Comité de seguridad e higiene. Se acuerda establecer un comité de seguridad e higiene, integrado por tres representantes de la Asociación Patronal o personas en quien deleguen, tres miembros de la representación social y, en caso de considerarse necesario por las partes, un inspector de seguridad e higiene. La legislación sobre seguridad e higiene en el trabajo es de obligada aplicación por las empresas, con la participación del Comité de Seguridad e Higiene o representantes sindicales. En general, las empresas deberán observar las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud laboral.
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