Complementos por incapacidad temporal Cláusulas de Ejemplo

Complementos por incapacidad temporal. 1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.
Complementos por incapacidad temporal. En los casos de incapacidad temporal, y mientras el trabajador preste servicios en la empresa, y con in- dependencia de las prestaciones abonadas por la entidad gestora correspondiente, el trabajador percibirá los siguientes complementos:
Complementos por incapacidad temporal. 1. COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCI- DENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gesto- ra, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad tem- poral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, per- cibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotiza- ción del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos. Igualmente, percibirá el complemento no salarial especificado en el anexo I de este convenio.
Complementos por incapacidad temporal. En los casos de baja del trabajador por enfermedad o accidente, la Empresa complementará las prestaciones a percibir por los trabajadores hasta alcanzar el total de la retribución fijada por Xxxxxxxx, incluidos el plus personal y el plus de vinculación si el trabajador los tuviera asignados.
Complementos por incapacidad temporal. 1._En los supuestos de I.T. por accidente laboral, o enfermedad profesional y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones por I.T., la Empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de I.T., alcance el 100 por 100 de la base de cotización de A.T./E.P. del mes anterior a la baja. Cuando la Empresa entienda, que el accidente ha ocurrido por una irresponsa-bilidad manifiesta del trabajador, lo comunicará al Comité de Empresa y propondrá la exención de abono del complemento; De alcanzarse acuerdo entre la Empresa y el Comité, aquella no estará obligada a abonar el complemento de I.T. por accidente laboral. 2._En el supuesto de I.T. por accidente no laboral o enfermedad común o suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones económicas derivadas de la I.T., la Empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario a partir del tercer día de baja para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de I.T., alcance el 100 por 100 de la base de cotización de Contingencias Comunes del mes anterior a la baja. Cuando la suma de los índices de absentismo por I.T. derivada de enfermedad común, accidente no laboral, y accidente de trabajo con responsabilidad imputable al trabajador computado mensualmente respecto del total de horas posibles sobrepase el 4%, la Empresa no estará obligada a abonar el complemento de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral. La Empresa deberá facilitar al Comité documentación acreditativa suficiente de haber sobrepasado el citado límite, considerándose si así no lo hiciera que el índice de absentismo no ha sido sobrepasado y corresponderá el abono del complemento.
Complementos por incapacidad temporal. Cuando un trabajador se encuentre en situación de baja por Incapacidad Temporal, con alta en S.S. a cargo de la empresa, ésta completará el pago delegado hasta su salario real desde el primer día de la baja, como si prestara servicio activo.
Complementos por incapacidad temporal. 1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos. CVE-2019-9240
Complementos por incapacidad temporal. En los casos de suspensión de la relación laboral por enfermedad común, accidente no laboral y accidente de trabajo, la Empresa complementará la acción protectora de la seguridad social, de la siguiente manera:
Complementos por incapacidad temporal. Cuando un trabajador se encuentre en situación de baja por enfermedad e Incapacidad Temporal, debidamente acreditada al efecto, percibirá de la empresa un complemento consistente en la diferencia entre la cantidad que perciba de la Seguridad Social por tal concepto y la retribución real del trabajador en el momento de iniciarse la baja.
Complementos por incapacidad temporal. 1. El trabajador que cause baja en situación de IT percibirá con cargo a la empresa un complemento que sumado a la prestación de Seguridad Social garantice al mismo la percepción de una cantidad igual al salario base y la antigüedad en los términos que se exponen a continuación.