Complemento de puesto de trabajo. El complemento de puesto de trabajo retribuye y compensa las condiciones relativas al puesto de trabajo. Las retribuciones de este concepto para cada grupo profesional, serán las que se establecen en la tabla salarial recogida en los Anexos I, II, III, IV y V.
Complemento de puesto de trabajo. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento de este tipo a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrá tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas en los Acuerdos Plenarios de fecha 13 de febrero de 1986, 00 xx xxxxx xx 0000 x 0 xx xxxx de 1987, que puedan concurrir en un puesto de trabajo. Su percepción determina la incompatibilidad, en los términos previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre y en los acuerdos plenarios. Efectuada la valoración de puestos de trabajo en la cuantía final de este complemento se incluyen todos los factores y condiciones particulares de cada puesto de trabajo. Se continuarán los trabajos de la mesa técnica constituida para determinar un sistema de retribución final que englobe todos los componentes variables del complemento de puesto de trabajo que se perciben actualmente en el mayor número posible de servicios y cuyo resultado se incorporará al Convenio. Como componentes variables del complemento de determinados puestos de trabajo se establecen los siguientes: Festividad.- Destinado a retribuir al personal que realice su jornada laboral en días festivos e inhábiles. Su cuantía será de 44,37 € por día festivo efectivamente trabajado o parte proporcional en cuanto la jornada sea inferior. Turnicidad.- Retribuye la prestación de servicios en régimen de turnos de mañana y tarde o bien jornada partida y se abonará en cuantía de 35,24 € mensuales, y 55,45 € mensuales en jornada partida. Y en turnos de mañana, tarde y noche o correturnos, con un mínimo de 16 días durante el mes, se abonará en cuantía de 58,15 € mensuales. Nocturnidad.- Retribuye en la cuantía de 17,10 € la noche efectivamente trabajada. Conducción.- Retribuye en la cuantía de 44,03 € mensuales, a aquellos/as trabajadores/as que, además de las funciones que habitualmente desempeñen, conduzcan vehículos municipales por un período mínimo de 16 días al mes, previa la correspondiente autorización municipal. Este concepto podrá ser percibido única y exclusivamente por el personal del Grupo Agrupaciones Profesionales (D.A. 7ª Ley 7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público) y por aquellos/as trabajadores/as del Grupo C-C1 que deban conducir con motivo del desempeño de sus funciones. 24 y ...
Complemento de puesto de trabajo. En razón al mayor grado de especialización requerida para determinados puestos de trabajo, toxicidad y penosidad que en ellos pueda darse o existir, se establece un complemento retributivo que será percibido por el personal de este convenio que desempeñe funciones en algunas de las siguientes secciones o departamentos: quirófanos, radio electrología, radioterapia, medicina nuclear, laboratorio de análisis clínicos y patológicos, unidades de cuidados intensivos, unidades de enfermos infectocontagiosos, unidades de psiquiatría, unidades de atención geriátrica y hemodiálisis. De igual forma, se vendrá a considerar al personal con destino en unidades de fisioterapia o pediatría, que estén en posesión del oportuno diploma o título oficial de especialidad. No obstante, en el marco de cada centro de trabajo, podrá llegarse a acuerdos entre los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa para modificar esta relación de servicios. La cuantía del 100% de este plus será del 15% sobre el salario base de convenio reflejado en anexos. csv: BOA20221017018 Para la percepción de este plus será preciso que la dedicación del trabajador y trabajadora en el puesto de trabajo tenga carácter exclusivo y continuado. Cuando no sea así, sólo percibirá el plus en razón a los días en los que desempeñe labores concretas en dichos puestos, cualquiera que sea el número de horas dedicadas al mismo durante la jornada, garantizando un mínimo del 7’5%. En ningún caso, supondrá la consolidación personal al derecho a ocupar la plaza correspondiente a un trabajo calificado como de especialidad cuando el trabajador y trabajadora lo venga percibiendo.
Complemento de puesto de trabajo. Complemento por días festivos y domingos.
Complemento de puesto de trabajo. Complemento de carácter funcional no consolidable, que se percibirá en tanto en cuanto se desempeñe el puesto de trabajo que tenga asignada una retribución especifica por la realización de las funciones en dicho puesto.
Complemento de puesto de trabajo. Atendiendo a las características de dirección, responsabilidad, especial dificultad técnica u otras específicas o generales del puesto ocupado, procederá una retribución complementaria mediante el complemento del puesto que se fija en el anexo II A. En cualquier caso no se podrá percibir más de un complemento de puesto por cada persona. Este complemento no es consolidable y dejará de percibirse cuando el trabajador o trabajadora cambie de puesto de trabajo.
Complemento de puesto de trabajo. 1. El complemento de puesto de trabajo se establece atendiendo a las características propias del puesto de trabajo.
2. El complemento de puesto de trabajo será el contemplado en la tabla de retribuciones de los anexos I, II y III.
Complemento de puesto de trabajo. El personal dedicado de manera permanente a actividades penosas e insalubres, percibirá sobre su retribución normal un 25% sobre el salario inicial. A estos efectos se entenderán como trabajos “penosos”, los reali- zados habitualmente en cámaras frigoríficas con temperaturas inferio- res a los 5 grados centígrados bajo cero o en locales a temperaturas superiores a 40 grados centígrados, y por “insalubres”, los realizados habitualmente con materias, elementos o en lugares en que se despren- da polvo, gases o cualquier otra sustancia que puedan producir altera- ciones en la salud de los trabajadores, en tanto no se apliquen por la empresa medios técnicos adecuados que eliminen el indicado carácter.
Complemento de puesto de trabajo. El personal dedicado de manera permanente a actividades penosas e insalubres percibirá sobre su retribución normal un 25% sobre el salario base. Este complemento se reducirá a su mitad si se realizan dichos trabajos durante un período superior a sesenta minutos por jornada, sin exceder de media jornada. A estos efectos se entenderán como trabajos penosos los realizados habitualmente en cámaras frigoríficas con temperaturas inferiores a -10ºC o en locales a temperaturas superiores a 40ºC. Y por trabajos insalubres, los realizados habitualmente con materias, elementos o en lugares en que se desprendan polvos o gases que puedan producir alteraciones en la salud de los trabajadores, en tanto no se apliquen por la empresa medios de protección adecuados, que eliminen el indicado carácter. A iniciativa de la empresa podrá establecerse el complemento salarial de cantidad o calidad de trabajo, consistente en tareas, primas o cualquiera otros incentivos que el trabajador debe percibir por razón de una mayor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimiento, que habrá de representar para un trabajador normal y laborioso, con rendimiento correcto, un incremento del 25% como mínimo sobre su salario base.
Complemento de puesto de trabajo. 1. El Gobierno xx Xxxxxxx, oída la Comisión Paritaria, asignará en la plantilla orgánica el complemen- to de puesto de trabajo a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.
2. La cuantía de este complemento se determinará para cada puesto de trabajo y consistirá en un por- centaje xxx xxxxxx base del grupo correspondiente que en ningún caso podrá superar el 75 por ciento del mismo.
3. La percepción de este complemento retribuirá la especial dificultad o responsabilidad así como la singular preparación técnica o jefatura que implique el ejercicio del puesto según se determine en la plantilla orgánica.