Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes, y contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:
a) La interpretación y desarrollo del presente Convenio.
b) El seguimiento sobre la aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, a tal fin, un plan de seguimiento trimestral.
c) Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución del empleo y contratación en el sector.
d) Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.
e) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio colectivo. El sometimiento y solución de una materia por la Comisión Paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.
f) Elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Convenio colectivo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo de los propios trabajos previstos en el Convenio y encargado para su desempeño a comisiones específicas.
g) Interpretar y resolver cuantas cuestiones puedan presentársele en cuanto a la duración del mandato de los representantes de los trabajadores, así como en cuanto a número y composición de los mismos o de sus órganos de representación colegiada, po...
Composición y funciones. Créase el Consejo Consultivo del Seguro integrado por cuatro consejeros titulares y cuatro suplentes designados a saber: dos por la(s) asociación(es) de empresas de seguros, uno por la(s) asociación(es) de agentes productores y corredores de seguros y uno por la(s) asociación(es) de liquidadores de siniestros. El Consejo Consultivo del Seguro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Emitir opinión sobre los siguientes asuntos que le sean consultados por la Autoridad de Control, salvo las de carácter urgente. Estas últimas deberán ser puestas luego en conocimiento del Consejo, para que éste dé su opinión al respecto:
1) Proyectos xx xxxxx, decretos o resoluciones generales aplicables a las empresas aseguradoras o los auxiliares del seguro;
2) Normas para la determinación del sistema de contabilidad, modelos de balances y estadísticas; y,
3) Cuestiones de orden general que se susciten y respecto de las cuales sea conveniente, a juicio de la Autoridad de Control, conocer su criterio.
b) Someter a la consideración de la Autoridad de Control, iniciativas tendientes a promover el perfeccionamiento del seguro en sus diversos aspectos.
Composición y funciones. 1. Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, dentro de los quince días siguientes a su publicación en el «Boletín Oficial xx Xxxxxxxx y León». Dicha Comisión estará formada por siete miembros de cada una de las partes, siendo la representación de los trabajadores la de las organizaciones sindicales firmantes en proporción a su actual nivel de representatividad en el ámbito a que se extiende el presente convenio. Los acuerdos adoptados en pleno por la Comisión Paritaria, tendrán la misma eficacia que lo pactado en el presente Convenio Colectivo.
2. Son funciones de la Comisión:
a) La interpretación, estudio y vigilancia del grado de cumplimiento de las cláusulas del Convenio Colectivo.
Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresarios firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes, y contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:
Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte, sindicatos y empresasfirmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplentes por cada repre- sentación. La Comisión podrá interesar los ser- vicios de asesoramiento ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia, a través de personas libremente designadas por las partes, que contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, una Presidencia y una Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir simultáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones. Son funciones específicas de la Comisión:
a).- La vigilancia e interpretación del presente Convenio y seguimiento para la aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
b).- Mediación en caso de desacuerdo una vez finalizado el período de consultas en los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) flexibilidad in- terna, expedientes colectivos de regulación de empleo o cualquier otro que las partes de forma voluntaria decidan someter a esta Comisión.
c).- Información previa en los supuestos de inaplicación del Convenio, pudiendo mediar entre las partes, si cualquiera de ellas lo solicitaran.
d).- Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa sectorial aludida.
e).- Entender, de forma previa a la vía adminis- trativa y judicial, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación de los pre- ceptos derivados del presente Convenio Colectivo. El sometimiento y solución de una materia por la Comisión Paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.
f).- Elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del...
Composición y funciones cve: BOE-A-2023-8e26 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.2.e) y e1 del Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria que entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación con carácter general del convenio, de la vigilancia de su estricto cumplimiento. Estará integrada por ocho miembros designados por cada una de las partes negociadoras en este convenio, de entre los cuales se nombrarán un/a Presidente y un/a Secretario/a. Cada uno de estos cargos corresponderá a una de las partes integrantes de la Comisión, eligiéndose anualmente, y con carácter alterno entre los bancos. La primera Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente convenio. La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
Composición y funciones. Entre las partes firmantes se creará una Comisión Bilateral del Convenio, a la que se atribuyen las siguientes funciones: interpretar el texto de este convenio, en caso de que una de las dos par- tes lo solicite.
1.– Conocer todos los problemas colectivos que se creen al interpretar o aplicar este convenio, conforme a lo estipulado en los acuerdos inter-confederaciones sobre procedimientos voluntarios para resolución de conflictos -PRECO II-.
2.– Efectuar la conciliación o resolver arbitralmente los conflictos individuales derivados de este Convenio, cuando alguna de las partes solicite su intervención.
Composición y funciones. Mantener con las modificaciones
Composición y funciones. Se establece una Comisión Paritaria mixta para la vigilancia, interpretación y cumplimiento de este Convenio. Dicha Comisión estará formada por seis personas, tres vocales por cada una de las representaciones firmantes del Convenio. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:
a) Interpretación del presente Convenio.
b) Velar por el cumplimiento de los pactos en él contenidos.
c) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio.
d) Cualesquiera otras atribuciones que tiendan a una mayor eficacia y respeto a lo convenido.
Composición y funciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 85.2 del Esta- tuto de los Trabajadores, se crea una Comisión mixta parita- ria de interpretación y seguimiento del Convenio. Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid. La Comisión estará integrada paritariamente por cinco repre- sentantes de cada parte, sindicatos y empresarios firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro suplen- tes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias sean de su competencia, quienes serán libremente designados por las partes, y contarán con voz pero sin voto. La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, un Presidente y un Secretario. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas de forma alterna por la re- presentación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir si- multáneamente en una misma representación ambos cargos. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos repre- sentaciones. Son funciones específicas de la Comisión:
A).- La interpretación y desarrollo del presente Convenio.