Common use of CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN Clause in Contracts

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1. El Ministro de Fomento, de acuerdo con esta ley, podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, en los que se determinen los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares. 2. Las reglas de los contratos-tipo o condiciones generales, cuando se refieran a contratos de transportes de mercancías por carretera o por ferrocarril, o transportes de viajeros en ferrocarril o autobús contratados por coche completo, incluyéndose, a tal efecto, los regulares de uso especial, serán aplicables en forma subsidiaria o supletoria a las que libremente pacten las partes en los correspondientes contratos singulares. 3. En los transportes de viajeros por carretera en vehículos de turismo, así como en los transportes en autobús o por ferrocarril con contratación por asiento, los contratos-tipo o condiciones generales de contratación aprobados por la Administración se aplicarán con carácter imperativo, pudiendo, no obstante, incluirse cláusulas anexas a dichos contratos- tipo que se apliquen únicamente con carácter subsidiario o supletorio a los que pacten las partes. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los porteadores podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos-tipo, teniendo en este caso, estas últimas, el carácter de condiciones mínimas.

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Samples: Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías, Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1. El Ministro de Fomento, de acuerdo con esta ley, podrá establecer esta- blecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, en los que se determinen los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares. 2. Las reglas de los contratos-tipo o condiciones generales, cuando cuan- do se refieran a contratos de transportes de mercancías por carretera o por ferrocarril, o transportes de viajeros en ferrocarril ferroca- rril o autobús contratados por coche completo, incluyéndose, a tal efecto, los regulares de uso especial, serán aplicables en forma subsidiaria o supletoria a las que libremente pacten las partes en los correspondientes contratos singulares. 3. En los transportes de viajeros por carretera en vehículos de turismotu- rismo, así como en los transportes en autobús o por ferrocarril con contratación por asiento, los contratos-tipo o condiciones generales de contratación aprobados por la Administración se aplicarán con carácter imperativo, pudiendo, no obstante, incluirse cláusulas anexas a dichos contratos- contratos-tipo que se apliquen apli- quen únicamente con carácter subsidiario o supletorio a los que pacten las partes. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los porteadores por- teadores podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables favo- rables a las establecidas en los contratos-tipo, teniendo en este caso, estas últimas, el carácter de condiciones mínimas.

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Samples: Ley Del Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1. El Ministro de Fomento, de acuerdo con esta ley, podrá establecer contratos-contratos- tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, en los que se determinen los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares. 2. Las reglas de los contratos-contratos- tipo o condiciones generales, cuando se refieran a contratos de transportes de mercancías por carretera o por ferrocarril, o transportes de viajeros en ferrocarril o autobús contratados por coche completo, incluyéndose, a tal efecto, los regulares de uso especial, serán aplicables en forma subsidiaria o supletoria a las que libremente pacten las partes en los correspondientes contratos singulares. 3. En los transportes de viajeros por carretera en vehículos de turismo, así como en los transportes en autobús o por ferrocarril con contratación por asiento, los contratos-contratos- tipo o condiciones generales de contratación aprobados por la Administración se aplicarán con carácter imperativo, pudiendo, no obstante, incluirse cláusulas anexas a dichos contratos- tipo que se apliquen únicamente con carácter subsidiario o supletorio a los que pacten las partes. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los porteadores podrán ofrecer a los usuarios condiciones más m ás favorables a las establecidas en los contratos-contratos- tipo, teniendo en este caso, estas últimas, el carácter de condiciones mínimas.

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Samples: Contrato De Transporte Terrestre De Mercancías

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN. 1. El Ministro de Fomento, de acuerdo con esta ley, podrá establecer contratos-tipo o condiciones generales de contratación para las distintas clases de transporte terrestre, terres- tre en los que se determinen determinarán los derechos y obligaciones recíprocas de las partes y las demás reglas concretas de cumplimiento de los contratos singulares. 2. Las reglas de los contratos-tipo o condiciones generales, cuando se refieran a contratos de transportes de mercancías por carretera o por ferrocarril, o transportes de viajeros en ferrocarril o autobús contratados por coche completo, incluyéndose, a tal efecto, los regulares de uso especial, serán aplicables en forma subsidiaria o supletoria a las que libremente pacten las partes en los correspondientes contratos singulares. 3. En los transportes de viajeros por carretera en vehículos de turismo, así como turismo o en autobús con contratación por asiento y en los transportes en autobús o de viajeros por ferrocarril ferrocarril, asimismo con contratación por asiento, los contratos-tipo o condiciones generales de contratación contrata- ción aprobados por la Administración se aplicarán con carácter imperativo, pudiendo, no obstante, incluirse cláusulas anexas a dichos contratos- contratos-tipo que se apliquen únicamente única- mente con carácter subsidiario o supletorio a los que pacten las partes. 4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los porteadores podrán ofrecer a los usuarios condiciones más favorables a las establecidas en los contratos-contratos- tipo, teniendo en este caso, estas últimas, el carácter de condiciones mínimas.

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Samples: Ley De Contrato De Transporte Terrestre