Common use of CONDICIONES DE ENTREGA Y ACEPTACIÓN Clause in Contracts

CONDICIONES DE ENTREGA Y ACEPTACIÓN. La persona designada por “Banobras” en la Cláusula Vigésima Octava del presente instrumento para vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por “El Despacho”, dentro de los diez días naturales contados a partir de la prestación del servicio por “El Despacho”, debe tramitar ante el Área de Seguimiento de Contratos la constancia que acredite su aceptación en términos de lo establecido en este contrato, así como en tiempo, forma y a entera satisfacción y, en su caso, con la documentación que acredite el cumplimiento parcial y/o deficiente de las obligaciones por causas imputables a “El Despacho”. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en los “Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. Cuando dicha persona designada por “Banobras”, determine el incumplimiento de la prestación de los servicios, debe comunicarlo a “El Despacho” por escrito a más tardar el día hábil siguiente a su determinación, justificando las razones que lo motivaron, las cuales deben estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contrato, indicando el plazo para su corrección. Una vez que “El Despacho” satisfaga la corrección de los servicios y haga entrega de los mismos a la persona designada por “Banobras”, se procederá conforme a lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho Administrativo, Contrato De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho, Contrato Abierto De Prestación De Servicios Profesionales Especializados en Derecho Agrario Y De Amparo

CONDICIONES DE ENTREGA Y ACEPTACIÓN. La persona designada por “Banobras” Banobras en la Cláusula Vigésima Octava cláusula DÉCIMA NOVENA.- “RESPONSABLES POR LAS PARTES”, del presente instrumento instrumento, para vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por “El Despacho”La Empresa, dentro de los diez días naturales contados a partir de la prestación del servicio por “El Despacho”de Los Servicios, debe tramitar ante el Área de Seguimiento de Contratos Contratos, la constancia que acredite su aceptación en términos de lo los establecido en este contratoContrato y sus anexos, así como en tiempo, forma y a entera satisfacción y, en su caso, con la documentación que acredite el cumplimiento parcial y/o deficiente de las obligaciones por causas imputables a “El Despacho”La Empresa. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en los “Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. Cuando dicha persona designada por Banobras, determine el incumplimiento de la prestación de los serviciosLos Servicios, debe comunicarlo a “El Despacho” La Empresa por escrito a más tardar el día hábil siguiente a su determinación, justificando las razones que lo motivaron, las cuales deben estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contratocontrato y sus anexos, indicando el plazo para su reposición o corrección. Una vez que “El Despacho” La Empresa satisfaga la corrección de los servicios y haga entrega de los mismos a la persona designada por “Banobras”Los Servicios, se procederá conforme a lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula.

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Samples: transparencia.banobras.gob.mx, transparencia.banobras.gob.mx

CONDICIONES DE ENTREGA Y ACEPTACIÓN. La persona designada por “Banobras” Banobras en la Cláusula Vigésima Octava cláusula “RESPONSABLES POR LAS PARTES”, del presente instrumento instrumento, para vigilar el debido cumplimiento de las obligaciones contraídas por El Despacho, dentro de los diez días naturales contados a partir de la prestación del servicio por “El Despacho”de Los Servicios, debe tramitar ante el Área de Seguimiento de Contratos Contratos, la constancia que acredite su aceptación en términos de lo los establecido en este contratocontrato y sus anexos, así como en tiempo, forma y a entera satisfacción y, en su caso, con la documentación que acredite el cumplimiento parcial y/o deficiente de las obligaciones por causas imputables a El Despacho. Lo anterior, en cumplimiento a lo establecido en los “Lineamientos para Promover la Agilización del Pago a Proveedores”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública. Cuando dicha persona designada por Banobras, determine el incumplimiento de la prestación de los serviciosLos Servicios, debe comunicarlo a El Despacho” Despacho por escrito a más tardar el día hábil siguiente a su determinación, justificando las razones que lo motivaron, las cuales deben estar vinculadas a las condiciones establecidas en el contratocontrato y sus anexos, indicando el plazo para su reposición o corrección. Una vez que El Despacho” Despacho satisfaga la corrección de los servicios y haga entrega de los mismos a la persona designada por “Banobras”Los Servicios, se procederá conforme a lo señalado en el primer párrafo de esta cláusula.

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