Common use of Comprobación del replanteo Clause in Contracts

Comprobación del replanteo. En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Urbanizacion Parcial Manzana Delimitada

Comprobación del replanteo. En Aprobado el proyecto, dentro del plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano servicio de la Administración encargado encargada de las obrasobras procederá, procederá en presencia del concesionario, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el extendiéndose acta del resultado que intervendrán el contratista o su representación legal y el director será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la obra, extendiéndose acta misma al órgano que deberá ser firmada por todos los intervinientescelebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo los artículos 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratistarepresentante de la administración, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratistaconcesionario, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la direccióndirección o el representante de la administración, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista concesionario por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el TRLCSP y en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) 238 del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratistaconcesionario. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista concesionario formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesion De Obra Pública Para La Redaccion De Proyecto, Construcción Y Explotación De Complejo Deportivo Municipal “Nuñez Blanca

Comprobación del replanteo. En el Dentro del plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano servicio de la Administración encargado encargada de las obrasobras procederá, procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el extendiéndose acta del resultado que intervendrán el contratista o su representación legal y el director será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la obra, extendiéndose acta misma al órgano que deberá ser firmada por todos los intervinientescelebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo los artículos 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. Dirección General de Gestión Técnica De Medio Ambiente En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) 238 del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato y constitución, en su caso, de la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente contrato El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: sede.melilla.es

Comprobación del replanteo. En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el la Fundación a través del responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obrasdesignado, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la AdministraciónFundación, que resolverá lo adoptará las medidas que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPprocedan. En tanto sea dictada la resoluciónse acuerde lo procedente, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b237 b) del de la TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se lo notificará fehacientemente al contratista. El plazo contratista y reiniciará el proceso de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio comienzo de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Han De Regir en El Contrato De Obras De Reforma Y Acondicionamiento Para La Implantación De La Fundación Imdea Agua en Su Nueva Sede, a Adjudicar Por Procedimiento Libre

Comprobación del replanteo. En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, contrato a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que procedaVISESA. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará Quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis cuatro meses a que hace referencia el artículo 237.b245.b) del TRLCSPde la LCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación nueva comprobación del acuerdo de autorización de inicio de las obrasreplanteo. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación VISESA tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo acto para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contados desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a VISESA y al contratista. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado1 Con Pluralidad De Criterios

Comprobación del replanteo. En el Dentro del plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes 10 días desde la fecha de su formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano servicio de la Administración encargado encargada de las obrasobras procederá, procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el extendiéndose acta del resultado que intervendrán el contratista o su representación legal y el director será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la obra, extendiéndose acta misma al órgano que deberá ser firmada por todos los intervinientescelebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo los artículos 140 del RCAPRGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. En tanto sea dictada De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la resolución, quedará suspendida suspensión de la iniciación de las obras desde el día siguiente por plazo superior a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSPcuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De

Comprobación del replanteo. En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b237 b) del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: www.ugao-miraballes.eus

Comprobación del replanteo. En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAPRGLCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b237 b) del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en resolución motivada. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: www.madrid.org

Comprobación del replanteo. 19.1.- En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes QUINCE (15) DÍAS NATURALES desde la fecha de formalización de aquéldel contrato, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contratose procederá, en su casopresencia del contratista, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a efectuar la comprobación del replanteo hecho realizado previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente acuerdo con lo dispuesto establecido en el artículo 140 del RCAP. Si el resultado 212 de la comprobación demuestraLCSP, a juicio y en los artículos 139, 140 y 141 del director Reglamento General de la obra LCAP, previa aprobación del Plan de Seguridad y sin reserva Salud por parte del contratistael Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará aportado por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el contratista en el plazo de ejecución SIETE (7) DÍAS NATURALES desde el día siguiente al de la firma del actacontrato y comunicado a la Dirección General de Trabajo u órgano que corresponda. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha la fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSP221.2 de la LCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, la comprobación del replanteo y la iniciación de las obras deberá realizarse a partir de la adjudicación del contrato y constitución, en su caso, de la garantía definitiva, aunque no se haya formalizado el correspondiente contrato. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante íntegramente del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratar, Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Y Tramitación Urgente

Comprobación del replanteo. En un plazo no superior a 20 días hábiles a contar desde el plazo que se señale en el documento día siguiente al de la formalización del contrato, que no podrá ser superior se llevará a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a cabo la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación. La comprobación del replanteo de las obras se efectuara, por la Dirección de las obras, en el que intervendrán el contratista o su representación legal presencia del Responsable del Contrato, y el director de la obradel contratista, extendiéndose acta del resultado que deberá ser será firmada por todos los intervinientestodas las partes interesadas, debiéndose remitir un ejemplar de la misma al órgano de contratación. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación se demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el del director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) 238 del TRLCSP. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 4/7/2014 45C0 B1C3 E8EF 27F4 3036 45C0B1C3E8EF27F43036 Resp1Aytos Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidadexigilibidad.

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Samples: www.palmadelrio.es

Comprobación del replanteo. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP 236 de la LCSP y 139.3 del RCAPRGLCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis cuatro meses a que hace referencia el artículo 237.b245 b) del TRLCSPde la LCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294890789175643481462 En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contado desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en resolución motivada. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Comprobación del replanteo. En Después de la aprobación del proyecto y la obtención de las oportunas licencias y permisos y, en el plazo que de los 15 días posteriores, se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitaciónreplanteo, acto en el que cual intervendrán el contratista o su representación legal y legal, el director de la obraobra y el representante de la FEB, extendiéndose acta que deberá tendrá que ser firmada por todos ellos y donde se haga constar la conformidad o disconformidad del replanteo respecto al proyecto con especial y expresa referencia a las características geométricas de la obra, a la autorización para la ocupación de los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en terrenos necesarios y cualquier otra cuestión que afecte el artículo 140 cumplimiento del RCAPcontrato. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio según el parecer del director de la obra y sin reserva por parte del contratistarepresentante de la FEB, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél autoriza el inicio de la autorización para su inicio, empezándose a contar obra y el plazo de ejecución desde el se inicia al día siguiente al de la firma del acta. En el caso de Caso que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, contratista hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el representante de la direcciónFEB, consideradas tales estas observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo inicio de la misma, obra justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará tiene que constar explícitamente en la mismael acta, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirlasubscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en Si existieran circunstancias que lo concerniente a la disponibilidad de los terrenosimpidieran, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida suspende la iniciación de las mismas, haciéndolo obras y se hace constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano con la posterior actuación de la Administración encargado FEB de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá acuerdo con lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSPprocedente. Desaparecida la causa que motivó impedía el inicio de la falta de inicioobra, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el se inicia al día siguiente a de la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará forma parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Arrendamiento Para El Equipamiento, Gestión, Explotación, Conservación Y Mantenimiento De Las Instalaciones Deportivas (Centre De Tecnificació De Tennis De Manacor

Comprobación del replanteo. En el plazo que Tras la aprobación del proyecto, se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitaciónreplanteo, acto en el que intervendrán el contratista concesionario o su representación legal y legal, el director de la obraobra y el Representante de la Administración, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratistaRepresentante de la Administración, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, concesionario hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el Representante de la direcciónAdministración, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista concesionario por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en Si existen circunstancias que lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadasimpidan, quedará suspendida la iniciación de las mismasobras, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de resolviendo la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratistaconcesionario. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Comprobación del replanteo. En el Dentro del plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha el servicio de formalización Madrid Destino encargada de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contratolas obras procederá, en su casopresencia del contratista, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el extendiéndose acta del resultado que intervendrán el contratista o su representación legal y el director será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la obra, extendiéndose acta misma al órgano que deberá ser firmada por todos los intervinientescelebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo los artículos 140 del RCAPRGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la AdministraciónMadrid Destino, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) 238 del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Consolidación Estructural De La Nave

Comprobación del replanteo. En La ejecución del contrato comenzará con el plazo acto de comprobación del replanteo que se señale en efectuará por el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano Servicio de la Administración encargado de las obrasobras en presencia del contratista, procederá extendiéndose acta del resultado que se suscribirá en la forma y con los efectos prevenidos en los artículos 229 del TRLCSP y 139 y 140 del RLCAP, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano de contratación. El acto de la firma del Acta de Comprobación del Replanteo no podrá demorarse mas de un mes contado desde la formalización del contrato, con la salvedad establecida en el artº 112.2.c) TRLCSP para los expedientes de tramitación urgente. Si se excediese este plazo el contrato podrá ser resuelto salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. Si se demorase la comprobación del replanteo hecho previamente replanteo, dando lugar a la licitaciónresolución del contrato, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director sólo tendrá derecho a una indemnización equivalente al 2 % del precio de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPadjudicación. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El En este caso el régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) 237.B del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: www.sabinanigo.es

Comprobación del replanteo. En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará xxxxxxxx explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP 236 de la LCSP y 139.3 del RCAPRGLCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, contrato a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis cuatro meses a que hace referencia el artículo 237.b245.b) del TRLCSPde la LCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a un mes, contados desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en resolución motivada. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Comprobación del replanteo. En un plazo no superior a 20 días hábiles a contar desde el plazo que se señale en el documento día siguiente al de la formalización del contrato, que no podrá ser superior se llevará a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a cabo la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación. La comprobación del replanteo de las obras se efectuara, por la Dirección de las obras, en el que intervendrán el contratista o su representación legal presencia del Responsable del Contrato, y el director de la obradel contratista, extendiéndose acta del resultado que deberá ser será firmada por todos los intervinientestodas las partes interesadas, debiéndose remitir un ejemplar de la misma al órgano de contratación. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación se demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el del director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) 238 del TRLCSP. Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 3/7/2014 D829 1ACA 1BEC 4973 F146 D8291ACA1BEC4973F146 Resp1Aytos Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidadexigilibidad.

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Samples: www.palmadelrio.es

Comprobación del replanteo. En Previo a la comprobación del replanteo, el órgano de contratación procederá a requerir a la empresa que ha sido adjudicataria, mediante comunicación electrónica, para que presente la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 14 del Anexo I y todo ello en el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación. Dentro del plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquélsu formalización, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano servicio de la Administración SOCIEDAD encargado de las obrasobras procederá, procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el que intervendrán el contratista contrato. El acta de comprobación reflejará la conformidad o su representación legal disconformidad del mismo respecto de los documentos contractuales del proyecto, con especial y el director expresa referencia a las características geométricas de la obra, extendiéndose acta a la autorización para la ocupación de los terrenos necesarios y a cualquier punto que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 pueda afectar al cumplimiento del RCAPcontrato. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, terrenos se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la AdministraciónSOCIEDAD, que resolverá lo que proceda. El régimen procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 205 de la LCSP. Será causa de resolución del RCAP. En tanto sea dictada contrato la resolución, quedará suspendida suspensión de la iniciación de las obras desde el día siguiente por plazo superior a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSPcuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares

Comprobación del replanteo. En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la La comprobación del replanteo hecho previamente a que se refiere el artículo 142 de la licitación, en el que intervendrán Ley se sujetará a las siguientes reglas: Si el contratista o no acudiere, sin causa justificada, al acto de comprobación del replanteo su representación legal ausencia se considerará como incumplimiento del contrato con las consecuencias y el director de efectos previstos en la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientesLey. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAP. Si Cuando el resultado de la comprobación demuestradel replanteo demuestre, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenosterrenos y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél aquel la autorización para su inicioiniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta que se extienda, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución Cuando se trate de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender realización de alguna de las obras a que se refiere el comienzo artículo 129.2 de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, Ley se estará a lo dispuesto en el mismo en cuanto a la disponibilidad de terrenos pudiendo comenzarse las obras si estuvieran disponibles los artículos 126.2 del TRLCSP terrenos imprescindibles para ello y 139.3 del RCAPcompletarse la disponibilidad de los restantes según lo exija la ejecución de las mismas. En aquellos casos en los que Cuando no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo apartado anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, proyectadas quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o hasta que el órgano de contratación adopte la Administración encargado resolución procedente dentro de las obras, a dar cuenta inmediata a facultades que le atribuye la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen legislación de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPcontratos de las Administraciones públicas. En tanto sea dictada la resolución, esta resolución quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia se refiere el artículo 237.b) del TRLCSP. Desaparecida 149, párrafo b), de la causa Ley, sin perjuicio de que, si fueren superadas las causas que motivó impidieron la falta iniciación de iniciolas obras, se dicte acuerdo autorizando el órgano comienzo de contratación dictará la resolución correspondientelas mismas, que se notificará fehacientemente notificándolo al contratista. El contratista y computándose el plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción al de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obrasnotificación. Lo dispuesto anteriormente en el apartado anterior se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstanteobstante si tales reservas resultasen infundadas, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadascontratación, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Comprobación del replanteo. En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización del contrato. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras Incluidas en El Proyecto Basico Y De Ejecucion De Reforma De La Escuela De Moutas : Cubierta Y Atrio( Grado

Comprobación del replanteo. En el Dentro del plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano servicio de la Administración encargado encargada de las obrasobras procederá, procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el extendiéndose acta del resultado que intervendrán el contratista o su representación legal y el director será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la obra, extendiéndose acta misma al órgano que deberá ser firmada por todos los intervinientescelebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo los artículos 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. En tanto sea dictada De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la resolución, quedará suspendida suspensión de la iniciación de las obras desde el día siguiente por plazo superior a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSPcuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Las Obras De Reforma Del Sistema De Climatización Del Centro Cultural Ramón Pelayo De Solares

Comprobación del replanteo. En Tras la aprobación del proyecto, en el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización aprobación del proyecto, se procederá a la comprobación del replanteo, acto en el que intervendrán el concesionario o su representación legal, el director de aquél, salvo casos excepcionales justificados, la obra y el responsable del contrato, en su casosi se hubiese nombrado, o el órgano un facultativo designado por la Administración, representante de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obraésta, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratistaRepresentante de la Administración, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, concesionario hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, el responsable del contrato, en su caso, o el Representante de la direcciónAdministración, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista concesionario por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en Si existen circunstancias que lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadasimpidan, quedará suspendida la iniciación de las mismasobras, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de resolviendo la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratistaconcesionario. El plazo de ejecución empezará a contarse contarse, en este caso, desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De Obra Pública Para La Redacción De Proyecto, Construcción Y Explotación Del Aparcamiento Subterráneo en La Avenida Del Cid De Sevilla

Comprobación del replanteo. En el plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el que intervendrán el contratista o su representación legal y el director de la obra, extendiéndose acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPRGLCAP. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 0981582960724522981488 Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAPRGLCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b237 b) del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. dispuesto en el artículo 112 del TRLCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización, sin perjuicio de cuanto proceda en lo referente al acta de comprobación del replanteo. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en resolución motivada. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Obras

Comprobación del replanteo. En el Dentro del plazo que se señale en el documento de formalización del contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable servicio del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración Ayuntamiento encargado de las obrasobras procederá, procederá en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, en el extendiéndose acta del resultado que intervendrán el contratista o su representación legal y el director será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la obra, extendiéndose acta misma al órgano que deberá ser firmada por todos los intervinientescelebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAPRGLCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAPRGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. En tanto sea dictada De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la resolución, quedará suspendida suspensión de la iniciación de las obras desde el día siguiente por plazo superior a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSPcuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Renovacion Del Tramo De Conduccion De Abastecimiento Fuente Baena Y Estacion De Bombeo en Deposito Sierra a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado

Comprobación del replanteo. En el Dentro del plazo que se señale en el documento xxxxxx xx xxxx (10) días a partir de la formalización del contratoContrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización de aquél, salvo casos excepcionales justificados, el responsable del contrato, en su caso, o el órgano de la Administración encargado de las obras, procederá a se efectuará la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitaciónde las obras, en el que intervendrán SURPOSA, el contratista o su representación legal Contratista y el director la Dirección de la obraObra, extendiéndose acta Acta del resultado que deberá ser firmada por todos los intervinientes. El acta deberá recoger expresamente lo dispuesto en el artículo 140 del RCAP. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de confirma la obra idoneidad y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y proyecto, así como la disponibilidad de los terrenos, el Director de Obra dará autorización para el comienzo de las obras, lo que tendrá lugar al día siguiente a la fecha del acta. La autorización se dará por aquél hará constar en el acta. El Contratista deberá presentar a SURPOSA un Programa de Trabajo en el plazo de quince (15) días desde la notificación de la autorización para iniciar las obras. Asimismo, como anexo al Programa de Trabajo, el Contratista deberá especificar la plantilla por categorías que estime necesarias para la realización de los trabajos, indicando asimismo la plantilla propia con la que cuenta. El precitado Programa de Trabajo podrá confeccionarse mediante diagramas xx xxxxxx, pudiéndose dividir la obra en tantas partes o capítulos, unidades o partes de ellos como se crea conveniente para su iniciomejor clarificación, empezándose siempre respetando a contar el plazo este particular las indicaciones del proyecto. El Programa de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de Trabajo deberá especificar los plazos parciales en los que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar Contratista se compromete a la ejecución de las diferentes partes de la obra. El Director de Obra podrá solicitar, cuando lo crea necesario, aclaraciones sobre las distintas partes de la obra, la direcciónplan detallado de ejecución o realización de planos y cálculos suplementarios, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo antes de la mismaejecución de las mismas y para su aprobación, justificándolo en sin cuyo requisito no podrán llevarse a cabo. A la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En las obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, y en lo concerniente a la disponibilidad de los terrenos, se estará a lo dispuesto en los artículos 126.2 del TRLCSP y 139.3 del RCAP. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o el director de la obra considere necesaria la modificación terminación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación y en sus plazos parciales se realizarán las pruebas de las mismas. De los resultados de estas pruebas se levantarán las actas correspondientes. Las zonas afectadas por las obras y que no formen parte de ellas, haciéndolo constar en se restituirán a su situación, antes de la recepción provisional de las mismas. En el acta, quedando obligado el responsable del contratocurso de ejecución de las obras o, en su caso, a la terminación de mismas y/o de cada una de sus fases, se realizarán los ensayos y pruebas definidas en el órgano Programa de Control de Calidad incorporado al Proyecto en la Administración encargado forma que allí se indique, levantándose acta del resultado de las obras, a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El régimen de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RCAP. En tanto sea dictada la resolución, quedará suspendida la iniciación de las obras desde el día siguiente a la firma del acta, computándose a partir de dicha fecha el plazo de seis meses a que hace referencia el artículo 237.b) del TRLCSP. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidadmismas.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Para La Contratación De Las Obras Comprendidas en El Proyecto De Rehabilitacion Integral