Complemento por función. Los trabajadores a los que se les encomiende algunas de las categorías funcionales directivas descritas en el artículo 10, apartado 1.8, percibirán, mientras ejerzan su cometido, las gratificaciones temporales señaladas al efecto para cada nivel educativo en las tablas salariales, o aquel que se haya acordado expresamente, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava de este Convenio. En aquellos centros integrados por más de un nivel de enseñanza obligatoria, donde exista un único Director, Subdirector o Jefe de Estudios, estos percibirán, mientras ejerzan su cometido, el complemento por función señalado para el nivel de enseñanza obligatoria superior que exista en el centro.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada, Vi Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada, Convenio Colectivo
Complemento por función. Los trabajadores a los que se les encomiende algunas de las categorías funcionales directivas descritas en el artículo 10, apartado 1.81.11, percibiránpercibi- rán, mientras ejerzan su cometido, las gratificaciones temporales señaladas señala- das al efecto para cada nivel educativo en las tablas salarialesTablas Salariales, o aquel que se haya acordado expresamente, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional Disposición Adicional octava de este Convenio. En aquellos centros integrados por más de un nivel de enseñanza obligatoriaobli- gatoria, donde exista un único Director, Subdirector o Jefe de Estudios, estos percibirán, mientras ejerzan su cometido, el complemento por función fun- ción señalado para el nivel de enseñanza obligatoria superior que exista en el centro.
Appears in 1 contract
Samples: V Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada
Complemento por función. Los trabajadores a los que se les encomiende algunas de las categorías funcionales directivas descritas en el artículo 10, apartado 1.8, percibirán, mientras ejerzan su cometido, las gratificaciones temporales señaladas al efecto para cada nivel educativo en las tablas salarialesTablas Salariales, o aquel que se haya acordado expresamente, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional octava de este Convenio. En aquellos centros integrados por más de un nivel de enseñanza obligatoria, donde exista un único Director, Subdirector o Jefe de Estudios, estos percibirán, mientras ejerzan su cometido, el complemento por función señalado para el nivel de enseñanza obligatoria superior que exista en el centro.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo
Complemento por función. Los trabajadores a los que se les encomiende algunas de las categorías funcionales directivas descritas en el artículo 10, apartado 1.8., percibirán, mientras ejerzan su cometido, las gratificaciones gra- tificaciones temporales señaladas al efecto para cada nivel educativo edu- cativo en las tablas salarialesTablas Salariales, o aquel que se haya acordado expresamente, en aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional Disposición Adicional octava de este Convenio. En aquellos centros integrados por más de un nivel de enseñanza ense- ñanza obligatoria, donde exista un único Director, Subdirector o Jefe de Estudios, estos percibirán, mientras ejerzan su cometidoco- metido, el complemento por función señalado para el nivel de enseñanza obligatoria superior que exista en el centro.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo De Empresas De Enseñanza Privada