Competencia para contratar. 1. La representación de los entes, organismos y entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre.
Competencia para contratar. 2.2. Responsable del contrato
Competencia para contratar. El presente contrato tiene la naturaleza de contrato de suministro y □ el/la Alcade/sa; □ el Pleno; □ la Junta de Gobierno Local, tiene asumida la atribución para contratar conforme a la disponen los artículos Disposición Adicional Segunda de la LCSP 2017; en consecuencia, dicho órgano será competente para la aprobación del expediente y la apertura de procedimiento de adjudicación.
Competencia para contratar. El presente contrato tiene la naturaleza de contrato de obras municipal
Competencia para contratar. La representación de RENFE en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, de conformidad con los poderes otorgados al efecto.
Competencia para contratar. La competencia contractual es la facultad que le asiste a los distintos servidores públicos del Ministerio de Educación Nacional, para realizar procesos de selección, celebrar contratos, verificar su ejecución y liquidarlos. Tal facultad se confiere mediante la resolución de delegación, suscrita por la Ministra de Educación Nacional y las que con posterioridad se emitan aclarándola, modificándola o adicionándola. A la fecha actual, la referida delegación se encuentra contenida en la Resolución N° 12749 de 2017, la que debe leerse en concordancia con las previsiones legales que sobre la materia establece la Ley 489 de 1998 y demás normas que modifiquen o reglamenten tales disposiciones. Y salvo delegaciones especiales vigentes. La delegación de competencias se fundamenta en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política; artículos 12 y 25 numeral 10 de la Ley 80 de 1993; artículo 92 de la Ley 136 de 1994; artículo 110 del Decreto 111 de 1996, artículos 9, 10 y 12 de la Ley 489 de 1998; artículo 21 xx Xxx 1150 de 2007; y las demás normas vigentes que las reglamentan, modifican o adicionan. Conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 5012 de 2009, la dirección del Ministerio de Educación Nacional está a cargo del (a) Ministro (a), quien está facultado (a) para delegar la ordenación del gasto en funcionarios de nivel directivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, así como aquellas funciones que considere necesarias para el correcto funcionamiento de la Entidad. A la Subdirección de Contratación del MEN o quien haga sus veces, le compete adelantar los procesos de selección de contratistas bajo las políticas trazadas en este manual.
Competencia para contratar. 1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que, en virtud de norma legal o reglamentaria o disposición estatutaria, tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. 2. Los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias, en el caso de que se trate de órganos administrativos, o para el otorgamiento de poderes, cuando se trate de órganos societarios o de una fundación. Artículo 62.
Competencia para contratar. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la ley 80 de 1993, La competencia para celebrar contratos se encuentra en cabeza xxx Xxxxxxx municipal, en su condición de representante legal de la Alcaldía Municipal xx Xxxxx. No obstante, podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, así como desconcentrar el procedimiento para cualquiera de las modalidades de selección, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Competencia para contratar. El órgano de contratación será el señalado en el apartado “C” (ÓRGANO DE CONTRATACIÓN) de la carátula de este pliego.
Competencia para contratar. A pesar que la Institución Educativa, es un establecimiento sin personería jurídica, la competencia para celebrar los actos y contratos en la Institución Educativa con cargo a los recursos del Fondo de Servicios Educativo, le corresponderá al Señor Rector quien Es el ordenador del gasto de conformidad con los artículos 4 y 6 del Decreto 4791 de 2008 en consonancia con la Ley 715 de 2001 artículo 13 inciso 3 y dentro de los límites y las condiciones que fija el presente Manual de Contratación.