Common use of COMUNICACIÓN DE ÓRDENES Clause in Contracts

COMUNICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes remitidas por el CLIENTE referidas (i) a los valores objeto de custodia y administración y (ii) relativas a dichos servicios deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, el BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, el BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. El BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.

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COMUNICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes remitidas por el CLIENTE referidas (i) a los valores objeto de custodia y administración y (ii) relativas a dichos servicios deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, el BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, el BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. El BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. El BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.

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COMUNICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes remitidas por el CLIENTE referidas (i) a los valores objeto de custodia y administración y (ii) relativas a dichos servicios deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, el INVERSIS BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, el INVERSIS BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. El INVERSIS BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del de INVERSIS BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. El INVERSIS BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.

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COMUNICACIÓN DE ÓRDENES. Las órdenes remitidas por el CLIENTE referidas (i) a los valores objeto de custodia y administración y (ii) relativas a dichos servicios deberán ser formuladas de manera clara y precisa en cuanto a su alcance y sentido. En el supuesto de que el CLIENTE desee anular alguna orden, el INVERSIS BANCO actuará con la diligencia necesaria para cumplir las instrucciones del CLIENTE. No obstante, en la medida en que dicha anulación puede exigir la intervención de terceras entidades, el INVERSIS BANCO no asumirá, en estos casos, responsabilidad alguna si la orden llegara a ejecutarse. El INVERSIS BANCO podrá condicionar, en cualquier momento, la tramitación y/o ejecución de las órdenes recibidas a la recepción de cualquier documentación que el BANCO pueda requerir para el adecuado cumplimiento de las mismas o al cumplimiento, por parte del CLIENTE de las obligaciones previstas en el CONTRATO MARCO. En el supuesto de existencia o constitución posterior de cargas o gravámenes sobre los valores, el CLIENTE se compromete a poner en conocimiento del de INVERSIS BANCO tal circunstancia, de manera que éste pueda tramitar las órdenes del CLIENTE sobre dichos valores cumpliendo todas las obligaciones que le sean de aplicación. El INVERSIS BANCO se reserva el derecho a no tramitar o ejecutar las órdenes del CLIENTE que no cumplan con lo establecido en la presente estipulación o que, a su xxxx saber y entender, puedan implicar un incumplimiento o violación de la legislación vigente.

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