Comité de Empresa Cláusulas de Ejemplo

Comité de Empresa. Todo lo relacionado con las funciones, atribuciones y representación sindical en las empresa, queda sometido a lo establecido en la legislación en vigor y competente de aplicación. Los miembros del comité de empresa serán elegidos y revocados por los trabajadores/as de acuerdo con la legislación vigente en cada momento sobre la materia. El comité de empre- sa ostentará la representación de todos los trabajadores/as de la empresa para la defensa de sus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con el personal que representan. Estará especialmente capacitado para la denuncia y deliberación del convenio, con facul- tad para designar a los representantes en la comisión deliberadora, sin perjuicio de lo dispuesto en relación a esta materia en el Estatuto de los Trabajadores. Los componentes del comité de empresa, dispondrán de 40 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones. Dichas horas podrán ser computadas globalmente de forma mensual y distribuidas entre sus miembros, según criterio y aprobación dentro de cada sección sindical. Quedarán excluidas de estas horas las que correspondan a reuniones de Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, comisión paritaria del convenio y cuantas reuniones sean con- vocadas por la empresa, incluyendo los miembros del comité participante en la mesa de negocia- ción del convenio colectivo. Se reconoce por ambas partes, para el mejor funcionamiento de las relaciones laborales entre empresa y trabajadores/as, la existencia de la comisión laboral, comisión de igualdad, comisión de conciliación, comisión de formación, comisión deliberadora, comisión de fijos y bolsa de trabajo y la comisión socioeconómica. Dichas comisiones, en lo que se refiere a la parte social, se regularán por acuerdo interno del comité. La comisión laboral se celebrará con carác- ter mensual, siendo a cargo de la parte social seis de las comisiones laborales anuales y las otras seis a cargo de la empresa. De acuerdo con la ley, los miembros del comité presentarán ante la dirección de la empre- sa o las personas que esta designe, el aviso de la ausencia de trabajo, con motivo de las horas de representación, con justificación posterior de las mismas. Se pondrá a disposición del comité de empresa, un local adecuado en el que podrán desarrollar sus actividades, material de oficinas y un equipamiento informático básico, así como tablones de anuncios en los que fijar su propagan- da e información. El comité de empres...
Comité de Empresa. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en la Empresa o Centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
Comité de Empresa a) Funciones generales: 1. Representar a la totalidad de los trabajadores de la empresa ante la misma. 2. Tendrá capacidad para la negociación colectiva dentro de la misma Empresa. 3. Podrá convocar Asamblea de trabajadores, previa comunicación al empresario y posterior acuse de recibo con cuarenta y ocho horas de antelación, garantizando el orden, la no perturbación del proceso pro- ductivo y la ausencia de personas ajenas a la empresa que no tengan autorización de ésta. 4. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o dis- tribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto. b) Relaciones laborales: Será informado o podrá colaborar en los problemas relacionados con: Formación y promoción del personal. Salarios. Premios y sanciones. Accidentes de trabajo. Enfermedades profesionales. Permisos. Faltas. Obras sociales. Absentismo. c) Seguridad e higiene en el trabajo: Colaborarán en la buena ejecución del Plan de prevención de riesgos laborales. d) Ordenación del Trabajo: Vigilará el estricto cumplimiento de la normativa legal en materias relacionadas con: Xxxxxxx y jornada (en lo que se refiere al artículo 12 del presente Convenio). Distribución y control de las vacaciones. Prolongación de jornada en lo que se refiere al artículo 14 del presente Convenio. Calendario de días festivos (puentes, cambios de fiestas, etc.). Clasificación del personal. Cambio de categoría. e) Personal. Será informado por la Empresa de la evolución de la plantilla (bajas, trasla- dos, incorporaciones, etc.). f) Producción y mercado: Será informado por la empresa del: Nivel de productividad de la mano de obra. Marcha general de la producción. Perspectivas xxx xxxxxxx. La información de todos estos apartados se dará por parte de la empresa al Comité con una frecuencia mínima trimestral.
Comité de Empresa. El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores/as para la defensa de sus intereses.
Comité de Empresa a) Funciones generales: 1. Representar a la totalidad de la plantilla de la empresa ante la misma. 2. Tendrá capacidad legal para la negociación colectiva dentro de la misma empresa. 3. Podrá convocar asambleas previa comunicación al empresario y posterior acuse de recibo con cuarenta y ocho horas de antelación garantizando el orden, la no perturbación del proceso productivo y la ausencia de personas ajenas a la empresa que no tengan autorización de ésta. 4. Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de las empresas en las materias propias de su representación pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto. b) Relaciones laborales: 1. Será informado o podrá colaborar en los problemas relacionados con: Formación y promoción del personal.
Comité de Empresa. 1.- El Comité de Empresa de los Trabajadores es el Órgano Representativo Colegiado del Personal de la Empresa UTE SUFI-TARAJAL de Recogida de Residuos Sólidos y Limpieza Viaria del Término Municipal del Puerto de La Xxxx. 2.- El Comité de Empresa tendrá capacidad jurídica para ejercer acciones administrativas y judiciales en torno a lo relativo al ámbito de acción de su competencia, por decisión mayoritaria de sus miembros. 3.- El Comité de Empresa, tendrá en cuenta lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y a su reglamento interno de organización con relación al sigilo profesional. 4.- Xxxxxx miembro podrá atribuirse, individualmente funciones de representación del comité, si no es por delegación o cargo del mismo. 5.- El Comité de Empresa intervendrá en todas las materias de su competencia que afecten al colectivo laboral de la Empresa UTE SUFI-TARAJAL, y tendrá las funciones que se contemplan para el mismo en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. 6.- En periodo de negociación colectiva los miembros del Comité de Empresa que formen parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo y que presten servicios en la Empresa entre las 22,00 horas y las 06,00 horas y que intervengan en la misma estarán liberados, y por tanto, dispensados de asistir al trabajo el día anterior a la fecha de la reunión.
Comité de Empresa. Sin perjuicio de los derechos y facultades concedi- das por las Leyes, se reconoce a los Comités de Em- presa las siguientes funciones: A) Ser informado por la dirección de la empresa. a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de producción y ventas de la entidad, sobre su programa de produc- ción y evolución probable de empleo en la empresa. b) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la empresa revista la forma de sociedad por las acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios. c) Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornadas; sobre el traslado total o parcial de las ins- talaciones empresariales y sobre los planes de forma- ción profesional de la empresa. d) En la función de la materia que se trate: 1.-Sobre la implantación de revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo. 2.-Sobre la fusión, absorción o modificaciones del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. 3.-El empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contrato de trabajo, que habitual- mente utilicen, estando legitimado el Comité para efec- tuar las reclamaciones oportunas ante la empresa, y en su caso, la autoridad laboral competente. 4.-Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos despidos. 5.-En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y costes y los ascensos. B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: Cumplimiento de las normas vigentes en materia la- boral y Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresa en vigor, for- mulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los Organismos o Tribunales compe- tentes, así como las condiciones establecidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el desarrollo del trabajo en la empresa. C) Se reconoce ...
Comité de Empresa. 1. Es el órgano representativo y colegiado del conjunto del personal laboral y en su caso, de los contratados temporales, sin perjuicio de la representación que corresponda a las secciones sindicales respecto de sus propios afiliados/as 2. El Comité de empresa tendrá las siguientes funciones: a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito corres- pondiente y programas de mejora del rendimiento. b) Emitir informe, a solicitud de la Administración, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. f) Colaborar con la Administración para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad. 3. El Comité de Empresa, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros/as estará legitimada para iniciar, como interesada, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones. 4. Sus miembros/as y el Comité de Emrpesa en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas que la Excma. Diputación señale expresamente el carácter reservado, aun después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado, entregado por la Excma. Diputación, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos a los que motivaron su entrega. 5. Los informes que deba emitir la Comité de Empresa a tenor de las competencias reconoci- das, deben evacuarse en el plazo de 10 días. 6. La Excma. Diputación Provincial habilitará al Comité de Empresa un local adecuado para el ejercicio de sus funciones. Asimismo autorizará a sus miembros/as el uso de las fotocopia- doras de la Excma. Diputación y de todos los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, con el visto bueno previo del Diputado/a Delegado/a ...
Comité de Empresa. 1.- El Comité de Empresa es el órgano representativo del personal laboral que se incluye en el ámbito de aplicación del presente Convenio. Este órgano estará compuesto por las/os delegadas/os elegidas/os en las correspondientes elecciones sindicales. 2.- El Comité de Empresa tendrá las competencias determinadas por la legislación laboral vigente.
Comité de Empresa. Artículo 12.03. Delegados/as sindicales