Complemento de antigüedad consolidada Cláusulas de Ejemplo
Complemento de antigüedad consolidada. A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan por este concepto nuevos derechos habiendo quedando, por tanto, suprimido. No obstante, los trabajadores que hubieran generado antes del 30 de septiembre de 1996 derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable.
Complemento de antigüedad consolidada. La cantidad reconocida bajo el concepto «complemento de antigüedad consolidada» no será objeto de absorción, ni compensación por ulteriores mejoras de la retribución, así como tampoco será objeto de revisión alguna, a fin de que mantenga inalterable su valor económico en el futuro.
Complemento de antigüedad consolidada. A partir del 1 de enero de 2010, no se devengará por este concepto nuevos derechos quedando, por tanto, suprimido. No obstante, los trabajadores que tuvieran generado antes del 1 de enero de 2010 nuevos derechos y cuantías en con- cepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nomina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni com- pensable. Para compensar la perdida económica que supone la desaparición de este concepto se calculará el equivalente al 3% sobre el salario base de cada uno de los niveles y categorías de las tablas salariales del 2009. La cuantía resultante del apartado anterior se dividirá entre dos.
Complemento de antigüedad consolidada. A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan por este concepto nuevos derechos habiendo quedando, por tanto, suprimido.
Complemento de antigüedad consolidada. Desde el 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ del año 2.000 no se devengan por este concepto nuevos derechos habiendo quedando, por tanto, suprimido el plus de antigüedad.. No obstante, los trabajadores mantendrán y consolidaran los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, a 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2.000. Dicha cuantía quedará reflejada en el recibo de salarios de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable.
Complemento de antigüedad consolidada. Se pacta la supresión del complemento de antigüedad. A los trabajadores que a la fecha mantengan relación laboral con la empresa, se les respetará como condición «ad personam», los importes que estuvieran percibiendo por complemento de antigüedad. Dicho concepto no será absorbible, ni compensable en el futuro.
Complemento de antigüedad consolidada. Se establece un complemento salarial «de antigüedad consolidada». La antigüedad consolidada no podrá ser objeto de compensación ni de absorción y en los años sucesivos tendrá el mismo aumento porcentual que tenga el salario base de este convenio colectivo.
