Complementos personales. Antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Complementos personales. Antigüedad. Es la cantidad que percibirá el personal por cada 3 años de servicios completos, devengándose desde el día primero del mes en que se cumplan. A estos efectos se reconocerán los servicios previos acreditados por cualquier trabajador que los haya prestado en ésta u otra Administración Pública, cualquiera que hubiere sido el carácter de su relación jurídica. Cuando el reconocimiento se resuelva de forma favorable, los derechos económicos surtirán efectos desde el día 1 del mes siguiente a la presentación de la solicitud y su abono se producirá, en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a su reconocimiento.
Complementos personales. Antigüedad. Es la retribución del trabajador que se percibe en función del tiempo transcurrido ininterrumpidamente desde su ingreso en la Empresa. Consistirá en trienios, con un tope máximo de 11 y con un valor único, cualquiera que sea el nivel salarial del trabajador afectado. El importe de cada trienio comenzará a percibirse desde el día primero del mes de su vencimiento. El importe anual de este concepto será el de la tabla de valores establecida al efecto y se abonará distribuido en 14 pagas: 12 coincidiendo con los meses naturales del año y 2 a través del concepto «Paga Extraordinaria». Ad personam. Es la retribución que percibe el trabajador, por razones personales, con independencia de la que le corresponde por los conceptos salariales inherentes al puesto de trabajo que desempeña. Este concepto se revisará en el futuro con los incrementos que se pacten en Convenio, y será absorbible en caso de futuros ascensos hasta un máximo del 50% del importe que suponga al trabajador el incremento por cada ascenso. cve: BOE-A-2018-11251 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que este complemento no proceda de la Homogeneización (ocupación de puesto de menor nivel por traslado geográfico, cambio de puesto respetando salario, pluses o situaciones similares), y el trabajador vuelva al mismo puesto o de igual o superior nivel y retribución, el complemento ad personam será absorbible en aquellos conceptos que sean homogéneos con la situación del nuevo puesto, para las situaciones que se generen a partir de la firma de este Convenio. El importe anual de este concepto se abonará distribuido en 14 pagas: 12 coincidiendo con los meses naturales del año y 2 a través del concepto «Paga Extraordinaria».
Complementos personales. Antigüedad. Complementos de puesto de trabajo: Plus de Nocturnidad, Peligrosidad, Toxicidad y Penosidad. Complementos de cantidad o calidad de trabajo: Plus Actividad, Horas extraordinarias, Plus Fallas. Complementos de vencimiento periódico superior al mes: Gratificaciones extraordinarias de verano, Navidad, San Xxxxxx xx Xxxxxx y beneficios. Complemento de carácter extra salarial: Plus transporte.
Complementos personales. Antigüedad. CVE-Núm. de registre: 062014001072 La cuantía del complemento personal de antigüedad será de trienios al seis por ciento (6%) sobre el Salario Base, con carácter no acumulativo.
Complementos personales. Antigüedad. Retribuye la vinculación y dedicación personal del trabajador por cuenta de CRTVE evidenciada por el tiempo de servicio. Se trata de un complemento salarial consolidable que se devenga cada tres años de servicios prestados, cuyo valor se recoge en las tablas que acompañan al presente convenio y que es único para todos los trabajadores de CRTVE. A estos efectos sólo será computado el tiempo de servicio efectivo. Comenzará a devengarse a partir del día uno del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirá por mensualidades y en las pagas extraordinarias en los términos previstos en el artículo 70 del presente convenio.
Complementos personales. Antigüedad. Se concede al personal, por concepto de antigüedad un premio que se refleja en la siguiente tabla: Período Años % 1 3 1,09 2 4 1,92 3 5 2,74 4 6 3,56 5 7 4,38 6 8 5,21 7 9 6,03 8 10 6,85 9 11 7,67 10 12 8,49 11 13 9,32 12 14 10,14 13 15 10,96 14 16 11,51 15 17 12,06 16 18 12,60 17 19 13,15 18 20 13,70
Complementos personales. Antigüedad. —La cuantía del complemento personal de antigüedad será de trienios al 6% sobre el salario base, con carácter no acumulativo.
Complementos personales. Antigüedad cve: BOE-A-2020-16744 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Retribuye la vinculación y dedicación personal por cuenta de la Corporación RTVE evidenciada por el tiempo de servicio. Se trata de un complemento salarial consolidable que se devenga cada tres años de servicios prestados. El valor del trienio se relaciona en el anexo 1. A estos efectos solo será computado el tiempo de servicio efectivo. Comenzará a devengarse a partir del día uno del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirá por mensualidades y en las pagas extraordinarias en los términos previstos en el artículo 74 del presente convenio.