CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, con las condiciones de calidad definidas en la regulación, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:
CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, las partes del contrato cumplirán las siguientes condiciones de calidad, continuidad y presión:
a. La calidad de agua potable suministrada por la PERSONA PRESTADORA cumplirá lo señalado en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o los que los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, con las condiciones de calidad definidas en la regulación, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones: La calidad de agua potable debe cumplir con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, o el que los modifique, adicione o aclare. La calidad de los vertimientos recibidos en las redes de alcantarillado debe cumplir con lo establecido en el Decreto 3930 de 20102 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y con la Resolución 0631 de 20153 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o el que los modifique, adicione o aclare. La continuidad en la prestación del servicio será de 24 horas y en caso de tener niveles de continuidad inferiores las personas prestadoras deberán establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio, con la gradualidad exigida en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare, y consignar tales metas en el contrato de servicios públicos domiciliarios. La presión mínima se debe definir con base en el artículo 82 de la Resolución 1096 de 20004 del Ministerio de Desarrollo Económico o el que lo modifique, adicione o aclare.
CONDICIONES DE CALIDAD. 21 COBRO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 21 CLÁUSULA 16. FACTURACIÓN 21
CONDICIONES DE CALIDAD. Los bienes a proveer deberán ser NUEVOS, SIN USO - respetando las Normas de Calidad existentes - obedeciendo la marca que el adjudicatario ofreció oportunamente en su oferta.
CONDICIONES DE CALIDAD. 14 COBRO DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 15
CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, con las condiciones de calidad definidas en la regulación, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones: La calidad de agua potable debe cumplir con lo señalado por el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, o el que los modifique, adicione o aclare. La calidad de los vertimientos recibidos en las redes de alcantarillado debe cumplir con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el que lo modifique, adicione o aclare. Una vez sea detectado con base a las caracterizaciones que presenten los suscriptores y/o usuarios del servicio de alcantarillado los incumplimientos, estos serán reportados inmediatamente a la Autoridad Ambiente local competente que tenga jurisdicción sobre el área donde se ubique el suscriptor y/o usuario entregando la información pertinente, para que esta tome las medidas a que haya lugar. La continuidad en la prestación del servicio será de 24 horas y en caso de tener niveles de continuidad inferiores EMCALI EICE ESP deberá establecer metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio, con la gradualidad exigida en el artículo 9 de la Resolución CRA 688 de 2014 o la que la modifique, adicione o aclare, y consignar tales metas en el contrato de servicios públicos domiciliarios. La presión mínima se debe definir con base en la Resolución 0330 de 2017 (RAS) del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o aquella que la modifique, adicione o aclare.
CONDICIONES DE CALIDAD. La comunidad en general debe disponer sus residuos sólo el día programado para su recolección, ubicándolas en los andenes frente a su domicilio, evitando su ubicación en las esquinas o separadores centrales de las vías, así como su contacto con el medio ambiente y con las personas encargadas de la actividad y deben colocarse con una anticipación no mayor de tres (3) horas a la hora inicial de recolección establecida para la zona. En la realización de eventos especiales y de espectáculos masivos se debe disponer de un sistema de almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen, para ello el organizador del evento debe coordinar las acciones necesarias con la empresa de aseo de manera que se garantice el almacenamiento, recolección y disposición final adecuada de los residuos sólidos que se generaran, previa cancelación del respectivo servicio, el cual es considerado como especial. En lo posible se propenderá por separar los residuos sólidos aprovechables de los no aprovechables. Los vendedores estacionarios localizados en las áreas públicas del municipio xx XXXXXXXXX, debidamente autorizados, deberán mantener limpios los alrededores de sus puestos, tener recipientes accesibles al público para su almacenamiento de los residuos generados en su actividad y presentarlos para su recolección en los días y horas estipulados para la zona donde se encuentran ubicados, siendo considerados usuarios no residenciales (comerciales). Los residuos especiales como escombros, tierra, colchones, muebles viejos, material vegetal y los de origen industrial deben separarse de los ordinarios y solicitar el servicio de recolección a la empresa de aseo. El usuario que almacene y presente este tipo de residuos, sin acordar la recolección como servicio especial (frecuencia de recolección y valor del servicio) y arroje o abandone este tipo de residuos en vía pública será directamente responsable por los impactos negativos que estos ocasionen a la salud humana y al ambiente. En tanto podrán ser sancionados y multados por las autoridades de policía, según lo establecido en la circular SSPD No. 00004 de 2007. Las plazas xx xxxxxxx, cementerios, mataderos y/o frigoríficos deben establecer programas internos de almacenamiento y presentación de residuos de tal manera que se reduzca la heterogeneidad de los mismos y facilite el manejo y posterior aprovechamiento, en especial los de origen orgánico. La empresa de aseo no recolectará los residuos contaminados de acuerdo...
CONDICIONES DE CALIDAD. Las condiciones de calidad establecidas para este proceso de selección están referidas en el ordinal 3.1.1.5 de estas condiciones de contratación.
CONDICIONES DE CALIDAD. Características mínimas del requerimiento o servicio que deben cumplirse para su aprobación por parte del personal responsable de Fiduprevisora como vocera del Patrimonio Autónomo.