Compensación Cláusulas de Ejemplo

Compensación. El Cliente declara conocer que INTERBANK podrá realizar compensaciones y/o cargos automáticos en cualquiera de las cuentas del Cliente en INTERBANK, autorizando incluso el sobregiro de las mismas, de ser el caso, para cancelar cualquier deuda originada en virtud del presente Contrato, en especial la referida a los Documentos de Crédito, aún cuando, por cualquier circunstancia, el derecho de crédito representando en los Documentos de Crédito, se vea perjudicado por embargos, medidas cautelares u cualquier otro derecho o acción en contra del Cliente, que límite su cobro. Asimismo, de no existir fondos suficientes para el cumplimiento del monto total de la deuda vinculada al presente Contrato, el Cliente autoriza cargar los intereses moratorios y compensatorios, según tarifario general de INTERBANK hasta la cancelación total de la deuda, en cualquier de las cuentas que mantenga abiertas en INTERBANK, inclusive sean cargos parciales. Adicionalmente, El CLIENTE autoriza irrevocablemente a INTERBANK para que, cuando éste lo considere conveniente, abra a nombre del CLIENTE una o varias cuentas corrientes sin chequera, sin necesidad de requerir la firma de documento alguno, en dicha(s) cuenta(s) Interbank podrá registrar los cargos y abonos que se realicen en razón de este Contrato Xxxxx y de las demás obligaciones que tenga celebradas con INTERBANK, inclusive sobregirándola(s). Las partes dejan constancia que la apertura de la citada cuenta corriente no constituye novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE en este contrato, por lo que el saldo deudor que refleje la citada cuenta se encuentra debidamente respaldado por la garantía que el CLIENTE haya podido constituir a favor de INTERBANK.
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
Compensación. La Propiedad podrá descontar y retener de cualquier pago debido al Contratista las cantidades que éste le adeude en virtud del presente Contrato o por cualquier otro motivo.
Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente conce- dida por la empresa, mediante mejoras de sueldos o mediante conceptos equivalentes, imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administra- tivo, Convenio, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y cos- tumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Compensación. EL LOCADOR autoriza a LA ONPE a compensar aquellas deudas pendientes de pago o saldos pendientes de rendir cuenta a que se encuentre obligado frente a LA ONPE con el monto total de los honorarios que le correspondiera percibir por la prestación de sus servicios, hasta donde alcance.
Compensación. El CLIENTE declara que el BANCO está autorizado de forma irrevocable, a su elección y en cualquier tiempo, aún y antes del vencimiento del depósito a plazo fijo en cuestión, para deducir sobre dicho depósito las sumas de dinero que el CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro al BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, etc., aún antes del vencimiento de la obligación de que se trate, con o sin aviso previo al CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que se considerarán como una sola las diversas posiciones del CLIENTE, entendiéndose que toda cuenta acreedora del CLIENTE garantizan a las deudoras y permiten al BANCO su compensación.
Compensación. La COMPAÑÍA puede compensar la prima pendiente de pago a cargo del ASEGURADO, únicamente de la póliza respectiva, contra la indemnización debida al ASEGURADO o beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente.
Compensación. 9.1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en este Convenio.
Compensación. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que dichos conceptos debieron cubrirse y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato. Queda entendido que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que an- teriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o por cualquier otra causa.