Compensación. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y sus modificatorias (“Ley del Sistema Financiero”), el BANCO puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que el CLIENTE adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el BANCO, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que el CLIENTE tenga o pueda tener en el BANCO. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El CLIENTE autoriza al BANCO a cargar o compensar contra cualquiera de sus cuentas, fondos, depósitos, valores, bienes o activos en poder del BANCO, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.) hasta por el límite legal establecidos, salvo los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación, imputándolo al pago parcial o total de las obligaciones directas o indirectas, vencidas y exigibles que se le adeude, aún por aquellas cedidas o endosadas al BANCO por terceros acreedores del CLIENTE y/o a las que éste haya garantizado; sea por capital, intereses, comisiones tributos o gastos de cualquier naturaleza. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley del Sistema Financiero, el BANCO podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma y/o valor y/o activo de propiedad del CLIENTE que el BANCO mantenga en su poder, por cualquier concepto y en cualquiera de sus sucursales, oficinas o subsidiarias, en el país o en el exterior. En cualquier caso, el BANCO informará al CLIENTE posteriormente a través de cualquier Medio de Comunicación Directo dentro de los treinta (30) días calendario posteriores las razones que motivaron su decisión. Adicionalmente, el BANCO podrá abonar o cargar en las cuentas del CLIENTE las sumas que resulten de más o de menos por transposición o error atribuible al BANCO y/o que sean necesarias para regularizar las mismas, sin necesidad de contar con autorización previa del CLIENTE y con cargo a informarle posteriormente en la información periódica las razones de dicho abono o cargo. Cualquier error o inexactitud que el CLIENTE advierta en sus cuentas deberá ser comunicado al BANCO de inmediato y por los siguientes medios: las oficinas de atención al público, vía t...
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
5.2 Los valores que no puedan ser redimidos por INTERBANK serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio, siendo suficiente que en forma previa INTERBANK comunique de tal decisión al CLIENTE, mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en el numeral 6.4 de la cláusula sexta.
5.3 En caso el Crédito Hipotecario MiVivienda haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en INTERBANK y que éste determine, sin responsabilidad.
Compensación. La Propiedad podrá descontar y retener de cualquier pago debido al Contratista las cantidades que éste le adeude en virtud del presente Contrato o por cualquier otro motivo.
Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante pri- mas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, con- tencioso o administrativo, Convenio Colectivo de Trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regiona- les, o por cualquier otra causa.
Compensación. La COMPAÑÍA puede compensar la prima pendiente de pago a cargo del ASEGURADO, únicamente de la póliza respectiva, contra la indemnización debida al ASEGURADO o beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente.
Compensación. El CLIENTE declara que el BANCO está autorizado de forma irrevocable, a su elección y en cualquier tiempo, aún y antes del vencimiento del depósito a plazo en cuestión, para deducir sobre dicho depósito las sumas de dinero que el CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro al BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, etc., aún antes del vencimiento de la obligación de que se trate, con o sin aviso previo al CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que se considerarán como una sola las diversas posiciones del CLIENTE, entendiéndose que toda cuenta acreedora del CLIENTE garantizan a las deudoras y permiten al BANCO su compensación.
Compensación. EL LOCADOR autoriza a LA ONPE a compensar aquellas deudas pendientes de pago o saldos pendientes de rendir cuenta a que se encuentre obligado frente a LA ONPE con el monto total de los honorarios que le correspondiera percibir por la prestación de sus servicios, hasta donde alcance.
Compensación. En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa.
Compensación. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que dichos conceptos debieron cubrirse y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato. Queda entendido que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
Compensación. En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa. La Cooperativa, a su discreción, en cualquier momento, con o sin notificación al Depositante, podrá aplicar en concepto de pago o reducción de cualquier obligación del Depositante, todo o parte de dichas sumas, valores o propiedad y el Depositante, con pleno conocimiento del derecho de compensación que aquí se confiere, reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercitado tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.