Compensación por comida. Las personas trabajadoras recibirán una compensación por comida por cada día de jornada partida efectivamente trabajada. Los turnos continuados iguales o superiores a 6 horas y 30 minutos, y cuya finalización sea a las 16:00 horas o a partir de esa hora, tendrán la misma consideración que las jornadas partidas a estos efectos. La empresa compensará mediante una ayuda comida por importe diario conforme a la siguiente tabla: 2024 9 € 2025 10 € 2026 11€ Estos importes se devengarán a partir del 1 xx xxxxx de 2024. No se considerarán jornadas efectivamente trabajadas aquellos días en los que no se presten servicios, tales como periodos de incapacidad temporal, licencias, permisos, vacaciones y suspensiones de contrato…etc. En los días que, por aplicación de las condiciones del convenio, se tenga derecho al percibo de dieta o media dieta, no se devengará ayuda comida.
Compensación por comida. 1. El importe de la compensación por comida será el establecido, en cada momento, en el Convenio del Sector de Seguros. La persona empleada percibirá la compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).
Compensación por comida. 1. Los empleados que realicen jornada partida tendrán derecho a una compensación por comida por cada día que efectivamente realicen dicha jornada. El importe de dicha compensación será el establecido, en cada momento, en el Convenio del Sector de Seguros. El empleado percibirá la compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).
Compensación por comida. 1. Los empleados que realicen jornada partida, y en su centro de trabajo no dispongan de comedor de empresa, tendrán derecho, en el año 2010, a una compensación de 9,80 euros por cada día que efectivamente la realicen. En estos casos, el empleado podrá optar por percibir la compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan), o mediante ticket o sistema equivalente, A partir del 1 de enero de 2011, y durante la vigencia del convenio, la compensación por comida será la establecida en el Convenio del Sector de Seguros.
Compensación por comida. 1. Se establece un plus compensatorio para el personal que realice jornada partida, en los valores que se indican seguidamente. Para el año 2012: 10,30 euros y para el año 2013: 10,60 euros. Los importes señalados para el ejercicio 2013 se abonarán con efecto a partir de la fecha de firma del Convenio. En 2014 sus valores serán incrementados en un porcentaje equivalente al IPC español habido en el ejercicio 2013.
Compensación por comida. A las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en jornada partida se les abonará, en compensación por comida, la cantidad que figura por este concepto en el Anexo 1 del presente Convenio. Se exceptúa de esta compensación el personal adscrito al grupo de ventas que desempeña roles o especialidades presenciales al tener una actividad específica y una compensación por transporte urbano. Esta compensación se abonará a través de una tarjeta con franja horaria de uso delimitado (13:00 a 16:00), sin acumulación de saldos no consumidos en el día y sin entrega a la empresa de justificante de ese gasto.
Compensación por comida. A partir de la firma del presente Xxxxxxxx, se compensará, previa justificación, como ayuda para la comida, la cantidad de hasta 13 euros durante la vigencia del presente Convenio, en aquellas situaciones en las que por necesidades del servicio de la empresa de acuerdo con la cartera de clientes y/o agenda sanitaria, etc., y previa autorización expresa de la Empresa, el personal sea requerido para trabajar a partir de las 15 h.
Compensación por comida. Habida cuenta las nuevas franjas horarias acordadas en el nuevo artí- culo 25.2, se hace preciso adecuar la redacción del artículo 92 relativo a la compensación por comida
Compensación por comida. La Compensación por comida reconocida a los empleados que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la compañía, excepto Canarias, seguirán rigiéndose, salvo lo manifestado en el siguiente párrafo de este artículo en los mismos términos y condiciones pactados en los Acuerdos de 15 de enero de 1993 suscritos con las representaciones legales del personal y posteriormente ratificados en los de fecha 00 xx xxxx x 7 de julio, quedando establecido en las siguientes cuantías: A partir de 1 de enero de 2002: 234,40 euros brutos/mes. A partir de 1 de enero de 2003: 252,43 euros brutos/mes. A partir de 1 de enero de 2005: 264,45 euros brutos/mes. Los empleados que presten sus servicios en aquellas demarcaciones en las que no exista centro de trabajo oficial de la compañía y/o perciban el complemento de casa-oficina, no percibirán esta ayuda. Sin embargo, cuando por necesidades del servicio debieran efectuar la comida fuera de su domicilio la compañía abonará con efectividad de 10 xx xxxx de 2002, el importe de la comida con el límite de 11,00 euros, previa pre- sentación del ticket de comida que deberá ser debidamente aprobado. La citada cantidad en las mismas condiciones descritas pasará a ser con efectividad de 1 xx xxxxx de 2003 hasta 11,5 euros y con efectividad de 1 xx xxxxx de 2004 hasta 12,00 euros.
Compensación por comida. Se aplicará un valor bruto diario de 9,78 euros, según lo establecido en el Artículo 55 del presente Convenio.