Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
Competencia para contratar. 1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación.
Competencia para contratar. Responsable del contrato
Competencia para contratar. El presente contrato tiene la naturaleza de contrato de suministro y □ el/la Alcade/sa; □ el Pleno; □ la Junta de Gobierno Local, tiene asumida la atribución para contratar conforme a la disponen los artículos Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017; en consecuencia, dicho órgano será competente para la aprobación del expediente y la apertura de procedimiento de adjudicación.
Competencia para contratar. El presente contrato tiene la naturaleza de contrato de obras municipal
Competencia para contratar. La representación de RENFE en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, de conformidad con los poderes otorgados al efecto.
Competencia para contratar. Competencia para contratar
Competencia para contratar. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 80 de 1993, La competencia para celebrar contratos se encuentra en cabeza xxx Xxxxxxx municipal, en su condición de representante legal de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx. No obstante, podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, así como desconcentrar el procedimiento para cualquiera de las modalidades de selección, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Competencia para contratar. El órgano de contratación será el señalado en el apartado “C” (ÓRGANO DE CONTRATACIÓN) de la carátula de este pliego.
Competencia para contratar. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.