CONDICIONES DE INGRESO. El ingreso a las jurisdicciones y entidades comprendidas por el presente estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas:
CONDICIONES DE INGRESO. Como norma general regirán las disposiciones legales vigentes en materia de contratación laboral. Será necesario poseer el nivel de formación mínimo estableci- do en el artículo 36, la cualificación profesional que en cada caso establezca el Consejo de Administración a propuesta de la Direc- ción y aprobar el correspondiente examen de aptitud que será realizado por el Tribunal de Examen. Además, se deberá superar un reconocimiento médico previo que se establece en un Protocolo realizado por el Servicio de Sa- lud Laboral de la empresa. Las plazas de nueva creación y las vacantes que se produzcan en los grupos profesionales I y II serán cubiertas a través del Pro- ceso de Selección que el Consejo de Administración estime más oportuno en cada caso. El Consejo de Administración podrá acor- dar, en cada caso, el nombramiento de un Tribunal de Examen de acuerdo con lo establecido en este artículo. Estos procesos serán, por norma general abiertos, pudiéndose presentar a su realización tanto el personal de la plantilla que reú- na los requisitos, como personal ajeno a la empresa que, por su- puesto, también cumpla los requisitos.
CONDICIONES DE INGRESO. CAPITULO I: INGRESO
ARTICULO N° 11: El ingreso del aspirante a la planta permanente de la Administración Pública Provincial estará sujeto a la previa acreditación de las siguientes condiciones mínimas:
a) Ser argentino.
b) Tener una edad mínima de 18 años.
c) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se acreditará mediante los regímenes que se establezcan para la selección o concurso, según corresponda, que aseguren los principios de pu- blicidad, transparencia e igualdad de oportunidades y de trato en el acceso a la función pública. Las Asociaciones sindicales signatarias ejercerán a través del Co.P.Re.L. las correspondientes veedurías previstas en el presente Convenio, su participación y control del cumplimiento de los criterios de selección y evaluación para garantizar la efectiva materialización de los principios antes señalados.
d) Acreditar aptitud psicofísica adecuada al cargo debiendo someterse al examen preocupacional.
e) Tener domicilio en la Provincia, salvo que el puesto de trabajo a cubrir se ubique fuera del territorio provincial. Quedan exceptuados de éste requisito los nacidos en Xxxxx Xxxx.
XXXXXXXX N° 12: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior no podrá ingresar:
a) El que se encuentre inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos o haya sido sancionado, con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no haya sido rehabilitado
b) El que haya sido condenado en causa criminal por hecho doloso, salvo rehabilitación.
c) El que se encuentre en situación de incompatibilidad prevista en el presente Convenio.
d) El que sea retirado o jubilado de algún régimen Nacional, Provincial o Municipal.
e) El que haya sido condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública, Nacional, Provincial o Municipal.
CONDICIONES DE INGRESO. 1.4.1 Las personas físicas interesadas en ingresar a Swiss Medical S.A. deberán completar y suscribir la respectiva solicitud de ingreso y una declaración jurada sobre enfermedades preexistentes, patologías secuelares, cirugías llevadas a cabo, tratamientos recibidos con anterioridad o que se estén llevando a cabo al momento de la solicitud, individualizando los profesionales de la salud consultados en los últimos Doce (12) meses y toda otra información requerida en la referida declaración. El solicitante es personalmente responsable por la información suministrada en su declaración jurada, como así también por la correspondiente a cada uno de los integrantes de su Grupo Familiar. A tales fines la solicitud se considera unitaria y la falsedad y/o falta de coincidencia entre lo declarado, in- formado y lo efectivamente acreditado por uno u algunos de los integrantes del grupo, generará sin más el derecho resolutorio y/o de anulabilidad de la contratación.
CONDICIONES DE INGRESO. Todo Deudor Asegurado será cubierto automáticamente por este Seguro. Cuando dos o más Deudores sean titulares de una misma Deuda, solo el menor de ellos quedará asegurado.
CONDICIONES DE INGRESO. A todo personal se le deberá exigir para su ingreso:
CONDICIONES DE INGRESO. Las condiciones para ingresar en la Empresa adjudicataria del servicio a que se refiere el presente Convenio Colectivo, en lo referente al personal con la condición de Vigilante de Seguridad y sus especialida- des, deberán acomodarse preceptivamente a las nor- mas que al efecto exigen las disposiciones legales vigentes.
CONDICIONES DE INGRESO. Este llamado público se convoca de acuerdo a Contrato de Función Pública al amparo de lo establecido por el Artículo 53 de la Ley Nº 18.719 y la normativa vigente. En ningún caso implicará para el contratado la calidad de funcionario público Al momento de la firma del contrato los postulantes no deberán poseer cargos de función pública remunerada, ni ningún vínculo con la administración de tipo remunerado cualquiera sea su modalidad, excepto el de docente, no pudiendo tener una acumulación mayor a 60 horas semanales entre ambas actividades. El contrato será temporal, por un período de un mes de prueba en la que se evaluarán el rendimiento y conducta del contratado; renovable y siempre que subsistan las necesidades del servicio que lo motivaron y que la evaluación de rendimiento haya sido satisfactorio a criterio de la autoridad correspondiente y revocable por parte de la Intendencia cuando lo estime conveniente.
CONDICIONES DE INGRESO. Cualquiera sea el régimen estatutario que le rija, para ingresar a las dotaciones de la Corporación, la persona deberá acompañar los siguien- tes antecedentes y documentos:
CONDICIONES DE INGRESO. Las condiciones para ingresar en la Empresa, en lo referente al Personal Operativo de Seguridad Habilitado, deberán acomodarse preceptivamente a las normas que al efecto exigen las disposiciones legales vigentes.