Compromiso de permanencia. El alta en el Servicio no implica compromiso de permanencia. Cualquier compromiso de permanencia por adquisición de terminal asumido por el Cliente con carácter previo a la contratación de este Servicio mantendrá su vigencia.
Compromiso de permanencia. En aquellos supuestos en los que el cliente reciba de Movistar un apoyo económico para la adquisición de un terminal u otras condiciones comerciales especialmente ventajosas (en adelante el “apoyo económico”), y cuando así se haya acordado y aceptado expresamente por el cliente, éste se compromete a mantener la línea que haya vinculado al apoyo económico en el servicio móviles Movistar y en un plan de precios que implique un compromiso de consumo igual o superior al contratado, durante un número determinado de meses (en adelante “compromiso de permanencia”). La cantidad del apoyo económico recibido y el número de meses de su compromiso de permanencia serán los pactados con el cliente en el anverso del contrato. El cliente podrá darse de baja en el servicio móviles Movistar en todo momento o cambiar a un plan de precios que implique un menor compromiso de consumo, si bien en estos supuestos, deberá abonar a Movistar una cantidad proporcional al período no efectivo del compromiso de permanencia acordado .La mencionada cantidad será pasada al cobro al cliente en su factura. El impago de la penalización, como incumplimiento contractual, dará derecho a Movistar a resolver el presente contrato. Lo anterior será aplicable igualmente en caso de interrupción definitiva del servicio y suspensión del servicio de recarga automática periódica. En caso de migración de la línea al servicio contrato móviles Movistar, si se beneficia de un nuevo apoyo económico en la adquisición de un Terminal y en función del número de meses que reste para el cumplimiento de su compromiso de permanencia de tarjeta, deberá abonar a Movistar una cantidad proporcional al periodo no efectivo del compromiso de xxxxxxxxxxx.Xx el cliente no se beneficiara de ningún nuevo apoyo económico se mantendrá el compromiso pendiente adquirido en tarjeta. Se informa al cliente de que existe la posibilidad de adquirir el mismo u otros terminales o contratar los mismos servicios sin recibir apoyo económico y, por lo tanto, sin compromiso de permanencia.
Compromiso de permanencia. El cliente declara haber sido debidamente informado por TYCO sobre el hecho de que el arrendamiento de servicios de seguridad contratado, supone una importante inversión por parte de TYCO que el CLIENTE abonará mediante las correspondientes mensualidades. De esta forma, las partes aceptan que mantener el contrato activo durante 24 meses es condición esencial para que la oferta de los servicios sea la contratada. Es por ello que en caso de que el servicio contratado sea suspendido, dado de baja o cancelado por solicitud del cliente o por incumplimiento imputable al mismo, en este periodo, TYCO tendrá derecho a reclamar al cliente el abono de las cantidades pendientes de pago hasta la fecha de terminación efectiva de la permanencia, lo que equivale a la emisión de una factura por un importe igual a la suma de mensualidades sin IVA, que resten hasta el final del plazo indicado. En caso de impago, el cliente podrá ser incluido en la lista de ASNEF o similares. TYCO INTEGRATED SECURITY, S.L. EL CLIENTE:
Compromiso de permanencia. La contratación de Internet Satélite en cualquiera de sus modalidades no conlleva compromiso de permanencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente cláusula 8 para cualesquiera otros compromisos que hubiera asumido el Cliente con Movistar en su caso.
Compromiso de permanencia. Si el CLIENTE hace uso del apartado Compromiso de Permanencia por haber hecho uso del mismo según lo especificado en el anverso del presente contrato y el CLIENTE suspende la prestación de los servicios, solicita la baja o la portabilidad dentro del periodo con compromiso de permanencia, supondrá el pago al OPERADOR de la penalización establecida.
Compromiso de permanencia. El CLIENTE podrá darse de baja en el Servicio en todo momento mediante comunicación a MOVISTAR por cualquier medio fehaciente, con una antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha en que ha de surtir efectos. A estos efectos se entenderán por medios fehacientes los siguientes: Teléfono al número 1004. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en los que el CLIENTE que solicite la baja hubiese recibido de MOVISTAR un apoyo económico (la cantidad del apoyo económico recibido será pactada con el CLIENTE en el momento de la contratación del servicio) y, como consecuencia del mismo, el CLIENTE hubiese aceptado el compromiso de mantener el Servicio que haya vinculado al apoyo económico durante 12 meses (en adelante, el compromiso de permanencia), deberá abonar a MOVISTAR una cantidad proporcional al apoyo económico recibido y al número de días que ha respetado su compromiso de permanencia, respecto al periodo inicialmente acordado. La mencionada cantidad será pasada al cobro al CLIENTE en su factura. Lo anterior será aplicable igualmente en caso de suspensión del servicio. Los códigos y descripción de las distintas promociones, así como sus respectivos apoyos económicos derivados del compromiso de permanencia serán detallados en el momento de la contratación del Servicio. Se informa al CLIENTE de que existe la posibilidad de contratar el Servicio sin recibir apoyo económico y, por tanto, sin compromiso de permanencia.
Compromiso de permanencia. A cambio de recibir el incentivo, el Participante se compromete a mantener la domiciliación de la nómina, pensión o ingreso recurrente al menos durante 12 meses consecutivos a contar desde la recepción en la Cuenta abierta en el Banco de la primera domiciliación de la nómina, pensión o ingreso recurrente. Si bien, de forma excepcional, no se considerará incumplimiento, si el Participante por motivos suficientemente justificados a juicio del Banco, no mantiene la domiciliación de la nómina, pensión o ingreso recurrente, en los términos establecidos los Documentos de adhesión de la campaña o en las presentes Bases legales durante dos meses consecutivos o no, dentro del periodo de permanencia, al tercer mes sin cumplir los requisitos se considerará incumplimiento, y se procederá conforme a lo establecido en el Artículo V “Incumplimiento del compromiso de permanencia”.
Compromiso de permanencia. 3.1 Durante el período que se indica en las condiciones particulares, bajo el epígrafe “Duración del compromiso de permanencia”, el cliente deberá cumplir las condiciones que se enumeran en las condiciones particulares mencionadas, bajo el epígrafe “Condiciones del compromiso de permanencia”.
3.2 Las condiciones de permanencia enumeradas en las condiciones particulares tendrán el alcance y el contenido siguientes: a) Domiciliación de la nómina: el cliente deberá ser beneficiario de una nómina cuyo pago se domicilie en el depósito abierto en CaixaBank y mantener la domiciliación de la nómina. El importe mínimo de dicha nómina se indica en el epígrafe “Condiciones del compromiso de permanencia” de las condiciones particulares. La primera nómina se deberá abonar, como máximo, durante el mes siguiente al de la firma de este contrato. b) Cargo trimestral de tres recibos domiciliados. El cliente deberá realizar el pago de tres recibos de suministros o cualquier servicio domiciliado (cada tres meses) a través de algún depósito abierto en CaixaBank. No se admiten los recibos de empresas del grupo CaixaBank ni de otras empresas financieras. c) Pago trimestral de tres compras con tarjeta. El cliente deberá ser titular de al menos una tarjeta de crédito, débito o prepago, comercializada por CaixaBank, y haber realizado un mínimo de tres compras de bienes o servicios, mediante estas tarjetas, cada tres meses, cuyo importe se cargue en algún depósito abierto en CaixaBank. No se contabilizarán las compras realizadas con tarjetas emitidas al amparo de los contratos de tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica o un empresario individual (“tarjetas de ‘empresa’”). 3.3 CaixaBank considerará que el cliente incumple el compromiso de permanencia si el cliente u otra entidad financiera en su nombre, indican a CaixaBank el inicio del procedimiento de traslado de cuentas de pago (tanto el establecido en la legislación como cualquier análogo). En tal caso, CaixaBank quedará habilitada para bloquear o retirar la cantidad correspondiente a la penalización establecida en la cláusula de Incumplimiento del compromiso de permanencia.
Compromiso de permanencia. Para que puedas participar como “Padrino” debes cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:A cambio de recibir el Incentivo, el Participante se compromete a mantener alguna de las siguientes: - Nómina, pensión o ingreso recurrente en la Cuenta especificada en el proceso de adhesión y además cumplir alguno de los criterios de vinculación adicional descritos en las presentes Bases al menos durante 24 (veinticuatro) meses consecutivos a contar Banco Santander, X.X. Xxxxxxxxx social: Xxxxx xx Xxxxxx, 9-12, Santander Datos de inscripción en el Registro Mercantil de Cantabria: Xxxx 000, Xxxxx 00, Xxxxx 0x xx Xxxxxxxxxx, Inscripción 1ª. NIF: A-39000013 desde la recepción en la Cuenta abierta en el Banco de la primera domiciliación de la nómina, pensión o ingreso recurrente y el cumplimiento del criterio adicional de vinculación. Si bien, de forma excepcional, no se considerará incumplimiento, si el Participante por motivos suficientemente justificados a juicio del Banco, no mantiene la domiciliación de la nómina, pensión o ingreso recurrente y el cumplimiento de alguno de los criterios de vinculación descritos en las presentes Bases, en los términos establecidos los Documentos de adhesión de la campaña o en las presentes Bases legales durante dos meses dentro del periodo de permanencia (consecutivos o no). Cada mes en el que no se cumpla alguna de las condiciones (ingresos junto con las condiciones de vinculación adicional) contabilizará como un mes de incumplimiento. Al tercer mes sin cumplir los requisitos se considerará incumplimiento, y se procederá conforme a lo establecido en el Articulo V “Incumplimiento del compromiso de permanencia”.
Compromiso de permanencia. A partir del 29 de julio de 2010 todos los nuevos clientes que contraten un producto Orange ADSL y los clientes que migren desde una oferta Dial-Up a otra Orange ADSL tendrán que respetar un compromiso mínimo de 12 meses de permanencia en el producto ADSL contratado. El compromiso empezará a contar desde la fecha de activación del servicio ADSL (incluso en los casos en los que se produzca una migración desde un producto Dial-Up). Este compromiso implica que si el cliente se da de baja antes de cumplidos 9 meses desde la misma, se le cobrará un cargo de 150 € (precio sin impuestos indirectos). Si el cliente se diera de baja entre los meses 10 al 12 desde la activación de su producto Orange ADSL con compromiso de permanencia de 12 meses, se le cobrará un cargo de 75 € (precio sin impuestos indirectos). El cargo asociado al incumplimiento del compromiso de permanencia no aplicará en casos de baja del cliente por cambio de domicilio con contratación de otra línea ADSL Orange o en casos de baja del cliente por incidencia técnica imputable a Orange. Todos los precios indicados son precios sin impuestos indirectos incluidos. Para consultar los precios con impuestos consultar la url xxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxxx-xxxxxxxx/.