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Complementos de puesto de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Complementos de puesto de trabajo. Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.
Complementos de puesto de trabajo a) Peligrosidad.–El personal operativo de vigilancia y transporte de fondos y explosivos que, por el especial cometido de su función, esté obligado por disposición legal a llevar un arma de fuego, percibirá mensualmente, por este concepto, el complemento salarial señalado en el presente artículo o en el Anexo de este Convenio. 1. Los Vigilantes de Seguridad de Transporte y de Explosivos Conductores, Vigilantes de Seguridad de Transporte y Transporte de Explosivos y Vigilantes de Explosivos, percibirán mensualmente, por este concepto, los importes que figuran en las tablas de retribuciones del Anexo de este Convenio. El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 140,70 euros en 2017, 143,51 euros en 2018, 146,38 euros en 2019 y 149,31 euros en 2020. El importe del Plus de Peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 149,83 euros para el año 2017, 152,83 euros para el año 2018, 155,89 euros para el año 2019 y 159,01 euros para el año 2020. El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 164,68 euros mensuales para el año 2017, 167,97 euros para el año 2018, 171,33 euros para el año 2019 y 174,76 euros para el año 2020. 2. Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 140,70 euros al mes o un precio por hora de 0,87 euros durante el año 2017, de 143,51 euros al mes o un precio por hora de 0,89 euros durante el año 2018, de 146,38 euros al mes o un precio por hora de 0,90 euros durante el año 2019 y de 149,31 euros al mes o un precio por hora de 0,92 euros durante el año 2020. 3. Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,84 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2017, 19,22 para el año 2018, 19,60 euros para el año 2019 y 19,99 euros para el año 2020. En el caso de que realizaran parte o la totalidad del servicio con arma, percibirán el importe correspondiente a las horas realizadas con arma, siempre y cuando esta cantidad mensual superara los importes mínimos garantizados previstos en el párrafo precedente, q...
Complementos de puesto de trabajo. Se establece como complemento salarial por puesto de trabajo, la cantidad de 703,79 euros anuales por realizar todos o cada uno de los conceptos siguientes: • Apoderados. • Cajeros y empleados en función de cobros y pagos. • Trabajadores con conocimiento de idioma extranjero y que desarrollen su prestación laboral empleando tales conocimientos por la naturaleza propia de su puesto de trabajo. Asimismo, a los trabajadores que desarrollen principal y fundamentalmente las tareas de despachante o visitador de buques, en concepto de plus de peligrosidad, se les abonará la cantidad mensual de 106,29 euros. Esta cantidad ha de considerarse como no absorbible ni compensable.
Complementos de puesto de trabajo. Dentro de este grupo de complementos salariales, podemos distinguir los siguientes: a).- Plus de Especialidad: En razón de la mayor especialidad, peligrosidad o penosidad, que conlleva el desempeño de un determinado puesto de trabajo, se establece un complemento salarial, con el nombre de ”Plus de Especialidad”, para aquellos trabajadores que perteneciendo a los grupos profesionales de Personal Sanitario, Titulado y Auxiliar, ocupen puestos en alguno de los departamentos o secciones, debidamente delimitados, siguientes: - Quirófano. - Radioterapia - Laboratorio de Análisis. - Unidad de cuidados intensivo. - Centro Psiquiátrico. - Reanimación Para tener derecho a percibir este “Plus”, será preciso que la dedicación del trabajador, al puesto de trabajo tenga carácter exclusivo o preferente y en forma habitual y continuada. A estos efectos se considerará como tal, la dedicación al puesto de trabajo de una jornada laboral completa. En caso contrario se percibirá solo en proporción al tiempo trabajado en dicho puesto. Cuando la adscripción al puesto no tenga tal carácter, solo se percibirá el Plus en razón de los días u horas en que se desempeñen trabajos en dicho puesto. La cuantía del “Plus de Especialidad” será, mensualmente, del “15%” xxx xxxxxxx base diario. Asimismo, todos los DUES, auxiliares de clínica, celadores, etc, con el titulo de técnico especialista en radiodiagnóstico que sean designados por la dirección de su departamento para la realización xx Xxxxx X durante su turno de trabajo, con un mínimo de cinco turnos al mes, percibirán un Plus de Especialidad por importe de 90 euros/mes. Los turnos realizados inferiores a los cinco efectuados en un mes, se acumularan para el mes siguiente. Todos aquellos Fisioterapeutas dedicados al manejo de aparatos de onda corta, microondas, magnetoterapia, radiofrecuencia y toda aquella maquinaria que esté destinada a la rehabilitación, percibirán de manera mensual la cantidad de 90 euros en una jornada completa.
Complementos de puesto de trabajoComplemento de nocturnidad.
Complementos de puesto de trabajo. A) INCREMENTO POR TOXICIDAD PELIGROSIDAD Y EXCEPCIONAL PENOSIDAD. Los trabajadores que realicen labores tóxicas, peligrosas y excepcionalmente penosas, percibirán un incremento equivalente al 20 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. Si estas labores se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10 por 100. Corresponde a la dirección de la empresa el fijar los puestos de trabajo que conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos, con el informe del delegado de personal, o de los miembros del comité de empresa. En caso de disconformidad, resolverán los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.
Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que percibe el trabajador fundamentalmente en razón de las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad laboral. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter consolidable. Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que retribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo. En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período nocturno para todos los trabajadores será del 20 por 100 del valor/hora correspondiente del artículo 22 del presente Convenio colectivo, salvo que, por razón del trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada. Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso en contrario.
Complementos de puesto de trabajoPlus de Nocturnidad: las horas de jornada ordinaria trabajadas durante el período comprendido entre las diez de la noche y las seis de la mañana, se abonarán con un incremento en concepto de Plus de Nocturnidad del 25 por 100 sobre el salario base de cada categoría profesional.
Complementos de puesto de trabajo. Son Complementos de Puesto de Trabajo, y por lo tanto no consolidables, los que se deriven de las especiales características del puesto de trabajo desempeñado o de la forma de realizar la actividad profesional, que comporten conceptuación más elevada que la del trabajo corriente, entre las que se incluyen las recogidas en el apartado de “obligaciones especificas de los conductores” del presente Convenio, así como la realización del mismo en trabajo a turnos. Su retribución será fijada entre la Empresa y los Representantes de los trabajadores, o directamente con éstos si no hubiere representación Sindical, en un porcentaje sobre el salario base o en una cantidad fija.
Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que se perciben en razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla su servicio. Son de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la efectiva prestación del trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.