CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO. PRELIMINAR
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO. Las condiciones generales del seguro aplicables al Seguro grupal, tal y como se establece en el presente documento.
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO. Requisitos y aceptación
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO. El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, su normativa de desarrollo y por lo dispuesto en estas Condiciones Generales y Particulares. El control y supervisión de la actividad de Seguros de Vida y Pensiones, ANTARES S.A.U. corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa del Estado Español. Seguros de Vida y Pensiones, ANTARES S.A.U., está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 8.072, General 7.003, Sección 3ª del libro de sociedades, Folio 197, hoja número 77.630/1, Inscripción 1ª. Tiene su domicilio en España, sito en ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, y tiene como número de identificación fiscal A78586344. La Entidad aseguradora opera bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima Unipersonal. ANTARES dispone de un Servicio de Reclamaciones y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de la de sus agentes de seguros, conforme al procedimiento previsto legalmente. Los tomadores, asegurados, beneficiarios y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: - Al Servicio de Reclamaciones mediante escrito dirigido a ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, ▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ o e-mail: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ - Al Defensor del Cliente, mediante escrito dirigido al domicilio ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 80, 1ºD, 28001 Madrid, por fax ▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇, o e-mail: ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇-▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de un mes desde su presentación. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Pº de la ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, web (▇▇▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇) Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de la entidad aseguradora, el Reglamento para la De...
CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO. Las condiciones generales recogen los derechos y obligaciones tanto de ERGO Vida, en su papel de