Common use of Comprobación del replanteo Clause in Contracts

Comprobación del replanteo. El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en La Adjudicacion, Contratacion Y Ejecucion De Las Obras De Acondicionamiento Del Edificio en La Calle Velázquez, www.hacienda.gob.es, www.hacienda.gob.es

Comprobación del replanteo. El levantamiento Dentro del acta de comprobación del replanteo plazo que se llevará a cabo señale en el plazo de contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser justificados, el servicio de tramitación urgente se estará la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el art. 71 los artículos 140 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obraRGLCAP. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la dirección de obra y sin reserva por el contratista parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos y terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se dará autorización expresa para refiere el inicio que constará párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, dándose por enterado quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el contratista al suscribirla y contando el plazo para artículo 141 del RGLCAP. En tanto sea dictada la ejecución del contrato resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 221.2 de la LCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El contenido plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato y constitución, en su caso, de la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente contrato. El acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no formará parte integrante del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a los efectos de su exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P..

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto De Los Proyectos Acogidos Al Fondo Estatal, www.granada.org, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De: Proyecto De Remodelacion De La Calle Alhondiga a Adjudicar Por Procedimiento Abierto

Comprobación del replanteo. Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, del documento de licitación y al proyecto que sirva de base al contrato basado conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección facultativa, que serán de obligado cumplimiento para aquel. El levantamiento del acta contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados. En aquellas obras en las que se requiera la redacción de comprobación del replanteo se llevará a cabo proyecto, en el plazo que se señale en el mismo y, en todo caso, dentro de un mes desde la formalización del contrato, fecha de su adjudicación salvo casos excepcionales justificados (De ser justificados, el servicio de tramitación urgente se estará la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el art. 71 los artículos 140 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la Administración el Director facultativo redacción de proyectos y demás integrantes ejecución de la dirección de obralas Obras Municipales. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección de obra facultativa y sin reserva por el contratista parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos y terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se dará autorización expresa para refiere el inicio que constará párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, dándose por enterado quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el contratista al suscribirla y contando artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el plazo para la ejecución previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la firma recepción de la notificación del actaacuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de cada obra de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación contratos basados formará parte integrante de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato términos de su adjudicación a los efectos de su exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P..

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Acuerdo Marco De Las Obras De

Comprobación del replanteo. El levantamiento Dentro del acta de comprobación del replanteo plazo que se llevará a cabo señale en el plazo de contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser justificados, el servicio de tramitación urgente se estará la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el art. 71 los artículos 140 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obraRGLCAP. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la dirección de obra y sin reserva por el contratista parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos y terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se dará autorización expresa para refiere el inicio que constará párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, dándose por enterado quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el contratista al suscribirla TRLCSP y contando en el plazo para artículo 141 del RGLCAP. En tanto sea dictada la ejecución del contrato resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 238 del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El contenido plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no formará parte integrante del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a los efectos de su exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P..

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Edificio De Protección Y Puesta en Valor, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Sustitución De Pavimento De Pista De Atletismo en Complejo Deportivo Núñez, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Instalación De Cámaras De Vigilancia en Diversas Zonas Del Albaicín

Comprobación del replanteo. En un plazo no superior a quince días naturales contados desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a deberá recoger expresamente lo dispuesto en el art. 71 los artículos 140 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obraRGLCAP. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la dirección de obra y sin reserva por el contratista parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos y terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se dará autorización expresa para refiere el inicio que constará párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, dándose por enterado quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el contratista al suscribirla y contando el plazo para artículo 141 del RGLCAP. En tanto sea dictada la ejecución del contrato resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 221.2 de la LCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El contenido plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo será formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. En el plazo máximo de quince días naturales contados desde la conformidad o no notificación de la adjudicación definitiva, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas inicio de la obra, a con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la autorización ejecución de la obra, o del director, en su caso, que deberá ser emitido en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, el plazo máximo para la ocupación aprobación del Plan de los terrenos necesarios seguridad y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas Si, por el director facultativo o incumplir el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto plazos indicados en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá párrafo primero, no fuera posible empezar las obras al órgano recibir autorización para el inicio de contrataciónlas mismas, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si no podrá reclamar ampliación alguna de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.plazo por este motivo.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Negociado De Las Obras De Instalación De Sistema De Telegestión De La Red De Alumbrado Público

Comprobación del replanteo. El levantamiento La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo se llevará replanteo. A tales efectos, dentro del plazo máximo de UN (1) MES a cabo en el plazo de un mes contar desde la formalización del contrato el servicio encargado de las obras procederá, en presencia del contratista y del director de la obra, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas y por el director de la obra, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación. No obstante, si el expediente de contratación se tramitase por el procedimiento de urgencia, el órgano de contratación podrá ordenar el inicio de las obras una vez acreditada la constitución de la garantía definitiva, previa comprobación del replanteo, que se realizará en este caso sin esperar a la formalización del contrato. La comprobación del replanteo se sujetará a las siguientes reglas: Si el contratista no acudiere, salvo casos excepcionales justificados (De ser sin causa justificada, al acto de tramitación urgente comprobación del replanteo su ausencia se considerará como incumplimiento de una obligación contractual esencial con las consecuencias y efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando el resultado de la comprobación del replanteo demuestre, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disponibilidad de los terrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. Cuando se trate de la realización de alguna de las obras a que se refiere el artículo 110.2 de la Ley de Contratos del Sector Público se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por mismo en cuanto a la Administración el Director facultativo disponibilidad de terrenos pudiendo comenzarse las obras si estuvieran disponibles los terrenos imprescindibles para ello y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista completarse la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyectorestantes según lo exija la ejecución de las mismas. Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a que se refiere el apartado anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas quedará suspendida la iniciación de las mismas, se dará autorización expresa para el inicio que constará haciéndolo constar en el acta, dándose por enterado hasta que el contratista al suscribirla y contando el plazo para órgano de contratación adopte la ejecución resolución procedente dentro de las facultades que le atribuye la legislación de contratos del contrato Sector Público. En tanto sea dictada esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 220, letra b), de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que impidieron la iniciación de las obras, se dicte acuerdo autorizando el comienzo de las mismas, notificándolo al contratista y computándose el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la notificación. El contenido del acta Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obrareplanteo. No obstante si tales reservas resultasen infundadas, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento juicio del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. Serán de cuenta del contratista los gastos de los materiales y un tercero a la dirección facultativa. Si los de su propio personal que sean necesarios para realizar la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.replanteo.

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Samples: www.asturias.es, www.asturias.es

Comprobación del replanteo. En un plazo no superior a quince días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El levantamiento del acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a deberá recoger expresamente lo dispuesto en el art. 71 los artículos 140 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obraRGLCAP. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la dirección de obra y sin reserva por el contratista parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos y terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se dará autorización expresa para refiere el inicio que constará párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, dándose por enterado quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el contratista al suscribirla y contando el plazo para artículo 141 del RGLCAP. En tanto sea dictada la ejecución del contrato resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 221.2 de la LCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El contenido plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo será formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad. En el plazo máximo de quince días naturales contados desde la conformidad o no notificación de la adjudicación definitiva, el contratista presentará al órgano de contratación el plan de seguridad y salud en el trabajo. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado por el órgano de contratación antes del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas inicio de la obra, a con el previo informe del coordinador en materia de seguridad y salud durante la autorización ejecución de la obra, o del director, en su caso, que deberá ser emitido en el plazo de cinco días naturales. En todo caso, el plazo máximo para la ocupación aprobación del Plan de los terrenos necesarios seguridad y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas Si, por el director facultativo o incumplir el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto plazos indicados en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá párrafo primero, no fuera posible empezar las obras al órgano recibir autorización para el inicio de contrataciónlas mismas, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si no podrá reclamar ampliación alguna de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.plazo por este motivo.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Construccion Pista De Padel Y De Reforma De Las Pistas De Tenis en El Complejo De La Mejostilla, Financiadas Con Cargo Al Fondo Estatal, Pliego De Condiciones Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto De Las Obras De Reforma De La Casa De Cultura Rodríguez Moñino

Comprobación del replanteo. El levantamiento Dentro del acta de comprobación del replanteo plazo que se llevará a cabo señale en el plazo de contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser justificados, el servicio de tramitación urgente se estará la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el art. 71 artículos 140 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obraRGLCAP. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección de obra facultativa y sin reserva por el contratista parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos y terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se dará autorización expresa para refiere el inicio que constará párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, dándose por enterado quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el contratista al suscribirla y contando artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el plazo para la ejecución previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la firma recepción de la notificación del actaacuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no formará parte integrante del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a los efectos de su exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P..

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Samples: sede.plasencia.es

Comprobación del replanteo. El levantamiento Dentro del acta de comprobación del replanteo plazo que se llevará a cabo señale en el plazo de contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización del contratoo de la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, salvo casos excepcionales justificados (De ser justificados, el servicio de tramitación urgente se estará la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el art. 71 los artículos 140 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la Administración el Director facultativo redacción de proyectos y demás integrantes ejecución de la dirección de obralas Obras Municipales. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección de obra facultativa y sin reserva por el contratista parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos y terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio xxxxxxxx explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se dará autorización expresa para refiere el inicio que constará párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, dándose por enterado quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el contratista al suscribirla y contando artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el plazo para la ejecución previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la firma recepción de la notificación del actaacuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no formará parte integrante del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a los efectos de su exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P..

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De

Comprobación del replanteo. Una vez formalizado el contrato y antes de proceder a la comprobación del replanteo, se entregará al contratista un ejemplar completo del proyecto y cuantos documentos complementarios se estimen necesarios para la mejor definición de las obras. En el plazo que señale el Pliego de Prescripciones Técnicas, con los límites señalados en el artículo 142 de la LCAP, se procederá por el Servicio correspondiente del Ayuntamiento, con la asistencia del facultativo Director de las obras, a llevar a cabo sobre el terreno la comprobación del replanteo previo en presencia del contratista o de un representante del mismo debidamente autorizado, extendiéndose Acta del resultado de dicha comprobación. Los posibles errores de cálculo y perjuicios derivados en los títulos serán, en todo caso, imputables al contratista, quedando el órgano contratante liberado de responsabilidades. La demora en la comprobación del replanteo imputable al contratista será causa de resolución del contrato. El levantamiento del acta Acta de comprobación del replanteo se llevará a cabo en el plazo de un mes desde reflejará la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad conformidad o disconformidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y expresamente con lo que se refiere referencia a las características geométricas de la obra, a la procedencia de los materiales, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios necesarios, a la existencia de servicios afectados y a cualquier otro punto extremo que pueda afectar al influir en el cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos Cuando el resultado de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en demuestre la posesión y disposición real de los apartados 4ª terrenos y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a sin reserva por parte del contratista, se dará por el Director de la obra la autorización para iniciar su ejecución, se estará a lo previsto con constancia explícita en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contrataciónActa, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la que se dará por notificado el contratista al suscribirla. El cómputo del plazo fijado para la ejecución de las obras se efectuará a partir del día siguiente al del Acta de comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.replanteo.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Ejecución De Las Obras De Sustitucion De Un Tramo De Desagüe en El t.m. De Binaced Valcarca

Comprobación del replanteo. El levantamiento Dentro del acta plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a partir de la formalización del Contrato, se efectuará la comprobación del replanteo se llevará a cabo de las obras, en el plazo que intervendrán SURPOSA, el Contratista y la Dirección de un mes desde la formalización Obra, extendiéndose Acta del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De resultado que deberá ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán firmada por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obratodos los intervinientes. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio resultado de la dirección de obra y sin reserva por el contratista comprobación confirma la disponibilidad de los terrenos idoneidad y viabilidad del proyecto, se así como la disponibilidad de los terrenos, el Director de Obra dará autorización expresa para el inicio comienzo de las obras, lo que constará en el acta, dándose por enterado el contratista tendrá lugar al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente a la firma fecha del acta. La autorización se hará constar en el acta. El contenido del acta Contratista deberá presentar a SURPOSA un Programa de comprobación del replanteo será Trabajo en el plazo de quince (15) días desde la conformidad o no del mismo respecto notificación de la autorización para iniciar las obras. Asimismo, como anexo al Programa de Trabajo, el Contratista deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesarias para la realización de los documentos contractuales trabajos, indicando asimismo la plantilla propia con la que cuenta. El precitado Programa de Trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su mejor clarificación, siempre respetando a este particular las indicaciones del proyecto. El Programa de Trabajo deberá especificar los plazos parciales en los que el Contratista se compromete a la ejecución de las diferentes partes de la obra. El Director de Obra podrá solicitar, especial y expresamente con cuando lo que se refiere a crea necesario, aclaraciones sobre las características geométricas distintas partes de la obra, plan detallado de ejecución o realización de planos y cálculos suplementarios, antes de la ejecución de las mismas y para su aprobación, sin cuyo requisito no podrán llevarse a cabo. A la terminación de las obras y en sus plazos parciales se realizarán las pruebas de las mismas. De los resultados de estas pruebas se levantarán las actas correspondientes. Las zonas afectadas por las obras y que no formen parte de ellas, se restituirán a su situación, antes de la recepción provisional de las mismas. En el curso de ejecución de las obras o, en su caso, a la autorización para la ocupación terminación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos mismas y/o de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecucióncada una de sus fases, se estará a lo previsto realizarán los ensayos y pruebas definidas en el art. 140.2 Pliego de Condiciones Técnicas Particulares incorporado al Proyectos en la forma que allí se indique, levantándose acta del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano resultado de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.las mismas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación De Las Obras Comprendidas en El Proyecto De Peatonalización Del Ambito Del Antiguo Teatrillo De Portugalete

Comprobación del replanteo. En el mismo plazo de un mes a partir de la formalización del contrato se efectuará la comprobación del replanteo de las obras, en presencia del contratista o de su representante y de la Dirección Facultativa de las obras, levantándose acta. A estos efectos corresponderán al contratista todas las acciones, estudios, mediciones, interpretaciones del proyecto y demás requisitos, de manera que bajo ningún concepto pueda retrasarse el plazo fijado. Serán a cargo del contratista todos los gastos derivados de los trabajos de replanteo, tanto las operaciones de campo como las de gabinete que resulten necesarias. El levantamiento contratista será responsable de la conservación y eventual sustitución de todas las referencias físicas establecidas en el terreno. Los diferentes puntos de referencia estarán referidos a elementos situados fuera del acta área que comprendan las obras. El Acta de comprobación del replanteo se llevará firmará por la Dirección Facultativa y el contratista una vez verificado que el replanteo efectuado es el correspondiente a la obra a llevar a cabo, debiéndose acompañar a la misma el plano topográfico en que se reflejen con exactitud los puntos de acometidas (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, etc.) y todos aquellos que se consideren de interés para el posterior desarrollo de las obras. Dicha acta será firmada por cuadruplicado, debiéndose presentar al responsable del contrato para su visto bueno. Las obras se ejecutarán a riesgo y xxxxxxx del contratista, de acuerdo con las mejores prácticas de los oficios y con estricta sujeción a la Ley 38/1999, de 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 1627/1997, de 24 de octubre de 1997 y demás normas técnicas aplicables, a las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato, y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes. Para la ejecución del contrato, el contratista reconoce haber visitado el lugar de ubicación de las futuras obras, verificando que tanto los servicios de que está dotada la parcela como la situación física de la misma y el acondicionamiento previsto, son los reflejados en la documentación del proyecto y por tanto los idóneos en este caso en concreto. Así mismo reconoce estar familiarizado con las condiciones locales bajo las cuales han de llevarse a cabo en las obras y haber compulsado sus observaciones con los requerimientos de los documentos contractuales. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de un mes garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante los plazos indicados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la Edificación, a contar desde la formalización recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de éstas.. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista. El contratista deberá indemnizar y proteger a la propiedad y a la Dirección Facultativa, así como a sus agentes y empleados contra toda reclamación, daño, perdida, gastos, incluso los derivados de actuaciones legales que les pudieran venir exigidos por personas de la misma obra o ajenas a ella, motivados por negligencias parciales, totales u omisiones del contratista, así como de cualquier subcontratista y de cualquiera de los empleados de ambos. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá emplear el equipo técnico, tanto humano como material, ofertado e integrado por los niveles profesionales que se consideren necesarios para la correcta ejecución de la obra, así como para la puesta en obra, mantenimiento y reparación en caso necesario de las medidas de seguridad y salud, establecidas en los documentos contractuales; una vez aceptado dicho equipo por la Dirección Facultativa y/o el responsable del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De no podrá ser modificado en su totalidad ni en parte sin la nueva aprobación de tramitación urgente los mismos. El contratista estará obligado a tener permanentemente en la obra durante la ejecución de los trabajos, un jefe de obra a nivel técnico suficiente para que los trabajos sean llevados con diligencia y competencia. Este jefe estará expresamente autorizado por el contratista para recibir notificación de órdenes de servicio y de las instrucciones escritas o verbales emitidas por la Dirección Facultativa, para asegurar que dichas ordenes se ejecuten. Asimismo, estará a lo dispuesto expresamente autorizado para firmar y aceptar las mediciones y certificaciones de obra que se realicen conjuntamente con la Dirección Facultativa. Cualquier unidad de la obra que requiera un plano de detalle o una muestra no podrá ser comenzada hasta que haya sido aprobada por la Dirección Facultativa. El contratista deberá revisar, firmar con su aprobación y someter con la mayor prontitud y en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán adecuado orden para no causar retraso en la obra o en el trabajo de cualquier otro contratista, todas las muestras y planos de detalle requeridas por los documentos contractuales o subsiguientemente por la Administración Dirección Facultativa. La aprobación por parte de La Dirección Facultativa de uno de estos elementos no comporta la aprobación del conjunto en el Director facultativo y demás integrantes cual estos elementos estén integrados. El contratista deberá introducir en dichos elementos, aquellas correcciones requeridas por la Dirección Facultativa, así como presentar muestras nuevas, caso de que no sea posible la corrección de las anteriores, con el fin de someterlas de nuevo hasta obtener la aprobación definitiva de la dirección Dirección Facultativa. El contratista mantendrá in situ y en papel para el uso del responsable del contrato y de la Dirección Facultativa una copia de todos los documentos, especificaciones, añadidos, planos de detalle, órdenes de cambio y otras modificaciones en el debido orden y señalados de modo que se reconozcan en cada momento los cambios introducidos durante la marcha de la construcción. En el plazo de 30 días desde el comienzo de las obras, el contratista deberá poner a disposición de la Dirección Facultativa y de su personal un local que tenga, por lo menos, veinticuatro metros cuadrados (24 m²), con objeto de que pueda ser utilizado como oficina y sala de reuniones de la Dirección Facultativa. Este local deberá estar dotado de mobiliario, alumbrado, aire acondicionado, teléfono‐fax y ordenador con conexión a Internet. Los gastos de energía eléctrica, combustible, teléfono, material de oficina y programas informáticos necesarios, serán de cuenta del contratista. Todos los gastos que debe soportar el contratista por esta causa deberán entenderse incluidos en los precios unitarios ofertados por el mismo. El contratista deberá señalizar las obras correctamente, y deberá establecer los elementos de balizamiento y las vallas de protección que resulten necesarias para evitar accidentes, y será responsable de los accidentes de cualquier naturaleza causados a terceras personas como consecuencia de la realización de los trabajos y, especialmente, de los debidos a defectos de señalización, balizamiento y a falta de elementos de protección. En las zonas en que las obras afecten a caminos de uso público, la señalización se realizará de acuerdo con la normativa en vigor sobre el particular. Los Libros de Órdenes y de Incidencias se encontrarán en todo momento en la obra a disposición de la Dirección Facultativa. En ellos se reflejarán todas las órdenes emitidas por la Dirección Facultativa relacionadas con las obras y las incidencias relativas a Seguridad y Salud durante la ejecución de las mismas, respectivamente, que puedan dar lugar a posteriores reclamaciones por parte del contratista o a inspecciones a realizar por los organismos competentes en materia de Seguridad. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. El contratista mantendrá en todo momento estricta disciplina y orden entre sus empleados y no empleará en la obra, ninguna persona que no esté legalmente documentada, dada de alta en la Seguridad Social y perfectamente cualificada para desempeñar el trabajo que se la vaya a asignar, siendo el único responsable en caso de incumplimiento. El contratista deberá someterse a las normas de control establecidas por la Dirección Facultativa, y se obliga a facilitar a la Dirección Facultativa y al responsable del contrato, la inspección y vigilancia de todos los trabajos y a proporcionarle la información necesaria para controlar el cumplimiento de las condiciones del contrato y el ritmo de realización de los trabajos tal como está previsto en el plan de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyecto, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para Durante la ejecución del contrato desde el día siguiente contratista debe facilitar y disponer todos los medios necesarios para que la Dirección Facultativa o el personal designado por ella o por el responsable del contrato para que inspeccione las obras en cualquier fase de las mismas, por lo que no retirará andamios, plataformas, escaleras, ni en general, los medios de acceso a las obras elevadas o subterráneas, ni procederá a revestir o recubrir las fábricas o instalaciones, sin que la firma inspección de las mismas sea realizada. De no hacerlo así, estará obligado a facilitar a su cargo los medios para que dicha inspección se efectúe con el detalle que se considere preciso, debiendo reponer también a su cargo los elementos o recubrimientos que hayan sufrido deterioro por causa de la inspección. De forma general, ninguna parte de la obra quedará inaccesible sin que, previamente, haya sido inspeccionada por la Dirección Facultativa. Si alguna parte de la obra, sea de fábrica, o instalación, fuese revestida o recubierta contrariamente a lo requerido por la Dirección Facultativa, a petición de ésta deberá ser repuesta en condiciones tales que permitan su cómoda observación, volviendo a ser revestida, recubierta o protegida según la Dirección Facultativa y a cargo del actacontratista. El contenido del acta En el caso de comprobación del replanteo será que la conformidad parte o partes aquí referidas no del mismo respecto fuesen conformes a las estipulaciones de los documentos contractuales deberán ser repuestas por el contratista a sus expensas. El hecho de que el responsable del proyectocontrato o la Dirección Facultativa prescinda de realizar alguna inspección, especial no relevará al contratista de su responsabilidad y expresamente garantía. La Dirección Facultativa realizará cuantas pruebas y ensayos considere necesarios con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de las obras. Para llevar a cabo dichos trabajos de control, MERCASEVILLA podrá contratar los servicios de uno o varios laboratorios acreditados u oficiales que, de acuerdo con la legislación autonómica de aplicación, deberán realizar un control técnico sobre materiales y unidades de obra. Todos los gastos ocasionados por el mencionado control de calidad, serán a cargo del dos por ciento (2%) deducido al contratista para tal concepto, en cada certificación. La Dirección Facultativa fijará el número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El contratista deberá limitar sus operaciones en la obra en las áreas permitidas por la Ley, ordenanzas y los documentos contractuales y no deberá acumular desordenadamente materiales o equipos en el lugar de trabajo o en su entorno inmediato, ocupando el mínimo espacio y sin acumulación de escombros. Al finalizar la obra deberá recoger y llevarse todos los materiales sobrantes y escombros producidos, así como todos los equipos y medios auxiliares utilizados. Caso de que el contratista no cumpla lo indicado, XXXXXXXXXXXX podrá hacerlo con cargo al contratista. El contratista está obligado a obtener los Permisos y Licencias necesarios para usar los vertederos autorizados por el Ayuntamiento y/o Comunidades Autónomas, de conformidad con la Ordenanza Municipal Reguladora de Transporte y Vertido de Tierras y Escombros en el Término Municipal. Los productos procedentes de la excavación se llevarán a los vertederos autorizados, siendo estricta y rigurosamente responsable el Contratista con carácter exclusivo y con entera indemnidad para la Propiedad del incumplimiento de esta obligación. Asimismo, el contratista adoptará a su cargo y responsabilidad las medidas necesarias para el transporte de los productos al vertedero, que estén en vigor o puedan dictar las autoridades competentes. El pago del precio pactado se efectuará mediante certificaciones mensuales que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, cuyos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se refiere produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden. Su cálculo resultará de aplicar los precios unitarios de la oferta al porcentaje de mediciones realizado, incluyendo dentro de este desglose el capítulo correspondiente a Seguridad y Salud, que se certificará con arreglo a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación unidades realizadas. El importe de los terrenos necesarios trabajos correspondientes a las órdenes de cambio será satisfecho mensualmente y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento se incluirá en las certificaciones. Tal importe se calculará aplicando los precios unitarios establecidos sobre las unidades de obra ejecutada o aquellos contradictorios basados en precios unitarios del contrato. El acta Las certificaciones mensuales se incorporará expedirán con fecha veinte (20) de cada mes y deberán ser entregadas al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si responsable de la comprobación ejecución del replanteo contrato antes del veinticinco (25) del mismo mes con la conformidad de la Dirección Facultativa y del contratista. El importe de cada certificación será abonado por MERCASEVILLA a los sesenta días (60) de su entrega al responsable de la ejecución del contrato (fecha de registro de entrada), mediante talón nominativo. Se entregarán 4 ejemplares, uno a devolver con sello del registro de entrada, que se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.compondrán:

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

Comprobación del replanteo. El levantamiento del acta de comprobación del replanteo En el plazo que se llevará a cabo señale en el plazo documento de un mes desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser y, en todo caso, dentro del plazo xx xxxx días desde la fecha de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el art. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes formalización de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestra, a juicio de la dirección de obra y sin reserva por el contratista la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyectoaquél, se dará autorización expresa para el inicio que constará en el acta, dándose por enterado el contratista al suscribirla y contando el plazo para la ejecución del contrato desde el día siguiente procederá a la firma del acta. El contenido del acta de comprobación del replanteo será interviniendo el representante del Consorcio Urbanístico, encargado de las obras, el Contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente la conformidad o no disconformidad del mismo replanteo respecto de los documentos contractuales del al proyecto, con especial y expresamente con lo que se refiere referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier otro punto aspecto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos Si el resultado de exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación demuestra, a juicio del replanteo director de la obra y sin reserva por parte del Contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del artacta. 139 del R.G.C.A.P. Si las En el caso de que el Contratista, sin formular reservas del contratista no afectasen a sobre la viabilidad del proyecto, pero si hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a su ejecuciónla ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el Contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo previsto dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RGLCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el artacta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, a dar cuenta inmediata al Consorcio Urbanístico, que resolverá lo que proceda. 140.2 A estos efectos, el Director de la obra deberá redactar en un periodo de quince días, una estimación razonada del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al importe de dichas modificaciones. Si el órgano de contratacióncontratación decide la modificación del proyecto, otro al contratista y un tercero se podrá acordar por la Dirección facultativa, la suspensión temporal, total o parcial de la obra, ordenando en este último caso el inicio de la obra en lo que no afecte a dicha modificación. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la dirección facultativafirma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237 b) del TRLCSP. Si Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al Contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el Contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo se deduce necesidad formará parte integrante del contrato a los efectos de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato

Comprobación del replanteo. El levantamiento (Art. 237 LCSP y arts. 139, 140 y 141 RG) En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del acta contrato derivado, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237 del LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se llevará realizará a cabo partir del momento en que el plazo de un mes desde adjudicatario haya constituido la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados (De ser de tramitación urgente se estará a lo dispuesto en el artgarantía definitiva. 71 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obra. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se demuestraCuando, a juicio del facultativo director de la dirección de obra las obras, y sin reserva por parte del contratista, el contratista resultado de la disponibilidad comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización expresa para el inicio que constará iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el actaacta extendida, dándose por enterado de cuya autorización quedará notificado el contratista al suscribirla por el hecho de suscribirla, y contando empezándose a contar el plazo para la de ejecución del contrato de las obras desde el día siguiente a al de la firma del acta. El contenido del acta EN EL SUPUESTO DE QUE LA CONTRATACIÓN INCLUYA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS, la ejecución de comprobación del replanteo será la conformidad o no del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, obras quedará condicionada a la autorización para supervisión, aprobación y replanteo por la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento Administración del contrato. El acta se incorporará al contrato a efectos de exigibilidad. Si se formulasen reservas proyecto presentado por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P.contratista.

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Samples: Pliego Tipo De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Contrato Mixto De Prestación Principal De Servicios Y Acuerdo Marco De Obras Y/O Suministros Por El Procedimiento Abierto Ordinario

Comprobación del replanteo. El levantamiento del acta Tras la aprobación de comprobación del replanteo se llevará a cabo los proyectos, en el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la formalización fecha de aprobación de los proyectos, se procederá a la comprobación del contratoreplanteo, salvo casos excepcionales justificados (De acto en el que intervendrán el concesionario o su representación legal, el director de la obra y el Representante de la Administración, extendiéndose acta que deberá ser de tramitación urgente se estará a firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el art. 71 artículo 140 del T.R.L.C.A.P.). Asistirán por la Administración el Director facultativo y demás integrantes de la dirección de obraRGLCAP. Si el contratista no acudiera sin causa justificada se estará a lo dispuesto en el art. 139 del R.G.C.A.P. Si se resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la dirección de obra y sin reserva por el contratista del Representante de la Administración, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos y viabilidad del proyectoterrenos, se dará la autorización expresa para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el concesionario hubiera hecho observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el Representante de la Administración, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el concesionario por el hecho de suscribirla. Si existen circunstancias que constará lo impidan, quedará suspendida la iniciación de las obras, haciéndolo constar en el acta, dándose por enterado resolviendo la Administración lo que proceda. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el contratista órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al suscribirla y contando el concesionario. El plazo para la de ejecución del contrato empezará a contarse desde el día siguiente a la firma recepción de la notificación del actaacuerdo de autorización de inicio de las obras. El contenido del acta de comprobación del replanteo será la conformidad o no formará parte integrante del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, especial y expresamente con lo que se refiere a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y cualquier otro punto que pueda afectar al cumplimiento del contrato. El acta se incorporará al contrato a los efectos de su exigibilidad. Si se formulasen reservas por el director facultativo o el contratista a la comprobación del replanteo se aplicará lo previsto en los apartados 4ª y 5ª del art. 139 del R.G.C.A.P. Si las reservas del contratista no afectasen a la viabilidad del proyecto, pero si a su ejecución, se estará a lo previsto en el art. 140.2 del R.G.C.A.P. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro al contratista y un tercero a la dirección facultativa. Si de la comprobación del replanteo se deduce necesidad de modificar el proyecto se tramitará según lo previsto en el art. 141 del R.G.C.A.P..

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Licitación De La Redacción Del Proyecto, Construcción, Mantenimiento Y Explotación De Un Museo De Arte Contemporáneo en Calvià, Incluyendo Oferta De Contenido Y Los Equipamientos a Desarrollar en El Ámbito De 54.768 M2 De La Parcela