Complemento de convenio. El complemento denominado de Convenio se devengará por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto, en la cuantía que para cada grupo figure en las tablas de los Convenios de ámbito inferior.
Complemento de convenio. Este complemento se compondrá por la diferencia entre la extinta paga de productividad establecida en el I Convenio y los valores consolidados de la citada paga de productividad en las tablas xx xxxxxxx base en términos anuales. El valor resultante se abonará en catorce mensualidades. En el anexo 1 se incorpora la tabla con los importes mensuales por este concepto. Este concepto es aplicable a las personas que estuvieran de alta con anterioridad al 1 de enero de 2014.
Complemento de convenio. Es el conjunto de complementos salariales que por unidad de tiempo venga establecido en el presente Convenio. (Anexo IV). El complemento denominado de Convenio se devengará por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el ren- dimiento normal y correcto en la cuantía que para cada nivel o
Complemento de convenio. El complemento denominado de convenio se devengará por cada día efectivamente trabajado, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto. Las empresas abonarán un plus con esta denominación en las cuantías que para cada nivel se especifican en el “Anexo I”. Se entiende, a efectos de abono de este plus, el sábado como día laborable, pues si bien queda determinado en el apartado correspon- diente que la distribución de la jornada de trabajo se realiza de forma que no se trabaje este día, lo cierto es que ello es así porque el sábado se recuperaría durante el resto de la semana. Por su carácter este plus no se computará en festivos, gratificacio- nes extraordinarias ni horas extraordinarias, pero sí en las vacaciones, tal como se indica al hablar de las mismas.
Complemento de convenio. Se establece un complemento de convenio que se abonará al personal afectado por el presente convenio, independientemente de su categoría profesional, consistente en 36,84 euros. Su abono se realiza mensualmente, y en proporción a la jornada laboral realizada, teniendo para ello como referencia la establecida en el artículo 9 del presente convenio.
Complemento de convenio. Lo percibirán los conductores, peones especialistas y los peones y en el mismo se retribuyen entre otras las condiciones de trabajo tanto penosas, tóxicas y peligrosas del puesto de trabajo. Y su cuantía se refleja en la tabla salarial del anexo.
Complemento de convenio. 1. Este complemento salarial tendrá la cuantía que se determina en la columna segunda de la Tabla Salarial para cada grupo.
2. Se concede este complemento por jornada normal efectivamente trabajada y se abonará al percibirse los jornales.
Complemento de convenio. El Complemento denominado de Convenio se devengará por cada día efectivamente trabaja- do, en jornada normal, con el rendimiento normal y correcto. La cuantía de este Complemento será la que para cada nivel y categoría se indica en la Tabla de Retribuciones del Anexo I de este Convenio Provincial.
Complemento de convenio. Este complemento se compondrá por la diferencia entre la extinta paga de productividad establecida en el anterior convenio, y los valores consolidados de la citada paga de productividad en las tablas xx xxxxxxx base, en términos anuales. El valor resultante se abonará en catorce mensualidades. Cada trabajador percibirá la cuantía de complemento que le corresponda en función del nivel económico de complementos que hubiera detentado en el I convenio CRTVE. Se adjunta tabla con los importes mensuales consolidados por este concepto en relación con los niveles de complementos suprimidos en el presente convenio: Este complemento afectará tan solo a los trabajadores de alta o asimilación de alta a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo. Su aplicación será a partir del 1 de enero de 2014.
Complemento de convenio. Con esta denominación se establece un concepto de cuantía fija mensual que percibirá todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de este convenio y cuyo importe es el establecido en el Anexo II.C para cada uno de los diferentes grupos y niveles de clasificación existentes.