Compensación de gastos Cláusulas de Ejemplo

Compensación de gastos. Como compensación a las personas trabajadoras por la realización de trabajo a distancia la Empresa proporcionará: cve: BOE-A-2023-447 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx – Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa móvil, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde no se disponga de conexión xx xxxxx ancha fija. – Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde no se disponga de conexión xx xxxxx ancha fija. Para el año 2023 y 2024, se estará a lo acordado entre Empresa y representación de los trabajadores según queda recogido en el artículo 14 del III Convenio colectivo de Evolutio.
Compensación de gastos. Como compensación a las personas trabajadoras por la realización de trabajo en remoto la Empresa proporcionará: – Para aquellas personas trabajadoras que no dispongan de línea corporativa móvil, se les hará entrega de un terminal móvil (dotación única) y una tarjeta inteligente SIM con acceso a línea de telefonía móvil y 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde no se disponga de conexión xx xxxxx ancha fija. – Para aquellas personas trabajadoras que ya dispongan de línea corporativa móvil, se incrementará el límite de utilización de datos hasta 20 GB de datos. Con el objetivo de facilitar también el trabajo a distancia desde ubicaciones distinta a la primera residencia, donde no se disponga de conexión xx xxxxx ancha fija. Para el año 2023 y 2024, se estará a lo acordado entre Empresa y representación de los trabajadores según queda recogido en el artículo 15 del III Convenio colectivo de Evolutio.
Compensación de gastos. El adjudicatario compensará a BEC proporcionalmente al espacio o local ocupado y por dicho periodo los gastos derivados de los suministros de electricidad, agua, energía, telecomunicaciones, servicios de vigilancia y seguridad u otros puestos a disposición de los adjudicatarios o para el disfrute de la cesión acordada.
Compensación de gastos. La empresa abonará a la persona trabajadora que trabaje a distancia y/o teletrabaje la cantidad de 1,50 euros brutos por día efectivo de trabajo a distancia o teletrabajo. Esta cantidad tendrá por objeto compensar, de manera integral y a tanto alzado, a la persona trabajadora por aquellos gastos añadidos que se deriven del trabajo a distancia/teletrabajo. La cantidad de 1,50 euros se pacta para el año 2023 y entrará en vigor a partir de la publicación del Convenio. Y para el año 2024 se actualizará en la misma proporción que el salario base. Esta cantidad se actualizará cada año en la misma proporción que el salario base.
Compensación de gastos. El trabajador o trabajadora que por razones del ejercicio de sus funciones deba despla- zarse esporádicamente con su vehículo, percibirá 0,30 euros/km y los costes de autopista y aparcamiento vigilado establecido en diversas ciudades y municipios. Para que se proceda al abono de dichos gastos será necesario que la entidad haya encomendado el desplazamiento con medios propios. Si el transporte lo encomendase por medios públicos se abonará su coste previo justificante del mismo, salvo que el desplazamiento tenga un coste superior a 15 euros en cuyo caso la entidad adelantara el coste del mismo. Si el desplazamiento se produce con otros trabajadores o trabajadoras la cantidad corres- pondiente al kilometraje se abonará únicamente al que aporte el vehículo.
Compensación de gastos. Las personas que forman parte del Comité de Empresa u ostentan el cargo electo de Delegados o Delegadas de Personal tienen derecho a que la Fundación les abone los gastos de locomoción y dietas ocasionados por reuniones convocadas por la empresa y/ o las que se l leven a cabo en el seno de las C omisiones del presente Conv xxxx, cuando con motivo de las mismas hayan de desplazarse fuera del término municipal donde habitualmente presten servicios.
Compensación de gastos. –A fin de compensar los gastos en los que la persona trabajadora pueda incurrir con motivo de la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a distancia (a título ejemplificativo, agua, luz, calefacción, gas, conexión a internet), Unicef abonará la siguiente compensación: – Trabajo a distancia con “carácter general”: 37,28 euros por la prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia con “carácter general” definido en la medida segunda (50 % de la jornada mensual). – Trabajo a distancia en porcentaje superior al establecido con “carácter general”: En adición a la compensación establecida para el trabajo a distancia con “carácter general” (50 % de la jornada mensual), se abonará 1,07 euros por cada jornada adicional completa efectiva de prestación de servicios bajo dicha modalidad de trabajo. – Trabajo a distancia en porcentaje inferior al establecido con “carácter general”: en el supuesto de trabajo a distancia regulado por el presente Acuerdo y prestado en un porcentaje inferior al trabajo a distancia con “carácter general” (50 % de la jornada mensual), se abonará una compensación de 3,5 euros por cada jornada completa efectiva de prestación de servicios bajo dicha modalidad de trabajo. La compensación prevista no sufrirá modificación alguna en el importe a abonar en cada caso cuando se produzcan variaciones del porcentaje de jornada en régimen de trabajo a distancia motivas por: (i) la flexibilidad recogida en el artículo 17 del presente convenio; (ii) las circunstancias previstas en la Medida Quinta (requerimiento de presencialidad puntual); y (iii) las circunstancias previstas en la Medida Decimocuarta (dificultades técnicas). Los importes de la referida compensación se actualizarán en los siguientes términos: – Año 2023: 4,5 %. – Año 2024: 3 %. – Año 2025: 3 %. Las cuantías a abonar en concepto de compensación de gastos tendrán el tratamiento legal que en cada caso y momento corresponda. A través del abono de la compensación regulada en la presente cláusula se entenderán compensados todos los gastos y suministros en los que incurriesen las personas trabajadoras como consecuencia del trabajo a distancia (a título ejemplificativo, agua, luz, calefacción, gas, conexión a internet), y, por ende, las personas trabajadoras se comprometerán al abono de dichos gastos y suministros para poder prestar servicios debidamente. cve: BOE-A-2022-20785 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El importe resultante de la compensación de los gastos se abonará e...
Compensación de gastos. El Contratista compensará a la Propiedad proporcionalmente al espacio o local ocupado y por dicho periodo los gastos derivados de los suministros de electricidad, agua, energía, telecomunicaciones, servicios de vigilancia y seguridad u otros puestos a disposición del Contratista o para el disfrute del local.
Compensación de gastos. El personal comprendido en el presente Convenio que tenga que ausentarse del lugar habitual de trabajo por orden del empleador, tendrá derecho a percibir los gastos en que incurra por hotel, comidas, y/o movilidad con obligación de rendir cuentas, dejándose aclarado que los gastos mencionados precedentemente deberán estar siempre dentro de los normales y corrientes en cada época.
Compensación de gastos. La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias establecido en la ley 20.628 (t. o. 2019) y sus modificatorias.