Common use of COMPROBANTES DE PAGO Clause in Contracts

COMPROBANTES DE PAGO. Antes de emitir un Certificado de Pago que incluya un monto pagadero a un Subcontratista designado, el Ingeniero podrá solicitar al Contratista que demuestre razonablemente que el Subcontratista designado ha recibido todos los montos adeudados de conformidad con Certificados de Pago anteriores, menos las deducciones aplicables por retención u otros conceptos. A menos que el Contratista: presente dichas pruebas razonables al Ingeniero, o (i) demuestre al Ingeniero por escrito que el Contratista tiene razonablemente el derecho de retener dichos montos o denegar el pago de los mismos, y (ii) presente al Ingeniero pruebas razonables que el Subcontratista designado ha sido notificado sobre el derecho del Contratista, el Contratante podrá (a su sola discreción) pagar, directamente al Subcontratista designado, parcial o totalmente, los montos certificados con anterioridad (menos las deducciones correspondientes) que sean pagaderos al Subcontratista designado y para los cuales el Contratista no haya presentado las pruebas que se señalan en los incisos (a) o (b) supra. En ese caso, el Contratista devolverá al Contratante el monto que éste haya pagado directamente al Subcontratista. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por las Leyes 18.098 y 18.099 vigentes desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).

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Samples: www.ose.com.uy

COMPROBANTES DE PAGO. Antes de emitir un Certificado de Pago que incluya un monto pagadero a un Subcontratista designado, el Ingeniero podrá solicitar al Contratista que demuestre razonablemente que el Subcontratista designado ha recibido todos los montos adeudados de conformidad con Certificados de Pago anteriores, menos las deducciones aplicables por retención u otros conceptos. A menos que el Contratista: (a) presente dichas pruebas razonables al Ingeniero, o (b) (i) demuestre al Ingeniero por escrito que el Contratista tiene razonablemente el derecho de retener dichos montos o denegar el pago de los mismos, y (ii) presente al Ingeniero pruebas razonables que el Subcontratista designado ha sido notificado sobre el derecho del Contratista, el Contratante podrá (a su sola discrecióndiscreción ) pagar, directamente al Subcontratista designado, parcial o totalmente, los montos certificados con anterioridad (menos las deducciones correspondientes) que sean pagaderos al Subcontratista designado y para los cuales el Contratista no haya presentado las pruebas que se señalan en los incisos (a) o (b) supra. En ese caso, el Contratista devolverá al Contratante el monto que éste haya pagado directamente al Subcontratista. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por las Leyes 18.098 y 18.099 vigentes desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx)6.

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Samples: ucpypfe.mininterior.gob.ar

COMPROBANTES DE PAGO. Antes de emitir un Certificado de Pago que incluya un monto pagadero a un Subcontratista designado, el Ingeniero podrá solicitar al Contratista que demuestre razonablemente que el Subcontratista designado ha recibido todos los montos adeudados de conformidad con Certificados de Pago anteriores, menos las deducciones aplicables por retención u otros conceptos. A menos que el Contratista: presente dichas pruebas razonables al Ingeniero, o (i) demuestre al Ingeniero por escrito que el Contratista tiene razonablemente el derecho de retener dichos montos o denegar el pago de los mismos, y (ii) presente al Ingeniero pruebas razonables que el Subcontratista designado ha sido notificado sobre el derecho del Contratista, el Contratante podrá (a su sola discrecióndiscreción ) pagar, directamente al Subcontratista designado, parcial o totalmente, los montos certificados con anterioridad (menos las deducciones correspondientes) que sean pagaderos al Subcontratista designado y para los cuales el Contratista no haya presentado las pruebas que se señalan en los incisos (a) o (b) supra. En ese caso, el Contratista devolverá al Contratante el monto que éste haya pagado directamente al Subcontratista. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por las Leyes 18.098 y 18.099 vigentes desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).

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Samples: fidic.org

COMPROBANTES DE PAGO. Antes de emitir un Certificado de Pago que incluya un monto pagadero a un Subcontratista designado, el Ingeniero Inspector podrá solicitar al Contratista que demuestre razonablemente que el Subcontratista designado ha recibido todos los montos adeudados de conformidad con Certificados de Pago anteriores, menos las deducciones aplicables por retención u otros conceptos. A menos que el Contratista: (a) presente dichas pruebas razonables al IngenieroInspector, o (b) (i) demuestre al Ingeniero por escrito que el Contratista tiene razonablemente el derecho de retener dichos montos o denegar el pago de los mismos, y (ii) presente al Ingeniero Inspector pruebas razonables que el Subcontratista designado ha sido notificado sobre el derecho del Contratista, el Contratante podrá (a su sola discreción) pagar, directamente al Subcontratista designado, parcial o totalmente, los montos certificados con anterioridad (menos las deducciones correspondientes) que sean pagaderos al Subcontratista designado y para los cuales el Contratista no haya presentado las pruebas que se señalan en los incisos (a) o (b) supra. En ese caso, el Contratista devolverá al Contratante el monto que éste haya pagado directamente al Subcontratista. El Contratista deberá cumplir con lo dispuesto por las Leyes 18.098 y 18.099 vigentes desde el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx)6.

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Samples: apachaco.gob.ar