Condiciones del Crédito Cláusulas de Ejemplo

Condiciones del Crédito. 2.1 En caso de bienes terminados o mejoramiento de vivienda, el préstamo que se otorga será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, luego de haberse bloqueado registralmente, la partida del inmueble para la posterior inscripción de la hipoteca que será otorgada por EL CLIENTE a favor de EL BANCO. En caso de bien futuro el préstamo será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, siempre que EL BANCO hubiese obtenido del constructor las garantías que considere necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de la(s) vivienda(s) a ser transferida(s) a EL CLIENTE, debidamente independizadas con declaratoria de fábrica e inscritas en registros públicos, incluyendo las características pactadas en el contrato de compraventa. 2.2 EL BANCO se reserva el derecho de suspender el desembolso del crédito si, por algún motivo, no se cumplieran con las condiciones establecidas por el Fondo Mivivienda; en adelante el FMV; y/o variaran de modo adverso las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ financiero, las políticas económicas, legales, locales y/o la situación financiera de EL CLIENTE, y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida a EL CLIENTE. El ejercicio de este derecho por parte de EL BANCO no generará a favor de EL CLIENTE el derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto en contra de EL BANCO. 2.3 El crédito se amortizará en el número de cuotas establecido en el cronograma de pagos que se entrega a EL CLIENTE, incluidos los meses previstos de periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, contados a partir de la fecha de desembolso a favor de EL CLIENTE; pactándose expresamente la capitalización de intereses de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1249° del código civil. 2.4 El crédito devengará como interés compensatorio el establecido en la hoja resumen entregada a EL CLIENTE a partir de su desembolso y durante toda su vigencia a la suscripción del presente contrato. 2.5 Cuando EL CLIENTE incurriere en algunos de los supuestos de aceleración de plazos y resolución, indicados en la clausula décima primera del presente contrato, y demás supuestos descritos en el presente contrato, EL CLIENTE queda obligado a devolver a EL BANCO el monto correspondiente al capital del crédito y, adicionalmente, a pagar los intereses compensatorios, intereses moratorios o penalidades, comisiones, gastos, las primas por ...
Condiciones del Crédito. 2.1. El interés por el uso del Crédito se cobrará a partir del día siguiente del día en que se otorgue el Crédito y hasta la fecha del reembolso, del monto total del Crédito. En este caso, el día de la entrega del Crédito será el día en que se disminuirán los montos (Montos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇) de la cuenta corriente del Prestador. 2.2. Al evaluar el interés por el uso del Crédito, se supone que el número de días por un año se asume que es igual a 365/366. 2.3. Para calcular el monto de la deuda por el uso del Crédito, los intereses se calcularán a la tasa de acuerdo a la cláusula 4 de las Condiciones personales del Crédito al consumidor. 2.4. Si no hay pago hasta la fecha del vencimiento, el monto del Crédito continuará acumulándose y los intereses se pagarán de acuerdo a lo especificado en la cláusula 2.3 del contrato vigente, desde el día en que el Crédito debía devolverse hasta el día en que se devolvió al Prestador.
Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de este Reglamento. 3. Uso de los Recursos: 1) Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años; 2) Garantizar los intereses no pagados
Condiciones del Crédito. Tipo de crédito Concesionarios pertenecientes a Sindicato
Condiciones del Crédito. 4.1 El préstamo que se otorga será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, luego de haberse bloqueado registralmente, en caso de bienes terminados, la partida del Inmueble para la posterior inscripción de la hipoteca que será otorgada por el Beneficiario a favor de La IFI. En caso de bien futuro el préstamo será desembolsado a la firma de la escritura pública que esta minuta origine, siempre que la IFI hubiese obtenido del constructor las garantías que considere necesarias para respaldar la existencia, terminación y entrega de las Viviendas a ser transferidas a los Beneficiarios, debidamente independizadas con declaratoria de fábrica e inscritas en Registros Públicos, incluyendo las características pactadas en el Contrato de Compraventa. 4.2 La IFI se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si, por algún motivo, no se cumplieran con las condiciones establecidas por el FMV S.A. y/o variaran de modo adverso las condiciones ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ financiero, las políticas, económicas, legales, locales y/o la situación financiera del Beneficiario, y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al Beneficiario. El ejercicio de este derecho por parte de La IFI no generara a favor del Beneficiario derecho de reclamar para sí el pago de suma alguna por ningún concepto en contra de la IFI. 4.3 El Crédito se amortizará en el número de cuotas establecido en el Anexo 2, incluidos los meses previstos de periodo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, contados a partir de la fecha de desembolso a favor del Beneficiario; pactándose expresamente la capitalización de intereses de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1249° del Código Civil. 4.4 El Crédito devengará como interés compensatorio el establecido en el Anexo 2 a partir de su desembolso y durante toda su vigencia. 4.5 El Beneficiario queda obligado a devolver a La IFI el monto correspondiente al Crédito y, adicionalmente, a pagar los intereses compensatorios y moratorios convenidos, las comisiones, gastos, costos del servicio, las primas por Seguro de Daños a la Propiedad y Seguro de Desgravamen, tributos y cualquier otra suma que corresponda, conforme a los términos y condiciones del presente Contrato. Tales montos deberán ser cancelados por el Beneficiario a La IFI en el plazo indicado en el numeral 4.3 mediante cuotas mensuales de igual valor. 4.6 Las cuotas pendientes de cancelación serán detalla...
Condiciones del Crédito