Complementos de puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.
Complementos de puesto de trabajo a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio.
Complementos de puesto de trabajo. Se establece como complemento salarial por puesto de trabajo, la cantidad de 703,79 euros anuales por realizar todos o cada uno de los conceptos siguientes: • Apoderados. • Cajeros y empleados en función de cobros y pagos. • Trabajadores con conocimiento de idioma extranjero y que desarrollen su prestación laboral empleando tales conocimientos por la naturaleza propia de su puesto de trabajo. Asimismo, a los trabajadores que desarrollen principal y fundamentalmente las tareas de despachante o visitador de buques, en concepto de plus de peligrosidad, se les abonará la cantidad mensual de 106,29 euros. Esta cantidad ha de considerarse como no absorbible ni compensable.
Complementos de puesto de trabajo. Artículo 179. Complemento de nocturnidad.
Complementos de puesto de trabajo. 32.1. Nocturnidad: Los trabajadores cuya jornada de trabajo esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 horas recibirán en concepto de plus de nocturnidad el 25 por 100 xxx xxxxxxx hora que en cada caso corresponda por hora trabajada.
Complementos de puesto de trabajo. Dentro de este grupo de complementos salariales, podemos distinguir los siguientes:
Complementos de puesto de trabajo. Son aquellos que se perciben en razón a las características específicas del puesto de trabajo cuando éstas comparten conceptuación distinta del trabajo corriente. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se establecen los siguientes complementos de puesto de trabajo:
Complementos de puesto de trabajo. A) INCREMENTO POR TOXICIDAD PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD. Los trabajadores que realicen labores tóxicas, peligrosas y excepcionalmente penosas, percibirán un incremento equivalente al 20 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. Si estas labores se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100. Corresponde a la dirección de la empresa el fijar los puestos de trabajo que conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos, con el informe del delegado de personal, o de los miembros del comité de empresa. En caso de disconformidad, resolverán los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.
Complementos de puesto de trabajo. Plus de Nocturnidad: las horas de jornada ordinaria trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se abonarán con un incremento en concepto de Plus de Nocturnidad del 25 por 100 sobre el salario base de cada categoría profesional.
Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que percibe el trabajador fundamentalmente en razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad laboral. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que retribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo. En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período nocturno para todos los trabajadores será del 20 por 100 del valor/hora correspondiente del artículo 22 del presente Convenio colectivo, salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada. Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso en contrario.