CONCLUSIONES SOBRE LAS PRUEBAS Cláusulas de Ejemplo

CONCLUSIONES SOBRE LAS PRUEBAS. Del conjunto de pruebas aportadas y que obran en el procedimiento, se desprende lo siguiente:
CONCLUSIONES SOBRE LAS PRUEBAS. Del conjunto de pruebas aportadas y que obran en el procedimiento, se desprende lo siguiente: No se acreditó en el procedimiento que el día lunes veintinueve de septiembre de dos mil catorce dio inicio el programa de entrega de uniformes y zapatos escolares gratuitos con la repartición de 525 mil 522 uniformes y pares de zapatos para alumnos del ciclo escolar 2014-2015, toda vez que la copia de la nota periodística exhibida por el denunciante contenida en el portal de internet de XxxxxxxxXxxxxxxx.xxx con dirección electrónica entrega- de-uniformes-y-zapatos-escoiares-gratuitos.html al tener un valor indiciario, y al no estar corroborada con otro medio probatorio en el mismo sentido, resulta insuficiente para acreditar el hecho al que se refiere. No se acreditó en el procedimiento que el día treinta de septiembre de dos mil catorce que el Procurador de Justicia del Estado hizo entrega a alumnos de 170 escuelas de educación básica de la ciudad fronteriza xx Xxxxxxx, Sonora, de paquetes con uniformes y zapatos gratuitos, toda vez que la copia de la nota periodística exhibida por el denunciante contenida en el portal de internet de Prensa Fronteriza con dirección electrónica xxxxxxx-xxxxxx.html, al tener un valor indiciario, y no estar corroborada con otro medio probatorio en el mismo sentido, resulta insuficiente para acreditar el hecho al que se refiere. No se acreditó en el procedimiento que en el mes de octubre de dos mil catorce el Subsecretario de Educación Básica informó que se llevaba un avance del treinta por ciento en la entrega de uniformas y zapatos gratuitos, toda vez que la copia de la nota periodística exhibida por el denunciante contenida en el portal de internet con dirección electrónica Xxxxxxxxxx.xxx.xx, al tener un valor indiciario, y al no estar corroborada con otro medio probatorio en el mismo sentido, resulta insuficiente para acreditar el hecho al que se refiere. No se acreditó en el procedimiento que el jueves trece de noviembre de dos mil catorce el Subsecretario de Educación Básica informó que la entrega de uniformas y zapatos escolares gratuitos terminaría antes de las vacaciones decembrinas, toda vez que la copia de la nota periodística exhibida por el denunciante contenida en el portal de internet de Periódico Digital Monitor con dirección electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx0000.xxxx, al tener un valor indiciario, y al no estar corroborada con otro medio probatorio en el mismo sentido, resulta insuficiente para acred...
CONCLUSIONES SOBRE LAS PRUEBAS. Del conjunto de pruebas aportadas y que obran en el procedimiento especial sancionador que se resuelve, se desprende lo siguiente:
CONCLUSIONES SOBRE LAS PRUEBAS. Del material probatorio que obra en los autos, y que fue admitido por la Comisión de Denuncias, el correspondiente a las pruebas presunsionales e instrumental de actuaciones, ofrecidas por las partes, al no estar respaldadas con algún otro medio de convicción, sólo tienen valor de indicio; asimismo, por lo que respecta a las documentales públicas que acreditan la personería de las partes para actuar en el presente expediente, así como la relativa a la fe de hechos realizada por este Instituto Estatal, en su conjunto tienen valor probatorio pleno para la acreditación de lo siguiente: Que en el presente procedimiento especial sancionador se encuentra acreditada la existencia de los objetos señalados por la parte denunciante, consistentes en: un par de sandalias xxxxx, un recipiente tipo termo, un juguete tipo "frisbee" y un kit de primeros auxilios, observándose en todos esos artículos una leyenda que dice "Fundación Xxxxxx Xxxxxx A.C"; lo anterior es así, ya que de todas ellas se dio fe de su existencia el día catorce xx xxxxx del presente año, fecha en la cual se levantó la Fe de Hechos respecto de los mismos, por la Coordinadora de la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, licenciada Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx; sin embargo, en dicha acta no se encuentra asentado que sean artículos utilitarios relacionados con campañas electorales, pues sólo se aprecia que tienen una leyenda que dice "Fundación Xxxxxx Xxxxxx A.C." . Antes bien, para que un artículo sea considerado utilitario en propaganda electoral, debe contener imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye, lo que en el presente caso, no aconteció.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.