Compromisos de Inversión Cláusulas de Ejemplo

Compromisos de Inversión. 6. La inversión estimada para el proyecto asciende a USD 192 millones, sin incluir IGV. El proyecto está dividido en actividades preparatorias, primera, segunda y tercera etapa. Las actividades preparatorias se iniciaron desde la fecha de suscripción del Contrato. La ejecución de la primera etapa se debe iniciar dentro de los dos años posteriores a la entrega de los predios necesarios para su ejecución por parte del Concedente. En esta etapa se prevé una inversión de USD 59 millones.
Compromisos de Inversión. En diciembre de 2020, el Estado Nacional prorrogó el plazo del Contrato de Concesión hasta febrero 2038. En virtud de lo previsto por las condiciones técnicas para la prórroga, aprobadas por el Decreto Nº 1009/2020 (las “Condiciones Técnicas para la Prórroga”), la Compañía debe cumplir con los siguientes compromisos: (i) destinar un volumen de fondos de U$S132 millones, a inversiones directas para finalizar durante 2020 y 2021 las obras en curso; (ii) realizar sus máximos esfuerzos para alcanzar el máximo apalancamiento para obtener financiamiento antes del 31 de diciembre de 2021 que permita contar anticipadamente con: (a) U$S 85 millones en el Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras que conforman el Grupo A del SNA; y (b) U$S124 millones en el Patrimonio de Afectación Especifica para el Refuerzo de Inversiones Sustanciales del Grupo A; (iii) disponer, antes del 31 xx xxxxx de 2022, con un volumen de fondos de U$S406,5 millones disponible para realizar desembolsos de capital, que será utilizado para: (a) obras encuadradas como inversión directa a ejecutarse preferentemente durante los años 2022/2023, y (b) para el rescate de acciones preferidas pertenecientes al Estado Nacional que la Compañía efectúe antes del 31 xx xxxxx de 2022; y (iv) realizar inversiones directas por U$S200 millones (IVA incluido) entre los años 2024 y 2027 inclusive, a razón de U$S50 millones por cada año, siendo complementario de cualquier saldo de inversión directa que pudiere provenir del periodo 2021/2023. Tomando en consideración los efectos adversos que la pandemia COVID-19 causó en el negocio de la Compañía, en septiembre de 2021, el ORSNA resolvió prorrogar el plazo para el cumplimiento de ciertos compromisos y establecer algunas obligaciones específicas a cargo de la Compañía, conforme el siguiente detalle:
Compromisos de Inversión. En el Contrato de Concesión y la Adenda N° 1 se ha establecido la inversión proyectada referencial para cada una de las etapas de construcción. Así, para la primera etapa de construcción se tiene prevista una inversión referencial de US $26,4 millones, y para la segunda etapa una inversión referencial de US $35 millones, lo que implica una inversión referencial total de US $61,4 millones. Las obras de la primera etapa de construcción incluyen:
Compromisos de Inversión. II.2. Modalidad de concesión y esquema de financiamiento
Compromisos de Inversión. En el Contrato de Concesión se ha establecido la realización de obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento por una inversión proyectada referencial de US$ 98.9 millones (incluido IGV), monto que corresponde a la ejecución de las obras siguiendo las fases antes mencionadas.
Compromisos de Inversión. De acuerdo con los términos y condiciones del Contrato de Concesión y de las Condiciones Técnicas para la Prórroga, la Compañía está obligada a realizar inversiones de acuerdo con su plan de inversiones y el plan marco de cada aeropuerto, que debe ser presentado al Estado Nacional para su aprobación. El plan de inversiones y cada uno de los planes maestros detallan la asignación específica de los compromisos de inversión en cada aeropuerto durante el plazo del Contrato de Concesión. Como resultado de la celebración del Acta Acuerdo, la Compañía debe confeccionar un plan de inversiones revisado. El ORSNA puede ajustar los compromisos de inversiones de la Compañía en forma anual, para preservar el equilibrio económico del Contrato de Concesión. Ver “Información sobre la Compañía – Marco Regulatorio de la Actividad Aeroportuaria — El Contrato de Concesión — Equilibrio Económico” en el Prospecto. Conforme al Acta Acuerdo y las Condiciones Técnicas para la Prórroga, los compromisos de inversión totales de la Compañía comprendidos a partir del 4 de enero de 2021 y hasta el 13 de febrero de 2038, son de US$ 606,5 millones, incluyendo impuestos al valor agregado y previsiones para el rescate de las acciones preferidas pertenecientes al Estado Nacional Argentino, según lo establecido por la Resolución del ORSNA N° 60/2021. Con fecha 00 xx xxxxx xx 2022, la Compañía rescató $17.225 millones de acciones preferidas, de los cuales $11.100 millones fueron abonados con fecha 12 xx xxxxx de 2022. El saldo remanente podrá ser abonado con anterioridad al 31 de diciembre de 2024. Con fecha 00 xx xxxxx xx 2022, la Compañía realizó una presentación ante el ORSNA en la cual acreditó ante dicho organismo contar con fondos disponibles por la suma de US$413,7 millones en el marco de su programa financiero que combina disponibilidad de caja y compromisos de entidades financieras. En virtud de ello, la Compañía solicitó al ORSNA que tuviera por cumplido el compromiso de disponibilidad de fondos por la suma de US$406,5 millones para su aplicación del Programa de Inversiones de Capital Obligatorias (incluyendo el rescate de acciones preferidas, ver “Información adicionalCapital social de la Compañía”) en virtud de lo previsto por las Condiciones Técnicas para la Prórroga y la Resolución del ORSNA N° 60/2021. Con fecha 00 xx xxxx xx 2022, el ORSNA emitió la Nota N° NO-2022-46520010-APN-ORSNA por medio de la cual comunicó a la Compañía que, habiendo revisado la certificación contable ...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.