COMPROMISO DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en su voucher ASSIST CARD. Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente. (1) Muerte, accidente o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado médico, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular. (2) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa. (3) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. (4) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje. Nota: La cobertura bajo los supuestos previstos en los puntos (2), (3), y (4) precedentes se extenderá asimismo al cónyuge e hijos del Titular, en caso que los mismos viajaren con el Titular siempre que sean ellos también Titulares, y por fallecimiento, accidente, enfermedad, notificación judicial y o declaración en cuarentena, los arriba mencionados deban también cancelar su viaje. IMPORTANTE: Cuando la cancelación del viaje se produzca por un motivo distinto a los enumerados en los ítems (1), (2), (3) y (4) precedentes, a la suma a abonar se le deducirá una franquicia del 25% (veinticinco por ciento) a cargo del Titular. La franquicia será aplicada sobre la pérdida irrecuperable de depósitos o gastos pagados por anticipado por el viaje de acuerdo a las condiciones generales del contrato suscripto por el Titular con la Agencia de Viajes y/u Operador Turístico. En caso en que las pérdidas irrecuperables superen el límite de cobertura, el deducible se aplicará sobre este último.
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en su voucher ASSIST CARD. Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente. (1) Muerte, accidente o enfermedad grave del Titular, que tenga carácter de urgencia (no preexistente al momento de la emisión del certificado médico, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internación o inhiba la deambulación, generando un estado de postración en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciación y/o prosecución del viaje del Titular. (2) Muerte o internación hospitalaria por más de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del cónyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeración es taxativa y no enunciativa. (3) Cuando el Titular recibiese notificación fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificación con posterioridad a la contratación del servicio. (4) Cuando el Titular haya sido declarado en cuarentena por autoridad sanitaria competente con posterioridad a la contratación del viaje.
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en la cobertura contratada. Dicho monto estará compuesto por los topes parciales indicados en el voucher para: D.2.4.1 servicios aéreos, D.2.4.2 servicios terrestres y D.2.4.3 servicios marítimos, respectivamente.
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto máximo indicado en la cobertura contratada. Cuando la cancelación del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuación, la indemnización a abonar será la indicada en el párrafo precedente.
COMPROMISO DE LA GARANTÍA. Hasta el monto má ximo indicado en su voucher ASSIST CARD. Cuando la cancelació n del viaje se produzca por alguno de los motivos que se indican a continuació n, la indemnizació n a abonar será la indicada en el pá rrafo precedente. (1) Muerte, accidente o enfermedad grave del Titular, que tenga cará cter de urgencia (no preexistente al momento de la emisió n del certificado mé dico, y aun cuando no fuera conocida por el causante del siniestro) y que motive la internació n o inhiba la deambulació n, generando un estado de postració n en el Titular y por lo tanto imposibilite la iniciació n y/o prosecució n del viaje del Titular. (2) Muerte o internació n hospitalaria por má s de 3 (tres) días por accidente o enfermedad declarada en forma repentina y de manera aguda del có nyuge, padre(s), hermano(s) o hijo(s) del Titular. La enumeració n es taxativa y no enunciativa. (3) Cuando el Titular recibiese notificació n fehaciente para comparecer ante la justicia, debiendo haber recibido dicha notificació n con posterioridad a la contratació n del servicio.

Related to COMPROMISO DE LA GARANTÍA

  • COMPROMISOS DE LAS PARTES Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, a) Dar conocimiento de la actividad desarrollada por la Asociación Proyecto Escan que se realice en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y que afecte a las víctimas de la violencia de género. b) Divulgar información de los programas desarrollados por Asociación Proyecto Escan en el ámbito de la prevención y protección de las mujeres víctimas de violencia de género. En particular dicha divulgación podrá llevarse a cabo, entre otros medios, difundiendo cartelería de la Asociación para su publicación en la Red Regional de Centros de Atención Especializada para Víctimas de Violencia de Género (Red CAVI). c) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. a) Divulgar la información que, en el ámbito temático de este convenio, le sea suministrada desde La Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social proporcionando a las víctimas de la violencia de género información específica sobre la Red Regional de Recursos de Violencia de Género de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, especialmente en lo referido a la Red Regional CAVI, en cuanto a su funcionamiento y cartera de servicios. b) Xxxxxxxxx, cuando así se le requiera por la Consejería, en actividades informativas y de divulgación. c) Asistir a las reuniones de coordinación y de seguimiento a las que se le convoque desde la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. d) Nombrar a una persona o personas responsables de esta Dirección General de Mujer y Diversidad de Genero para la ejecución de los compromisos contenidos en este Convenio de Colaboración. e) En caso necesario, hacerse responsable del cuidado de los perros de las mujeres que ingresen en los recursos de acogida de la CARM, durante el tiempo en que las usuarias permanezcan en ellos.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • CLAUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD El adjudicatario que, por su relación con este Banco Central, pudiera tomar conocimiento de información confidencial, deberá suscribir el “Acta de Compromiso de Confidencialidad”, en lo que respecta al tratamiento de la información de la Institución (ANEXO II).

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • CLÁUSULA COMPROMISORIA Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un (1) árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. b) Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. c) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. d) El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. e) El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes.

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.