CONDICIONES DE INSTALACIÓN. La DISTRIBUIDORA no está obligada a interconectar el SGDA cuando determine que: a) El PRODUCTOR-CONSUMIDOR varió las características técnicas de los equipos y dispositivos autorizados previamente por la DISTRIBUIDORA. b) Incumplimiento en el pago de sus obligaciones con la Distribuidora. c) Incumplimiento de otros requisitos legales y de instalación. d) El Productor- Consumidor no ha realizado las modificaciones requeridas en las instalaciones de la DISTRIBUIDORA con el objetivo de conseguir la interconexión. El costo de cualquier modificación en las instalaciones ya sea de la DISTRIBUIDORA o del PRODUCTOR-CONSUMIDOR serán asumidas por éste último. Las modificaciones en las instalaciones de la DISTRIBUIDORA serán realizadas siguiendo los procedimientos establecidos por la misma.
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Samples: Interconnection Service Agreement, Interconnection Service Agreement
CONDICIONES DE INSTALACIÓN. La DISTRIBUIDORA no está obligada a interconectar el SGDA cuando determine que:
a) El PRODUCTOR-CONSUMIDOR varió las características técnicas de los equipos y dispositivos autorizados previamente por la DISTRIBUIDORA.
b) Incumplimiento en el pago de sus obligaciones con la DistribuidoraDISTRIBUIDORA.
c) Incumplimiento de otros requisitos legales y de instalación.
d) El Productor- Consumidor PRODUCTOR-CONSUMIDOR no ha realizado las modificaciones requeridas en las instalaciones de la DISTRIBUIDORA con el objetivo de conseguir la interconexión. El costo de cualquier modificación en las instalaciones ya sea de la DISTRIBUIDORA o del PRODUCTOR-CONSUMIDOR serán asumidas por éste último. Las modificaciones en las instalaciones de la DISTRIBUIDORA serán realizadas siguiendo los procedimientos establecidos por la misma.
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Samples: Interconnection Service Agreement
CONDICIONES DE INSTALACIÓN. La DISTRIBUIDORA no está obligada a interconectar el SGDA cuando determine que:
a) El PRODUCTOR-CONSUMIDOR varió las características técnicas de los equipos y dispositivos autorizados previamente por la DISTRIBUIDORA.
b) Incumplimiento Existe incumplimiento en el pago de sus obligaciones con la DistribuidoraDISTRIBUIDORA.
c) Incumplimiento Existe incumplimiento de otros requisitos legales y de instalación.
d) El Productor- Consumidor PRODUCTOR-CONSUMIDOR no ha realizado las modificaciones requeridas en las instalaciones de la DISTRIBUIDORA con el objetivo de conseguir la interconexión. El costo de cualquier modificación en las instalaciones ya sea de la DISTRIBUIDORA o del PRODUCTOR-CONSUMIDOR serán asumidas por éste último. Las modificaciones en las instalaciones de la DISTRIBUIDORA serán realizadas siguiendo los procedimientos establecidos por la misma.
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Samples: Interconnection Service Agreement