Conceptos no salariales. 1. Indemnizaciones y asistencias: Las indemnizaciones por razón del servicio, por asistencias y traslados forzosos del personal laboral serán las que se establecen en el Decreto 36/2006, de 4 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
Conceptos no salariales. Salvo que la legislación vigente en cada momento disponga en contrario, no tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas y dispuestas en el Estatuto de los Trabajadores en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del sistema protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.
Conceptos no salariales. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas en concepto de indemnizaciones o suplidos por gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, así como las prestaciones e indemnizaciones del sistema protector de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, rescisiones de contrato y jubilaciones.
Conceptos no salariales. Dietas. Siempre que se cumplan las condiciones que marca la ley para que este concepto esté considerado concepto extrasalarial, el personal que fruto de la realización de un servicio se desplace, tendrá derecho a percibir una indemnización por los gastos que se originen, que recibirá bajo el concepto de dieta en los siguientes casos: El trabajador percibirá la dieta cuando para la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no resultando posible que el trabajador pueda volver en el horario de comida o cena, abonándose por lo tanto la dieta de la comida que no se ha podido realizar en el ámbito de trabajo. cve: BOE-A-2010-10673 Se consideran solamente los desplazamientos que impidan iniciar la comida en el ámbito de trabajo, dentro del horario de comidas (13 h a 16 h) y cenas (20 h a 23 h). Una vez iniciada la comida, el trabajador tiene que poder disponer de una hora ininterrumpida, si ésta se interrumpiera por causa de un servicio y se puede volver al ámbito de trabajo a iniciar la comida dentro de esta franja horaria, no se abonará la dieta, en caso contrario si se abonará la dieta. Si la empresa para no abonar la dieta ordenara el desplazamiento en el ámbito de trabajo para poder realizar la comida, el tiempo de desplazamiento no se considerará incluido dentro de la hora de comida. Para aplicar el régimen anterior al ámbito de trabajo, sea propio de la empresa o ajeno, ha de estar dotado de un comedor con: nevera, microondas, fregadero, mesa y sillas; para que el trabajador pueda, comer en el ámbito de trabajo. Cuando estas franjas horarias coincidan con el inicio o finalización del servicio, tampoco se abonará la dieta, dado que el trabajador tiene que venir con la comida hecha, o se marchará a hacerlo a su domicilio. Tampoco se abonará la dieta si por cualquier circunstancia el trabajador puede comer en su domicilio, dentro de los horarios antes mencionados. El trabajador percibirá la dieta de pernocta y desayuno cuando por la realización de un servicio tenga que desplazarse fuera de su ámbito de trabajo, no pudiendo pernoctar en su ámbito de trabajo o domicilio. A los efectos de este artículo se entiende por ámbito de trabajo tanto el centro de trabajo, como la base, como el municipio de ambos. No se pagarán bebidas alcohólicas. En todo caso, las empresas pueden sustituir el abono de la dieta por el pago del gasto directamente. En los servicios que se presten fuera del territorio nacional serán gastos a justificar....
Conceptos no salariales. No tendrán la consideración xx xxxxxxx las cantidades percibidas por el/la trabajador/a en concepto de indemnizaciones o correspondientes a los gastos realizados como conse- cuencia de su actividad laboral.
Conceptos no salariales. Se retribuirán según se indican en los siguientes artículos, por conceptos no salariales como plus de distancia, desplazamientos y dietas, mejoras a la acción de la Seguridad Social, economato, seguro colectivo de vida, ayuda a estudios y, gratificación sobre los beneficios.
Conceptos no salariales. 1. Indemnizaciones y asistencias:
Conceptos no salariales. Desplazamientos y dietas
Conceptos no salariales. Plus de Transporte.- Se devengará un plus de transporte por día de asistencia efectiva al trabajo. Su importe vendrá recogido en las tablas salariales del presente convenio.
Conceptos no salariales. Indemnizaciones, asistencias y traslados forzosos: Las indemnizaciones por razón del servicio, por asistencias y traslados forzosos del personal laboral serán las que se establecen en el Decreto 85 /1.998, de 28 de julio, o norma que lo sustituya.