus El Comité de Crédito, elegirá, en su primera reunión, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Deberá reunirse, por lo menos, una vez cada semana para aprobar, rechazar o aplazar las solicitudes xx xxxxxxxx de
Articulo 58: El Comité de Crédito tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
a. Considerarla las solicitudes de préstamos y tomar las decisiones al respecto, ya sea aprobándolas, aplazándolas o negándolas.
Comité de Crédito. El Comité de Créditos tiene como objetivos los siguientes: 1) Mostrar transparencia e imparcialidad en el análisis de una solicitud de créditos. 2) Mostrar transparencia ante los clientes.
Comité de Crédito. Parágrafo: La función general y específica, el número de integrantes, la periodicidad de las reuniones y otros aspectos particulares atinentes a los comités, serán definidos de manera específica en un reglamento particular, que expida el consejo de administración.
Comité de Crédito. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE CRÉDITO: El comité de Crédito será conformado por cinco (5) miembros; aprobará los préstamos con un quórum de tres
Comité de Crédito. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará un Comité de Crédito órgano de asesoría encargado de emitir su concepto profesional sobre la aprobación de cupos o límites máximos de inversión por emisor y pagador para el descuento de títulos valores, derechos económicos u otros activos para los Fondos de Inversión Colectiva en los cuales este tipo de activos son inversiones admisibles, además de las funciones descritas más adelante. Los miembros del Comité de Crédito no se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue, en la medida en que sus funciones se circunscriben a brindar asesoría al Comité de Inversiones.