Complementos por incapacidad temporal. 1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.
2. Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
A) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3% tomando la media de los 12 meses anteriores al período que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses+ índice del mes). Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientas dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día, mientras dure la hospitalización.
B) Se entenderá por absentismo la falta al trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral y será el resultado de la fórmula siguiente: Horas de ausencia Por IT derivadas de enfermedad común Absentismo = X 100 Horas teóricas laborales del período considerado por El índice de absentismo resultante será publicado mes a mes y de forma acumulada en los tablones de anuncios de cada empresa y entregada copia a los representantes legales de los trabajadores para su control. Caso de no existir representantes legales, dicho índices serán facilitados a los sindicatos firmantes de este Convenio. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos no liberará a las empresas del pago del complemente de incapacidad temporal del artículo anterior aunque su índice sea superior al 3%.
Complementos por incapacidad temporal. En los casos de incapacidad temporal, y mientras el trabajador preste servicios en la empresa, y con in- dependencia de las prestaciones abonadas por la entidad gestora correspondiente, el trabajador percibirá los siguientes complementos:
1. En el supuesto de hospitalización por intervención quirúrgica, enfermedad o accidente no laboral, o en el caso de accidente laboral, con o sin hospitalización, producidos exclusivamente en el centro de trabajo, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garanticen el 100 por ciento xxx xxxxxxx base, antigüedad, plus de asistencia, y gratificaciones extraordinarias fijadas en este Con- venio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad temporal.
2. En el caso incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas garantiza- rán, desde el primer día de la baja, el 80% xxx xxxxxxx base, antigüedad, plus de asistencia y pagas extraordina- rias fijados en este Convenio, solo dos veces al año. A partir de la tercera baja, las empresas complementarán un 15% de las prestaciones de la Seguridad Social desde el cuarto hasta el vigésimo día.
Complementos por incapacidad temporal. 1. COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ACCI- DENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gesto- ra, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad tem- poral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, per- cibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotiza- ción del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos. Igualmente, percibirá el complemento no salarial especificado en el anexo I de este convenio.
2. COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFER- MEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL
A. Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3% tomando la media de los 12 meses anteriores al periodo que se liquida más la del propio mes de liquida- ción (media 12 meses + índice del mes) / 2, los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfer- medad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indica- dos en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientas dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abo- nará el 100% desde el primer día.
Complementos por incapacidad temporal. 1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.
2. Complemento por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
A) Si el índice de absentismo definido en el párrafo b) de este artículo fuera igual o inferior al 3% tomando la media de los 12 meses anteriores al período que se liquida más la del propio mes de liquidación (media 12 meses+ índice del mes). Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, o accidente no laboral, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base reguladora en los términos indicados en el párrafo anterior a partir del décimo sexto día de la baja y mientas dure tal situación. En los supuestos de hospitalización, se abonará el 100% desde el primer día, mientras dure la hospitalización.
Complementos por incapacidad temporal. 1. Complemento por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: Como complemento a las prestaciones a cargo de la entidad gestora, los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, percibirán un complemento hasta alcanzar el 100% de la base de cotización del mes anterior, sin incluir la parte de horas extraordinarias, ni la prorrata de las pagas extraordinarias, que se percibirán íntegras en sus fechas de pago a estos efectos.
Complementos por incapacidad temporal. En caso de baja en el trabajo por Incapacidad Temporal, las empresas completarán la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la suma xxx xxxxxxx base más antigüe- dad, más plus de convenio, en los supuestos siguientes:
1. Incapacidad Temporal por accidente de trabajo. Desde el día de la baja.
Complementos por incapacidad temporal. Cuando un trabajador se encuentre en situación de baja por Incapacidad Temporal, con alta en S.S. a cargo de la empresa, ésta completará el pago delegado hasta su salario real desde el primer día de la baja, como si prestara servicio activo.
Complementos por incapacidad temporal. En los casos de suspensión de la relación laboral por enfermedad común, accidente no laboral y accidente de trabajo, la Empresa complementará la acción protectora de la seguridad social, de la siguiente manera:
Complementos por incapacidad temporal. 1._En los supuestos de I.T. por accidente laboral, o enfermedad profesional y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones por I.T., la Empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de I.T., alcance el 100 por 100 de la base de cotización de A.T./E.P. del mes anterior a la baja. Cuando la Empresa entienda, que el accidente ha ocurrido por una irresponsa-bilidad manifiesta del trabajador, lo comunicará al Comité de Empresa y propondrá la exención de abono del complemento; De alcanzarse acuerdo entre la Empresa y el Comité, aquella no estará obligada a abonar el complemento de I.T. por accidente laboral. 2._En el supuesto de I.T. por accidente no laboral o enfermedad común o suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y siempre que el trabajador tenga reconocido por la Seguridad Social el derecho a las prestaciones económicas derivadas de la I.T., la Empresa estará obligada a satisfacer el complemento necesario a partir del tercer día de baja para que computado lo que perciba con cargo a la Seguridad Social por prestación económica de I.T., alcance el 100 por 100 de la base de cotización de Contingencias Comunes del mes anterior a la baja. Cuando la suma de los índices de absentismo por I.T. derivada de enfermedad común, accidente no laboral, y accidente de trabajo con responsabilidad imputable al trabajador computado mensualmente respecto del total de horas posibles sobrepase el 4%, la Empresa no estará obligada a abonar el complemento de I.T. por enfermedad común o accidente no laboral. La Empresa deberá facilitar al Comité documentación acreditativa suficiente de haber sobrepasado el citado límite, considerándose si así no lo hiciera que el índice de absentismo no ha sido sobrepasado y corresponderá el abono del complemento.
Complementos por incapacidad temporal. Cuando un trabajador se encuentre en situación de baja por enfermedad e Incapacidad Temporal, debidamente acreditada al efecto, percibirá de la empresa un complemento consistente en la diferencia entre la cantidad que perciba de la Seguridad Social por tal concepto y la retribución real del trabajador en el momento de iniciarse la baja.